Jubilación Policía Local en España 2026: Guía Completa
Resumen Rápido
- •La Policía Local cotiza, en su práctica totalidad, al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), no a Clases Pasivas; su jubilación se calcula igual que la de cualquier otro empleado por cuenta ajena.
- •Pueden acceder a jubilación anticipada por actividad penosa, tóxica o peligrosa con coeficientes reductores de edad si el convenio colectivo o la legislación autonómica lo reconoce expresamente.
- •Muchos municipios cuentan con programas de segunda actividad que permiten al agente pasar a funciones administrativas a partir de cierta edad (habitualmente 57-60 años), sin perder salario ni cotización.
- •La pensión máxima en 2026 es de 3.359 €/mes (47.026 €/año), y el cálculo se basa en la base reguladora de los últimos 25 años cotizados según la normativa general.
La jubilación de la Policía Local: un régimen propio dentro del sistema general
Los agentes de la Policía Local desempeñan una función de seguridad pública a nivel municipal que implica riesgos físicos, horarios irregulares y una exigencia física y psicológica considerable. Sin embargo, a diferencia de lo que muchos agentes creen, su jubilación no se rige por el sistema de Clases Pasivas del Estado, sino por el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), el mismo sistema que protege a la mayoría de los trabajadores asalariados en España.
Esta distinción es fundamental para planificar correctamente la jubilación. Clases Pasivas aplica a funcionarios del Estado como la Policía Nacional, la Guardia Civil o los militares que ingresaron antes de 2011. La Policía Local, al ser un cuerpo de la Administración Local —no de la Administración General del Estado—, cotiza a la Seguridad Social a través de la corporación municipal que la emplea.
Entender este punto de partida permite a los agentes planificar su jubilación con exactitud: conocer la base reguladora que se les aplicará, las posibilidades de adelantar la jubilación y las opciones de complementar la pensión pública con ahorro privado.
Régimen General de la Seguridad Social: base del sistema para la Policía Local
Al encuadrarse en el RGSS, los agentes de Policía Local se benefician de toda la cobertura del sistema contributivo: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones por desempleo (si aplica durante la carrera). Sus cotizaciones se realizan sobre las bases de cotización fijadas por sus tablas retributivas, y el cálculo de la pensión sigue las reglas generales:
- Base reguladora calculada sobre los últimos 25 años cotizados (300 meses o, con la opción dual, los mejores 302 de los últimos 352,33).
- Porcentaje por años cotizados: desde el 50 % con 15 años hasta el 100 % con 36 años y 6 meses o más (normativa vigente en 2026).
- Pensión máxima: 3.359 €/mes (47.026 €/año) en 2026, independientemente de la base reguladora.
Dado que la mayoría de los agentes de Policía Local inician su carrera en torno a los 23-25 años tras superar el proceso selectivo, y que las condiciones laborales suelen ser estables con pocas interrupciones en la cotización, muchos de ellos acumulan carreras contributivas largas que les permiten acceder al 100 % de la base reguladora.
Policía Local vs. Policía Nacional y Guardia Civil: las diferencias clave
La confusión entre el régimen de la Policía Local y el de otros cuerpos de seguridad del Estado es habitual. La tabla siguiente resume las diferencias principales:
| Característica | Policía Local | Policía Nacional / Guardia Civil |
|---|---|---|
| Administración empleadora | Administración Local (ayuntamiento) | Administración General del Estado |
| Régimen de Seguridad Social | Régimen General (RGSS) | Clases Pasivas del Estado (si ingresaron antes de 2011) |
| Gestión sanitaria complementaria | SAS / MUFACE no aplica | MUFACE (Policía Nacional funcionarios civiles) / ISFAS (militares) |
| Base de cálculo de pensión | Base reguladora RGSS (25 años) | Haber regulador (último sueldo o media últimos años) |
| Pensión máxima 2026 | 3.359 €/mes | 3.359 €/mes (también aplica tope) |
| Jubilación forzosa | 65 años (normativa local variable) | 65 años (con excepciones sectoriales) |
Los agentes que hubieran trabajado previamente en otro cuerpo de seguridad del Estado bajo Clases Pasivas y luego se incorporaron a la Policía Local deben revisar su situación con especial atención, ya que pueden tener derechos generados en dos sistemas distintos que deben coordinarse.
