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Calculadora de pago único del paro 2026

Si vas a montar algo por tu cuenta, el paro que te queda por cobrar puede convertirse en el capital inicial. Es lo que la ley llama pago único y todo el mundo conoce como capitalizar el paro: el SEPE te adelanta de golpe la prestación pendiente para que la inviertas en tu actividad, o te paga la cuota de autónomos mes a mes con ese mismo dinero.

Esta calculadora aplica las reglas vigentes en 2026 —el Real Decreto 1044/1985 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 en la redacción que le dio la Ley 31/2015— y te dice cuánto te quedaría, cómo se reparte entre inversión y cuotas, y qué pierdes frente a seguir cobrando mes a mes. No hay registro ni envío de datos: el cálculo ocurre entero en tu navegador.

¿Cómo conoces tu prestación pendiente?

La carta de reconocimiento del SEPE trae la cuantía diaria; en tu banco ves el importe mensual. Cualquiera de las dos vale.

El importe bruto de la prestación, antes de la cotización y del IRPF. La Seguridad Social cuenta meses de 30 días.

meses

Lo que te queda por cobrar, no la duración total. Mínimo 3 mensualidades (90 días).

Inicias una actividad por cuenta propia o como profesional liberal y te das de alta en el RETA (o en el Régimen del Mar).

¿Cómo quieres recibirlo?

Recibes el importe de una sola vez para financiar la inversión o el capital social.

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Cómo funciona la capitalización del paro

La capitalización no es una ayuda añadida: es tu prestación, cobrada de otra forma. Por eso el punto de partida siempre es el mismo, lo que te queda pendiente de percibir. Si acabas de quedarte sin empleo y todavía no sabes cuánto ni durante cuánto tiempo vas a cobrar, empieza por la calculadora de paro del SEPE y vuelve aquí con esas dos cifras.

1. El 100 % de lo pendiente, menos el interés legal

Desde la Ley 31/2015 cualquier persona beneficiaria puede capitalizar el 100 % de la prestación pendiente, con independencia de su edad y su sexo. Antes de esa reforma la regla general era el 60 % y solo los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 llegaban al 100 %; las calculadoras que aún preguntan la edad para esto están desactualizadas.

Sobre ese importe el SEPE aplica un descuento: como te está adelantando un dinero que ibas a cobrar a lo largo de meses, deduce el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos, que en 2026 sigue en el 3,25 % por prórroga presupuestaria. Es la única merma real de la operación, y en la práctica queda compensada de sobra por el tratamiento fiscal.

2. Los dos destinos posibles del dinero

El importe capitalizado se puede recibir de dos maneras, y también en las dos a la vez:

  • Pago único para la inversión. Un ingreso de una sola vez, pero limitado a lo que justifiques: la inversión necesaria para la actividad si te das de alta como autónomo, o la aportación al capital social si entras en una cooperativa, una sociedad laboral o una sociedad mercantil.
  • Subvención de cuotas a la Seguridad Social. El SEPE te reembolsa cada mes la cuota de autónomos hasta agotar el importe. La cuantía mensual es la aportación íntegra del mes de inicio de la actividad y se congela ahí, aunque tu cuota real suba después.

El detalle que casi nadie calcula: como cada mes de subvención consume solo unos pocos días completos de prestación, la ayuda puede durar mucho más que el paro original. Con la tarifa plana de 85,88 € al mes vigente en 2026, un importe de 11.610 € estira la subvención más de diez años. Puedes ver tu cuota exacta en la calculadora de cuota de autónomos.

ModalidadTope del pago únicoSubvención de cuotas
Alta como autónomo (RETA)La cantidad que justifiques como inversiónSí, con el resto del importe
Cooperativa o sociedad laboralAportación al capital social, cuota de ingreso y aportaciones voluntariasSí, con el resto del importe
Sociedad mercantil (SL, SA)Desembolso para adquirir acciones o participacionesSí, con el resto del importe
Autónomo colaboradorNo aplica: esta vía no da derecho al pago únicoSí, es su única vía

Ojo con una regla poco conocida: si solicitas la capitalización en una sola de las dos primeras modalidades, ya no podrás pedir la otra una vez iniciada la actividad. La decisión se toma antes de darse de alta, y no tiene marcha atrás.

3. Requisitos para que te lo concedan

  • Ser titular de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de la relación laboral (los subsidios no se pueden capitalizar).
  • Tener pendientes de percibir al menos tres mensualidades de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
  • Presentar la solicitud antes de darte de alta en el RETA o de incorporarte a la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • No haber compatibilizado la prestación contributiva con trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
  • Si has impugnado el cese, esperar a que se resuelva el procedimiento antes de solicitar el pago único.
  • Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución favorable y justificar después el destino del dinero.

La ventaja fiscal: exento de IRPF sin límite

El artículo 7.n) de la Ley del IRPF declara exenta la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, y lo hace sin límite cuantitativo: el antiguo tope de 15.500 € desapareció hace años, aunque siga circulando por internet. La exención está condicionada a mantener la actividad —o la participación en la cooperativa o sociedad— durante cinco años. Si abandonas antes, hay que regularizar y declarar el importe como rendimiento del trabajo.

Comparado con el paro mensual, que sí tributa y que además convierte al SEPE en un segundo pagador con las complicaciones que eso trae en la declaración, el 3,25 % que se descuenta suele ser el menor de los costes.

