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Día Exacto de Jubilación en España 2026: Cuándo Te Puedes Jubilar

Resumen Rápido

  • Tu fecha exacta de jubilación ordinaria se obtiene sumando la edad legal de retiro a tu fecha de nacimiento: el resultado es un día concreto, no solo un mes.
  • En 2026 la edad ordinaria es 66 años y 10 meses (menos de 38 años y 3 meses cotizados) o 65 años (38 años y 3 meses o más cotizados); en 2027 sube a 67 años o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
  • La tabla que se te aplica es la del año en que se produce el hecho causante —el año en que realmente te jubilas—, no la de tu año de nacimiento: por eso el mes en que naciste puede cambiar tu edad de jubilación dentro de una misma cohorte.
  • Conocer el día exacto es imprescindible para planificar el último día de trabajo, solicitar la pensión con la antelación correcta y no perder días de devengo.
  • La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 2 años y la involuntaria hasta 4 años, pero ambas se calculan también al día exacto, no al mes.

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¿Por qué importa conocer el día exacto de jubilación?

La mayoría de los trabajadores saben aproximadamente cuándo se jubilarán —«a los 67 años» o «cuando cumpla los 65»—, pero pocos conocen la fecha exacta al día. Esta imprecisión puede costar dinero real: si presentas la solicitud de pensión demasiado tarde, la Seguridad Social no abona retroactivamente más de tres meses de devengo. Si planificas el fin de tu vida laboral sin tener la fecha exacta, puedes trabajar días o semanas innecesariamente, o por el contrario cesar antes de tiempo y perder días de cotización que mejorarían tu base reguladora.

Conocer el día exacto de jubilación también es determinante para otros trámites: la solicitud de baja en la empresa, la gestión del finiquito, el preaviso al empleador y la coordinación con los plazos de tramitación de la propia Seguridad Social. En este artículo explicamos cómo se calcula esa fecha, qué tablas puedes usar según tu año de nacimiento y qué diferencias introduces si optas por la jubilación anticipada o por la jubilación demorada.

La fórmula legal: fecha de nacimiento + edad ordinaria = día exacto

El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el acceso a la pensión de jubilación ordinaria requiere haber cumplido la edad legal de retiro. Esa edad se suma de forma aritmética a la fecha de nacimiento para obtener la fecha de jubilación:

Fecha de jubilación = Fecha de nacimiento + Edad ordinaria legal

El resultado es un día concreto del calendario. No un mes, no un trimestre: un día. La norma española no redondea al primer día del mes ni al último. Si naciste el 17 de marzo de 1960 y no llegas al umbral de larga cotización, tu fecha de jubilación ordinaria será el 17 de marzo de 2027, con 67 años cumplidos: los 66 años y 10 meses de la tabla de 2026 te llevarían al 17 de enero de 2027, es decir, ya dentro de 2027, y en 2027 la edad exigida es de 67 años.

Este cálculo parece sencillo, pero hay tres elementos que lo complican:

  1. La edad ordinaria no es fija. Cambia según el año en curso (proceso de transición 2013-2027) y según los años cotizados del trabajador. No es lo mismo haberse jubilado en 2020 que en 2026 o en 2027.
  2. La cotización acumulada altera la edad. Si acreditas suficientes años cotizados, la edad ordinaria puede ser 65 años en lugar de 66 años y 10 meses (en 2026) o 67 años (en 2027). Esto puede suponer hasta dos años de diferencia en la fecha exacta.
  3. La tabla aplicable es la del año en que te jubilas, y ese año depende a su vez de la edad que la tabla te exija. Lo explicamos en el apartado siguiente.

Qué año de la tabla te aplica (y por qué no es tu año de nacimiento)

La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724) ordena la escala de la edad de jubilación por año del hecho causante: el año natural en que se causa la pensión, es decir, el año en que cae tu fecha de jubilación. No es tu año de nacimiento ni el año en que cumples 65. Los años y meses cotizados también se miden en ese mismo momento (artículo 205.1 de la LGSS: «al momento de causar el derecho», en años y meses completos, sin que las fracciones se equiparen a un mes).