Jubilación anticipada para la Policía Local: opciones disponibles
Los agentes de Policía Local tienen acceso a las mismas modalidades de jubilación anticipada que cualquier trabajador del RGSS. Adicionalmente, la normativa española reconoce la posibilidad de reducir la edad de jubilación para trabajos declarados como penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
Vía 1: jubilación anticipada general (voluntaria e involuntaria)
Al igual que cualquier trabajador del RGSS, un agente de Policía Local puede acogerse a:
- Jubilación anticipada voluntaria: con al menos 35 años cotizados, puede adelantar hasta 2 años la jubilación (edad mínima: 64 años y 10 meses en 2026 si cotizó menos de 38 años y 3 meses). Se aplican coeficientes reductores de entre 1,500 % y 1,875 % por trimestre adelantado.
- Jubilación anticipada involuntaria: si el cese se produce por causas ajenas a la voluntad del agente (resolución disciplinaria que conlleve separación del servicio, declaración de incapacidad, etc.), puede adelantar hasta 4 años con al menos 33 años cotizados, con menores coeficientes reductores.
Vía 2: coeficientes reductores de edad por actividad peligrosa
El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite que mediante real decreto, previo informe del ministerio competente y a propuesta del ministerio responsable de Seguridad Social, se reconozcan reducciones de la edad ordinaria de jubilación para actividades declaradas como penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
Para la Policía Local, la aplicación de estos coeficientes reductores no es automática ni uniforme en todo el territorio nacional. Depende de que:
- La categoría profesional concreta esté incluida en un real decreto específico que reconozca la actividad como peligrosa.
- El convenio colectivo o el acuerdo de condiciones de trabajo del municipio contemple expresamente este beneficio y lo tenga homologado por la Seguridad Social.
- El agente acredite haber desempeñado efectivamente esa actividad durante el período mínimo exigido.
Cuando se aplican, los coeficientes reductores de edad funcionan de forma diferente a los coeficientes reductores de pensión: en lugar de recortar la cuantía de la pensión, reducen la edad mínima de acceso a la jubilación ordinaria, de modo que el agente puede jubilarse antes sin sufrir ningún descuento sobre su pensión. Se trata de uno de los beneficios más valiosos que puede tener un agente de Policía Local si está reconocido en su ámbito.
Es fundamental que cada agente consulte con su sindicato, con el servicio de recursos humanos de su ayuntamiento o directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para conocer si su puesto concreto tiene reconocidos estos coeficientes reductores de edad.
La segunda actividad: una transición antes de la jubilación
Uno de los mecanismos más característicos del colectivo de Policía Local es el régimen de segunda actividad, regulado en la mayoría de comunidades autónomas mediante legislación propia y desarrollado por los reglamentos municipales. Su objetivo es facilitar la continuidad laboral del agente cuando las exigencias físicas del servicio activo ya no son compatibles con su situación personal, permitiéndole pasar a funciones no operativas sin perjuicio de su salario ni de su cotización a la Seguridad Social.
¿Cuándo se accede a la segunda actividad?
Los criterios varían según la comunidad autónoma y el municipio, pero las causas más habituales son:
- Por edad: normalmente a partir de los 55-60 años, según el reglamento aplicable. Algunas legislaciones autonómicas establecen el acceso por edad de forma progresiva: a los 55 años si se solicita voluntariamente, y de forma obligatoria a los 60 o a los 62.
- Por razones de salud: cuando las condiciones físicas o psíquicas del agente no permiten el desempeño de las funciones operativas habituales, sin llegar a constituir una incapacidad permanente total.
