Clases Pasivas Jubilación 2026: Cálculo de la Pensión y Tabla por Grupos
Resumen Rápido
- •Clases Pasivas es el régimen especial de pensiones para funcionarios del Estado incorporados antes del 1 de enero de 2011. Los funcionarios que entraron desde esa fecha cotizan al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
- •La pensión no se calcula sobre la base reguladora, sino sobre el haber regulador: un importe anual fijo por grupo, actualizado cada año. En 2026 va de 52.697,06 €/año en el grupo A1 a 21.485,65 €/año en el grupo E y Agrupaciones profesionales (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, BOE-A-2026-6977).
- •Al haber regulador se le aplica un porcentaje según los años completos de servicio. Ese porcentaje no es proporcional: viene tasado en la escala del art. 31 de la Ley de Clases Pasivas, así que 25 años dan el 63,46 % y no el 71,43 % que saldría de dividir entre 35. El 100,00 % se alcanza con 35 años.
- •La pensión resultante no puede superar el tope general de 3.359,60 € mensuales en 2026 (47.034,40 €/año en 14 pagas), el mismo límite que en el régimen general.
- •La edad de jubilación forzosa es de 65 años (70 en cuerpos como jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, catedráticos y profesores titulares de universidad, registradores de la propiedad). Se puede pedir la jubilación voluntaria desde los 60 años si se acreditan 30 años de servicios efectivos al Estado, y hacen falta 15 años de servicio para causar pensión ordinaria.
- •En Clases Pasivas no se aplica ningún coeficiente reductor por jubilarse antes de los 65: no se descuenta ningún porcentaje trimestral ni anual. Quien se jubila antes cobra menos únicamente porque acredita menos años de servicio y le corresponde un escalón más bajo de la escala del art. 31. Es una de las diferencias de fondo con el régimen general, donde el coeficiente reductor sí existe.
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Calcular mi pensión gratis¿Qué son las Clases Pasivas del Estado?
Las Clases Pasivas del Estado son el régimen especial de Seguridad Social que protege a los funcionarios públicos de carrera de la Administración General del Estado y otras entidades asimiladas. A diferencia del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), que aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a la mayoría de los empleados públicos incorporados desde 2011, Clases Pasivas es un sistema paralelo con sus propias reglas de cotización, cálculo de pensión y requisitos de acceso.
El término «clases pasivas» tiene origen histórico: hace referencia a quienes, habiendo prestado servicios activos al Estado, pasan a una situación pasiva al cesar en el servicio. El régimen está gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, y no por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este régimen abarca tanto la pensión por jubilación como las prestaciones por incapacidad permanente (retiro por incapacidad), viudedad, orfandad y en favor de familiares. En esta guía nos centraremos en la pensión de jubilación, que es la que afecta a la mayoría de funcionarios al final de su carrera.
¿Quién está incluido en Clases Pasivas? La frontera del 1 de enero de 2011
La fecha clave para determinar si un funcionario pertenece a Clases Pasivas es el 1 de enero de 2011. La Ley 28/1975 de 27 de junio y las sucesivas normas que la desarrollaron configuraron el régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de carrera. La gran reforma llegó con la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que estableció que los funcionarios incorporados a partir del 1 de enero de 2011 pasarían a cotizar al RGSS.
