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Jubilación en el Régimen Especial del Mar 2026: Coeficientes Reductores y Cálculo

Resumen Rápido

  • El Régimen Especial del Mar (REM) cubre a trabajadores del sector marítimo-pesquero y aplica coeficientes reductores que permiten jubilarse antes de la edad ordinaria de 66 años y 10 meses.
  • Los trabajadores del Grupo I (pesca marítima) se benefician del coeficiente más favorable: por cada año embarcado, la edad de jubilación se reduce 0,40 años.
  • El cálculo de la pensión sigue las mismas reglas que el régimen general (base reguladora y porcentaje por años cotizados), pero la edad efectiva de acceso puede ser notablemente inferior.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM) gestiona el REM, actúa como tesorería y recauda las cotizaciones de trabajadores y armadores.

¿Qué es el Régimen Especial del Mar?

El Régimen Especial del Mar (REM) es la rama de la Seguridad Social española creada para dar cobertura a los trabajadores del sector marítimo-pesquero: desde el pescador que faena en alta mar hasta el oficial de la marina mercante que cruza océanos, pasando por los trabajadores de acuicultura y los estibadores portuarios. Aunque en 2026 el REM está técnicamente integrado dentro del sistema de la Seguridad Social general, mantiene una serie de normas específicas que lo diferencian con claridad del régimen general, especialmente en lo relativo a la edad de jubilación.

La razón de estas particularidades es histórica y tiene una justificación objetiva: la actividad marítima y pesquera implica un desgaste físico y un riesgo laboral significativamente superiores a los de la mayoría de las profesiones en tierra. El trabajo embarcado, a menudo en condiciones climatológicas extremas, con jornadas prolongadas y separado de la familia durante meses, tiene un impacto en la salud que la normativa reconoce a través de los denominados coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Estas reglas especiales no afectan al cálculo económico de la pensión —que sigue siendo idéntico al del régimen general—, sino únicamente a la edad efectiva a partir de la cual el trabajador puede acceder a su pensión ordinaria sin penalización económica.

¿Quién está cubierto por el Régimen Especial del Mar?

La normativa del REM abarca un amplio espectro de actividades relacionadas con el mar. Con carácter general, están incluidos en este régimen los siguientes colectivos:

  • Trabajadores por cuenta ajena embarcados: marineros, contramaestres, maquinistas, cocineros y demás tripulantes de buques pesqueros de bajura, litoral y altura, así como de buques de la marina mercante (cargueros, ferris, cruceros, etc.).
  • Trabajadores por cuenta propia del mar: armadores-patrones de embarcaciones de pesca de bajura que trabajen a bordo de su propia embarcación.
  • Trabajadores de acuicultura: quienes desarrollan su actividad en instalaciones situadas en el medio marino (bateas de mejillón, jaulas de piscicultura marina, etc.).
  • Estibadores portuarios: trabajadores de carga y descarga en puertos comerciales y pesqueros.
  • Rederas y trabajadores en tierra: en determinadas condiciones, quienes realizan tareas complementarias directamente ligadas a la actividad pesquera (arreglo de redes, manipulación de capturas, etc.) pueden estar adscritos al REM.

En caso de duda sobre si una actividad concreta queda encuadrada en el REM o en el régimen general, la consulta debe dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que actúa como entidad gestora del régimen.

El Instituto Social de la Marina (ISM): el organismo gestor

El Instituto Social de la Marina (ISM) es la entidad pública que gestiona integralmente el Régimen Especial del Mar. Sus funciones abarcan:

  • Afiliación y altas: tramitar la incorporación de trabajadores y empresas (armadores) al REM.
  • Recaudación de cotizaciones: cobrar las cuotas tanto de los trabajadores como de los empleadores (armadores, empresas pesqueras, navieras).
  • Reconocimiento de prestaciones: tramitar y resolver las solicitudes de jubilación, incapacidad, desempleo, prestaciones familiares y asistencia sanitaria de los trabajadores del mar.
  • Asistencia sanitaria a bordo: coordinar la atención médica en buques y mantener el servicio de Radio Médica para emergencias sanitarias en alta mar.
  • Formación marítima: en determinadas comunidades autónomas, el ISM también desarrolla programas de formación para el sector pesquero.

