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Simulador Jubilación Demorada 2026: +4% al Año o Pago Único

Resumen Rápido

  • Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria da tres opciones: un porcentaje adicional (+4 % por año completo), una cantidad a tanto alzado en pago único o la opción mixta. Eliges una sola vez y es irrevocable.
  • La cantidad a tanto alzado NO es un importe fijo: es una fórmula (art. 210.2.b de la LGSS) que depende de tu pensión y de tus años cotizados. Va de unos 6.028 € a unos 13.820 € por cada año completo demorado.
  • La opción mixta exige un mínimo de 2 años completos de demora. Desde el 28 de agosto de 2026, el RD 416/2026 cambia sus tramos (el tramo largo baja de 11 a 9 años) y hace que cuenten también los semestres completos.
  • Decisión clave: elegir tanto alzado u opción mixta te cierra para siempre la jubilación flexible. Con el porcentaje adicional solo se suspende mientras trabajas.
  • No siempre compensa: la pensión más el complemento no puede superar 61.214,40 €/año (tope máximo de cotización de 2026), así que en pensiones altas el incentivo se absorbe.

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¿Qué es la jubilación demorada?

La jubilación demorada consiste en retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación más allá de la edad legal ordinaria. En 2026, esa edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para la mayoría de trabajadores, o de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados.

A diferencia de la jubilación anticipada, que penaliza la pensión con coeficientes reductores, la jubilación demorada premia al trabajador con incentivos económicos por cada año completo de demora. El régimen está en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 371/2023, que el Real Decreto 416/2026 acaba de reescribir con efectos desde el 28 de agosto de 2026.

Simula tu complemento por demora

Introduce la pensión que cobrarías hoy en tu edad ordinaria, cuánto piensas retrasarla y tus años cotizados. El simulador aplica las tres opciones del artículo 210.2 de la LGSS con las reglas del RD 416/2026 y te dice qué te daría cada una. Es un cálculo orientativo y funciona entero en tu navegador: sin Cl@ve, sin certificado digital y sin registro.

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Compara las tres formas de cobrar el complemento por demora con tus propios números. Todo se calcula en tu navegador: sin Cl@ve, sin certificado digital y sin registro.

La que cobrarías si te jubilases hoy, en tu edad ordinaria, en 14 pagas. Si no la sabes, estímala primero con la calculadora de pensión.

A partir de 44 años y 6 meses el coeficiente del pago único sube de 800 a 880 (art. 210.2.b de la LGSS).

Cuánto vas a retrasar la jubilación

Solo cuentan los años y semestres completos. El primer año tiene que estar completo para generar incentivo.

Tus tres opciones con 2 años de demora

Partiendo de una pensión ordinaria de 1.800,00 €/mes (25.200,00 €/año en 14 pagas).

Opción A — porcentaje adicional
+8 %
Nueva pensión
1.944,00 €/mes
Al año
27.216,00 €
Pago único

Vitalicio y se revaloriza cada año con la pensión. Es la única opción que deja la puerta abierta a la jubilación flexible (quedaría suspendida, no perdida).

Opción B — tanto alzadoMás dinero el 1.er año
17.215 €
Pensión
1.800,00 €/mes
Al año
25.200,00 €
Pago único
17.214,57 €

Un solo cobro; la pensión mensual no cambia. Tributa entero en el IRPF del año en que lo cobras y cierra el paso a la jubilación flexible.

Opción C — opción mixta
+4 %
Nueva pensión
1.872,00 €/mes
Al año
26.208,00 €
Pago único
8.607,28 €

Reparto legal: 1 año al 4 % + 1 año a tanto alzado. No lo eliges tú — lo fija el artículo 3 del RD 371/2023 en la redacción del RD 416/2026.

La etiqueta marca la opción que te da más dinero durante el primer año — que es lo único que se puede comparar sin saber cuántos años vivirás. El porcentaje adicional se cobra de por vida y se revaloriza, así que en jubilaciones largas suele acabar ganando aunque el pago único parezca mayor al principio.