En la práctica, esto significa que coexisten dos modelos distintos en la función pública española:
| Característica | Funcionarios pre-2011 (Clases Pasivas) | Funcionarios post-2011 (RGSS) |
|---|---|---|
| Régimen aplicable | Clases Pasivas del Estado | Régimen General de la SS |
| Organismo gestor | Ministerio de Hacienda (DGCP) | INSS (Seguridad Social) |
| Cotización del trabajador | 3,86% del sueldo regulador (Derechos Pasivos) | 4,70% contingencias comunes (igual que trabajadores privados) |
| Base de cálculo pensión | Haber regulador (por cuerpo/grupo) | Base reguladora (bases de cotización de los últimos 25 años) |
| Fórmula de cálculo | Haber regulador × % tasado del art. 31 según años de servicio | Base reguladora × % según años cotizados |
| Edad de jubilación ordinaria | 65 años (70 en determinados cuerpos), con 15 años de servicio | 66 años y 10 meses en 2026 (o 65 con ≥38 años y 3 meses) |
| Asistencia sanitaria | MUFACE (u otros mutualidades: MUGEJU, ISFAS) | INSS / Seguridad Social (sistema público general) |
Es importante destacar que algunos colectivos de funcionarios siempre han estado en el RGSS y nunca en Clases Pasivas: es el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas, los funcionarios de las Comunidades Autónomas (que en muchos casos tienen sus propios regímenes o se integran en el RGSS) y los funcionarios de la Administración Local. Clases Pasivas es específico de la Administración General del Estado y organismos asimilados.
El haber regulador: qué es y cómo se fija
El haber regulador es la pieza central del cálculo de la pensión de Clases Pasivas. Es el importe anual teórico asignado a cada cuerpo y grupo de funcionarios que la ley establece como referencia para determinar la cuantía de la pensión. No es el sueldo real que cobra el funcionario (que incluye complementos, destino, específico y otras retribuciones variables), sino un importe fijo por categoría.
Los haberes reguladores se agrupan según la clasificación de cuerpos y escalas del funcionariado: la estructura de grupos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) determina a qué tramo de haber regulador corresponde cada funcionario.
Tabla de haberes reguladores 2026 por grupo
Estos son los importes vigentes en 2026, publicados en el Anexo III del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977). El BOE los fija en euros al año; la columna mensual es el resultado de dividir entre 14, que es el número de pagas en que se abonan las pensiones de Clases Pasivas (art. 31.5 de la Ley de Clases Pasivas).
| Grupo EBEP | Titulación exigida | Ejemplos de cuerpos | Haber regulador 2026 (€/año) | Equivalente mensual (14 pagas) |
|---|---|---|---|---|
| Grupo A1 | Título universitario de Grado o Licenciatura | Técnicos superiores, inspectores, cuerpos superiores del Estado | 52.697,06 € | 3.764,08 € |
| Grupo A2 | Título universitario de Grado o Diplomatura | Gestión de la Administración, técnicos medios | 41.473,91 € | 2.962,42 € |
| Grupo B | Título de Técnico Superior (FP de grado superior) | Cuerpos y escalas clasificados en el grupo B del EBEP | 36.317,13 € | 2.594,08 € |
| Grupo C1 | Título de Bachillerato o Técnico | Administrativos del Estado, tramitación procesal | 31.852,67 € | 2.275,19 € |
| Grupo C2 | Título de Graduado en ESO | Auxiliares administrativos, auxilio judicial | 25.200,74 € | 1.800,05 € |
| Grupo E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales | Sin titulación exigida | Ordenanzas, personal de apoyo y servicios | 21.485,65 € | 1.534,69 € |
Conviene leer esa tabla con cuidado: los importes son el 100% del haber regulador, es decir, lo que corresponde a quien acredita 35 años de servicio. Con menos años de servicio se cobra un porcentaje de esa cifra, y ese porcentaje no es proporcional (lo vemos en el apartado siguiente). Además, la cifra del grupo A1 (3.764,08 € al mes) está por encima del tope de pensión pública de 2026, así que un funcionario del A1 con carrera larga cobrará el tope, no su haber regulador íntegro.
Los haberes reguladores se fijan y actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, cuando estos se prorrogan, en el real decreto anual de revalorización de pensiones, que es lo que ha ocurrido en 2026. Esto significa que el haber regulador que se aplica en el cálculo es el vigente en el momento de la jubilación, no el que correspondía cuando el funcionario comenzó su carrera. Las actualizaciones anuales han estado históricamente vinculadas al IPC o a incrementos pactados en la función pública.
