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Calculadora de pensión de alimentos 2026 (tablas del CGPJ)

En España no existe una cantidad fija de pensión de alimentos por hijo. Lo que sí existe es un baremo de referencia: las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, elaboradas con datos del INE y actualizadas en 2019, que muchos juzgados de familia usan como punto de partida.

Esta calculadora reproduce esas tablas. Introduce los ingresos netos de cada progenitor, el número de hijos y el régimen de custodia, y verás el coste mensual estimado de los hijos, cómo se reparte entre los dos y qué cantidad resultaría orientativamente. Es gratuita, no pide registro y los datos no salen de tu navegador.

Conviene decirlo antes de empezar: el resultado es una referencia para negociar, no una resolución. La cifra definitiva la fija el juez, o los progenitores en un convenio regulador aprobado judicialmente.

Progenitor con quien conviven los hijos. Neto mensual en 12 pagas.

Progenitor no custodio. No se descuentan hipoteca ni alquiler.

Hijos a cargo

Hijos económicamente dependientes: menores de 16 años, o de 16 a 24 sin ingresos propios.

Tipo de custodia

Los hijos conviven con un progenitor; el otro tiene visitas y estancias.

Añadir vivienda y educación (opcional)

Las tablas del CGPJ excluyen la vivienda y la educación de los hijos. Si indicas esos importes, te mostramos también el techo de la horquilla con la parte que correspondería a cada progenitor.

Parte de hipoteca, alquiler o IBI.

Matrícula, libros, comedor, transporte.

Introduce los ingresos netos de al menos un progenitor para ver la estimación.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

El método del CGPJ tiene una lógica sencilla en dos pasos: primero se estima cuánto cuesta mantener a los hijos, y después ese coste se reparte entre los progenitores en proporción a sus ingresos.

1. El coste de los hijos (Tabla 1)

El CGPJ trabajó con el Instituto Nacional de Estadística sobre los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida y de la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2014 a 2016. A partir de ellos estimó cuánto gasta un hogar según su nivel de ingresos, y repartió ese gasto entre sus miembros con la escala de equivalencia de la OCDE modificada: un adulto equivale a 1 unidad de consumo, dos adultos a 1,5, y cada hijo dependiente suma 0,3. De ahí sale que un hijo representa aproximadamente el 16,7 % del gasto total del hogar, dos hijos el 28,6 % y tres el 37,5 %.

Lo importante es que el coste depende de la suma de los ingresos de ambos progenitores, no solo de los de quien paga. Estas son algunas cifras de la tabla, en media estatal:

Ingresos netos conjuntos1 hijo2 hijos3 hijos
1.400 €260 €526 €737 €
2.000 €317 €641 €885 €
3.000 €382 €773 €1.047 €
4.000 €427 €862 €1.152 €
5.000 €459 €926 €1.226 €
7.000 €502 €1.013 €1.323 €

Fíjate en que la curva se aplana: duplicar los ingresos conjuntos no duplica el coste atribuido a los hijos. Y ojo con lo que estas cifras no incluyen —vivienda y educación— porque es el error más común al leerlas.

2. El reparto entre progenitores (Tabla 2)

En custodia exclusiva, la pensión que paga el progenitor no custodio es su parte proporcional del coste. Si los ingresos conjuntos son 3.000 € y uno aporta 2.000 € (dos tercios), paga dos tercios del coste. Se considera que el progenitor custodio ya cubre su parte manteniendo al hijo durante el tiempo de convivencia.

En custodia compartida el CGPJ publica un modelo distinto: cada progenitor debería aportar según sus ingresos, pero ya asume una parte del gasto durante el tiempo que convive con los hijos. La compensación es la diferencia entre ambas cosas. Con ingresos iguales y tiempo al 50 % el resultado es cero; cuando los ingresos son desiguales, quien más gana compensa al otro.

Qué mira el juez además de la tabla

Los artículos 93 y 146 del Código Civil hablan de proporcionar los alimentos al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Eso deja margen, y en la práctica el juzgado pondera cosas que la tabla no captura: las necesidades especiales del menor por discapacidad o enfermedad, el nivel de vida que tenía la familia antes de la ruptura, a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, los ingresos que no aparecen en la nómina, el reparto real del tiempo de estancias y la existencia de otros hijos a cargo. Por eso dos familias con los mismos números pueden acabar con pensiones distintas.

Modificación y actualización con el IPC

Son dos cosas distintas y se confunden a menudo.

La actualización es automática. Casi todas las sentencias y convenios incluyen una cláusula de revisión anual conforme al Índice de Precios de Consumo que publica el INE. No hace falta ir al juzgado ni pedir permiso: llegado el mes pactado —normalmente enero, o el aniversario de la sentencia— se aplica la variación interanual del IPC general a la cantidad vigente. Si el IPC del periodo fue del 3 %, una pensión de 300 € pasa a 309 €. Cuando el IPC es negativo, la mayoría de las cláusulas mantienen la cantidad sin bajarla, pero depende de cómo esté redactada. Conviene guardar el dato del INE del mes aplicado por si más adelante hay discrepancia sobre el importe debido.