Estimación orientativa. Supone 14 pagas, no incluye complementos (a mínimos, por brecha de género) ni descuenta la tributación en el IRPF, y no comprueba si cumples los requisitos de acceso. Solo el INSS resuelve el importe definitivo, sobre tu vida laboral completa.

Todo el cálculo ocurre en tu navegador. Los datos que escribes no salen de tu dispositivo, no se envían a ningún servidor y no se guardan en ninguna parte.

La fuente autorizada es el simulador de jubilación de Tu Seguridad Social, que trabaja con tus cotizaciones reales. Necesita Cl@ve o certificado digital: por eso este simulador existe, para que puedas hacer números antes de identificarte, no para sustituirlo.

Fuentes: artículo 210.2 del texto refundido de la LGSS (BOE-A-2015-11724), Real Decreto 371/2023 (BOE-A-2023-11645) en la redacción dada por el Real Decreto 416/2026 (BOE-A-2026-11474), Real Decreto-ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917), Real Decreto 241/2026 (BOE-A-2026-6977) y Real Decreto-ley 3/2026 (BOE-A-2026-2548).

Las tres opciones de incentivo por demora

El artículo 210.2 de la LGSS establece tres modalidades de incentivo para quienes pospongan la jubilación. La elección se marca en la solicitud (formulario J-6) y no es reversible. Si no eliges nada, se aplica por defecto el porcentaje adicional.

Opción A: porcentaje adicional

Por cada año completo de demora se suma un 4 % adicional sobre la pensión inicial calculada. Este porcentaje se acumula sobre el que ya corresponda por años cotizados y se aplica de forma vitalicia, revalorizándose cada año con la pensión.

Desde el Real Decreto-ley 11/2024, a partir del segundo año de demora un periodo de 6 meses o más (pero menos de 12) también suma un +2 %. Así, demorar 3 años y 6 meses da un +14 %, no el +12 % que resultaría de contar solo los años completos.

Ejemplo: si tu pensión ordinaria sería de 2.000 €/mes y demoras 2 años, recibirás un 8 % adicional → 2.160 €/mes.

Opción B: cantidad a tanto alzado (pago único)

En lugar del porcentaje mensual, puedes optar por recibir una cantidad única por cada año completo de demora. Aquí está el error que circula por medio internet: no existe un importe fijo, ni la cifra de «unos siete mil setecientos euros» que se repite de artículo en artículo. El artículo 210.2.b de la LGSS fija una fórmula:

cantidad a tanto alzado = coeficiente × (pensión inicial anual ÷ 500)1/1,65

El coeficiente es 800 si al jubilarte acreditas menos de 44 años y 6 meses cotizados, y sube a 880 a partir de ese umbral. La cantidad se paga por cada año completo demorado; un semestre completo se paga a la mitad (art. 210.2.b.2.º).

Como la fórmula depende de tu pensión anual, el resultado cambia en cada caso. Esta tabla está generada con el mismo motor de cálculo que usa el simulador de arriba, suponiendo 14 pagas:

Pensión ordinariaPensión anual (14 pagas)Años cotizadosCoeficienteCantidad a tanto alzado por cada año completo de demora (estimación)
1.000 €/mes14.000 €35 años8006.028 €
1.400 €/mes19.600 €38 años8007.391 €
1.800 €/mes25.200 €40 años8008.607 €
2.500 €/mes35.000 €42 años80010.503 €
3.359,60 €/mes (máxima)47.034,40 €45 años88013.820 €

El pago único tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que se cobra, por lo que conviene analizar el impacto fiscal antes de decidir: concentrar 10.000 € o 13.000 € en un solo año puede empujarte a un tramo marginal más alto.

Opción C: opción mixta (porcentaje + tanto alzado)

La tercera vía reparte el periodo de demora entre las dos modalidades anteriores. Lo que casi nadie cuenta bien: el reparto no lo eliges tú. Lo fija el artículo 3 del RD 371/2023 —reescrito por el RD 416/2026— y para acogerse a ella hace falta acreditar al menos dos años completos de demora. Ese mínimo no es nuevo: ya estaba en la redacción original de 2023 y se mantiene.