Esta es una diferencia fundamental respecto al régimen general: en Clases Pasivas, dos funcionarios del mismo grupo que se jubilan el mismo año tendrán el mismo haber regulador aunque sus retribuciones reales hayan sido distintas. El sistema prima la categoría y los años de servicio, no la historia salarial individual.
La fórmula de cálculo de la pensión en Clases Pasivas
Una vez conocido el haber regulador, el cálculo de la pensión de jubilación en Clases Pasivas es directo. La fórmula establecida en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), es:
Pensión anual = Haber regulador × % según años completos de servicio
Donde los años de servicio se cuentan desde el primer día de incorporación como funcionario de carrera hasta la fecha de jubilación (o cese en el servicio activo). Solo se computan los años completos; las fracciones de año no se redondean al alza.
El error más repetido: la pensión no es «años ÷ 35»
Es muy frecuente leer que la pensión de Clases Pasivas es el haber regulador multiplicado por los años de servicio y dividido entre 35. No es así. El art. 31.1 de la Ley de Clases Pasivas no establece una regla de tres, sino una escala tasada de porcentajes año a año que avanza despacio al principio y se acelera después. La diferencia no es menor: con 25 años de servicio el porcentaje legal es del 63,46 %, no el 71,43 % que saldría de dividir 25 entre 35. Sobre un haber regulador del grupo A2 eso son unos 3.300,00 € brutos menos al año.
Escala de porcentajes del art. 31 de la Ley de Clases Pasivas
Esta es la escala vigente, fijada en el art. 31.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE-A-1987-12636), texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. La reproducimos desde los 15 años porque ese es el mínimo de servicios efectivos que exige la ley para causar pensión ordinaria de jubilación; los tramos inferiores de la escala (que arranca en 1 año, con el 1,24%) solo entran en juego en el retiro por incapacidad permanente, que no está sujeto a esa carencia.
| Años de servicio | % del haber regulador |
|---|---|
| 15 años | 26,92 % |
| 16 años | 30,57 % |
| 17 años | 34,23 % |
| 18 años | 37,88 % |
| 19 años | 41,54 % |
| 20 años | 45,19 % |
| 21 años | 48,84 % |
| 22 años | 52,50 % |
| 23 años | 56,15 % |
| 24 años | 59,81 % |
| 25 años | 63,46 % |
| 26 años | 67,11 % |
| 27 años | 70,77 % |
| 28 años | 74,42 % |
| 29 años | 78,08 % |
| 30 años | 81,73 % |
| 31 años | 85,38 % |
| 32 años | 89,04 % |
| 33 años | 92,69 % |
| 34 años | 96,35 % |
| 35 años | 100,00 % |
Si has pasado por varios cuerpos: la fórmula del art. 31.2
Promocionar de un cuerpo a otro es la norma, no la excepción, y cambia el cálculo. El art. 31.2 de la Ley de Clases Pasivas no aplica el haber regulador del último grupo sin más — pero tampoco reparte los haberes de cada cuerpo en función de los años servidos en cada uno, que es la simplificación que más circula. Lo que fija es una fórmula por incrementos: se parte del haber regulador del primer cuerpo aplicado a la carrera completa, y cada ascenso posterior añade solo la diferencia entre su haber regulador y el del cuerpo anterior, multiplicada por el porcentaje que corresponde a los años servidos desde ese ascenso hasta la jubilación.
P = R₁ × C₁ + (R₂ − R₁) × C₂ + (R₃ − R₂) × C₃ + …
R₁, R₂, R₃… son los haberes reguladores de cada cuerpo, por orden de acceso. C₁, C₂, C₃… son los porcentajes del art. 31.1 correspondientes a los años completos de servicio transcurridos desde el acceso a cada cuerpo hasta la jubilación —de modo que C₁ siempre usa la carrera entera.