De ahí sale una consecuencia poco intuitiva: si la edad que te daría la tabla de un año te sitúa ya en el año siguiente, esa edad no vale y pasa a aplicarte la tabla del año siguiente, que exige algo más. Por eso la respuesta correcta no se puede publicar solo por año de nacimiento: dentro de una misma cohorte, el mes en que naciste cambia el resultado. Los nacidos en enero y febrero de 1960 son los últimos que se jubilan con 66 años y 10 meses; los nacidos a partir del 1 de marzo de 1960 ya necesitan 67 años.

El mismo mecanismo se aplica al umbral de larga cotización. Alguien nacido el 20 de diciembre de 1961 con 38 años y 3 meses cotizados cumple 65 años en 2026 y se jubila a los 65. Alguien nacido el 5 de enero de 1962 con exactamente la misma carrera cumple 65 años en 2027, año en el que el umbral ya es de 38 años y 6 meses: no llega, y su edad ordinaria pasa a ser de 67 años. Dieciséis días de diferencia en la fecha de nacimiento, dos años de diferencia en la fecha de jubilación.

Reglas vigentes: 2026 vs 2027

España empezó en 2013 un proceso de escalada gradual de la edad de jubilación. En 2027 ese proceso concluye y la edad ordinaria queda fijada definitivamente. Las dos tablas siguientes recogen las reglas actuales y las del año de consolidación:

Tabla 1: Edad ordinaria de jubilación en 2026

Años cotizadosEdad ordinaria 2026
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
38 años y 3 meses o más65 años

Tabla 2: Edad ordinaria de jubilación en 2027 (régimen permanente)

Años cotizadosEdad ordinaria 2027+
Menos de 38 años y 6 meses67 años
38 años y 6 meses o más65 años

Nota importante: el umbral de cotización para acceder a la edad reducida de 65 años también sube ligeramente en 2027 (de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses). Si estás cerca de ese umbral, unos pocos meses más de cotización pueden suponer adelantar tu jubilación casi dos años.

Tabla por año y mes de nacimiento (1958-1965)

La siguiente tabla muestra la edad ordinaria y la fecha de jubilación de las cohortes que se jubilan entre 2024 y 2032, asumiendo que el trabajador no alcanza el umbral de larga cotización. Fíjate en que varias cohortes se parten por meses: como la escala se aplica por año del hecho causante, dentro de un mismo año de nacimiento hay quien se jubila con una edad y quien lo hace con la del año siguiente.

Año de nacimientoMes de nacimientoEdad ordinaria aplicableAño del hecho causanteFecha de jubilación
1958Enero a junio66 años y 6 meses2024Julio a diciembre de 2024
Julio a diciembre66 años y 8 meses2025Marzo a agosto de 2025
1959Enero a abril66 años y 8 meses2025Septiembre a diciembre de 2025
Mayo a diciembre66 años y 10 meses2026Marzo a octubre de 2026
1960Enero y febrero66 años y 10 meses2026Noviembre y diciembre de 2026
Marzo a diciembre67 años2027Marzo a diciembre de 2027
1961Todo el año67 años2028Mismo día y mes de 2028
1962Todo el año67 años2029Mismo día y mes de 2029
1963Todo el año67 años2030Mismo día y mes de 2030
1964Todo el año67 años2031Mismo día y mes de 2031
1965Todo el año67 años2032Mismo día y mes de 2032

Nota metodológica: la tabla asume una cotización acreditada inferior al umbral de larga cotización del año del hecho causante (38 años y 3 meses hasta 2026; 38 años y 6 meses desde 2027). Si alcanzas ese umbral, tu edad ordinaria son 65 años y tu fecha de jubilación es tu 65 cumpleaños —pero el umbral que se te exige es el del año en que cumples 65, no el de hoy—. Los cortes por meses no son un matiz de redacción: proceden de la propia escala de la disposición transitoria séptima de la LGSS, que se aplica por año del hecho causante. Consulta siempre tu informe de vida laboral para conocer tu cotización exacta.

