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Calculadora de finiquito e indemnización por despido 2026

Introduce tu sueldo, las fechas de tu contrato y el motivo del cese, y obtendrás el desglose completo: cuánto te corresponde por los días trabajados del último mes, por las vacaciones que no has disfrutado, por la parte proporcional de las pagas extra y, si procede, cuánta indemnización te debe la empresa. Verás también qué parte queda exenta de IRPF. Es gratis, no pedimos ningún dato personal y el cálculo se hace entero en tu navegador.

El bruto de una paga, antes de retenciones.

Número de pagas al año

Con 12 pagas las extras ya van prorrateadas en tu nómina.

La antigüedad que figura en tu nómina.

Fecha de efectos del cese, incluida.

Devengados y no disfrutados. Si no te quedan, pon 0.

Es lo que decide tu indemnización.

Gratis, sin registro. El cálculo se hace en tu navegador.

Cómo se calcula el finiquito

Todo el cálculo parte de un único número: el salario diario regulador. Se obtiene sumando tu salario bruto anual —incluidas las pagas extraordinarias— y dividiéndolo entre 365 días naturales. Con 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual son 28.000 € y el diario 76,71 €. El Tribunal Supremo exige que ese salario sea bruto, íntegro y actual, con la prorrata de extras incluida, y que recoja los complementos que cobras de forma habitual.

Sobre esa base se liquidan los tres conceptos que forman el finiquito:

  • Salario de los días trabajados del último mes. La nómina mensual se liquida sobre un mes tipo de 30 días, así que se multiplican los días trabajados por el salario mensual dividido entre 30. Si cesas el día 30 o el 31, cobras el mes entero.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe cambiar vacaciones por dinero mientras el contrato está vivo, pero al extinguirse hay que compensarlas en metálico. Se pagan a salario diario, con la prorrata de pagas extra incluida.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo aparece si tus extras no van prorrateadas en la nómina, es decir, si cobras 14 pagas. Se calcula sobre los días transcurridos del periodo de devengo. Esta calculadora asume devengo anual desde el 1 de enero; si tu convenio fija devengo semestral, el importe cambia.

A eso se suma la indemnización, que se calcula multiplicando el salario diario por los días que corresponden a tu antigüedad. La antigüedad se cuenta en meses: cualquier mes empezado computa como mes completo, nunca se prorratea por días (STS de 31 de octubre de 2007, rec. 4181/2006). Después se aplica el tope legal de la modalidad, y una «mensualidad» equivale a 30 días de salario: por eso el tope de 24 mensualidades se conoce como el tope de 720 días.

Fuentes normativas aplicadas

  • Art. 56.1 ET (RDLeg 2/2015) — despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades.
  • Art. 53.1.b) ET — despido objetivo: 20 días/año, máx. 12 mensualidades.
  • Art. 49.1.c) ET — fin de contrato temporal: 12 días/año, sin tope.
  • Art. 49.1.d) ET — dimisión: sin indemnización.
  • DT 11ª ET — contratos anteriores al 12/02/2012: tramo de 45 días/año.
  • Art. 38 ET — compensación de vacaciones al extinguirse el contrato.
  • Art. 7.e) Ley 35/2006 (IRPF) — exención de la indemnización hasta 180.000 €.

Finiquito vs indemnización: no son lo mismo

Es la confusión más habitual, y no es inocente: hay empresas que presentan la indemnización mínima legal como si fuera «un buen finiquito». Son dos cosas distintas y se suman.

El finiquito es dinero que ya has ganado. Te lo deben aunque te vayas tú por voluntad propia, aunque te despidan por causas disciplinarias procedentes o aunque el contrato simplemente venza. No es una compensación: es salario atrasado.

La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo nace en algunas causas de extinción. Estos son los importes que fija la ley:

Motivo de la extinciónDías por añoTope
Despido improcedente3324 mensualidades
Despido objetivo o colectivo (ERE)2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12Sin tope
Baja voluntaria o despido disciplinario procedente0

Hay dos conceptos más que esta calculadora no incluye y conviene que compruebes en tu carta. En el despido objetivo, el artículo 53.1.c) ET obliga a un preaviso de 15 días; si la empresa no lo respeta debe abonarte los salarios de esos días. En los contratos temporales de más de un año, el artículo 49.1.c) ET también exige avisar con 15 días de antelación. Y si tu convenio colectivo mejora la indemnización legal —algunos lo hacen—, la cifra buena es la del convenio.