La consecuencia práctica es que los años que valen el haber regulador más alto son únicamente los servidos después del ascenso. Un ascenso tardío sube la pensión mucho menos de lo que sugiere el haber regulador del cuerpo de destino.
Ejemplo: carrera en la Administración de Justicia (35 años de servicio)
| Cuerpo | Haber regulador | Años desde el acceso | % del art. 31 | Aporta |
|---|---|---|---|---|
| Auxilio Judicial (C2) | 25.200,74 € | 35 | 100,00 % | 25.200,74 € |
| Tramitación Procesal (C1) | 31.852,67 € | 25 | 63,46 % | 4.221,31 € |
| Gestión Procesal (A2) | 41.473,91 € | 15 | 26,92 % | 2.590,04 € |
| Pensión anual | 32.012,09 € | |||
Son 2.286,58 € al mes en 14 pagas. Repartir los haberes reguladores por años de servicio habría dado 34.075,51 € al año: unos 2.063,42 € de más, porque acredita los 10 primeros años como si ya se hubieran servido en Gestión.
Ejemplo práctico de cálculo
Veamos un ejemplo concreto con un funcionario del Grupo A2 que se jubila en 2026:
- Grupo: A2 (técnico de gestión)
- Años de servicio: 32 años completos
- Haber regulador 2026 del Grupo A2: 41.473,91 € anuales
- Porcentaje que la escala del art. 31 asigna a 32 años: 89,04 %
41.473,91 € × 89,04 % = 36.928,37 € al año
36.928,37 € ÷ 14 pagas = 2.637,74 € mensuales brutos
Si el mismo funcionario hubiera completado 35 años de servicio cobraría el 100,00 % del haber regulador: 41.473,91 € anuales, o 2.962,42 € al mes en 14 pagas. Nótese que esos 3 años adicionales suben la pensión un 12,31 %, frente al 9,38 % que daría la regla proporcional: la escala del art. 31 premia especialmente los últimos años de carrera.
La pensión máxima posible (limitada por el tope general del sistema, igual en Clases Pasivas que en el régimen general) es de 3.359,60 € mensuales en 2026, esto es, 47.034,40 € anuales en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977). Ningún funcionario puede recibir una pensión de Clases Pasivas superior a esa cifra, independientemente de su grupo o años de servicio. En la práctica el tope solo muerde en el grupo A1: con 33 años de servicio la pensión calculada ya sería de 3.488,92 € al mes, por encima del límite, mientras que con 32 años (3.351,53 €) todavía queda justo por debajo.
Años de servicio computable: ¿qué cuenta y qué no?
El número de años de servicio es el segundo factor determinante de la pensión. La normativa de Clases Pasivas establece qué períodos son computables:
Se computan como años de servicio:
- Los años en situación de servicio activo como funcionario de carrera.
- Los períodos en situación de servicios especiales (cargos políticos, organismos internacionales, etc.), que mantienen los derechos en Clases Pasivas.
- Las excedencias por cuidado de hijos (hasta tres años) y de familiares (hasta dos años), de acuerdo con la normativa de conciliación.
- Los períodos de incapacidad temporal (baja médica), mientras se mantiene la relación de servicio activo.
- En algunos casos, años de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral antes del ingreso en la función pública, si así lo reconoce la normativa específica del cuerpo o se ha suscrito el correspondiente convenio especial.
No se computan como años de servicio (en general):
- Las excedencias voluntarias por interés particular.
- Las excedencias por incompatibilidad (cuando se ejerce una actividad privada).
- Las suspensiones firmes de funciones.
Es importante no confundir los años de servicio computable en Clases Pasivas con los años cotizados al RGSS. Si un funcionario pre-2011 cotizó al RGSS antes de ingresar en la función pública (por ejemplo, trabajó varios años en la empresa privada), esos años no computan en Clases Pasivas, aunque sí pueden dar derecho a una pensión complementaria del RGSS si superan el mínimo de 15 años cotizados.
