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Jubilación de la Policía Nacional en 2026: Régimen, Edad y Segunda Actividad

Resumen Rápido

  • La fecha de ingreso lo decide todo: si entraste en la Policía Nacional antes del 1 de enero de 2011 estás en Clases Pasivas del Estado; si ingresaste desde 2011, cotizas al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), porque la Ley 27/2011 cerró Clases Pasivas a nuevos funcionarios.
  • La Policía Nacional es un cuerpo civil, así que su asistencia sanitaria la presta MUFACE, no ISFAS (ISFAS es de la Guardia Civil y los militares).
  • En Clases Pasivas la pensión se calcula sobre el haber regulador del grupo EBEP, no sobre el sueldo real: en 2026 va de 25.200,74 €/año (C2) a 52.697,06 €/año (A1), con el 100% a los 35 años de servicio y el tope de la pensión pública máxima de 47.034,40 €/año (3.359,60 €/mes).
  • La jubilación anticipada con coeficientes reductores para la Policía Nacional del RGSS (post-2011) todavía no está en vigor en 2026: el Tribunal Supremo (STS 596/2025) obligó a regularla y el proyecto de Real Decreto sigue en tramitación.

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Tu jubilación depende de cuándo ingresaste en el cuerpo

La Policía Nacional son funcionarios civiles del Estado, encuadrados en la Administración General del Estado. Eso ya marca la primera diferencia con la Policía Local, que pertenece a la Administración Local. Pero el dato que de verdad ordena toda la jubilación de un agente es otro: la fecha de ingreso en el cuerpo.

Hay una línea divisoria nítida, el 1 de enero de 2011. La Ley 27/2011 cerró el Régimen de Clases Pasivas del Estado a los funcionarios que entraran a partir de esa fecha. Desde entonces conviven dos situaciones dentro del mismo cuerpo:

  • Ingreso antes del 1 de enero de 2011: Régimen de Clases Pasivas del Estado. La pensión se calcula sobre el haber regulador del grupo, no sobre el sueldo. La gestión de estas pensiones pasó al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2020, pero las reglas de cálculo siguen siendo las de Clases Pasivas.
  • Ingreso desde el 1 de enero de 2011: Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). La pensión se calcula igual que la de cualquier asalariado: base reguladora de los últimos años cotizados y porcentaje por años de cotización.

Antes de planificar nada, comprueba en qué lado de esa fecha estás, porque cambia el método de cálculo, la edad de jubilación y las vías de adelanto. Fuente: Portal de Clases Pasivas (Ministerio de Hacienda).

MUFACE, no ISFAS: por qué importa la diferencia

Un error muy repetido es situar a la Policía Nacional en ISFAS. No. La Policía Nacional es un cuerpo civil, así que su mutualismo administrativo lo gestiona MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). ISFAS está reservado a la Guardia Civil y a los militares, cuerpos de naturaleza militar.

La distinción no es un tecnicismo: es la razón por la que la Policía Nacional sigue el camino de los funcionarios civiles (Clases Pasivas si ingresó antes de 2011, RGSS si ingresó después) y no el de los cuerpos militares. MUFACE cubre la asistencia sanitaria; la pensión propiamente dicha la determina el régimen que corresponda por la fecha de ingreso. Fuente: MUFACE.

Clases Pasivas frente al Régimen General: comparativa

La tabla resume las dos situaciones que conviven hoy en la Policía Nacional según la fecha de ingreso:

CaracterísticaIngreso antes de 2011 (Clases Pasivas)Ingreso desde 2011 (RGSS)
Régimen de pensionesClases Pasivas del EstadoRégimen General de la Seguridad Social
Base de cálculoHaber regulador del grupo EBEPBase reguladora de los últimos años cotizados
100% de la pensión35 años de servicios efectivos36 años y 6 meses cotizados (2026)
Edad jubilación forzosa65 años66 años y 10 meses (2026); 65 con 38 a. 3 m.
Jubilación voluntaria anticipadaDesde los 60 con 30 años de servicioCoeficiente 0,20 pendiente de Real Decreto
Asistencia sanitariaMUFACEMUFACE
Pensión pública máxima 202647.034,40 €/año (3.359,60 €/mes)47.034,40 €/año (3.359,60 €/mes)

El tope de pensión pública es común a los dos regímenes (BOE Real Decreto 39/2026). En Clases Pasivas afecta sobre todo a los del grupo A1 con muchos años de servicio, cuyo haber regulador supera ese límite.

Cómo se calcula la pensión en Clases Pasivas (ingreso antes de 2011)

Aquí la pensión no depende de lo que cobrabas. Se calcula sobre el haber regulador del grupo o subgrupo EBEP al que pertenece el funcionario, una cifra que el Estado fija cada año (RDLeg 670/1987). Sobre ese haber se aplica un porcentaje según los años de servicios efectivos al Estado: empieza en el 50% con 15 años y crece hasta el 100% con 35 años de servicio.