A efectos prácticos, los trabajadores del mar deben dirigir sus solicitudes de jubilación directamente al ISM —no a las oficinas de la Seguridad Social general—, aunque la pensión reconocida se financia y gestiona con cargo al sistema de la Seguridad Social.

Grupos de actividad en el REM y coeficientes reductores de edad

La norma fundamental que diferencia al REM del régimen general es la existencia de coeficientes reductores de la edad de jubilación. A diferencia de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada general —que penalizan económicamente la pensión—, los coeficientes del REM solo anticipan la edad de acceso, sin reducir el importe de la pensión. Se trata, pues, de un privilegio genuinamente ventajoso.

Los trabajadores del REM se clasifican en tres grupos según el tipo de actividad desarrollada, cada uno con su propio coeficiente:

GrupoActividadCoeficiente reductorReducción por cada 10 años embarcado
Grupo IPesca marítima (altura, gran altura, bajura, litoral y marisqueo a flote)0,404 años
Grupo IIMarina mercante, trabajos en plataformas petrolíferas y actividades asimiladas0,303 años
Grupo IIIOtras actividades marítimas (acuicultura, rederas, estibadores, etc.)0,202 años

El coeficiente reductor se aplica exclusivamente sobre los años de trabajo efectivamente embarcado o en la actividad correspondiente al grupo. Los períodos de baja por enfermedad, desempleo o trabajo en tierra en actividades no marítimas no computan para el cálculo del coeficiente reductor, aunque sí cuentan como cotización a efectos del cálculo de la pensión.

Cómo se calcula la edad de jubilación reducida

El mecanismo es sencillo. La edad efectiva de jubilación = edad ordinaria en vigor − (años embarcados × coeficiente reductor del grupo).

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización, o de 65 años para quienes sí los superen. Sobre esa edad ordinaria se aplica la reducción.

La edad resultante nunca puede ser inferior a 52 años, límite mínimo establecido por la normativa para evitar accesos extraordinariamente tempranos a la pensión.

Ejemplos de edad de jubilación reducida en el Grupo I (pesca)

Años embarcados en pescaReducción (× 0,40)Edad efectiva de jubilación (2026, <38a3m cotizados)
10 años4 años62 años y 10 meses
20 años8 años58 años y 10 meses
30 años12 años54 años y 10 meses
37 años (máximo práctico)14 años y 10 meses52 años (límite mínimo legal)

Ejemplos de edad de jubilación reducida en el Grupo II (marina mercante)

Años embarcados en marina mercanteReducción (× 0,30)Edad efectiva de jubilación (2026, <38a3m cotizados)
10 años3 años63 años y 10 meses
20 años6 años60 años y 10 meses
30 años9 años57 años y 10 meses

Cálculo de la pensión: las mismas reglas que el régimen general

Una vez alcanzada la edad efectiva de jubilación reducida, el cálculo del importe de la pensión sigue exactamente las mismas reglas que en el régimen general:

  1. Base reguladora. Se calcula según el sistema dual vigente en 2026: Opción A (últimos 300 meses / 350) o Opción B (mejores 302 meses de los últimos 352,33 / 352,33), eligiendo la Seguridad Social automáticamente la más favorable.
  2. Porcentaje por años cotizados. El porcentaje va del 50 % con 15 años cotizados hasta el 100 % con 36 o más años cotizados. Para los trabajadores del REM, los años cotizados incluyen tanto los períodos embarcados como los trabajados en tierra dentro del régimen.
  3. Pensión bruta mensual = base reguladora × porcentaje por años cotizados.
  4. Aplicación del tope máximo. Si la pensión supera los 3.359 €/mes vigentes en 2026, se abona el tope máximo.

La clave diferencial del REM es que no se aplica ningún coeficiente reductor económico por acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria: los coeficientes reductores del régimen únicamente modifican la edad de acceso, no el porcentaje de la pensión. Esto contrasta radicalmente con la jubilación anticipada del régimen general, donde adelantarse a la edad ordinaria supone una penalización económica permanente de entre el 1,5 % y el 1,875 % por trimestre adelantado.

Ejemplo práctico: pescador de altura con 30 años embarcado

Miguel tiene 55 años en 2026 y lleva 30 años trabajando como marinero en buques de pesca de altura (Grupo I). Ha cotizado 30 años en total, todos en el REM.