¿Cuándo me jubilo si voy por Clases Pasivas?
Jubilación forzosa: 65 años, y 70 en determinados cuerpos
La edad de jubilación forzosa de los funcionarios de Clases Pasivas es de 65 años con carácter general. Lo establece el art. 28.2.a de la Ley de Clases Pasivas, que ordena declarar la jubilación de oficio «al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada». Para percibir pensión ordinaria de jubilación hacen falta, además, un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado (art. 29).
Conviene subrayarlo porque se confunde constantemente: Clases Pasivas no sigue el calendario de edades del régimen general. El RGSS está en 66 años y 10 meses en 2026 y alcanza los 67 años en 2027; Clases Pasivas se mantiene en los 65. Elevar también a 67 la edad de Clases Pasivas es una propuesta que circula en el debate público, no una norma aprobada, y mientras no se publique en el BOE no cambia nada.
Hay colectivos cuya jubilación forzosa está fijada en 70 años por su normativa propia y no por la Ley de Clases Pasivas. El caso mejor documentado es la carrera judicial: el art. 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el cese se produzca «al cumplir la edad de setenta años». Estos son los cuerpos afectados:
- Jueces y magistrados
- Fiscales
- Letrados de la Administración de Justicia
- Catedráticos y profesores titulares de universidad
- Registradores de la propiedad
En sentido contrario, las fuerzas armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y el personal de instituciones penitenciarias tienen edades inferiores, fijadas también en sus propios estatutos. Si perteneces a uno de esos cuerpos, la edad que te aplica no es ninguna de las dos de esta página.
Jubilación voluntaria anticipada: 60 años y 30 de servicio
Los funcionarios de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación voluntaria si cumplen simultáneamente los dos requisitos del art. 28.2.b de la Ley de Clases Pasivas:
- Haber cumplido 60 años de edad.
- Tener reconocidos al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
En Clases Pasivas no hay coeficiente reductor por anticipar la jubilación
En Clases Pasivas no existe ningún coeficiente reductor por anticipar la jubilación. Es habitual leer lo contrario —una penalización trimestral que equivaldría a un 12 % por año de adelanto—, y esta misma página lo afirmó por error hasta agosto de 2026. Ese descuento es el mecanismo del régimen general anterior a 2022 y no tiene equivalente en la Ley de Clases Pasivas: el art. 28.2.b se limita a fijar los requisitos de acceso y el art. 31 calcula la pensión a partir de los años de servicio acreditados. Ni uno ni otro descuentan nada por la fecha en que se solicita. No hay coeficiente reductor, pero se cobra menos por acreditar menos años de servicio: quien deja el servicio antes se queda en un escalón más bajo de la escala del art. 31, y esa diferencia es todo el coste de anticipar.
Ejemplo: jubilarse a los 60 con 30 años de servicio
- Requisitos del art. 28.2.b: cumplidos (60 años de edad, 30 de servicio).
- Porcentaje del art. 31 para 30 años: 81,73 %.
- Coeficiente reductor por anticipar: ninguno.
- Pensión: haber regulador × 81,73 %, y nada más. Si hubiera seguido hasta 35 años de servicio cobraría el 100,00 %: la diferencia son 18,27 puntos de escala, no una penalización.
El régimen general funciona justo al revés en este punto: allí el coeficiente reductor sí existe. Desde el 1 de enero de 2022 el recorte se lee de una tabla legal indexada por los meses que falten para la edad ordinaria (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS, en la redacción de la Ley 21/2021, BOE-A-2021-21653), no es lineal, y se aplica sobre la pensión ya calculada, de manera que se acumula a lo que ya se pierde por haber cotizado menos años.
Si estás valorando jubilarte anticipadamente, te recomendamos leer nuestra guía sobre jubilación anticipada en el régimen general para comparar ambos sistemas.
