Calculadora de gastos de compraventa de vivienda por comunidad autónoma (2026)
El precio que ves en el anuncio no es lo que te cuesta la casa. Encima hay que sumar entre un 8 % y un 15 % en impuestos y gastos, y la diferencia entre una comunidad y otra puede superar los 20.000 € en la misma vivienda. Esta calculadora te dice, partida a partida, cuánto vas a pagar y cuánto dinero necesitas tener ahorrado antes de firmar.
Todo el cálculo se hace en tu navegador: no hay registro, no se envía nada a ningún servidor y no guardamos ningún dato. Los tipos de ITP y AJD están actualizados a la normativa de 2026 de las 17 comunidades autónomas, y la notaría y el registro se calculan con el arancel oficial, no con una regla aproximada.
Introduce el precio de la vivienda para ver tu estimación.
Qué pagas exactamente al comprar una vivienda
Son cinco partidas, y solo dos de ellas dependen de con quién trabajes. Las otras tres están fijadas por norma y valen lo mismo tanto si compras por una inmobiliaria de renombre como si lo haces por tu cuenta.
1. El impuesto principal: ITP o IVA + AJD
Es, con diferencia, la partida más grande: suele suponer entre el 70 % y el 85 % de todos los gastos. Cuál te toca depende de si la vivienda es nueva o usada, no de su antigüedad aparente:
- Segunda mano (cualquier transmisión que no sea la primera entrega del promotor): pagas el ITP, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Lo fija tu comunidad autónoma y lo liquidas tú con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma. Si te pasas del plazo, hay recargo.
- Obra nueva (primera entrega del promotor): pagas IVA al 10 %, que es estatal e igual en toda España, y además el AJD, la cuota gradual de actos jurídicos documentados, que sí es autonómica. En Canarias no se aplica IVA sino IGIC al 7 %, lo que convierte a las islas en el territorio más barato para comprar obra nueva.
Una advertencia que se lleva por delante muchos presupuestos: desde 2022 la base del impuesto no es el precio que pagas, sino el valor de referencia del Catastro cuando este es superior. Consúltalo gratis en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar, porque comprar barato no siempre significa tributar barato.
2. Notaría y 3. Registro de la Propiedad
Aquí no hay competencia posible: las tarifas de ambos son aranceles fijados por el Estado (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989), con una rebaja general del 5 % vigente desde 2010. Todos los notarios y todos los registradores de España cobran lo mismo por la misma escritura. Son escalas acumulativas por tramos de valor: la notaría empieza en 90,15 € y el registro en 24,04 €, y a partir de ahí van sumando desde el 4,5 por mil hasta el 0,3 por mil.
El arancel puro, sin embargo, es aproximadamente la mitad de la factura real. Encima se añaden los folios de la matriz, las copias autorizadas y simples, los suplidos (papel timbrado, presentación telemática, notas simples) y el 21 % de IVA. Por eso la calculadora te da el arancel exacto y, sobre él, una horquilla realista de lo que acabarás pagando.
4. Gestoría y 5. Tasación
Estas dos son precio libre de mercado y aparecen etiquetadas como estimación. La gestoría (200-400 € por la compraventa) es prescindible: puedes liquidar el impuesto e inscribir la escritura tú mismo. La tasación (250-600 €) solo hace falta si pides hipoteca, y es el único gasto del préstamo que sigue pagando el comprador: desde la Ley 5/2019 el banco asume la notaría, la gestoría, el registro y el AJD de la escritura de hipoteca.
Tipos de ITP y AJD por comunidad autónoma en 2026
Esta es la tabla que explica por qué la misma vivienda cuesta miles de euros más en unas comunidades que en otras. La columna de ITP es la que se aplica a la vivienda de segunda mano; la de AJD, a la obra nueva (que además paga el 10 % de IVA estatal, o el 7 % de IGIC en Canarias).
Fíjate en la diferencia entre por tramos y sobre el valor total: en las escalas por tramos cada porción del precio tributa a su tipo y se suman las cuotas, como en el IRPF. En las de valor total, en cambio, el precio determina un único tipo que grava toda la operación, así que un euro de más puede encarecer la compra de golpe. Es lo que pasa en Asturias al superar los 300.000 € y en la Comunitat Valenciana al superar el millón.
