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Jubilación Policía Local 2026: Cuánto Cobra, Edad y Simulador

Resumen Rápido

  • La Policía Local cotiza, en su práctica totalidad, al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), no a Clases Pasivas; su jubilación se calcula igual que la de cualquier otro empleado por cuenta ajena.
  • Pueden adelantar la jubilación sin recortar la pensión gracias al coeficiente reductor de edad del RD 1449/2018, una norma estatal que se aplica por igual en toda España (no depende del convenio ni de la comunidad autónoma).
  • Muchos municipios cuentan con programas de segunda actividad que permiten al agente pasar a funciones administrativas a partir de cierta edad (habitualmente 57-60 años), sin perder salario ni cotización.
  • Un policía local jubilado cobra, de forma orientativa, entre 2.000 y 3.100 € brutos al mes en 14 pagas, con el tope de la pensión máxima de 2026 en 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año); el cálculo se basa en la base reguladora de los últimos 25 años cotizados según la normativa general.

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¿Cuánto cobra un policía local jubilado en 2026?

Un policía local jubilado cobra en 2026, de forma orientativa, entre 2.000 y 3.100 € brutos al mes en 14 pagas —aproximadamente entre 1.677,68 € y 2.419,68 € netos una vez descontada la retención de IRPF— y en ningún caso más de 3.359,60 €/mes, que es el tope de pensión máxima de este año. No existe una pensión especial para el colectivo: se calcula con las reglas del Régimen General, así que lo que marca la diferencia son tus bases de cotización y tus años cotizados.

Estos son cuatro escenarios tipo, calculados con el mismo motor que usa la calculadora de esta página:

EscenarioBase reguladora estimada% por años cotizadosPensión bruta mensual (14 pagas)Pensión neta estimada
Agente (grupo C1) con 35 años cotizados
Sueldo bruto de 2.200 €/mes en 14 pagas
2.117,82 €96,58 %2.045,39 €1.709,45 €
Agente (grupo C1) con 38 años y 6 meses
Sueldo bruto de 2.500 €/mes en 14 pagas
2.406,62 €100 %2.406,62 €1.962,31 €
Suboficial o mando (grupo A2) con 38 años y 6 meses
Sueldo bruto de 3.200 €/mes en 14 pagas
3.068,66 €100 %3.068,66 €2.399,93 €
Carrera con bases próximas a la máxima y 40 años cotizados
Sueldo bruto de 4.400 €/mes en 14 pagas
3.525,38 €100 %3.359,60 € (tope)2.583,23 €

El último escenario ilustra el techo del sistema: aunque la base reguladora salga en 3.525,38 €, la pensión se recorta hasta los 3.359,60 €/mes del tope. Cotizar por encima de ese nivel en los últimos años de carrera ya no se traduce en más pensión.

Supuestos de la tabla

  • Bases de cotización asumidas: un sueldo bruto de 2.200, 2.500, 3.200 y 4.400 €/mes respectivamente, cobrado en 14 pagas y mantenido en términos reales durante toda la carrera. La base mensual de cotización es ese sueldo prorrateado a 12 meses y limitada por la base máxima de 2026 (5.101,20 €/mes).
  • 14 pagas al año, que es lo habitual en la Administración Local.
  • Jubilación en 2026 a los 65 años, ya sea por carrera larga o por el adelanto del RD 1449/2018, que no recorta la cuantía.
  • Situación fiscal: soltero, sin hijos ni ascendientes a cargo y con un solo pagador (la Seguridad Social). La retención real varía con tu comunidad autónoma y tus circunstancias personales.
  • Sin complementos autonómicos ni planes de pensiones de empleo del ayuntamiento: solo la pensión pública contributiva.
  • Base reguladora calculada con el sistema dual de 2026 (opción A: 300 meses divididos entre 350; opción B: las mejores 302 bases de los últimos 304 divididas entre 352,33), actualizando por IPC las bases anteriores a los últimos 24 meses.

Son estimaciones orientativas, no un cálculo oficial. Por eso la calculadora de esta página muestra a propósito una horquilla de ±15 %: tu cifra real depende de tus bases mes a mes, de las lagunas de cotización y de la fecha exacta del hecho causante. Ninguna estimación sustituye a la resolución del INSS.