Qué cambia el 28 de agosto de 2026 (RD 416/2026)

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE-A-2026-11474, BOE núm. 130 de 28 de mayo de 2026) regula de nuevo la jubilación flexible y, de paso, reescribe las reglas de la opción mixta del complemento por demora. Su disposición final cuarta fija la entrada en vigor «a los tres meses de su publicación», es decir el 28 de agosto de 2026, y su disposición derogatoria única deroga por completo el Real Decreto 1132/2002.

ReglaAntes (hasta el 27/08/2026)Desde el 28/08/2026
Demora mínima para la opción mixtaDos años completos cotizados entre la edad ordinaria y el hecho causante.Sin cambios: siguen exigiéndose dos años completos (art. 3 del RD 371/2023, también en su nueva redacción). Es el requisito que más se pasa por alto.
Qué periodos se computanSolo años completos, «sin que se equipare a un año la fracción del mismo». Un semestre suelto no valía nada.Años y semestres completos, «sin que se equipare a un año o a un semestre la fracción de los mismos» (art. 3.1).
Tramo intermedioDe 2 a 10 años completos: +4 % «por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior» y tanto alzado por el resto.De 2 años a 8 años y 6 meses: los años completos «se dividirán en dos partes iguales», la parte entera genera un +4 % por año y los años restantes se pagan a tanto alzado. El semestre completo va al tanto alzado (art. 3.2.a y 3.2.b).
Tramo largoDesde 11 años: tanto alzado por cinco años + 4 % por cada año restante. Sin regla para el semestre.Desde 9 años: tanto alzado por cinco años más un +4 % por cada uno de los años restantes; si hay un semestre completo, +2 % (art. 3.3.a y 3.3.b).
Jubilación flexibleRD 1132/2002: jornada del 25 % al 75 %, sin autónomos.RD 1132/2002 derogado. Jornada del 33 % al 80 % y entrada de los autónomos (arts. 3 y 4).

Un ejemplo del nuevo reparto: con 3 años de demora, los años completos se dividen en dos (1,5) y la parte entera —1 año— genera el +4 %; los 2 años restantes se pagan a tanto alzado. Es decir, cuando el número de años es impar el año sobrante cae del lado del pago único, no del porcentaje. Con 8 años y 6 meses: 4 años al 4 % (+16 %) y 4 años más el semestre a tanto alzado. Con 9 años: 5 años a tanto alzado y 4 años al 4 %.

Régimen transitorio. La disposición transitoria única del RD 416/2026 establece que «las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor». La norma no tiene efecto retroactivo: quien ya esté en jubilación flexible el 27 de agosto de 2026 conserva las reglas antiguas.

La decisión que no se puede deshacer: tanto alzado o jubilación flexible

Si eliges tanto alzado o la opción mixta, renuncias para siempre a la jubilación flexible.

  • Si elegiste el porcentaje adicional (art. 210.2.a de la LGSS): el complemento «quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible, desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible» (art. 6.2.a del RD 416/2026). Se recupera íntegro al cesar en la actividad. Suspensión, no pérdida.
  • Si elegiste la cantidad a tanto alzado o la opción mixta (art. 210.2.b y c): «no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación flexible» (art. 6.2.b del RD 416/2026). Ya no hay vuelta atrás: ni ahora ni dentro de cinco años.

Por eso la pregunta correcta antes de firmar la solicitud no es «¿qué opción me da más dinero?», sino «¿voy a querer trabajar a tiempo parcial en algún momento después de jubilarme?». Si la respuesta puede ser sí, el pago único te cuesta esa puerta.

Hay un segundo matiz que suele pasarse por alto: el artículo 7.2 del RD 416/2026 dice que la cotización efectuada durante la jubilación flexible «no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora». Trabajar en flexible no engorda el complemento que ya tenías.

Demorada, activa y flexible: qué es cada una

Son tres figuras distintas que se confunden constantemente. En la demorada todavía no cobras pensión. En la activa y en la flexible ya la cobras, en parte, mientras trabajas.

