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Jubilación de los Militares en 2026: Retiro, Clases Pasivas e ISFAS

Resumen Rápido

  • Todo gira en torno al 1 de enero de 2011: quien adquirió la condición de militar antes está en Clases Pasivas del Estado (pensión de retiro); quien ingresó desde 2011 cotiza al Régimen General de la Seguridad Social. La sanidad va por ISFAS en ambos casos.
  • En Clases Pasivas la pensión es haber regulador del grupo del empleo × un porcentaje por años de servicio: 26,92% con 15 años, 63,46% con 25, 81,73% con 30 y 100% con 35 o más (Art. 31 RDLeg 670/1987).
  • Edades militares (Ley 39/2007): reserva a los 61 años (oficiales y suboficiales) o 58 (tropa y marinería de carrera); retiro forzoso a los 65. En Clases Pasivas cabe el retiro voluntario a los 60 con 30 años de servicio, sin penalización.
  • La pensión pública máxima en 2026 es 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año); ese tope limita también el retiro de un oficial A1 con 35 años, cuyo cálculo (52.697,06 € × 100%) lo supera.

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Dos regímenes según cuándo ingresaste: la frontera del 1 de enero de 2011

Hablar de «la jubilación de los militares» en singular induce a error, porque conviven dos sistemas distintos. Lo que decide cuál te toca no es el empleo ni el ejército, sino la fecha en que adquiriste la condición de militar profesional (de carrera, de complemento o de tropa y marinería).

  • Antes del 1 de enero de 2011: tu pensión es de retiro y se rige por el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987). No se calcula con bases de cotización, sino con un haber regulador y un porcentaje por años de servicio.
  • Desde el 1 de enero de 2011: cotizas al Régimen General de la Seguridad Social y tu pensión se calcula igual que la de cualquier trabajador por cuenta ajena. Clases Pasivas se cerró a nuevas altas con la Ley 27/2011 y el RDL 13/2010.

Hay una pieza común a los dos grupos: el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) presta la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales a todos los militares, con independencia del régimen de su pensión, salvo renuncia expresa. El ISFAS no paga la pensión de retiro; cubre la sanidad y otras prestaciones del colectivo.

Un dato de gestión que conviene tener claro: desde el 6 de octubre de 2020 el reconocimiento y el pago de las pensiones de Clases Pasivas pasaron del Ministerio de Defensa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las solicitudes de retiro, en cambio, se siguen presentando en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Si quieres el detalle del régimen de funcionarios, lo tienes en la guía de Clases Pasivas.

Reserva, retiro y jubilación: tres cosas distintas

En la vida militar conviven términos que se confunden con frecuencia y que tienen consecuencias económicas muy diferentes.

La reserva no es jubilarse

La reserva es una situación administrativa (Art. 113 de la Ley 39/2007 de la carrera militar). El militar de carrera deja el servicio activo pero sigue perteneciendo a las Fuerzas Armadas: cobra retribución de activo, no pensión, y el tiempo en reserva sigue computando como servicio efectivo. Las edades de pase a la reserva son:

  • Oficiales y suboficiales: a los 61 años.
  • Tropa y marinería de carrera: a los 58 años.

Quien no cuente con 20 años de servicios cuando le correspondería la reserva pasa directamente a retiro.

El retiro sí es el inicio de la pensión

El retiro (Arts. 114-115 de la Ley 39/2007) es el cese definitivo. Se produce con carácter forzoso al cumplir los 65 años de edad, o antes por incapacidad o insuficiencia psicofísica o por pérdida de la condición militar. A partir del retiro empieza a cobrarse la pensión de Clases Pasivas (ingreso anterior a 2011) o de la Seguridad Social (desde 2011).

Que el tiempo en reserva siga sumando tiene una consecuencia práctica importante: muchos militares alcanzan el 100% del haber regulador (35 años de servicio) estando ya en reserva, antes del retiro forzoso a los 65.

Edades de reserva, retiro y jubilación de un vistazo

Esta tabla resume las edades que más se preguntan. Ten presente que las edades de reserva y retiro son situaciones militares de la Ley 39/2007, mientras que la edad de pensión depende del régimen aplicable.