Clases Pasivas y MUFACE: la asistencia sanitaria del funcionariado
Un aspecto diferencial relevante del régimen de Clases Pasivas es su compatibilidad con las mutualidades de funcionarios para la asistencia sanitaria. Los funcionarios de la Administración General del Estado incluidos en Clases Pasivas pueden estar adscritos a alguna de las siguientes mutualidades según su cuerpo:
- MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado): para la mayoría de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- MUGEJU (Mutualidad General Judicial): para jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas): para militares de carrera y sus familias.
Estas mutualidades ofrecen asistencia sanitaria a través de entidades privadas concertadas (como Adeslas, Asisa o DKV), aunque el funcionario puede optar por recibir la asistencia a través del sistema público de salud (INSS). La adscripción a MUFACE no está ligada exclusivamente a Clases Pasivas: los funcionarios post-2011 que cotizan al RGSS también pueden pertenecer a MUFACE para la parte de asistencia sanitaria.
Al jubilarse, los ex funcionarios que fueron mutualistas de MUFACE pueden mantener la cobertura sanitaria de la mutualidad durante la jubilación, lo que supone un beneficio adicional respecto al régimen general donde la asistencia sanitaria pasa únicamente por el sistema público.
Funcionarios pre-2011 vs. post-2011: un sistema en transición
La coexistencia de los dos sistemas (Clases Pasivas para pre-2011 y RGSS para post-2011) genera situaciones de desigualdad que han sido objeto de debate político y social. Las principales diferencias en términos prácticos:
Ventajas de Clases Pasivas respecto al RGSS
- Edad de jubilación ordinaria más baja: 65 años frente a los 66 años y 10 meses del régimen general en 2026 — una distancia que se ensancha en 2027, cuando el régimen general llega a los 67 y Clases Pasivas se queda donde está.
- Cálculo más predecible: el haber regulador es conocido de antemano y no depende de la evolución individual de las bases de cotización.
- Porcentaje máximo antes: se alcanza el 100% del haber regulador con 35 años de servicio. En el régimen general, el 100% de la base reguladora requiere 36 años y 6 meses en 2026. Eso sí, la escala del art. 31 avanza más despacio que la del régimen general en los tramos intermedios, así que la ventaja se concentra en las carreras largas.
- Menor cotización del trabajador: el tipo de Derechos Pasivos aplicado al salario regulador (3,86%) es inferior al 4,70% de contingencias comunes del RGSS, aunque la base de cotización en Clases Pasivas es el sueldo regulador (sueldos base más trienios), no el salario total.
Desventajas de Clases Pasivas respecto al RGSS
- Sin pensión de incapacidad permanente del RGSS: los funcionarios de Clases Pasivas que quedan incapacitados para el servicio perciben el «retiro por incapacidad» de Clases Pasivas, que tiene reglas distintas.
- La escala del art. 31 avanza muy despacio en los tramos intermedios: con 25 años de servicio solo se llega al 63,46 % del haber regulador, bastante por debajo del porcentaje que el régimen general reconoce por 25 años cotizados. La ventaja de Clases Pasivas se concentra en las carreras largas; quien deja el servicio a mitad de carrera sale peor parado.
- No computa el historial de cotizaciones privadas anteriores: los años trabajados en la empresa privada antes de ingresar a la función pública no se integran automáticamente en el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
- Base de cálculo desvinculada del salario real: el haber regulador puede ser inferior al salario real del funcionario si este percibe muchos complementos, lo que puede resultar en una tasa de sustitución (pensión respecto al último salario) menor de lo esperado.
A largo plazo, la tendencia del legislador es hacia la convergencia de ambos sistemas. El Pacto de Toledo ha recomendado en diversas ocasiones avanzar hacia la integración de Clases Pasivas en el sistema de Seguridad Social, aunque esto sería un proceso largo y complejo que afectaría únicamente a las nuevas incorporaciones.
