Calculadora de finiquito e indemnización por despido 2026
Introduce tu sueldo, las fechas de tu contrato y el motivo del cese, y obtendrás el desglose completo: cuánto te corresponde por los días trabajados del último mes, por las vacaciones que no has disfrutado, por la parte proporcional de las pagas extra y, si procede, cuánta indemnización te debe la empresa. Verás también qué parte queda exenta de IRPF. Es gratis, no pedimos ningún dato personal y el cálculo se hace entero en tu navegador.
Cómo se calcula el finiquito
Todo el cálculo parte de un único número: el salario diario regulador. Se obtiene sumando tu salario bruto anual —incluidas las pagas extraordinarias— y dividiéndolo entre 365 días naturales. Con 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual son 28.000 € y el diario 76,71 €. El Tribunal Supremo exige que ese salario sea bruto, íntegro y actual, con la prorrata de extras incluida, y que recoja los complementos que cobras de forma habitual.
Sobre esa base se liquidan los tres conceptos que forman el finiquito:
- Salario de los días trabajados del último mes. La nómina mensual se liquida sobre un mes tipo de 30 días, así que se multiplican los días trabajados por el salario mensual dividido entre 30. Si cesas el día 30 o el 31, cobras el mes entero.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe cambiar vacaciones por dinero mientras el contrato está vivo, pero al extinguirse hay que compensarlas en metálico. Se pagan a salario diario, con la prorrata de pagas extra incluida.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo aparece si tus extras no van prorrateadas en la nómina, es decir, si cobras 14 pagas. Se calcula sobre los días transcurridos del periodo de devengo. Esta calculadora asume devengo anual desde el 1 de enero; si tu convenio fija devengo semestral, el importe cambia.
A eso se suma la indemnización, que se calcula multiplicando el salario diario por los días que corresponden a tu antigüedad. La antigüedad se cuenta en meses: cualquier mes empezado computa como mes completo, nunca se prorratea por días (STS de 31 de octubre de 2007, rec. 4181/2006). Después se aplica el tope legal de la modalidad, y una «mensualidad» equivale a 30 días de salario: por eso el tope de 24 mensualidades se conoce como el tope de 720 días.
Fuentes normativas aplicadas
- Art. 56.1 ET (RDLeg 2/2015) — despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades.
- Art. 53.1.b) ET — despido objetivo: 20 días/año, máx. 12 mensualidades.
- Art. 49.1.c) ET — fin de contrato temporal: 12 días/año, sin tope.
- Art. 49.1.d) ET — dimisión: sin indemnización.
- DT 11ª ET — contratos anteriores al 12/02/2012: tramo de 45 días/año.
- Art. 38 ET — compensación de vacaciones al extinguirse el contrato.
- Art. 7.e) Ley 35/2006 (IRPF) — exención de la indemnización hasta 180.000 €.
Finiquito vs indemnización: no son lo mismo
Es la confusión más habitual, y no es inocente: hay empresas que presentan la indemnización mínima legal como si fuera «un buen finiquito». Son dos cosas distintas y se suman.
El finiquito es dinero que ya has ganado. Te lo deben aunque te vayas tú por voluntad propia, aunque te despidan por causas disciplinarias procedentes o aunque el contrato simplemente venza. No es una compensación: es salario atrasado.
La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo nace en algunas causas de extinción. Estos son los importes que fija la ley:
| Motivo de la extinción | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
| Baja voluntaria o despido disciplinario procedente | 0 | — |
Hay dos conceptos más que esta calculadora no incluye y conviene que compruebes en tu carta. En el despido objetivo, el artículo 53.1.c) ET obliga a un preaviso de 15 días; si la empresa no lo respeta debe abonarte los salarios de esos días. En los contratos temporales de más de un año, el artículo 49.1.c) ET también exige avisar con 15 días de antelación. Y si tu convenio colectivo mejora la indemnización legal —algunos lo hacen—, la cifra buena es la del convenio.
Sobre la firma: puedes firmar el finiquito añadiendo a mano «no conforme» o «recibí». La firma de un finiquito puede tener efecto liberatorio, y el plazo para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET), mientras que la reclamación de cantidades prescribe al año (art. 59.1 ET). Si algo no te cuadra, no firmes conforme y consulta antes.
Un despido cerca de los 60 cambia tu jubilación
Si el cese llega en la recta final de tu vida laboral, la indemnización es solo la mitad de la cuenta. Un despido por causas objetivas, un ERE o un despido declarado improcedente son causas reconocidas de jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantar el retiro hasta cuatro años sobre la edad ordinaria con coeficientes reductores más suaves que la modalidad voluntaria. Los años que dejes de cotizar y la edad a la que finalmente te jubiles marcan tu pensión de por vida, así que merece la pena poner número a las dos decisiones a la vez.
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