La jubilación de la Policía Local: Régimen General, no Clases Pasivas

Los agentes de la Policía Local desempeñan una función de seguridad pública a nivel municipal que implica riesgos físicos, horarios irregulares y una exigencia física y psicológica considerable. Sin embargo, a diferencia de lo que muchos agentes creen, su jubilación no se rige por el sistema de Clases Pasivas del Estado, sino por el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), el mismo sistema que protege a la mayoría de los trabajadores asalariados en España.

Esta distinción cambia por completo cómo planificas la jubilación. Clases Pasivas aplica a funcionarios del Estado como la Policía Nacional, la Guardia Civil o los militares que ingresaron antes de 2011. La Policía Local, al ser un cuerpo de la Administración Local (no de la Administración General del Estado), cotiza a la Seguridad Social a través de la corporación municipal que la emplea.

Entender este punto de partida permite a los agentes planificar su jubilación con exactitud: conocer la base reguladora que se les aplicará, las posibilidades de adelantar la jubilación y las opciones de complementar la pensión pública con ahorro privado.

Régimen General de la Seguridad Social: base del sistema para la Policía Local

Al encuadrarse en el RGSS, los agentes de Policía Local se benefician de toda la cobertura del sistema contributivo: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones por desempleo (si aplica durante la carrera). Sus cotizaciones se realizan sobre las bases de cotización fijadas por sus tablas retributivas, y el cálculo de la pensión sigue las reglas generales:

  • Base reguladora calculada sobre los últimos 25 años cotizados (300 meses divididos entre 350; con la opción dual, las mejores 302 bases de los últimos 304 meses divididas entre 352,33).
  • Porcentaje por años cotizados: desde el 50 % con 15 años hasta el 100 % con 36 años y 6 meses o más (normativa vigente en 2026).
  • Pensión máxima: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año) en 2026, independientemente de la base reguladora (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, BOE-A-2026-6977).

Dado que la mayoría de los agentes de Policía Local inician su carrera en torno a los 23-25 años tras superar el proceso selectivo, y que las condiciones laborales suelen ser estables con pocas interrupciones en la cotización, muchos de ellos acumulan carreras contributivas largas que les permiten acceder al 100 % de la base reguladora.

Policía Local frente a Policía Nacional y Guardia Civil: en qué se diferencian

La confusión entre el régimen de la Policía Local y el de otros cuerpos de seguridad del Estado es habitual. La tabla siguiente resume las diferencias principales:

CaracterísticaPolicía LocalPolicía Nacional / Guardia Civil
Administración empleadoraAdministración Local (ayuntamiento)Administración General del Estado
Régimen de Seguridad SocialRégimen General (RGSS)Clases Pasivas del Estado (si ingresaron antes de 2011)
Gestión sanitaria complementariaSAS / MUFACE no aplicaMUFACE (Policía Nacional funcionarios civiles) / ISFAS (militares)
Base de cálculo de pensiónBase reguladora RGSS (25 años)Haber regulador (último sueldo o media últimos años)
Pensión máxima 20263.359,60 €/mes3.359,60 €/mes (también aplica tope)
Jubilación forzosa65 años (normativa local variable)65 años (con excepciones sectoriales)

Los agentes que hubieran trabajado previamente en otro cuerpo de seguridad del Estado bajo Clases Pasivas y luego se incorporaron a la Policía Local deben revisar su situación con especial atención, ya que pueden tener derechos generados en dos sistemas distintos que deben coordinarse.

Jubilación anticipada para la Policía Local: opciones disponibles

Los agentes de Policía Local tienen acceso a las mismas modalidades de jubilación anticipada que cualquier trabajador del RGSS. Pero además cuentan con una vía propia consolidada desde 2019: el coeficiente reductor de edad del Real Decreto 1449/2018, que permite adelantar la jubilación sin recortar la pensión. Tienes el detalle en la guía sobre la jubilación anticipada de la Policía Local.

Vía 1: jubilación anticipada general (voluntaria e involuntaria)

Al igual que cualquier trabajador del RGSS, un agente de Policía Local puede acogerse a:

  • Jubilación anticipada voluntaria: con al menos 35 años cotizados, puede adelantar hasta 2 años la jubilación. Los coeficientes reductores se aplican por cada mes de adelanto (no por trimestre) y siguen tablas no lineales: cuantos más años hayas cotizado, menor es el recorte (arts. 207-208 de la LGSS, Ley 21/2021).
  • Jubilación anticipada involuntaria: si el cese se produce por causas ajenas a la voluntad del agente (resolución disciplinaria que conlleve separación del servicio, declaración de incapacidad, etc.), puede adelantar hasta 4 años con al menos 33 años cotizados, con menores coeficientes reductores.