El impacto de los años cotizados en la fecha exacta

Los años cotizados tienen un doble efecto sobre tu fecha de jubilación: determinan la edad ordinaria aplicable y condicionan el acceso a la jubilación anticipada.

Efecto 1: acceso a la edad ordinaria reducida (65 años)

Acreditar 38 años y 3 meses o más de cotización si te jubilas en 2026 (o 38 años y 6 meses si te jubilas en 2027 o después) permite jubilarse a los 65 años en lugar de a la edad ordinaria general. Esto supone adelantar la jubilación entre 1 año y 10 meses (en 2026) y 2 años exactos (en 2027 y siguientes). El umbral que cuenta es el del año en que te jubilas, y la cotización se mide en ese mismo momento, en años y meses completos.

El cómputo de la cotización incluye períodos de trabajo efectivo, períodos asimilados (prestación por desempleo contributivo, servicio militar, excedencia por cuidado de hijos, etc.) y, con ciertos límites, períodos de cotización a tiempo parcial. Es fundamental revisar el informe de vida laboral para obtener el total exacto antes de planificar la fecha de retiro.

Efecto 2: porcentaje de pensión en función de los años cotizados

Aunque este aspecto no modifica la fecha de jubilación directamente, sí puede influir en la decisión de cuándo jubilarse. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora depende de los años cotizados: desde el 50 % con 15 años hasta el 100 %, que se alcanza con 36 años y 6 meses si el hecho causante es de 2026 y con 37 años a partir de 2027. Cada mes adicional de cotización aporta incrementos del porcentaje, por lo que retrasar la jubilación unos meses puede mejorar la pensión de forma permanente.

Aquí rige el mismo criterio que para la edad: la escala aplicable es la del año del hecho causante, el año en que efectivamente causas la pensión. Quien se jubila el 28 de diciembre de 2026 y quien lo hace el 2 de enero de 2027 no leen la misma columna de esta tabla, aunque hayan cotizado exactamente lo mismo. El detalle del cambio está en qué cambia en la jubilación en 2027.

Años cotizados% en 2026% desde 2027
15 años50,00 %50,00 %
20 años62,38 %61,40 %
25 años73,78 %72,80 %
30 años85,18 %84,20 %
35 años96,58 %95,60 %
36 años y 6 meses100,00 %98,92 %
37 años100,00 %100,00 %

Cálculo del día exacto en la jubilación anticipada

Si optas por la jubilación anticipada, el principio es el mismo: la fecha exacta se obtiene restando el adelanto (en años y meses) a la fecha de jubilación ordinaria. Y aquí el día importa todavía más, porque desde el 1 de enero de 2022 la reducción se aplica por cada mes o fracción de mes que te falte para la edad ordinaria en el momento del hecho causante (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS, en la redacción de la Ley 21/2021, BOE-A-2021-21653). Cada mes que te acerques a la edad ordinaria te mueve una fila de la tabla legal, y esas filas no están igual de separadas: en la modalidad voluntaria, pasar de 24 a 23 meses de adelanto baja el recorte del 21,00 % al 17,60 % en el tramo base.

Jubilación anticipada voluntaria: máximo 2 años de adelanto

Un trabajador nacido el 15 de marzo de 1960 que no alcance el umbral de larga cotización tiene una fecha de jubilación ordinaria del 15 de marzo de 2027, con 67 años: su hecho causante cae en 2027 y esa es la edad que exige la tabla de 2027. Si opta por la modalidad voluntaria con el máximo de adelanto de 2 años, su fecha de jubilación anticipada será el 15 de marzo de 2025. Ese es el día desde el que puede dejar de trabajar y comenzar a cobrar la pensión (reducida).

Jubilación anticipada involuntaria: máximo 4 años de adelanto

El mismo trabajador del ejemplo anterior, si fue despedido en un ERE y acredita los requisitos de la modalidad involuntaria, puede anticipar hasta 4 años: su fecha mínima de acceso sería el 15 de marzo de 2023. Para determinar el coeficiente reductor, los meses de adelanto se cuentan desde la fecha real de jubilación hasta la fecha ordinaria de referencia (15 de marzo de 2027), con precisión mensual.