Pago único y jubilación: lo que cambia al pasar a autónomo

Aquí está el punto ciego de casi todo el que capitaliza pasados los 45. Mientras cobrabas el paro, el SEPE cotizaba por ti por la contingencia de jubilación, tomando como referencia tu base reguladora anterior. Al capitalizar, esa cotización se acaba: a partir del alta en el RETA cotizas tú, y lo haces por la base que elijas dentro de tu tramo de rendimientos.

La mayoría de los nuevos autónomos empieza por la base mínima, que en 2026 es de 653,59 € al mes en el tramo más bajo. Es la opción más barata y la más lógica al arrancar, pero hay que saber lo que implica: los últimos años antes de jubilarse son precisamente los que más pesan en la base reguladora de la pensión. Cambiar una base de asalariado de 2.500 € por una de 653,59 € durante los últimos diez años de vida laboral puede recortar la pensión de forma apreciable.

No es un argumento contra capitalizar —el negocio puede valer mucho más que esa diferencia—, sino a favor de mirarlo con números: revisa tu cuota y tu base en la calculadora de cuota de autónomos y estima el impacto sobre tu pensión futura en la calculadora de jubilación gratuita. Subir la base de cotización a partir del tercer o cuarto año, cuando el negocio ya sostiene la cuota, suele ser la jugada que mejor equilibra caja y pensión.

Preguntas frecuentes sobre el pago único

¿Cuánto te dan si capitalizas el paro en 2026?
Puedes capitalizar el 100 % de la prestación contributiva que te quede pendiente de percibir. Sobre ese importe el SEPE descuenta el interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 %, porque te está adelantando un dinero que ibas a cobrar mes a mes. Si te quedan 12 mensualidades de 1.000 €, la prestación pendiente son 12.000 € y el importe capitalizable ronda los 11.610 €. El 100 % es común desde la Ley 31/2015: antes solo llegaban a él los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35.
¿Qué requisitos pide el SEPE para el pago único?
Ser titular de una prestación contributiva por cese total y definitivo de la relación laboral; tener pendientes de percibir al menos tres mensualidades; no haber obtenido el pago único, en ninguna de sus modalidades, en los cuatro años anteriores; presentar la solicitud antes de darte de alta o de incorporarte a la sociedad; y no haber compatibilizado la prestación con trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores. Si has impugnado el despido, la solicitud debe esperar a que se resuelva el procedimiento.
¿Puedo capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?
Sí. Desde la Ley 31/2015 se admite aportar el capital a una sociedad mercantil, pero con condiciones estrictas: la sociedad debe constituirse ahora o haberse constituido como máximo 12 meses antes de tu aportación, debes poseer el control efectivo de la sociedad, ejercer en ella una actividad profesional y darte de alta en el RETA. Además no puedes haber accedido a esa prestación por desempleo por el cese en esa misma sociedad. Si la SL ya tiene más de un año, esta vía se cierra.
¿Es mejor cobrar el pago único o seguir cobrando el paro?
Depende de si vas a emprender de verdad. El pago único pierde el descuento del interés legal (un 3,25 % en 2026), pero está exento de IRPF sin límite de importe siempre que mantengas la actividad cinco años, mientras que el paro mensual tributa como rendimiento del trabajo y suele generar el problema de los dos pagadores. Si no vas a iniciar actividad, no puedes capitalizar: la capitalización solo existe como medida de fomento del autoempleo.
¿Cuántos meses de cuota de autónomos me paga el SEPE?
Los que salgan de dividir el importe que destines a esta modalidad entre la cuota mensual del primer mes de actividad, que el SEPE congela y no revisa después. Con la tarifa plana de 2026 (85,88 € al mes con el MEI incluido) el efecto es llamativo: un importe de 11.610 € da para unos 135 meses de cuota. Con la cuota mínima ordinaria (205,88 €) serían unos 56 meses. Cada mes de subvención consume solo unos días completos de prestación, por eso puede durar mucho más que el paro original.
¿El pago único tributa en la declaración de la renta?
No, si se cumplen las condiciones. El artículo 7.n) de la Ley del IRPF declara exenta la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, sin límite cuantitativo desde que se suprimió el antiguo tope de 15.500 €. La exención queda condicionada a mantener la actividad como autónomo, o la acción o participación en la cooperativa o sociedad, durante cinco años. Si dejas la actividad antes, tendrás que regularizar y declarar el importe como rendimiento del trabajo.

Fuentes oficiales

  • Norma marco: Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe.
  • Modalidades y 100 % capitalizable: disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social. Artículo 296.3 de la LGSS.
  • Requisitos, modalidades y descuento: SEPE, hoja informativa «Pago único de la prestación contributiva» y apartado «Capitaliza tu prestación».
  • Interés legal del dinero 2026 (3,25 %): Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada para 2024, 2025 y 2026.
  • Exención fiscal: artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF, sin límite cuantitativo y condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente en 2026 y en los datos que introduces. El descuento por interés legal se aplica como un porcentaje plano sobre el importe pendiente, que es el criterio publicado por el SEPE y el que usan las calculadoras del sector; la resolución real puede variar en algunos euros. La concesión corresponde al SEPE, que resuelve sobre tu expediente y sobre la inversión que llegues a justificar. No constituye asesoramiento jurídico, laboral ni financiero.