Vía 2: coeficiente reductor de edad del RD 1449/2018

Esta es la vía propia del colectivo y la más ventajosa. El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite reducir la edad ordinaria de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Para la Policía Local ese desarrollo ya existe: el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (en vigor desde enero de 2019), reconoce un coeficiente reductor de edad para los policías locales de toda España. No es una norma autonómica ni depende del convenio de cada municipio: es estatal y se aplica por igual en todo el territorio. Lo que varía de un agente a otro es su historial de cotización como policía local.

El mecanismo, en resumen:

  • Coeficiente de 0,20 por cada año completo trabajado como policía local. En la práctica, cada 5 años de servicio efectivo adelantan 1 año la edad de jubilación (art. 2.1).
  • Adelanto máximo de 5 años sobre la edad ordinaria, que puede llegar a 6 años si se acreditan 36 años y 6 meses de actividad y cotización en 2026 (37 años desde 2027) (art. 2.2 y disposición transitoria primera).
  • Carencia exigida: tener cubiertos los 15 años de cotización generales y, además, haber cotizado al menos 15 años como policía local (art. 2.3).

Tabla del adelanto de la jubilación de la Policía Local (RD 1449/2018)

Esta es la traducción del coeficiente 0,20 a años concretos. La última columna parte de la edad ordinaria de 66 años y 10 meses vigente en 2026; si acreditas 38 años y 3 meses cotizados tu edad ordinaria baja a 65 años y el adelanto se resta desde ahí.

Años de servicio efectivo como policía localCoeficienteAños de adelantoEdad de jubilación resultante en 2026
15 años (mínimo exigido)0,203 años63 años y 10 meses
20 años0,204 años62 años y 10 meses
25 años0,205 años (tope general)61 años y 10 meses
30 años0,205 años (sigue el tope)61 años y 10 meses
36 años y 6 meses (hecho causante en 2026)0,206 años (excepción de la DT 1ª)60 años y 10 meses

Fíjate en la fila de los 30 años: a partir de los 25 años de servicio el adelanto deja de crecer, porque el tope general son 5 años (art. 2.2 del RD 1449/2018). Solo se supera con la excepción de 6 años, y esa exige un período de actividad y cotización mucho más largo. El período que adelantas se computa como cotizado a efectos del porcentaje sobre la base reguladora (art. 4), de modo que esta vía no recorta la pensión.

Cuántos años hacen falta para el sexto año de adelanto (DT 1ª)

El sexto año de adelanto no se implantó de golpe. La disposición transitoria primera del RD 1449/2018 lo escalona según el año en que se produce el hecho causante:

Año del hecho causanteAños de cotización como policía local exigidos para el 6º año de adelanto
201935 años y 6 meses
2020, 2021 y 202236 años
2023, 2024, 2025 y 202636 años y 6 meses
2027 y siguientes37 años

Si te jubilas en 2026 y te faltan meses para los 36 años y 6 meses, esperar al año siguiente no ayuda: desde 2027 la exigencia sube a 37 años. Conviene comprobar la fecha con tu vida laboral en la mano antes de decidir.

La diferencia frente a la jubilación anticipada general es que este coeficiente reduce la edad sin recortar la cuantía: el período en que se adelanta la jubilación se computa como cotizado a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora (art. 4), de modo que el agente cobra como si hubiera seguido en activo. Por eso se las conoce coloquialmente como «jubilaciones de oro». A cambio, durante la vida activa se paga una cotización adicional del 10,60% sobre la base de contingencias comunes (8,84% a cargo del ayuntamiento y 1,76% a cargo del propio agente, art. 6). Los importes, requisitos y ejemplos están desarrollados en la guía de jubilación anticipada de la Policía Local.

