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Jubilación Parcial 2026: Guía Completa con Contrato de Relevo

Resumen Rápido

  • La jubilación parcial te permite reducir tu jornada laboral entre un 25 % y un 75 % y cobrar una pensión proporcional a las horas no trabajadas.
  • Necesitas al menos 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %) y 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Tu empresa debe firmar un contrato de relevo con un trabajador sustituto (relevista) que cubra las horas reducidas.
  • Cuando te jubiles definitivamente recibirás el 100 % de tu pensión recalculada con todos tus años de cotización acumulados.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores por cuenta ajena reducir su jornada laboral de manera significativa —entre un 25 % y un 75 %— y, a cambio, percibir una pensión de jubilación proporcional a las horas que dejan de trabajar. Durante ese período de transición, el trabajador compatibiliza un salario reducido con una prestación de la Seguridad Social, mientras sigue acumulando cotizaciones que mejorarán su pensión definitiva.

Esta figura está pensada principalmente para trabajadores del sector privado inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los funcionarios de carrera acogidos al régimen de Clases Pasivas y los trabajadores autónomos quedan fuera de su ámbito, aunque estos últimos pueden estudiar alternativas de reducción de actividad.

La principal ventaja de la jubilación parcial frente a la jubilación anticipada es que no implica ningún coeficiente reductor permanente. La penalización económica que sufre quien se jubila antes de la edad ordinaria de forma total no existe en la jubilación parcial: cuando el trabajador se retira definitivamente, recibe el 100 % de la pensión recalculada con todos sus años de cotización, sin descuentos.

El contrato de relevo: la figura central

La jubilación parcial no funciona de manera aislada. Está indisolublemente unida al contrato de relevo, un mecanismo por el que la empresa queda obligada a contratar a un nuevo trabajador —el relevista— que cubra, al menos, las horas que deja de trabajar el jubilado parcial. La lógica detrás de esta exigencia es social: el sistema facilita la salida gradual del mercado laboral de trabajadores maduros al tiempo que genera empleo para personas más jóvenes o desempleadas.

El contrato de relevo puede tener dos configuraciones:

  • Contrato de relevo a jornada completa e indefinido: es la modalidad más favorable para el jubilado parcial, ya que permite alcanzar la reducción máxima del 75 % de jornada. El relevista debe cubrir al menos la misma jornada que el jubilado parcial deja vacante.
  • Contrato de relevo a tiempo parcial o temporal: en este caso, la reducción de jornada que puede acogerse el jubilado parcial queda limitada al 50 %. La duración mínima del contrato temporal de relevo coincide con el tiempo que le reste al jubilado parcial hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

La jornada del relevista no tiene por qué ser idéntica en horario a la del jubilado parcial, pero sí debe ser equivalente en horas. Además, el puesto de trabajo del relevista debe ser igual o similar al que deja parcialmente el jubilado, en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Para solicitar la jubilación parcial deben cumplirse simultáneamente varios requisitos que establece la normativa vigente:

1. Edad mínima de acceso

La edad de acceso a la jubilación parcial está vinculada a la edad ordinaria de jubilación en cada año, con un descuento que varía según los años cotizados. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para quien tenga menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 65 años si supera ese umbral de cotización. La jubilación parcial puede solicitarse antes de esa edad, con los mismos márgenes temporales que la jubilación anticipada voluntaria (hasta 2 años antes). No obstante, la empresa y el trabajador deben acordarlo y formalizar el contrato de relevo simultáneamente.

2. Años de cotización

El requisito mínimo de cotización es de 33 años acreditados ante la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación parcial. Este cómputo incluye los períodos de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social, el servicio militar o la prestación social sustitutoria (hasta 12 meses) y hasta 24 meses por excedencia para el cuidado de familiares.

Para trabajadores que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el requisito se reduce a 25 años de cotización, facilitando así el acceso a esta modalidad a quienes han visto interrumpida su carrera laboral por razón de su discapacidad.

3. Antigüedad en la empresa

El trabajador debe llevar al menos 6 años de antigüedad en la empresa en la que solicita la jubilación parcial. Este requisito impide que la figura sea utilizada de manera fraudulenta mediante contrataciones ad hoc justo antes de la solicitud. Los años de antigüedad se cuentan desde la fecha de alta en la empresa actual, incluyendo eventuales cambios de modalidad contractual dentro de la misma empresa.

4. Acuerdo con la empresa

La jubilación parcial no es un derecho unilateral del trabajador. Requiere el acuerdo entre la empresa y el empleado, plasmado en una novación del contrato que recoja la nueva jornada reducida, el porcentaje de reducción y el puesto de trabajo que ocupará el relevista. Sin este acuerdo, la empresa no está obligada a conceder la jubilación parcial, por lo que la negociación previa es fundamental.

