Calculadora de pago único del paro 2026
Si vas a montar algo por tu cuenta, el paro que te queda por cobrar puede convertirse en el capital inicial. Es lo que la ley llama pago único y todo el mundo conoce como capitalizar el paro: el SEPE te adelanta de golpe la prestación pendiente para que la inviertas en tu actividad, o te paga la cuota de autónomos mes a mes con ese mismo dinero.
Esta calculadora aplica las reglas vigentes en 2026 —el Real Decreto 1044/1985 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 en la redacción que le dio la Ley 31/2015— y te dice cuánto te quedaría, cómo se reparte entre inversión y cuotas, y qué pierdes frente a seguir cobrando mes a mes. No hay registro ni envío de datos: el cálculo ocurre entero en tu navegador.
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Cómo funciona la capitalización del paro
La capitalización no es una ayuda añadida: es tu prestación, cobrada de otra forma. Por eso el punto de partida siempre es el mismo, lo que te queda pendiente de percibir. Si acabas de quedarte sin empleo y todavía no sabes cuánto ni durante cuánto tiempo vas a cobrar, empieza por la calculadora de paro del SEPE y vuelve aquí con esas dos cifras.
1. El 100 % de lo pendiente, menos el interés legal
Desde la Ley 31/2015 cualquier persona beneficiaria puede capitalizar el 100 % de la prestación pendiente, con independencia de su edad y su sexo. Antes de esa reforma la regla general era el 60 % y solo los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 llegaban al 100 %; las calculadoras que aún preguntan la edad para esto están desactualizadas.
Sobre ese importe el SEPE aplica un descuento: como te está adelantando un dinero que ibas a cobrar a lo largo de meses, deduce el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos, que en 2026 sigue en el 3,25 % por prórroga presupuestaria. Es la única merma real de la operación, y en la práctica queda compensada de sobra por el tratamiento fiscal.
2. Los dos destinos posibles del dinero
El importe capitalizado se puede recibir de dos maneras, y también en las dos a la vez:
- Pago único para la inversión. Un ingreso de una sola vez, pero limitado a lo que justifiques: la inversión necesaria para la actividad si te das de alta como autónomo, o la aportación al capital social si entras en una cooperativa, una sociedad laboral o una sociedad mercantil.
- Subvención de cuotas a la Seguridad Social. El SEPE te reembolsa cada mes la cuota de autónomos hasta agotar el importe. La cuantía mensual es la aportación íntegra del mes de inicio de la actividad y se congela ahí, aunque tu cuota real suba después.
El detalle que casi nadie calcula: como cada mes de subvención consume solo unos pocos días completos de prestación, la ayuda puede durar mucho más que el paro original. Con la tarifa plana de 85,88 € al mes vigente en 2026, un importe de 11.610 € estira la subvención más de diez años. Puedes ver tu cuota exacta en la calculadora de cuota de autónomos.
| Modalidad | Tope del pago único | Subvención de cuotas |
|---|---|---|
| Alta como autónomo (RETA) | La cantidad que justifiques como inversión | Sí, con el resto del importe |
| Cooperativa o sociedad laboral | Aportación al capital social, cuota de ingreso y aportaciones voluntarias | Sí, con el resto del importe |
| Sociedad mercantil (SL, SA) | Desembolso para adquirir acciones o participaciones | Sí, con el resto del importe |
| Autónomo colaborador | No aplica: esta vía no da derecho al pago único | Sí, es su única vía |
Ojo con una regla poco conocida: si solicitas la capitalización en una sola de las dos primeras modalidades, ya no podrás pedir la otra una vez iniciada la actividad. La decisión se toma antes de darse de alta, y no tiene marcha atrás.
3. Requisitos para que te lo concedan
- Ser titular de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de la relación laboral (los subsidios no se pueden capitalizar).
- Tener pendientes de percibir al menos tres mensualidades de prestación en la fecha de la solicitud.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
- Presentar la solicitud antes de darte de alta en el RETA o de incorporarte a la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- No haber compatibilizado la prestación contributiva con trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
- Si has impugnado el cese, esperar a que se resuelva el procedimiento antes de solicitar el pago único.
- Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución favorable y justificar después el destino del dinero.
La ventaja fiscal: exento de IRPF sin límite
El artículo 7.n) de la Ley del IRPF declara exenta la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, y lo hace sin límite cuantitativo: el antiguo tope de 15.500 € desapareció hace años, aunque siga circulando por internet. La exención está condicionada a mantener la actividad —o la participación en la cooperativa o sociedad— durante cinco años. Si abandonas antes, hay que regularizar y declarar el importe como rendimiento del trabajo.
Comparado con el paro mensual, que sí tributa y que además convierte al SEPE en un segundo pagador con las complicaciones que eso trae en la declaración, el 3,25 % que se descuenta suele ser el menor de los costes.
Pago único y jubilación: lo que cambia al pasar a autónomo
Aquí está el punto ciego de casi todo el que capitaliza pasados los 45. Mientras cobrabas el paro, el SEPE cotizaba por ti por la contingencia de jubilación, tomando como referencia tu base reguladora anterior. Al capitalizar, esa cotización se acaba: a partir del alta en el RETA cotizas tú, y lo haces por la base que elijas dentro de tu tramo de rendimientos.
La mayoría de los nuevos autónomos empieza por la base mínima, que en 2026 es de 653,59 € al mes en el tramo más bajo. Es la opción más barata y la más lógica al arrancar, pero hay que saber lo que implica: los últimos años antes de jubilarse son precisamente los que más pesan en la base reguladora de la pensión. Cambiar una base de asalariado de 2.500 € por una de 653,59 € durante los últimos diez años de vida laboral puede recortar la pensión de forma apreciable.
No es un argumento contra capitalizar —el negocio puede valer mucho más que esa diferencia—, sino a favor de mirarlo con números: revisa tu cuota y tu base en la calculadora de cuota de autónomos y estima el impacto sobre tu pensión futura en la calculadora de jubilación gratuita. Subir la base de cotización a partir del tercer o cuarto año, cuando el negocio ya sostiene la cuota, suele ser la jugada que mejor equilibra caja y pensión.
Preguntas frecuentes sobre el pago único
¿Cuánto te dan si capitalizas el paro en 2026?
¿Qué requisitos pide el SEPE para el pago único?
¿Puedo capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?
¿Es mejor cobrar el pago único o seguir cobrando el paro?
¿Cuántos meses de cuota de autónomos me paga el SEPE?
¿El pago único tributa en la declaración de la renta?
Fuentes oficiales
- Norma marco: Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe.
- Modalidades y 100 % capitalizable: disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social. Artículo 296.3 de la LGSS.
- Requisitos, modalidades y descuento: SEPE, hoja informativa «Pago único de la prestación contributiva» y apartado «Capitaliza tu prestación».
- Interés legal del dinero 2026 (3,25 %): Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada para 2024, 2025 y 2026.
- Exención fiscal: artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF, sin límite cuantitativo y condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente en 2026 y en los datos que introduces. El descuento por interés legal se aplica como un porcentaje plano sobre el importe pendiente, que es el criterio publicado por el SEPE y el que usan las calculadoras del sector; la resolución real puede variar en algunos euros. La concesión corresponde al SEPE, que resuelve sobre tu expediente y sobre la inversión que llegues a justificar. No constituye asesoramiento jurídico, laboral ni financiero.