Conviene comunicar a la administración municipal la voluntad de acogerse a esta modalidad antes del 31 de enero de cada año (disposición transitoria segunda del RD 1449/2018), y consultar el cómputo exacto con el sindicato, con recursos humanos del ayuntamiento o directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La segunda actividad: una transición antes de la jubilación

Uno de los mecanismos más característicos del colectivo de Policía Local es el régimen de segunda actividad, regulado en la mayoría de comunidades autónomas mediante legislación propia y desarrollado por los reglamentos municipales. Su objetivo es facilitar la continuidad laboral del agente cuando las exigencias físicas del servicio activo ya no son compatibles con su situación personal, permitiéndole pasar a funciones no operativas sin perjuicio de su salario ni de su cotización a la Seguridad Social.

¿Cuándo se accede a la segunda actividad?

Los criterios varían según la comunidad autónoma y el municipio, pero las causas más habituales son:

  • Por edad: normalmente a partir de los 55-60 años, según el reglamento aplicable. Algunas legislaciones autonómicas establecen el acceso por edad de forma progresiva: a los 55 años si se solicita voluntariamente, y de forma obligatoria a los 60 o a los 62.
  • Por razones de salud: cuando las condiciones físicas o psíquicas del agente no permiten el desempeño de las funciones operativas habituales, sin llegar a constituir una incapacidad permanente total.
  • Por embarazo o lactancia: en garantía de la protección de la maternidad.

Implicaciones para la pensión de jubilación

La segunda actividad tiene un impacto directo, casi siempre positivo, sobre la futura pensión:

  • Cotización ininterrumpida: el agente sigue cotizando durante el período de segunda actividad, lo que incrementa sus años totales de cotización y puede mejorar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
  • Mantenimiento de bases: en la mayoría de casos el salario en segunda actividad es similar o igual al de servicio activo, por lo que las bases de cotización de los últimos años, que pesan mucho en el cálculo de la base reguladora, no se reducen.
  • Planificación de la jubilación: el paso a segunda actividad es un buen momento para revisar la previsión de pensión, comparar escenarios de jubilación ordinaria vs. anticipada y valorar si conviene continuar cotizando hasta el 100 % del porcentaje o si existe alguna ventaja en jubilarse antes.

Conviene aclararlo: la segunda actividad no equivale a la jubilación. El agente sigue siendo funcionario activo, cotizando y percibiendo salario. La jubilación llegará cuando cumpla los requisitos de edad y cotización que le correspondan según el régimen general o, en su caso, los coeficientes reductores aplicables.

Ejemplo práctico de cálculo de pensión para un agente de Policía Local

A continuación se desarrolla un ejemplo ilustrativo para un agente tipo. Los datos son orientativos; cada caso particular puede variar en función del municipio, la comunidad autónoma y las circunstancias personales del agente.

Datos del agente de ejemplo

  • Edad de acceso a la jubilación: 65 años (edad ordinaria por acreditar más de 38 años y 3 meses cotizados).
  • Años cotizados totales: 40 años (incluidos 5 años en segunda actividad).
  • Base de cotización media de los últimos 25 años: 2.400 €/mes.

Paso 1: cálculo de la base reguladora

Con el sistema general vigente en 2026, se toman las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años). Las de los últimos 24 meses se computan al valor nominal; las anteriores se actualizan con el IPC. Suponiendo una base media actualizada de 2.400 €:

Base reguladora = 2.400 €/mes

Paso 2: porcentaje por años cotizados

Con 40 años cotizados, el agente supera ampliamente el umbral del 100 % (36 años y 6 meses en 2026). Le corresponde el 100 % de la base reguladora, más los posibles complementos por demora si se jubila después de la edad ordinaria.

Paso 3: pensión inicial

Pensión bruta mensual = 2.400 € × 100 % = 2.400 €/mes

Esta cantidad queda por debajo del tope máximo de 3.359,60 €/mes, por lo que se percibe íntegramente. Sobre ella se aplicará la retención de IRPF correspondiente al tramo impositivo del agente según sus circunstancias personales.

Paso 4: ¿Qué ocurre si el agente se jubila anticipadamente?

Si el mismo agente hubiera optado por jubilarse 2 años antes (a los 63 años, ya que supera los 38 años y 3 meses cotizados), con la modalidad voluntaria y sin coeficientes reductores de edad por actividad peligrosa, se aplicarían los coeficientes reductores estándar:

  • Adelanto: 2 años = 24 meses.
  • Con 40 años cotizados, el agente cae en el tramo de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses, al que corresponde un recorte del 19 % por adelantar 24 meses (tabla de la LGSS vigente en 2026).
  • Pensión anticipada = 2.400 × (1 − 0,19) = 1.944 €/mes.