Reducción de jornada: rangos y límites

La reducción de jornada es el corazón de la jubilación parcial. La ley establece dos límites claros que deben respetarse en todo momento:

  • Mínimo del 25 %: la reducción debe ser de al menos una cuarta parte de la jornada habitual a tiempo completo comparable. Por debajo de este umbral, la Seguridad Social no reconoce la situación como jubilación parcial.
  • Máximo del 75 %: el trabajador no puede reducir su jornada más de tres cuartas partes, siempre que el contrato de relevo sea a jornada completa e indefinido. Si no se da esta condición, el techo baja al 50 %.

La jornada reducida se calcula sobre la jornada ordinaria del convenio colectivo aplicable o la jornada pactada en contrato si es menor. Una vez fijado el porcentaje de reducción, este no puede modificarse unilateralmente durante la jubilación parcial: cualquier cambio requiere nuevo acuerdo y comunicación a la Seguridad Social.

Cálculo de la pensión proporcional

Durante la jubilación parcial, la cuantía de la pensión que recibes de la Seguridad Social es directamente proporcional al porcentaje de jornada reducida. El cálculo sigue estos pasos:

  1. Cálculo de la pensión teórica completa: la Seguridad Social calcula, en el momento de acceder a la jubilación parcial, cuál sería tu pensión si te jubilaras completamente. Para ello aplica la misma fórmula que en cualquier jubilación ordinaria: calcula la base reguladora a partir de los últimos 300 meses cotizados y aplica el porcentaje correspondiente a los años de cotización acumulados.
  2. Aplicación del porcentaje de reducción: sobre esa pensión teórica se aplica el porcentaje de jornada reducida. Si reduces tu jornada un 50 %, cobras el 50 % de la pensión teórica; si la reduces un 75 %, cobras el 75 %, y así sucesivamente.
  3. Suma con el salario parcial: a la pensión proporcional se suma el salario que percibes por las horas trabajadas. En la práctica, la mayoría de jubilados parciales con una reducción del 50 % mantienen un poder adquisitivo cercano o incluso superior a su salario anterior, porque el coste total (salario + pensión) es mayor de lo que sería trabajar a tiempo completo sin jubilarse.

Para saber qué pensión teórica te correspondería hoy, puedes usar nuestra calculadora de pensión de jubilación, que aplica la normativa vigente de 2026 y los topes actuales de base reguladora.

La jubilación definitiva: del parcial al 100 %

Uno de los aspectos más valorados de la jubilación parcial es la transición ordenada hacia la jubilación completa. Cuando el jubilado parcial alcanza la edad ordinaria de jubilación o decide cesar su actividad laboral, se extingue el contrato a tiempo parcial y se pasa automáticamente a la situación de jubilación definitiva.

En ese momento, la Seguridad Social realiza un nuevo cálculo completo de la pensión que tiene en cuenta:

  • Todos los años de cotización acumulados hasta la jubilación definitiva, incluidos los cotizados durante la etapa de jubilación parcial (aunque a tiempo parcial, se computan con las reglas de cotización a tiempo parcial).
  • Las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) anteriores a la jubilación definitiva, actualizadas con el IPC.
  • El porcentaje aplicable por años de cotización total, que aumentará respecto al calculado en la jubilación parcial al haber cotizado más tiempo.

El resultado es una pensión definitiva que generalmente supera la pensión teórica que se calculó al inicio de la jubilación parcial, ya que se han sumado más años de cotización y, en muchos casos, bases de cotización actualizadas.

Compatibilidad con otras situaciones

La jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa que la ha concedido. Sin embargo, no es compatible con:

  • Trabajar en otra empresa o emprender una actividad por cuenta propia durante las horas en que se percibe la pensión parcial.
  • Otras prestaciones de la Seguridad Social que requieran la situación de desempleo o incapacidad total para el trabajo.

Desde el punto de vista fiscal, tanto el salario parcial como la pensión proporcional tributan en el IRPF como rentas del trabajo. La empresa aplica retención sobre el salario y la Seguridad Social aplica retención sobre la pensión. Es habitual que el jubilado parcial deba regularizar su situación fiscal en la declaración anual de la Renta, ya que tiene dos pagadores. Puedes consultar más detalles en nuestra guía sobre IRPF y pensión de jubilación.

Ventajas y desventajas de la jubilación parcial

Ventajas

  • Transición gradual: permite adaptarse psicológica y económicamente a la retirada del mercado laboral sin el impacto brusco de una jubilación total.
  • Sin coeficiente reductor: a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, no hay penalización permanente en la pensión definitiva.
  • Ingresos combinados: durante la etapa parcial se combina salario y pensión, lo que puede suponer un nivel de ingresos netos más elevado que con una sola fuente.
  • Sigue cotizando: los años trabajados durante la jubilación parcial incrementan los años de cotización y pueden mejorar la base reguladora de la pensión definitiva.
  • Mantiene vinculación laboral: útil para trabajadores que desean seguir aportando a su empresa en un rol reducido sin cortar la relación de golpe.