 Jubilación demoradaJubilación activaJubilación flexible
Qué esRetrasar el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria. Aún no eres pensionista.Cobrar pensión y seguir trabajando (por cuenta propia o ajena, jornada completa o parcial).Ya eres pensionista y compatibilizas la pensión con un trabajo a tiempo parcial.
Qué cobrasNada hasta que te jubiles; después, pensión + complemento (+4 %/año, tanto alzado u opción mixta).Un porcentaje de la pensión según los años de demora: 45 % (1 año), 55 % (2), 65 % (3), 80 % (4), 100 % (5 o más), +5 puntos por cada 12 meses en activa.La pensión reducida en proporción inversa a la jornada; 25 % fijo si la actividad es por cuenta propia.
RequisitosSeguir cotizando pasada la edad ordinaria. Para la opción mixta, 2 años completos de demora.Edad ordinaria, periodo mínimo de cotización y que haya transcurrido al menos un año entre esa edad y el hecho causante (art. 214.1 LGSS). Ya no se exige alcanzar el 100 % de la base reguladora.Jornada del 33 % al 80 %; si es por cuenta propia, no haber estado de alta como autónomo en los 3 años anteriores al hecho causante.
IncompatibilidadesElegir tanto alzado u opción mixta impide después la jubilación flexible.No se cobran complementos a mínimos mientras dura la actividad.Incompatible con el complemento por demora: suspendido si es porcentaje, imposible si fue tanto alzado o mixta. Sin complementos a mínimos.

Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa permite acceder a la pensión y mantener una actividad laboral. Desde el 1 de abril de 2025, el Real Decreto-ley 11/2024 sustituyó el antiguo 50 % fijo por una escala progresiva en el artículo 214 de la LGSS: el porcentaje de pensión compatible es del 45 % si se demoró un año el acceso a la pensión, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más. Ese porcentaje se incrementa además en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, con el máximo del 100 %.

Hay una regla propia para los autónomos: quien desarrolle la actividad por cuenta propia y acredite al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y 18 meses de antigüedad —o contrate a uno nuevo— alcanza el 75 % cuando la demora ha sido de entre uno y tres años.

Esta escala es de la jubilación activa, no de la demorada. Es el error más repetido en los artículos sobre demora: mezclar el 45 % + 5 puntos con el +4 % por año. Son normas distintas, en artículos distintos, para situaciones distintas.

Jubilación flexible tras el RD 416/2026

La jubilación flexible es la tercera pata: ya cobras pensión y la compatibilizas con un trabajo a tiempo parcial. El RD 416/2026 la reforma en cuatro puntos concretos:

  • Jornada del 33 % al 80 % de la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable (art. 3.1). Antes, con el RD 1132/2002, la banda era del 25 % al 75 %.
  • Entran los autónomos por primera vez (art. 3.2), pero con una exclusión fuerte: solo si «en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión» no estuvieron de alta como trabajadores por cuenta propia. La pensión compatible se fija en el 25 % (art. 4.3).
  • Incentivo por empezar más tarde (art. 4.2): si el trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena se inicia por primera vez pasados al menos seis meses desde que se causó la pensión, el importe compatible se incrementa un 25 % adicional con jornadas del 55 % al 80 %, o un 15 % adicional con jornadas del 33 % a menos del 55 %.
  • Sin complementos a mínimos mientras dura la compatibilidad (art. 6.4), y la pensión completa se restablece al cesar en la actividad (art. 7.3).

La combinación importa: si demoras la jubilación, eliges el porcentaje adicional y luego entras en flexible con una jornada del 60 % pasados seis meses, mantienes el derecho al complemento (suspendido) y cobras el incremento del 25 %. Si eliges el pago único, esa secuencia deja de existir para ti.

Caso práctico: Pilar, directiva con base reguladora de 3.100 €

Pilar tiene 64 años, ha cotizado 38 años y 6 meses y tiene una base reguladora de 3.100 €/mes. Podría jubilarse a los 65 años (alcanza el umbral de 38 años y 3 meses), pero valora continuar trabajando.