La modificación es otra cosa: cambiar la cantidad porque han cambiado las circunstancias. Requiere un procedimiento de modificación de medidas y acreditar un cambio sustancial y duradero: perder el empleo, una variación relevante de ingresos, el nacimiento de nuevos hijos, un cambio en las necesidades del menor o un cambio de régimen de custodia. Un bache puntual no suele bastar. Y hasta que no hay nueva resolución o convenio homologado, sigue siendo exigible la cantidad anterior: dejar de pagar unilateralmente expone a la ejecución de la sentencia y, en casos de impago reiterado, a responsabilidad penal.

Si el cambio es de mutuo acuerdo, la vía rápida es un convenio regulador modificado y su homologación judicial, bastante más barata y rápida que un contencioso.

Hasta cuándo se paga

La pensión no termina automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo conviva en el domicilio familiar y no tenga independencia económica, siempre que la situación no se deba a su propia desidia. La jurisprudencia ha ido acotándolo: no se extingue por cumplir la mayoría de edad, pero tampoco se prolonga indefinidamente si el hijo abandona los estudios o rechaza oportunidades laborales. Tampoco se extingue sola por resolución: hay que pedir la extinción, igual que la modificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de pensión de alimentos por un hijo en 2026?
No hay una cantidad fija por ley: depende de los ingresos netos de ambos progenitores, del número de hijos y del régimen de custodia. Como referencia, las tablas del CGPJ sitúan el coste mensual de un hijo en unos 260 € cuando los ingresos conjuntos de los progenitores son de 1.400 €, en unos 382 € con 3.000 € conjuntos y en unos 502 € con 7.000 € conjuntos. Ese coste se reparte entre los dos progenitores en proporción a sus ingresos, de modo que la pensión que paga el progenitor no custodio es su parte proporcional. Las tablas excluyen vivienda y educación, que se suman aparte.
¿Son obligatorias las tablas del CGPJ?
No. La propia memoria del Consejo General del Poder Judicial dice que las tablas tienen carácter orientador y que respetan la independencia de jueces y magistrados, tanto en su uso como en su aplicación a cada caso concreto. En la práctica muchos juzgados de familia las usan como punto de partida porque aumentan la previsibilidad y facilitan los acuerdos, pero el juez puede apartarse de ellas motivadamente y los progenitores pueden pactar otra cantidad en el convenio regulador.
¿Hay pensión de alimentos en la custodia compartida?
Puede haberla. Si ambos progenitores tienen ingresos parecidos y el tiempo de convivencia se reparte al 50 %, normalmente no se fija pensión porque cada uno asume los gastos durante su periodo. Cuando los ingresos son desiguales sí suele fijarse una compensación: el modelo del CGPJ calcula lo que cada progenitor debería aportar según sus ingresos, le resta lo que ya asume durante su tiempo de convivencia y la diferencia es lo que uno transfiere al otro. También es frecuente abrir una cuenta común para los gastos de los hijos.
¿Qué gastos no cubre la pensión de alimentos?
Las tablas del CGPJ se elaboraron descontando la hipoteca, el alquiler y el IBI, y también la matrícula, los libros, el comedor y el transporte escolar, precisamente para que el juez los valore caso por caso y los sume. Tampoco cubren los gastos extraordinarios: ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública o actividades no habituales. Estos últimos suelen repartirse al 50 % o en proporción a los ingresos, y conviene concretar en el convenio cómo se acuerdan y cómo se pagan para evitar conflictos después.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, que exige acreditar un cambio de circunstancias sustancial y duradero: pérdida del empleo, una bajada o subida relevante de ingresos, el nacimiento de nuevos hijos, un cambio en las necesidades del menor o un cambio en el régimen de custodia. Un descenso puntual de ingresos no basta. Mientras no haya una nueva resolución judicial o un convenio homologado, sigue siendo exigible la cantidad fijada en la sentencia vigente.
¿Se puede dejar de pagar si no se tienen ingresos?
Casi nunca. La memoria del CGPJ señala que las tablas no contemplan ingresos del obligado al pago por debajo de 700 € al mes porque en esos tramos los tribunales fijan la llamada pensión mínima o de subsistencia, que varía según el territorio y suele situarse entre 100 y 200 € por hijo. El Tribunal Supremo solo admite suspender la obligación en supuestos excepcionales y debidamente acreditados de absoluta falta de medios. Dejar de pagar por cuenta propia puede dar lugar a la ejecución de la sentencia e incluso a responsabilidad penal por impago de pensiones.

Fuentes

  • Tablas y metodología: Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, Consejo General del Poder Judicial. Actualización aprobada por la Comisión Permanente el 16 de mayo de 2019, sobre datos de la Encuesta de Condiciones de Vida y la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE (2014-2016).
  • Modelo de custodia compartida: anexo 4 de esa misma memoria, que publica el reparto del coste en función del tiempo de convivencia con cada progenitor.
  • Marco legal: artículos 93, 142 y siguientes y 146 del Código Civil, y las normas equivalentes de los derechos civiles de Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana.
  • Estado de la herramienta oficial: el calculador de pensiones alimenticias del CGPJ en poderjudicial.es indica actualmente que el apartado se encuentra en proceso de revisión y actualización, por lo que no está disponible en línea. Las tablas reproducidas aquí son las de la última memoria publicada.

Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en las tablas del CGPJ, que no son vinculantes. No sustituye al convenio regulador ni a la decisión judicial, y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado de familia.