  • Reducción de edad: 30 años × 0,40 = 12 años de reducción.
  • Edad efectiva de jubilación: 66 años y 10 meses − 12 años = 54 años y 10 meses. Miguel ya ha superado esa edad, por lo que técnicamente podría jubilarse ya.
  • Cotización acumulada: 30 años. Porcentaje de pensión: 30 años × (escala progresiva) ≈ 87,5 %.
  • Base reguladora estimada: 1.600 €/mes (promedio de sus últimas bases de cotización).
  • Pensión bruta mensual: 1.600 € × 87,5 % = 1.400 €/mes.
  • Sin penalización económica: a diferencia de la jubilación anticipada del régimen general, Miguel no sufre ningún recorte por jubilarse antes de los 66 años y 10 meses.

Si Miguel esperara a los 65 años (con 40 años cotizados), su porcentaje subiría al 100 % y su pensión sería de 1.600 €/mes. La decisión de jubilarse a los 55 o esperar a los 65 conlleva, en este caso, una diferencia de 200 €/mes, pero a cambio de 10 años adicionales de pensión. Dado que no hay penalización por el coeficiente reductor del REM, el análisis se centra únicamente en el impacto de los años cotizados adicionales sobre el porcentaje.

Compatibilidad de la pensión del REM con otras situaciones

La pensión de jubilación del REM es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, salvo en las condiciones establecidas para la jubilación activa (a partir de la edad ordinaria) o la jubilación parcial. A partir de la edad ordinaria, el pensionista del REM puede compatibilizar el cobro del 50 % de su pensión con una actividad laboral a tiempo completo, igual que cualquier pensionista del régimen general.

La pensión del REM es también compatible con:

  • Las prestaciones de gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes.
  • El cobro de pensiones de viudedad (siempre que no superen los límites de incompatibilidad establecidos por la normativa vigente).
  • Rentas del capital, rendimientos de alquileres y otras rentas no laborales, sin ninguna restricción.

Cómo solicitar la jubilación en el Régimen Especial del Mar

El proceso de solicitud de jubilación en el REM es similar al del régimen general, con la diferencia de que el organismo competente es el ISM y no la Seguridad Social general. Los pasos fundamentales son:

  1. Obtén el informe de vida laboral. Descárgalo en la Sede Electrónica del ISM (seg-social.es/wps/portal/ism) o solicítalo en cualquier Dirección Provincial del ISM. Verifica que todos los períodos de trabajo embarcado están correctamente registrados con el grupo correspondiente (I, II o III).
  2. Calcula tu edad efectiva de jubilación. Suma los años efectivamente embarcados en actividades de cada grupo, aplica los coeficientes reductores y resta la reducción de la edad ordinaria. Si ya has superado esa edad, puedes iniciar el trámite de inmediato.
  3. Reúne la documentación. DNI o NIE en vigor, número de afiliación al REM, número de cuenta bancaria (IBAN), libreta de inscripción marítima o documentos que acrediten los períodos embarcados, y el modelo oficial de solicitud de pensión del ISM.
  4. Presenta la solicitud. Puedes hacerlo en cualquier Dirección Provincial del ISM, en las oficinas del ISM en los puertos más importantes, o por vía telemática si dispones de certificado digital o Cl@ve. Se recomienda presentar la solicitud con al menos 3 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación.
  5. Resolución. El ISM tiene un plazo máximo de 90 días para resolver. La pensión se reconoce desde la fecha de la solicitud, no desde la fecha de resolución, por lo que los atrasos se abonan en un único pago.

Fiscalidad de la pensión del Régimen Especial del Mar

La pensión de jubilación del REM tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, en exactamente las mismas condiciones que cualquier pensión del régimen general. El ISM, como pagador de la pensión, aplica la retención correspondiente en función de la cuantía anual de la pensión y de las circunstancias personales y familiares del pensionista.

No existe ningún tratamiento fiscal especial por percibir una pensión del REM. Los tramos del IRPF, las deducciones y los mínimos personales y familiares aplicables son idénticos a los de cualquier otro pensionista del sistema. Para optimizar la carga fiscal desde el primer año, conviene comunicar al ISM la situación familiar y personal actualizada en el momento de comenzar a percibir la pensión.