Situación / colectivoEdadQué significa
Reserva (oficiales y suboficiales)61 añosSale del activo, cobra retribución, sigue sumando tiempo
Reserva (tropa y marinería de carrera)58 añosIgual que arriba, edad adelantada por el tipo de servicio
Retiro voluntario (Clases Pasivas)60 años + 30 de servicioPensión de retiro sin penalización ni coeficiente reductor
Retiro forzoso65 añosCese definitivo; comienza la pensión
Pensión RGSS (ingreso desde 2011)66 años y 10 meses (2026)Edad ordinaria general; o 65 con 38 años y 3 meses cotizados

Una matización para los ingresados desde 2011: el pase a reserva y el retiro administrativo de la Ley 39/2007 (61, 58 o 65 años) les siguen afectando como situación militar, pero su pensión la cobran del Régimen General a la edad ordinaria, no a los 65 de Clases Pasivas. No es correcto decir, sin matizar, que la edad de jubilación militar es siempre 65.

Cómo se calcula la pensión de Clases Pasivas: haber regulador por porcentaje

Aquí está la diferencia de fondo con la Seguridad Social. En Clases Pasivas la pensión no sale de tus bases de cotización de los últimos años. Sale de multiplicar dos cosas:

  1. El haber regulador del grupo de clasificación de tu empleo (una cifra fijada cada año por real decreto, no tu sueldo real).
  2. Un porcentaje que sube con los años completos de servicios efectivos al Estado (Art. 31 RDLeg 670/1987).

El haber regulador depende del grupo, no del sueldo

El empleo militar se traduce en un grupo de clasificación a efectos pasivos (Art. 152 del régimen de personal de las Fuerzas Armadas): los oficiales generales y oficiales (de general de ejército a teniente) son A1; los suboficiales (de suboficial mayor a sargento) y el alférez, A2; la tropa y marinería permanente (de cabo mayor a soldado permanente), C1; y la tropa y marinería temporal, C2. Un general, un coronel, un capitán y un teniente cotizan todos como A1, con el mismo haber regulador, aunque cobren sueldos distintos.

Los haberes reguladores de Clases Pasivas se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Conviene confirmar la cifra exacta de tu grupo en el texto vigente del ejercicio antes de hacer cuentas; estos son los importes de referencia para 2026:

GrupoEmpleos militaresHaber regulador 2026 (€/año)
A1Oficiales generales y oficiales (de general a teniente)52.697,06 €
A2Suboficiales (de suboficial mayor a sargento) y alférez41.473,91 €
C1Tropa y marinería permanente (de cabo mayor a soldado permanente)31.852,67 €
C2Tropa y marinería temporal25.200,74 €

El porcentaje sube con los años de servicio

El porcentaje del Art. 31 del RDLeg 670/1987 arranca en el 26,92% con 15 años (el mínimo para causar pensión ordinaria) y llega al 100% con 35 años o más:

Años de servicio efectivoPorcentaje del haber regulador
15 años (mínimo)26,92%
20 años45,19%
25 años63,46%
30 años81,73%
35 años o más100%

Ejemplo de cálculo: un suboficial con 30 años de servicio

Veamos un caso ilustrativo. Los importes son orientativos; tu situación concreta depende de tu hoja de servicios y de la fecha en que adquiriste la condición de militar.

Datos del militar de ejemplo

  • Condición de militar adquirida antes de 2011, por tanto en Clases Pasivas.
  • Empleo: suboficial, grupo de clasificación A2.
  • Años de servicio efectivo al retiro: 30 años.
  • Pide el retiro voluntario a los 60 años (acredita 30 de servicio).

Paso 1: haber regulador del grupo

Como suboficial (A2), su haber regulador en 2026 es de 41.473,91 €/año.

Paso 2: porcentaje por años de servicio

Con 30 años de servicio le corresponde el 81,73% del haber regulador.