EscenarioDemoraIncentivo aplicadoPensión estimada/mesObservación
Sin demora0 años3.100 €100 % de la base reguladora
1 año de demora12 meses+4 % porcentaje3.224 €+124 €/mes. La opción mixta todavía no está disponible.
2 años de demora24 meses+8 % porcentaje3.348 €Primer año en que puede elegir la opción mixta (1 año al 4 % + 1 a tanto alzado).
3 años de demora36 meses+12 % porcentaje3.472 €Supera el límite de 3.359,60 €/mes de la pensión inicial, pero el complemento por demora sí puede rebasarlo hasta 61.214,40 €/año.

La sutileza que se cuela en casi todos los artículos sobre este tema: el límite de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año) del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, se aplica a la cuantía inicial de la pensión. El complemento por demora puede superarlo, pero solo hasta que la suma alcance el tope máximo de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 €/mes, esto es 61.214,40 €/año (Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, conforme al art. 19.3 y a la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS). A partir de ahí, cada año extra de demora deja de sumar.

¿Cuándo compensa retrasar la jubilación?

Sí compensa demorar cuando...

  • Tu base reguladora es alta y el porcentaje adicional se traduce en una cantidad mensual significativa (por encima de 100 €/mes de ganancia por año diferido).
  • Gozas de buena salud y tienes expectativa de vida superior a la media. El punto de equilibrio del incentivo por porcentaje frente al pago único suele situarse entre 8 y 12 años después de la jubilación.
  • Tu trabajo es satisfactorio y no supone un desgaste físico o emocional desproporcionado.
  • No alcanzas aún el tope. Si tu pensión ordinaria está lejos de los 3.359,60 €/mes, el incentivo tiene recorrido real.
  • Quieres acceder después a la jubilación activa, que exige haber demorado al menos un año y premia con más porcentaje cada año adicional de demora.

No compensa demorar cuando...

  • Ya estás en el tope o muy cerca. Cuando la suma de pensión y complemento roza los 61.214,40 €/año, los años siguientes de demora no aportan nada.
  • Tu salud es delicada. Si la esperanza de vida proyectada es menor de 10 años desde la jubilación, el retorno acumulado del porcentaje difícilmente supera el coste de los años trabajados de más.
  • Tu trabajo es físicamente exigente o compromete la calidad de vida en los primeros años de jubilación.
  • Necesitas ingresos inmediatos y no puedes permitirte seguir activo sin cobrar pensión.
  • Tienes cotizaciones bajas y la base reguladora es reducida: el pago único suele ser proporcionalmente más eficiente, pero conviene hacer el cálculo personalizado antes de decidir.

Cómo solicitar la jubilación demorada

La jubilación demorada no requiere ningún trámite especial mientras no solicites la pensión. Simplemente continúas trabajando y cotizando más allá de la edad ordinaria. Los pasos para hacerla efectiva son:

  1. Decidir el momento de jubilación: presenta la solicitud de pensión de jubilación en la Seguridad Social o por sede electrónica, indicando que quieres acogerte al incentivo por demora.
  2. Elegir la modalidad de incentivo: en el impreso de solicitud (J-6) marcas si optas por el porcentaje adicional, la cantidad a tanto alzado o la opción mixta. Si no indicas nada, se aplica el porcentaje adicional. La elección es irrevocable y arrastra la incompatibilidad con la jubilación flexible que hemos explicado más arriba.
  3. Aportar la documentación habitual: DNI, vida laboral actualizada y, en su caso, los modelos de comunicación de cese en la actividad.
  4. Esperar la resolución: el plazo habitual es de 3 a 4 meses. La Seguridad Social calcula los años y semestres completos de demora desde la fecha en que cumpliste la edad ordinaria.

Recuerda que los efectos económicos de la pensión se retrotraen al día siguiente al de la solicitud, no al de la resolución.