Resumen: diferencias clave entre el REM y el régimen general

CaracterísticaRégimen GeneralRégimen Especial del Mar
Organismo gestorTGSS / INSSISM (Instituto Social de la Marina)
Edad ordinaria de jubilación (2026)66a 10m / 65a (con 38a3m)Reducida según coeficientes del grupo
Penalización económica por jubilarse antesSí (jubilación anticipada: hasta 1,875 %/trimestre)No (los coeficientes REM solo reducen la edad, no la pensión)
Cálculo de la pensión (base reguladora)Sistema dual 2026 (Opción A / B)Idéntico al régimen general
Pensión máxima 20263.359 €/mes3.359 €/mes (mismo tope)
Tributación IRPFRendimiento del trabajoRendimiento del trabajo (igual)

El Régimen Especial del Mar representa uno de los marcos de protección social más favorables dentro del sistema español de Seguridad Social. Los trabajadores del sector marítimo-pesquero con largas carreras de embarque pueden acceder a la jubilación ordinaria —sin penalización económica— a edades que en el régimen general solo serían posibles mediante la jubilación anticipada con sus correspondientes recortes permanentes. Si perteneces al sector y quieres estimar tu pensión, usa nuestro calculador de pensión de jubilación gratuito como punto de partida.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Régimen Especial del Mar y quién está obligado a cotizar en él?
El Régimen Especial del Mar (REM) es la rama de la Seguridad Social española que protege a los trabajadores que desarrollan su actividad en el sector marítimo-pesquero. Están incluidos, entre otros: marineros y pescadores embarcados en buques de pesca de altura, bajura y litoral; tripulantes y oficiales de la marina mercante; trabajadores de acuicultura en instalaciones marinas; estibadores portuarios; y trabajadores en actividades complementarias directamente ligadas a la actividad pesquera o marítima. La afiliación al REM es obligatoria y se realiza a través del Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Cómo funcionan los coeficientes reductores de edad en el REM?
Los coeficientes reductores del REM permiten anticipar la edad de jubilación en función del grupo al que pertenezca el trabajador y del número de años efectivamente embarcado. Para el Grupo I (pesca marítima), por cada año completo de trabajo embarcado la edad de jubilación se reduce 0,40 años. Por ejemplo, con 30 años embarcados en pesca, la reducción es de 12 años, lo que en 2026 permitiría acceder a la jubilación ordinaria desde los 54 años y 10 meses (66a10m − 12a). El coeficiente del Grupo II (marina mercante y trabajos similares) es 0,30, y el del Grupo III (otras actividades marítimas) es 0,20.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en el Régimen Especial del Mar?
El método de cálculo es idéntico al del régimen general. La pensión mensual = base reguladora × porcentaje por años cotizados. La base reguladora se obtiene promediando las bases de cotización del período establecido por ley (en 2026, los mejores 302 meses de los últimos 352,33 según el sistema dual, o los últimos 300/350 según la opción A). El porcentaje varía entre el 50 % (con 15 años cotizados) y el 100 % (con 36 o más años cotizados). Lo que cambia respecto al régimen general es la edad a la que se puede acceder, que puede ser significativamente inferior gracias a los coeficientes reductores.
¿Se aplica el límite máximo de pensión en el REM?
Sí. El tope máximo de pensiones de la Seguridad Social se aplica igualmente en el Régimen Especial del Mar. En 2026 ese límite es de 3.359 €/mes (47.026 €/año). Ningún pensionista del REM puede percibir una pensión ordinaria de jubilación que supere dicha cantidad, independientemente de cuál sea su base reguladora o de los coeficientes reductores aplicados. Si la pensión calculada excediera el tope, se abona el tope máximo.
¿Puede un trabajador del mar acogerse también a la jubilación anticipada ordinaria?
Sí, los trabajadores del REM pueden acogerse tanto a los coeficientes reductores propios del régimen como a las modalidades de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria del régimen general, si cumplen los requisitos. En la práctica, el uso de los coeficientes reductores del REM suele ser más ventajoso para quienes han pasado muchos años embarcados, ya que reduce la edad ordinaria de acceso sin implicar penalización sobre la cuantía de la pensión, a diferencia de la jubilación anticipada general, que sí reduce permanentemente el importe de la pensión mediante coeficientes reductores económicos.

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