Cómo consultar y gestionar tu pensión de Clases Pasivas
A diferencia de las pensiones del RGSS, cuya gestión recae en el INSS y se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social, la pensión de Clases Pasivas se tramita y gestiona a través del Ministerio de Hacienda. Estos son los canales disponibles:
Solicitud de la pensión de jubilación
La solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En la práctica, la mayor parte de los funcionarios tramitan la jubilación a través de su unidad de recursos humanos, que coordina con la DGCP. El plazo recomendado es iniciar los trámites con al menos 3-6 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación.
Consulta del expediente y la cuantía estimada
Los funcionarios pueden consultar su expediente de Clases Pasivas a través del portal Punto de Acceso General (administracion.gob.es) o directamente en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda. También se puede solicitar certificación de los años de servicio reconocidos y una simulación de la pensión estimada.
Revisión del historial de servicios prestados
Antes de jubilarse, es fundamental revisar que el expediente de Clases Pasivas refleja correctamente todos los años de servicio computable. Los errores en el reconocimiento de períodos (excedencias por cuidado familiar, servicios especiales, períodos como interino, etc.) son más habituales de lo que se cree y pueden suponer una diferencia significativa en la cuantía de la pensión. Si detectas discrepancias, debes solicitarla corrección con la documentación acreditativa correspondiente antes de presentar la solicitud de jubilación.
Preguntas frecuentes antes de jubilarte con Clases Pasivas
Si eres funcionario pre-2011 y te estás acercando a la edad de jubilación, estas son las comprobaciones más importantes que debes hacer:
- Verifica tus años de servicio reconocidos en el expediente de la DGCP. Asegúrate de que constan correctamente todos los períodos: servicio activo, servicios especiales, excedencias computables, etc.
- Consulta el haber regulador vigente para tu grupo en el momento de jubilarte. En 2026 son los del Real Decreto 241/2026 (BOE-A-2026-6977) que recoge la tabla de esta página; en otros años se publican en los Presupuestos Generales del Estado o en el real decreto de revalorización que los sustituya.
- Calcula si te conviene anticipar o retrasar la jubilación: con 35 años de servicio alcanzas el máximo posible; con menos, cada año adicional mejora la pensión, y por la escala del art. 31 los últimos años valen bastante más que los primeros. Anticipar no lleva ninguna penalización añadida —no hay coeficiente reductor—, pero sí te deja en un escalón más bajo de la escala, y ese salto es lo que de verdad cuesta.
- Revisa si tienes años cotizados al RGSS antes de ser funcionario. Si superas los 15 años en el RGSS, podrías tener derecho a una pensión complementaria del INSS además de la de Clases Pasivas.
- Considera el impacto fiscal: las pensiones de Clases Pasivas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, igual que las del régimen general. Consulta nuestra guía sobre IRPF y pensión de jubilación para entender la retención que se aplicará a tu pensión.
El régimen de Clases Pasivas es un sistema complejo con particularidades significativas respecto al régimen general de la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, el mejor recurso es contactar directamente con la Dirección General de Costes de Personal o con el departamento de recursos humanos de tu organismo, que son los que tienen acceso a tu expediente individual.
Si quieres entender mejor cómo funciona el sistema de pensiones general en España y comparar tu situación, visita nuestra guía sobre la base reguladora de jubilación o usa nuestra calculadora de pensión de jubilación para obtener una estimación del régimen general.
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Calcular mi pensión gratisPreguntas Frecuentes
¿Quién pertenece al régimen de Clases Pasivas del Estado?
¿Qué es el haber regulador y en qué se diferencia de la base reguladora?
¿Cuáles son los haberes reguladores de Clases Pasivas en 2026?
¿Cómo se calcula exactamente la pensión de un funcionario en Clases Pasivas?
¿Pueden los funcionarios en Clases Pasivas jubilarse anticipadamente?
¿A qué edad se jubila un funcionario de Clases Pasivas?
¿Qué ocurre si un funcionario tiene años cotizados tanto en Clases Pasivas como en el Régimen General?
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