Las cinco preguntas clave antes de decidir

  1. ¿Voy a querer trabajar a tiempo parcial después de jubilarme? Si la respuesta puede ser sí, el tanto alzado y la opción mixta te cierran esa puerta de forma definitiva.
  2. ¿Cuánto es mi pensión y qué distancia tiene del tope? Si estás a más de 200 €/mes del límite, el porcentaje tiene recorrido; si ya rozas el tope anual de 61.214,40 €, el margen es escaso.
  3. ¿Cuál es mi estado de salud y mis antecedentes de longevidad? El porcentaje adicional solo compensa si superas el punto de equilibrio, normalmente entre los 75 y los 80 años.
  4. ¿Qué me hace el pago único en el IRPF? Cobrar 10.000 € o más de golpe puede saltarte de tramo marginal justo el año en que te jubilas.
  5. ¿Llego a los 2 años completos de demora? Por debajo de ese umbral la opción mixta ni siquiera está sobre la mesa: solo puedes elegir entre porcentaje y pago único.

Con estas respuestas y los números del simulador de arriba puedes tomar la decisión informada. Si tu situación es compleja —base reguladora alta, trabajo por cuenta propia, periodos cotizados en el extranjero o regímenes especiales— confirma el importe definitivo con el INSS antes de marcar la casilla.

Calcula cuánto ganarías retrasando tu jubilación

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Calcular mi pensión demorada

Preguntas Frecuentes

¿A partir de qué edad puedo solicitar la jubilación demorada?
Desde la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 es de 66 años y 10 meses para quienes no acrediten 38 años y 3 meses de cotización, o de 65 años si se supera ese umbral. Cada año natural completo que pospongas el retiro genera el incentivo correspondiente según la opción elegida.
¿Cuánto se cobra exactamente por la cantidad a tanto alzado?
No hay una cifra única: el artículo 210.2.b de la LGSS fija una fórmula, coeficiente × (pensión inicial anual / 500) elevado a 1/1,65, donde el coeficiente es 800 si tienes menos de 44 años y 6 meses cotizados y 880 si llegas a ese umbral. Con una pensión de 1.000 €/mes y 35 años cotizados salen unos 6.028 € por año demorado; con 1.800 €/mes y 40 años, unos 8.607 €; con la pensión máxima y 45 años cotizados, unos 13.820 €. El importe se paga una sola vez y tu pensión mensual no cambia.
¿Qué cambia el 28 de agosto de 2026 con el RD 416/2026?
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, reescribe el artículo 3 del RD 371/2023 y regula de nuevo la jubilación flexible. La opción mixta sigue exigiendo dos años completos de demora, pero ahora computa años y semestres completos y cambia los tramos: de 2 años a 8 años y 6 meses los años completos se dividen en dos mitades (la parte entera al 4 % y el resto a tanto alzado, adonde va también el semestre), y el tramo largo baja de 11 a 9 años, con tanto alzado por cinco años, un 4 % por cada año restante y un 2 % por el semestre completo. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha mantienen las reglas anteriores.
¿Puedo cobrar el complemento por demora y acogerme luego a la jubilación flexible?
Depende de la opción que hayas marcado. Si elegiste el porcentaje adicional, el complemento queda suspendido mientras compatibilizas la pensión con el trabajo y vuelve a cobrarse al cesar (art. 6.2.a del RD 416/2026). Si elegiste la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no podrás acogerte a la jubilación flexible en ningún momento (art. 6.2.b). Es una decisión irreversible que conviene tomar antes de firmar la solicitud.
¿Cuánto se cobra de pensión en la jubilación activa?
Ya no es el 50 %. Desde el 1 de abril de 2025, el artículo 214 de la LGSS aplica una escala según los años de demora: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más. Ese porcentaje se incrementa además en 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con el máximo del 100 %. Es una figura distinta de la jubilación demorada: en la activa ya se cobra pensión mientras se trabaja.
¿Existe un límite máximo para la pensión con incentivos de demora?
Sí. La pensión más los complementos por demora no puede superar el tope máximo de cotización, que en 2026 es de 5.101,20 €/mes, es decir 61.214,40 €/año (Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, conforme al art. 19.3 y a la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS). Si tu pensión ordinaria ya está en el límite de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año, Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo), los incentivos por porcentaje se absorben en cuanto llegas a ese techo anual.

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