Sobre la firma: puedes firmar el finiquito añadiendo a mano «no conforme» o «recibí». La firma de un finiquito puede tener efecto liberatorio, y el plazo para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET), mientras que la reclamación de cantidades prescribe al año (art. 59.1 ET). Si algo no te cuadra, no firmes conforme y consulta antes.

Un despido cerca de los 60 cambia tu jubilación

Si el cese llega en la recta final de tu vida laboral, la indemnización es solo la mitad de la cuenta. Un despido por causas objetivas, un ERE o un despido declarado improcedente son causas reconocidas de jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar el retiro hasta cuatro años sobre la edad ordinaria con coeficientes reductores más suaves que la modalidad voluntaria. Los años que dejes de cotizar y la edad a la que finalmente te jubiles marcan tu pensión de por vida, así que merece la pena poner número a las dos decisiones a la vez.

Calcula también tu pensión de jubilación con la normativa de 2026: es gratis, tarda dos minutos y te da el desglose completo del cálculo y la comparativa entre jubilarte antes, en la edad ordinaria o más tarde.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización por despido?
No. El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se paga siempre, sea cual sea la causa de la extinción, incluso si te vas voluntariamente. La indemnización es una cantidad adicional que compensa la pérdida del empleo y solo aparece en determinadas causas de extinción: despido improcedente, despido objetivo o colectivo y fin de contrato temporal. Una baja voluntaria genera finiquito, pero no indemnización.
¿Cuántos días de indemnización me corresponden si me despiden?
Depende de la calificación del despido. Si el despido se declara improcedente, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (720 días). Si es un despido objetivo o colectivo, el artículo 53.1.b) establece 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (360 días). Al terminar un contrato temporal, el artículo 49.1.c) reconoce 12 días por año de servicio, sin tope, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución, que no generan indemnización.
¿Cómo se calcula el salario diario que se usa para la indemnización?
Se toma el salario bruto anual completo —incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los conceptos que cobras de forma habitual— y se divide entre 365 días. Con un sueldo de 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual es de 28.000 € y el salario diario regulador es de 76,71 €. El Tribunal Supremo exige que ese salario sea bruto, íntegro, actual (el del momento inmediatamente anterior al despido) y con la prorrata de extras incluida.
¿Cómo se cuentan los meses cuando no llego al año completo?
El Estatuto de los Trabajadores dice que los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y el Tribunal Supremo (sentencia de 31 de octubre de 2007, recurso 4181/2006) aclaró que nunca se prorratean por días: cualquier mes empezado cuenta como mes completo. Si trabajas del 1 de enero al 2 de febrero, se computan dos meses; del 1 de enero al 4 de marzo, tres meses. Por eso un solo día más de antigüedad puede sumar un mes entero a tu indemnización.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija con carácter obligatorio, con un límite máximo de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF). Lo que la empresa te pague por encima del mínimo legal, por pacto o convenio, sí tributa. La indemnización por fin de contrato temporal es distinta: según el criterio de la Dirección General de Tributos no está amparada por esa exención y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. El finiquito propiamente dicho —salario, vacaciones y pagas extra— tributa y cotiza siempre.
¿Qué pasa si firmé mi contrato antes del 12 de febrero de 2012?
Se te aplica la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33 días por año. El resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra por sí solo: entonces ese importe pasa a ser el tope, con el límite absoluto de 42 mensualidades. Esta calculadora no reproduce ese cálculo mixto porque depende de la fecha exacta de formalización, así que te avisa cuando detecta un contrato anterior a 2012 para que un abogado laboralista o tu sindicato revisen las cifras.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores y en los datos que introduces. No constituye asesoramiento laboral ni jurídico. Tu convenio colectivo, los complementos salariales, las horas extra habituales, las reducciones de jornada o las excedencias pueden modificar el resultado.

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