El coste de jubilarse 2 años antes sería de 456 €/mes de forma permanente, unos 6.384 € al año contando las 14 pagas. Solo si el agente anticipa una vida corta o tiene razones de salud que lo justifiquen suele compensar adelantar la jubilación por esta vía.

Planes de pensiones complementarios en los ayuntamientos

Además de la pensión pública de la Seguridad Social, muchos ayuntamientos han establecido sistemas de previsión social complementaria para sus empleados, incluida la Policía Local. Estos sistemas pueden adoptar diversas formas:

  • Planes de pensiones de empleo: el ayuntamiento realiza aportaciones periódicas a un fondo gestionado externamente a favor del empleado. El trabajador puede complementar con aportaciones voluntarias adicionales. Las aportaciones del empleador no tributan en IRPF hasta el momento de la prestación.
  • Mutualidades de previsión social: algunas corporaciones locales cuentan con mutualidades propias que ofrecen coberturas complementarias de jubilación, invalidez y fallecimiento.
  • Seguros colectivos de vida-ahorro: contratados por el ayuntamiento como prestación social, generan un capital que se rescata en el momento de la jubilación.

La existencia y cuantía de estos complementos depende íntegramente del municipio y del convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo aplicable. Es recomendable que cada agente consulte con el departamento de recursos humanos de su ayuntamiento o con su representación sindical para conocer exactamente a qué beneficios complementarios tiene derecho.

Desde el punto de vista fiscal, las aportaciones al plan de pensiones de empleo del empleador se suman al límite conjunto de reducción en base imponible del IRPF junto con las aportaciones del propio partícipe: en 2026, el límite conjunto para planes de empleo es de hasta 10.000 € adicionales sobre los 1.500 € del límite general para planes individuales.

Jubilación forzosa de la Policía Local

Además de la jubilación voluntaria y anticipada, los agentes de Policía Local están sujetos a la jubilación forzosa, que se produce de forma automática al alcanzar la edad límite establecida por la normativa aplicable. En la mayoría de comunidades autónomas esta edad es de 65 años, aunque algunas legislaciones autonómicas la fijan en 60 o 62 años para el servicio activo (con la posibilidad de continuar en segunda actividad hasta los 65).

La jubilación forzosa a los 65 años puede coincidir con la edad ordinaria de jubilación del RGSS para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, lo que equivale a una jubilación ordinaria sin penalización. Sin embargo, si el agente acumula menos años cotizados, la jubilación forzosa a los 65 puede producirse antes de la edad ordinaria del RGSS (66 años y 10 meses), generando un coeficiente reductor que se aplicará sobre la pensión.

Es importante tener en cuenta este punto en la planificación: un agente que se incorpore tarde a la Policía Local (por ejemplo, a los 30 años) y se vea obligado a jubilarse forzosamente a los 65 puede no alcanzar los 35 años de cotización necesarios para la jubilación anticipada voluntaria sin penalización, o incluso la edad ordinaria sin coeficiente reductor.

La edad de jubilación forzosa se remite a la normativa estatal (EBEP) y al reglamento municipal, y no debe confundirse con la edad de pase a segunda actividad, que fija cada comunidad autónoma (por ejemplo, 55 años en Madrid; 55, 57 o 60 según escala en Andalucía; mínimo 57 en Cataluña). Si quieres ver todos los umbrales de edad en un mismo sitio, los tienes en la guía sobre la edad de jubilación de la Policía Local.

Cómo planificar la jubilación si eres agente de Policía Local

  1. Obtén tu informe de vida laboral. Descárgalo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.gob.es) y verifica que todos los períodos están correctamente reflejados, incluidos los de segunda actividad y cualquier período previo en otras administraciones o el sector privado.
  2. Consulta si tu puesto tiene reconocidos coeficientes reductores de edad. Pregunta a tu sindicato o al servicio de recursos humanos del ayuntamiento. Si existen, pueden cambiar significativamente tu planificación.
  3. Calcula tu pensión estimada. Usa nuestro simulador gratuito para obtener una estimación basada en tu base de cotización actual y tus años cotizados previstos a distintas edades.
  4. Verifica los beneficios complementarios de tu ayuntamiento. Solicita información sobre el plan de pensiones de empleo, las mutualidades o los seguros colectivos a los que tienes acceso.
  5. Valora el impacto fiscal. La pensión pública tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Planificar el rescate de los planes complementarios de forma escalonada puede reducir la carga fiscal total en la jubilación.
  6. Solicita la jubilación con antelación suficiente. La Seguridad Social recomienda presentar la solicitud con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación para evitar retrasos en el reconocimiento de la prestación.