- Por embarazo o lactancia: en garantía de la protección de la maternidad.
Implicaciones para la pensión de jubilación
La segunda actividad tiene un impacto directo —generalmente positivo— sobre la futura pensión:
- Cotización ininterrumpida: el agente sigue cotizando durante el período de segunda actividad, lo que incrementa sus años totales de cotización y puede mejorar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
- Mantenimiento de bases: en la mayoría de casos el salario en segunda actividad es similar o igual al de servicio activo, por lo que las bases de cotización de los últimos años —cruciales para el cálculo de la base reguladora— no se reducen.
- Planificación de la jubilación: el paso a segunda actividad es un buen momento para revisar la previsión de pensión, comparar escenarios de jubilación ordinaria vs. anticipada y valorar si conviene continuar cotizando hasta el 100 % del porcentaje o si existe alguna ventaja en jubilarse antes.
Es importante aclarar que la segunda actividad no equivale a la jubilación: el agente sigue siendo funcionario activo, cotizando y percibiendo salario. La jubilación llegará cuando cumpla los requisitos de edad y cotización que le correspondan según el régimen general o, en su caso, los coeficientes reductores aplicables.
Ejemplo práctico de cálculo de pensión para un agente de Policía Local
A continuación se desarrolla un ejemplo ilustrativo para un agente tipo. Los datos son orientativos; cada caso particular puede variar en función del municipio, la comunidad autónoma y las circunstancias personales del agente.
Datos del agente de ejemplo
- Edad de acceso a la jubilación: 65 años (edad ordinaria por acreditar más de 38 años y 3 meses cotizados).
- Años cotizados totales: 40 años (incluidos 5 años en segunda actividad).
- Base de cotización media de los últimos 25 años: 2.400 €/mes.
Paso 1: cálculo de la base reguladora
Con el sistema general vigente en 2026, se toman las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años). Las de los últimos 24 meses se computan al valor nominal; las anteriores se actualizan con el IPC. Suponiendo una base media actualizada de 2.400 €:
Base reguladora = 2.400 €/mes
Paso 2: porcentaje por años cotizados
Con 40 años cotizados, el agente supera ampliamente el umbral del 100 % (36 años y 6 meses en 2026). Le corresponde el 100 % de la base reguladora, más los posibles complementos por demora si se jubila después de la edad ordinaria.
Paso 3: pensión inicial
Pensión bruta mensual = 2.400 € × 100 % = 2.400 €/mes
Esta cantidad queda por debajo del tope máximo de 3.359 €/mes, por lo que se percibe íntegramente. Sobre ella se aplicará la retención de IRPF correspondiente al tramo impositivo del agente según sus circunstancias personales.
Paso 4: ¿Qué ocurre si el agente se jubila anticipadamente?
Si el mismo agente hubiera optado por jubilarse 2 años antes (a los 63 años, ya que supera los 38 años y 3 meses cotizados), con la modalidad voluntaria y sin coeficientes reductores de edad por actividad peligrosa, se aplicarían los coeficientes reductores estándar:
- Adelanto: 2 años = 8 trimestres.
- Coeficiente (más de 38 años y 6 meses cotizados): 1,750 % por trimestre.
- Reducción total: 8 × 1,750 % = 14 %.
- Pensión anticipada = 2.400 × (1 − 0,14) = 2.064 €/mes.
El coste de jubilarse 2 años antes sería de 336 €/mes de forma permanente, equivalente a 4.032 €/año. Solo si el agente anticipa una vida corta o tiene razones de salud que lo justifiquen, puede ser financieramente ventajoso adelantar la jubilación.