Desventajas

  • Requiere acuerdo empresarial: la empresa no está obligada a conceder la jubilación parcial, lo que puede generar conflictos o negativas.
  • Cotización reducida: al cotizar sobre un salario a tiempo parcial, la base reguladora de los últimos años puede ser menor, afectando ligeramente al cálculo final de la pensión.
  • Complejidad fiscal: tener dos pagadores obliga a presentar la declaración de la Renta en prácticamente todos los casos, y la retención sobre la pensión puede ser inferior a la que correspondería, generando una deuda con Hacienda en abril.
  • Limitada al sector privado: los funcionarios de carrera y empleados públicos con régimen especial no pueden acogerse a esta modalidad.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial?

El proceso de solicitud de la jubilación parcial implica la coordinación entre el trabajador, la empresa y la Seguridad Social:

  1. Acuerdo previo con la empresa: negocia el porcentaje de reducción de jornada, el nuevo horario y la modalidad del contrato de relevo. Conviene hacerlo con meses de antelación para que la empresa tenga tiempo de encontrar y contratar al relevista.
  2. Solicitud en la Seguridad Social: presenta el modelo oficial de solicitud de jubilación parcial en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve. Debes adjuntar el certificado de empresa con los datos de cotización y antigüedad, y la propuesta de contrato de relevo.
  3. Firma del contrato de relevo: simultáneamente a la resolución favorable de la Seguridad Social, la empresa firma el contrato de relevo con el trabajador sustituto. Ambos actos deben ser coetáneos.
  4. Inicio de la jubilación parcial: desde la fecha acordada, el trabajador pasa a trabajar a tiempo parcial y comienza a percibir la pensión proporcional de la Seguridad Social.

El plazo de resolución habitual de la Seguridad Social oscila entre 30 y 90 días, aunque puede alargarse si la documentación está incompleta. Se recomienda iniciar el proceso con al menos 3 meses de antelación a la fecha deseada de inicio.

Jubilación parcial en 2026: aspectos actualizados

La normativa básica de la jubilación parcial lleva años relativamente estable desde la reforma de 2013, pero hay aspectos que afectan al cálculo en 2026:

  • La pensión máxima en 2026 es de 3.359,00 € al mes (14 pagas anuales), lo que establece el techo de la pensión teórica sobre la que se aplica el porcentaje de reducción.
  • La base reguladora se calcula con las opciones A (300/350) y B (302/352,33) del sistema dual vigente, tal como se explica en nuestra guía sobre base reguladora de la jubilación.
  • La edad ordinaria de jubilación en 2026 es de 66 años y 10 meses para la mayoría de trabajadores, y de 65 años para quien acredite al menos 38 años y 3 meses cotizados.

Si tienes dudas sobre si te conviene más la jubilación parcial, la jubilación anticipada o esperar a la edad ordinaria, nuestro simulador gratuito te ayudará a comparar los tres escenarios con datos reales basados en tu situación cotizadora.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre jubilación parcial y jubilación anticipada?
La jubilación anticipada implica dejar de trabajar por completo antes de la edad ordinaria, con una penalización permanente en la cuantía de la pensión. La jubilación parcial, en cambio, te permite seguir trabajando a tiempo parcial mientras cobras una fracción de tu pensión sin sufrir coeficiente reductor. Cuando te retiras del todo, la pensión se recalcula sin penalización.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para acceder a la jubilación parcial?
La regla general exige 33 años de cotización efectiva a la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación parcial. Si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, el requisito se reduce a 25 años cotizados. Los períodos de servicio militar, prestación social sustitutoria y hasta dos años por excedencia por cuidado de familiar cuentan para este cómputo.
¿Cuánto puedo reducir mi jornada?
La reducción de jornada debe situarse entre el 25 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo comparable. El límite superior del 75 % solo es posible cuando el contrato de relevo del sustituto es a jornada completa y de duración indefinida. Si el contrato de relevo es temporal o a tiempo parcial, la reducción máxima se limita al 50 % de la jornada.
¿Cómo se calcula la pensión durante la jubilación parcial?
La pensión que recibes durante la jubilación parcial es proporcional al porcentaje de jornada reducida. Si reduces un 50 % de tu jornada, cobras el 50 % de la pensión que te correspondería en ese momento. Sigues cotizando por las horas trabajadas, lo que incrementa tus años y bases de cotización hasta que te jubiles definitivamente.
¿Qué pasa cuando me jubilo definitivamente tras una jubilación parcial?
Al extinguirse el contrato de trabajo a tiempo parcial y acceder a la jubilación definitiva, la Seguridad Social recalcula tu pensión teniendo en cuenta todos los años cotizados, incluidos los acumulados durante la etapa de jubilación parcial. Recibirás el 100 % de la pensión resultante de ese nuevo cálculo, sin ninguna penalización.

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