| Comunidad | ITP (segunda mano) | AJD (obra nueva) |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 1,2 % |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % hasta 450.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 9,5 % hasta 750.000 €; 10 % en adelante (por tramos) | 1,5 % |
| Asturias | 8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % en adelante (sobre el valor total) | 1,2 % |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % en adelante (por tramos) | 1,5 % hasta 999.999,99 €; 2 % en adelante (sobre el valor total) |
| Canarias | 6,5 % | 1 % |
| Cantabria | 9 % | 1,5 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 1,5 % |
| Castilla y León | 8 % hasta 250.000 €; 10 % en adelante (por tramos) | 1,5 % |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % en adelante (por tramos) | 1,5 % |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €; 10 % hasta 600.000 €; 11 % en adelante (por tramos) | 1,5 % |
| Galicia | 8 % | 1,5 % |
| La Rioja | 7 % | 1 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 0,4 % hasta 120.000 €; 0,5 % hasta 180.000 €; 0,75 % en adelante (sobre el valor total) |
| Región de Murcia | 7,75 % | 1,5 % |
| Navarrarégimen foral | 6 % | 0,5 % |
| País Vascorégimen foral | 4 % | 0,5 % |
| Comunitat Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % en adelante (sobre el valor total) | 1,4 % |
Tipos generales verificados el 1 de agosto de 2026 contra el texto consolidado en el BOE de la ley de tributos cedidos o el texto refundido de cada comunidad, y contra el compendio del Ministerio de Hacienda Tributación Autonómica. Medidas 2026 (capítulo IV). El País Vasco (donde la vivienda tributa al 4 % y el resto de inmuebles al 7 %) y Navarra tienen régimen foral propio. Casi todas las comunidades aplican tipos reducidos a jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda protegida o municipios en riesgo de despoblación: selecciona tu perfil en la calculadora para verlos.
Los cambios de 2026 que casi ninguna tabla recoge todavía
Los tipos autonómicos se mueven cada año y buena parte de la información que circula está desfasada. Estos son los cambios recientes que más afectan a un comprador:
- Comunitat Valenciana: desde el 1 de junio de 2026 el ITP general bajó del 10 % al 9 % y el AJD del 1,5 % al 1,4 % (Ley 5/2025).
- Región de Murcia: el tipo general pasó del 8 % al 7,75 % el 25 de julio de 2025 (Ley 3/2025). Muchas comparativas siguen publicando el 8 %.
- Cantabria: la Ley 5/2026, en vigor desde el 1 de mayo de 2026, subió de 36 a 40 años el límite del tipo reducido del 4 % y reordenó el tramo de vivienda habitual.
- Canarias: la Ley 9/2025 elevó el tope de valor de los tipos reducidos de 150.000 a 200.000 € y la edad de la bonificación joven de 35 a 40 años.
- Cataluña: el Decret llei 5/2025 reordenó la escala en cuatro tramos (10 %, 11 %, 12 % y 13 %), subió a 35 años el tipo joven del 5 % y añadió una bonificación del 100 % del AJD para ese mismo perfil.
- Galicia y Castilla-La Mancha subieron en 2026 los topes de precio de sus tipos reducidos, hasta 240.000 € en ambos casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que tener ahorrado para comprar una casa?
¿Qué diferencia hay entre comprar vivienda nueva y de segunda mano?
¿Cuánto cobra el notario por una compraventa?
¿Quién paga los gastos de la hipoteca desde la Ley 5/2019?
¿Se paga el impuesto sobre el precio o sobre el valor de referencia?
¿Es obligatorio contratar una gestoría?
Fuentes oficiales
- Arancel de los notarios: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, Anexo I, Número 2 «Documentos de cuantía».
- Arancel de los registradores de la propiedad: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, Anexo I, Número 2 «Inscripciones», con su tope global de 2.181,67 €.
- Rebaja del 5 % sobre ambos aranceles: Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, disposición adicional octava, incorporada a los aranceles por el Real Decreto 1612/2011 y vigente en 2026.
- Reparto de los gastos de la hipoteca: artículo 14.1.e de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- IVA de la primera entrega de vivienda (10 %): artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992 del IVA. IGIC canario: artículo 58 de la Ley 4/2012.
- Valor de referencia como base imponible: artículo 10 del texto refundido del ITP y AJD, en la redacción de la Ley 11/2021 de medidas antifraude.
- Tipos autonómicos de ITP y AJD: ley de tributos cedidos o texto refundido de cada comunidad autónoma, y compendio del Ministerio de Hacienda Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV.
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la normativa vigente en 2026 y en los datos que introduces. No es un cálculo oficial ni constituye asesoramiento fiscal. La gestoría y la tasación son precios libres de mercado, no aranceles, y aparecen señalados como estimación. Los tipos reducidos por colectivo dependen de requisitos de renta, residencia y titularidad que esta herramienta no pregunta: consulta la web de tu comunidad autónoma o a un asesor antes de firmar.