Paso 3: pensión anual y mensual

Pensión anual = 41.473,91 € × 81,73% = 33.896,63 €/año, que repartidos en 14 pagas son unos 2.421,19 €/mes. Queda por debajo del tope público (47.034,40 €/año), así que se percibe íntegra. El retiro voluntario a los 60 con 30 años de servicio no lleva coeficiente reductor: no hay penalización por anticipar, a diferencia de la jubilación anticipada del Régimen General.

El tope que afecta a los oficiales A1

Cambia el ejemplo a un oficial (A1) con 35 años de servicio: su cálculo sería 52.697,06 € × 100% = 52.697,06 €/año, pero la pensión no puede superar el máximo público de 47.034,40 €/año en 2026. La diferencia se pierde: el tope manda. Es una situación frecuente en oficiales con carreras completas.

Si ingresaste desde 2011: tu pensión sale de la Seguridad Social

Los militares que adquirieron su condición a partir del 1 de enero de 2011 no generan pensión de Clases Pasivas. Su jubilación se calcula con las reglas del Régimen General, las mismas que para cualquier asalariado:

  • Base reguladora: con el sistema dual de 2026, la opción A toma las bases de los últimos 300 meses (25 años) y divide entre 350; la opción B toma las mejores 302 de los últimos 304 meses y divide entre 352,33. La Seguridad Social aplica la más favorable.
  • Porcentaje por años cotizados: 50% con 15 años; sube cada mes (+0,21% los primeros 49 meses; +0,19% a partir del mes 50) hasta el 100% con 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (Art. 210 LGSS).
  • Edad ordinaria 2026: 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados.
  • Pensión máxima: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año), el mismo tope que en Clases Pasivas.

Tienes el detalle de cómo se forma la cuantía en la guía sobre la base reguladora y en cómo calcular tu pensión. Para una estimación con tus propios números, usa el simulador gratuito.

Si has tenido una carrera mixta (parte en Clases Pasivas y parte en el Régimen General), se aplican reglas de cómputo recíproco y cada régimen puede reconocer su parte. Conviene revisar la hoja de servicios y la vida laboral con cuidado, porque también existen abonos de tiempo en ciertos supuestos (por ejemplo, el servicio militar obligatorio que exceda de 9 meses computa como grupo C2).

¿Hay coeficientes reductores de edad por «profesión de riesgo»?

Es una de las preguntas más repetidas, y la respuesta honesta es: depende del decreto que esté vigente para tu caso, y conviene no dar nada por hecho. La normativa permite reducir la edad de jubilación en actividades penosas, peligrosas o insalubres cuando existe un real decreto propio que lo desarrolla (lo hay, por ejemplo, para bomberos, minería, mar, ferroviarios, artistas o taurinos).

Para los militares, en 2026 hubo debate normativo sobre la consideración de «profesión de riesgo», con un planteamiento de Defensa de excluir a los ingresados antes de 2011. No generalices ni des por aplicado un coeficiente que no esté reconocido en tu situación: verifica el real decreto vigente caso por caso, y contrástalo con tu unidad de personal o con la representación del colectivo. Lo que sí está consolidado y no penaliza la cuantía es el retiro voluntario de Clases Pasivas a los 60 años con 30 de servicio.

Lo que llega al bolsillo: del bruto solo se descuenta el IRPF

Las pensiones públicas, incluido el retiro militar, no cotizan a la Seguridad Social. Del haber bruto solo se descuenta la retención de IRPF, de modo que la pensión neta es la bruta menos el IRPF. La pensión tributa como rendimiento del trabajo.

En 2026 la escala estatal aplica el 19% hasta 12.450 €, el 24% hasta 20.200 €, el 30% hasta 35.200 €, el 37% hasta 60.000 €, el 45% hasta 300.000 € y el 47% por encima (el tramo autonómico varía). El mínimo personal es de 5.550 €, con 1.150 € adicionales desde los 65 años y 1.400 € desde los 75. No hay obligación de declarar si la pensión procede de un solo pagador y no supera los 22.000 €/año. El detalle, con ejemplos, está en la guía de IRPF de la pensión.