La regla que importa es la del mes o fracción de mes: adelantarse 4 meses y adelantarse 5 meses no tienen el mismo impacto, porque cada mes ocupa su propia fila en la tabla legal. En la modalidad involuntaria, 4 meses de adelanto suponen un 2,50 % de recorte en el tramo base y 5 meses, un 3,13 %. Y como la ley computa también las fracciones de mes, apurar unos días por encima de un mes completo cuenta como un mes más: planificar al día exacto puede ahorrarte una fila entera de la tabla.

Consejos prácticos para no perder días de pensión

Una vez que conoces tu fecha exacta de jubilación, conviene seguir estos pasos con la antelación necesaria:

1. Solicita el informe de vida laboral con al menos 6 meses de antelación

El informe de vida laboral es el documento que acredita tus períodos de cotización. Revísalo con cuidado: errores de cotización no corregidos pueden retrasar la resolución de la pensión o reducir el importe calculado. Si detectas discrepancias, tienes derecho a reclamar la rectificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Presenta la solicitud de jubilación con 3 meses de antelación

La Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para resolver las solicitudes de jubilación. Presentar la solicitud con exactamente 3 meses de antelación garantiza que la resolución llegue antes o justo en la fecha prevista, y que la pensión se devengue desde el primer día. Si presentas la solicitud con menos tiempo, la Seguridad Social reconocerá la pensión desde la fecha de solicitud, no desde la fecha en que cumpliste la edad, y podrías perder los días de devengo correspondientes al retraso.

3. Comunica el cese a tu empresa con el preaviso correcto

El Estatuto de los Trabajadores no establece un preaviso legal específico para la jubilación voluntaria, pero muchos convenios colectivos sí lo regulan (habitualmente entre 15 días y 3 meses). Revisa tu convenio y comunica la fecha de cese con suficiente antelación para que el finiquito se calcule correctamente hasta el último día de trabajo.

4. No ceses antes de cumplir la edad legal

Un error frecuente es anticipar el cese laboral unos días o semanas antes de cumplir la edad legal, pensando que la pensión comenzará igualmente al llegar la fecha. Esto es incorrecto: si cesaste el trabajo antes de cumplir la edad ordinaria y no tienes derecho a jubilación anticipada, la Seguridad Social resolverá la solicitud a partir de la fecha en que se cumple la edad, pero el período entre el cese y esa fecha puede quedar descubierto —sin prestación por desempleo ni pensión—. Coordina siempre ambas fechas con precisión.

5. Solicita una estimación oficial de pensión

La Seguridad Social ofrece a través de importass.gob.es la posibilidad de obtener una estimación personalizada de pensión (servicio «Tu Seguridad Social»). Este informe indica la cuantía estimada para distintas fechas de jubilación, lo que te permite comparar el impacto de jubilarte en fechas diferentes antes de tomar ninguna decisión. Complementa esta estimación oficial con nuestro simulador gratuito para una visión más completa de los distintos escenarios.

Funcionarios y regímenes especiales: ¿mismas fechas?

Los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2011 se rigen por las mismas reglas de edad y cotización descritas en este artículo. Sin embargo, los funcionarios del extinguido Régimen de Clases Pasivas del Estado (ingresados antes de enero de 2011) tienen un sistema diferente, con edades de retiro que pueden ser distintas según el cuerpo y la escala, y un cálculo de pensión basado en el haber regulador, no en la base reguladora de cotizaciones.

Si eres funcionario de Clases Pasivas, la fecha exacta de tu jubilación forzosa y la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada dependen de la normativa específica de tu cuerpo. Consulta con el Ministerio de Hacienda o con un asesor especializado para obtener tu fecha personalizada.

Ejemplo completo: cálculo del día exacto paso a paso

Veamos cómo calcular la fecha exacta de jubilación para un trabajador concreto:

  • Fecha de nacimiento: 22 de septiembre de 1960.
  • Años cotizados previstos a la fecha de jubilación: 36 años (sin alcanzar los 38 años y 6 meses que exige la fila de 2027).
  • Año en que cumple la edad legal: 2027.

Paso 1: determinar la edad ordinaria aplicable.