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Preguntas Frecuentes

¿La Policía Local cotiza a Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social?
La Policía Local cotiza al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en prácticamente todos los municipios de España. Clases Pasivas es un régimen histórico reservado a funcionarios del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, militares y algunos funcionarios civiles del Estado ingresados antes de 2011). Al ser funcionarios de la Administración Local, los agentes de la Policía Local están encuadrados en el RGSS a través de las mutualidades de funcionarios locales (MUFACE no aplica; MUFACE es exclusiva para funcionarios civiles del Estado). Esto significa que sus derechos de pensión se calculan con las mismas reglas que cualquier trabajador: base reguladora, porcentaje por años cotizados y, en su caso, coeficientes reductores.
¿Puede la Policía Local jubilarse antes de la edad ordinaria?
Sí, por dos vías. La primera es la jubilación anticipada general (voluntaria o involuntaria) disponible para cualquier trabajador del RGSS, que en 2026 permite adelantar hasta 2 o 4 años respectivamente, pero con coeficientes reductores que recortan la pensión. La segunda es la vía propia del colectivo: el Real Decreto 1449/2018 reconoce un coeficiente reductor de edad de 0,20 por año trabajado (5 años de servicio = 1 año de adelanto), con un máximo de 5 años, o 6 si se acreditan 36 años y 6 meses de servicio en 2026. Esta segunda vía no penaliza la cuantía de la pensión: el tiempo de adelanto se cuenta como cotizado para el porcentaje sobre la base reguladora.
¿Qué es la segunda actividad de la Policía Local y cómo afecta a la jubilación?
La segunda actividad es un mecanismo regulado por la legislación autonómica y los reglamentos municipales que permite al agente de Policía Local pasar a desempeñar funciones distintas de las operativas (tareas administrativas, formación, atención al ciudadano, etc.) cuando alcanza cierta edad o por razones de salud. La edad de acceso varía según la comunidad autónoma, pero suele situarse entre los 55 y los 60 años. Durante la segunda actividad el agente sigue cotizando a la Seguridad Social con las mismas bases que antes, por lo que no perjudica el cálculo de la futura pensión. Sí puede afectar positivamente al coeficiente integrador si las bases de cotización se mantienen o aumentan en ese período.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la Policía Local?
Al estar en el Régimen General de la Seguridad Social, la base reguladora se calcula con las mismas reglas que para cualquier trabajador. La opción A toma las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) anteriores al hecho causante, actualiza con el IPC todas salvo las de los últimos 24 meses y divide el resultado entre 350. La opción B (el sistema dual vigente en 2026) toma las mejores 302 bases dentro de los últimos 304 meses y divide entre 352,33. La Seguridad Social aplica de forma automática la opción más favorable para el interesado. Dada la estabilidad retributiva habitual de los funcionarios locales, la base reguladora suele estar bien consolidada y próxima a las bases máximas de cotización en los últimos años de carrera.
¿Cuánto cobra un policía local jubilado?
De forma orientativa, entre 2.000 y 3.100 € brutos al mes en 14 pagas: unos 2.045 €/mes un agente del grupo C1 con 35 años cotizados y un sueldo de 2.200 €/mes, unos 2.407 €/mes con 38 años y 6 meses y un sueldo de 2.500 €/mes, y unos 3.069 €/mes un mando del grupo A2 con 38 años y 6 meses. Una carrera con bases próximas a la máxima llega al tope de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año). No hay una cuantía especial: la pensión se calcula con las reglas generales del Régimen General (base reguladora de los últimos 25 años cotizados y porcentaje por años cotizados). Suele ser una pensión alta porque los agentes acumulan carreras largas y completas, pero nunca puede superar el tope. El importe exacto depende de tus bases de cotización y de tus años cotizados, así que conviene simularlo con tus propios datos.

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