Planes de pensiones complementarios en los ayuntamientos
Además de la pensión pública de la Seguridad Social, muchos ayuntamientos han establecido sistemas de previsión social complementaria para sus empleados, incluida la Policía Local. Estos sistemas pueden adoptar diversas formas:
- Planes de pensiones de empleo: el ayuntamiento realiza aportaciones periódicas a un fondo gestionado externamente a favor del empleado. El trabajador puede complementar con aportaciones voluntarias adicionales. Las aportaciones del empleador no tributan en IRPF hasta el momento de la prestación.
- Mutualidades de previsión social: algunas corporaciones locales cuentan con mutualidades propias que ofrecen coberturas complementarias de jubilación, invalidez y fallecimiento.
- Seguros colectivos de vida-ahorro: contratados por el ayuntamiento como prestación social, generan un capital que se rescata en el momento de la jubilación.
La existencia y cuantía de estos complementos depende íntegramente del municipio y del convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo aplicable. Es recomendable que cada agente consulte con el departamento de recursos humanos de su ayuntamiento o con su representación sindical para conocer exactamente a qué beneficios complementarios tiene derecho.
Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones al plan de pensiones de empleo del empleador se suman al límite conjunto de reducción en base imponible del IRPF junto con las aportaciones del propio partícipe: en 2026, el límite conjunto para planes de empleo es de hasta 10.000 € adicionales sobre los 1.500 € del límite general para planes individuales.
Jubilación forzosa de la Policía Local
Además de la jubilación voluntaria y anticipada, los agentes de Policía Local están sujetos a la jubilación forzosa, que se produce de forma automática al alcanzar la edad límite establecida por la normativa aplicable. En la mayoría de comunidades autónomas esta edad es de 65 años, aunque algunas legislaciones autonómicas la fijan en 60 o 62 años para el servicio activo (con la posibilidad de continuar en segunda actividad hasta los 65).
La jubilación forzosa a los 65 años puede coincidir con la edad ordinaria de jubilación del RGSS para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, lo que equivale a una jubilación ordinaria sin penalización. Sin embargo, si el agente acumula menos años cotizados, la jubilación forzosa a los 65 puede producirse antes de la edad ordinaria del RGSS (66 años y 10 meses), generando un coeficiente reductor que se aplicará sobre la pensión.
Es importante tener en cuenta este punto en la planificación: un agente que se incorpore tarde a la Policía Local (por ejemplo, a los 30 años) y se vea obligado a jubilarse forzosamente a los 65 puede no alcanzar los 35 años de cotización necesarios para la jubilación anticipada voluntaria sin penalización, o incluso la edad ordinaria sin coeficiente reductor.
Cómo planificar la jubilación si eres agente de Policía Local
- Obtén tu informe de vida laboral. Descárgalo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.gob.es) y verifica que todos los períodos están correctamente reflejados, incluidos los de segunda actividad y cualquier período previo en otras administraciones o el sector privado.
- Consulta si tu puesto tiene reconocidos coeficientes reductores de edad. Pregunta a tu sindicato o al servicio de recursos humanos del ayuntamiento. Si existen, pueden cambiar significativamente tu planificación.
- Calcula tu pensión estimada. Usa nuestro simulador gratuito para obtener una estimación basada en tu base de cotización actual y tus años cotizados previstos a distintas edades.
- Verifica los beneficios complementarios de tu ayuntamiento. Solicita información sobre el plan de pensiones de empleo, las mutualidades o los seguros colectivos a los que tienes acceso.
- Valora el impacto fiscal. La pensión pública tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Planificar el rescate de los planes complementarios de forma escalonada puede reducir la carga fiscal total en la jubilación.
- Solicita la jubilación con antelación suficiente. La Seguridad Social recomienda presentar la solicitud con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación para evitar retrasos en el reconocimiento de la prestación.
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¿La Policía Local cotiza a Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social?
¿Puede la Policía Local jubilarse antes de la edad ordinaria?
¿Qué es la segunda actividad de la Policía Local y cómo afecta a la jubilación?
¿Cómo se calcula la base reguladora de la Policía Local?
¿Existen planes de pensiones complementarios para la Policía Local?
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