Cómo planificar tu retiro o jubilación si eres militar

  1. Comprueba tu fecha de ingreso. Antes o desde el 1 de enero de 2011 decide si vas por Clases Pasivas o por el Régimen General. Es el primer dato a confirmar.
  2. Revisa tu hoja de servicios y tu vida laboral. Verifica los años de servicio efectivo, los abonos de tiempo y, si has tenido carrera mixta, los períodos en cada régimen.
  3. Identifica tu grupo de clasificación. Tu empleo determina el haber regulador (A1, A2, C1 o C2). Es lo que fija la base del cálculo en Clases Pasivas.
  4. Estima tu pensión. Si vas por el Régimen General, usa el simulador gratuito. Si vas por Clases Pasivas, aplica haber regulador × porcentaje y compáralo con el tope de 47.034,40 €/año.
  5. Valora reserva vs. retiro. Si estás cerca del 100% (35 años), seguir sumando tiempo en reserva puede acercarte al máximo antes del retiro forzoso a los 65.
  6. Presenta la solicitud con antelación. El retiro se solicita en las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa; el pago y el reconocimiento los gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde 2020.

Si quieres comparar tu situación con la de otros cuerpos de seguridad, te pueden servir las guías de la jubilación de la Guardia Civil y de la jubilación de la Policía Nacional, que comparten la lógica de Clases Pasivas y la frontera de 2011.

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Preguntas Frecuentes

¿Los militares se jubilan por Clases Pasivas o por la Seguridad Social?
Depende de cuándo adquirieron su condición de militar profesional. Si fue antes del 1 de enero de 2011, la pensión de retiro se rige por el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987). Si ingresaron desde el 1 de enero de 2011, cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, igual que cualquier otro trabajador, porque Clases Pasivas quedó cerrado a nuevas altas con la Ley 27/2011 y el RDL 13/2010. La asistencia sanitaria, en ambos casos, corresponde a ISFAS salvo renuncia expresa.
¿A qué edad se retira un militar en España?
El retiro forzoso es a los 65 años. Antes, los militares de carrera pasan a la situación de reserva: oficiales y suboficiales a los 61 años, y la tropa y marinería de carrera a los 58 (Art. 113 Ley 39/2007). En Clases Pasivas se puede pedir el retiro voluntario desde los 60 años con 30 años de servicio efectivo, sin penalización. Los militares ingresados desde 2011 acceden a la pensión con la edad ordinaria del Régimen General: 66 años y 10 meses en 2026, o 65 si acreditan 38 años y 3 meses cotizados.
¿Qué diferencia hay entre la reserva y el retiro militar?
La reserva es una situación administrativa: el militar deja el servicio activo pero sigue perteneciendo a las Fuerzas Armadas, percibe retribución (no pensión) y el tiempo sigue contando para su futura pensión. El retiro es el cese definitivo, el momento en que empieza a cobrar la pensión de Clases Pasivas (si ingresó antes de 2011) o de la Seguridad Social (desde 2011). Confundir ambas situaciones es uno de los errores más frecuentes del colectivo.
¿Cómo se calcula la pensión de retiro de un militar de Clases Pasivas?
Se multiplica el haber regulador del grupo de clasificación de su empleo por un porcentaje que depende de los años de servicio. Los haberes reguladores de 2026 (RD 241/2026) son: A1 oficiales 52.697,06 €/año; A2 suboficiales 41.473,91 €; C1 tropa y marinería permanente 31.852,67 €; C2 tropa y marinería temporal 25.200,74 €. El porcentaje va del 26,92% con 15 años al 100% con 35 o más. El resultado nunca puede superar la pensión pública máxima de 47.034,40 €/año (2026).
¿Puede un militar retirarse a los 60 años?
Sí, si está en Clases Pasivas (ingreso anterior a 2011) y acredita 30 años de servicios efectivos reconocidos, puede pedir el retiro voluntario a los 60 años sin que se le aplique ninguna reducción ni coeficiente penalizador. Es una ventaja frente a la jubilación anticipada del Régimen General, que sí recorta la cuantía. Para los ingresados desde 2011 rigen, en cambio, las reglas de jubilación anticipada del RGSS.

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