Como se jubilará en 2027 y no alcanzará 38 años y 6 meses cotizados, la edad ordinaria aplicable es 67 años (régimen permanente desde 2027).

Paso 2: calcular la fecha exacta.

22 de septiembre de 1960 + 67 años = 22 de septiembre de 2027. Ese es su día exacto de jubilación ordinaria.

Paso 3: determinar cuándo presentar la solicitud.

Debe presentar la solicitud con 3 meses de antelación: antes del 22 de junio de 2027.

Paso 4: calcular la pensión estimada.

Con 36 años cotizados le corresponde el 97,84 % de su base reguladora: su hecho causante es de 2027, así que se le aplica la escala permanente, no la transitoria. Para obtener la cuantía exacta, usa nuestro simulador o solicita la estimación oficial en importass.gob.es.

Paso 5: evaluar si le conviene la jubilación anticipada.

Si opta por la modalidad voluntaria con 1 año de adelanto, su fecha de jubilación anticipada sería el 22 de septiembre de 2026. Con 36 años cotizados está en el tramo de menos de 38 años y 6 meses, y la fila de 12 meses de la tabla del artículo 208.2 de la LGSS devuelve un 5,50 % de penalización permanente. Si la pensión ordinaria estimada es de 1.800 €/mes, la anticipada sería de 1.701,00 €/mes de por vida.

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Preguntas Frecuentes

¿La jubilación empieza el día exacto del cumpleaños o al mes siguiente?
La pensión de jubilación ordinaria se devenga a partir del día siguiente al cese en el trabajo, siempre que en ese momento ya se haya alcanzado la edad legal. Si cumples la edad legal, por ejemplo, el 15 de octubre, y presentas la solicitud correctamente, la pensión comenzará a devengarse el 16 de octubre (día siguiente al cese). La Seguridad Social abona la pensión por mensualidades completas, pero los días sueltos del primer y último mes se abonan en la liquidación final. Por tanto, no "pierdes" días: se calculan y abonan con exactitud.
¿Qué pasa si mi cumpleaños cae en fin de semana o festivo?
El cálculo de la edad legal no se ve afectado por festivos ni fines de semana. La fecha de jubilación es la que resulta de sumar la edad legal a tu fecha de nacimiento con independencia del día de la semana en que caiga. Lo que sí puede variar es la fecha de presentación de la solicitud ante la Seguridad Social: si el plazo vence en festivo o fin de semana, podrás presentarla el siguiente día hábil sin perder efectos retroactivos.
¿Cómo afecta tener nacido en año bisiesto al cálculo del día exacto?
Si naciste el 29 de febrero, tu fecha de cumpleaños legal en años no bisiestos se computa el 1 de marzo. Por tanto, la fecha de jubilación ordinaria se calculará añadiendo los años y meses correspondientes a esa fecha ajustada. En la práctica, la Seguridad Social aplica sus propios criterios de cómputo: si tienes dudas, conviene solicitar un informe de vida laboral con fecha prevista de jubilación en un centro CAISS.
¿Cuándo debo solicitar la jubilación para que empiece justo el día que me corresponde?
La Seguridad Social recomienda presentar la solicitud con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación. Esto garantiza que la resolución llegue a tiempo y que la pensión comience a abonarse desde el día correcto sin retrasos. Si presentas la solicitud con más de 3 meses de antelación, la pensión se devengará igualmente desde la fecha en que se cumpla la edad, no desde la fecha de solicitud; si la presentas con menos antelación, la pensión puede demorarse y perderías días de devengo no recuperables.
¿El día exacto cambia si decido retrasar voluntariamente mi jubilación más allá de la edad ordinaria?
Sí. Si decides retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, la fecha de inicio de la pensión se desplaza al día que tú elijas (respetando siempre que ya hayas cumplido la edad legal). Por cada año completo de demora sobre la edad ordinaria, la pensión se incrementa con un complemento de tardanza: un porcentaje adicional que varía en función de los años cotizados. Este complemento también se calcula con precisión mensual, por lo que retrasar unos meses adicionales tiene un impacto cuantificable.

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