Para 2026 los haberes reguladores se revalorizaron un +2,7% (RDL 3/2026, de 3 de febrero). Estos son los importes anuales por grupo:

Grupo EBEPHaber regulador 2026 (€/año)Referencia habitual en el cuerpo
A152.697,06Escala Superior y parte de la Ejecutiva
A241.473,91Escala Ejecutiva
B36.317,13Subinspección (según titulación)
C131.852,67Gran parte de la Escala Básica
C225.200,74
E / Agrup. Profesionales21.485,65

Una advertencia: el grupo EBEP no se corresponde de forma automática con la escala policial. La Escala Básica suele ser C1, la Subinspección B o C1, la Ejecutiva A2 o A1 y la Superior A1. Conviene verificar el grupo concreto de cada caso para tomar el haber regulador correcto. Fuentes: ACAIP y ANPE, tabla de haberes reguladores 2026 (RDL 3/2026).

Requisitos de edad y carencia en Clases Pasivas

  • Jubilación forzosa: a los 65 años.
  • Jubilación voluntaria: desde los 60 años con 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Carencia mínima: 15 años de servicios efectivos para tener derecho a pensión.

Esa jubilación voluntaria a los 60 es una vía de adelanto que solo tienen los funcionarios de Clases Pasivas (pre-2011), distinta de la futura anticipada con coeficientes del RGSS de la que hablamos más abajo. Fuente: Portal de Clases Pasivas (Hacienda).

Ejemplo de cálculo en Clases Pasivas

Tomemos un agente de la Escala Básica encuadrado en el grupo C1 que ingresó en 1992 y se jubila en 2026 con 34 años de servicios efectivos. Los datos son orientativos; cada caso varía según el grupo real y el historial concreto.

  • Haber regulador 2026 (C1): 31.852,67 €/año.
  • Años de servicio: 34 (cerca del 100%, que se alcanza a los 35).
  • Porcentaje aplicable: con 34 años de servicio el porcentaje sobre el haber regulador ronda el 98% según la escala de Clases Pasivas.

Pensión anual ≈ 31.852,67 € × 0,98 = 31.215,62 €/año, unos 2.229,69 €/mes en 14 pagas. Queda por debajo del tope de 47.034,40 €/año, así que se percibe íntegra.

Si fuese un mando del grupo A1 con 35 años de servicio, el 100% del haber regulador (52.697,06 €/año) superaría el tope de pensión pública máxima, de modo que cobraría 47.034,40 €/año (3.359,60 €/mes), no el haber completo. Las pensiones públicas no cotizan a la Seguridad Social: del bruto solo se descuenta la retención de IRPF, de modo que la neta es la bruta menos el IRPF. Puedes contrastar tu caso con nuestra calculadora de pensión.

Si ingresaste desde 2011: el Régimen General

Quien entró en la Policía Nacional a partir del 1 de enero de 2011 cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, con las mismas reglas que cualquier trabajador por cuenta ajena. Aquí sí cuenta la cotización real:

  • Base reguladora dual en 2026: opción A (los últimos 300 meses ÷ 350) u opción B (las mejores 302 de las últimas 304 bases ÷ 352,33). La Seguridad Social aplica la más favorable.
  • Porcentaje: 50% con 15 años cotizados, subiendo (+0,21% por mes los primeros 49 meses y +0,19% por mes desde el mes 50) hasta el 100% con 36 años y 6 meses en 2026 (LGSS Art. 210).
  • Edad ordinaria 2026: 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados. En 2027 será 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses.
  • Tope: la misma pensión máxima de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).

El procedimiento general está detallado en cómo calcular tu pensión y la fiscalidad en la guía del IRPF de la pensión.

La jubilación anticipada con coeficientes: pendiente en 2026

Es el cambio que queda pendiente de aprobación. La Policía Nacional del RGSS reclamaba la misma jubilación anticipada con coeficientes reductores que ya tienen Mossos d'Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral. El Tribunal Supremo, en la Sentencia 596/2025, de 21 de mayo de 2025, dio la razón al colectivo y apreció discriminación, condenando al Gobierno a regularlo.

El proyecto de Real Decreto que desarrolla esa sentencia contempla un coeficiente reductor de 0,20 que adelantaría la edad de jubilación sin bajar de los 60 años (o 59 con 35 años de servicio), computando el tiempo reducido como cotizado, a cambio de una cotización adicional para financiarlo. La edad mínima y los años exactos se fijarán en la norma definitiva. A mediados de 2026 sigue en tramitación, así que no es un derecho efectivo todavía. Fuentes: Tribunal Supremo (STS 596/2025) y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Hay que evitar dos confusiones aquí. Primera: la Policía Nacional aún no puede jubilarse anticipadamente con coeficientes como Mossos o Ertzaintza, por más que la sentencia lo ordene. Segunda: esto no es lo mismo que el coeficiente reductor de la Policía Local, que sí está en vigor desde 2019 por el RD 1449/2018 porque la Local es Administración Local y siempre ha estado en el RGSS.

La segunda actividad no es jubilarse

La segunda actividad es una figura propia de la Policía Nacional, regulada en la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Es un punto que genera mucha confusión, así que conviene dejarlo claro: la segunda actividad no es una pensión ni una jubilación. El policía sigue en activo, con funciones adaptadas, conserva sus retribuciones y sigue cotizando.

Se pasa a segunda actividad por tres vías:

  • Por insuficiencia de aptitudes psicofísicas para el servicio operativo.
  • Por petición propia al cumplir la edad de la escala (las edades del artículo 69 de la LO 9/2015, en la tabla siguiente).
  • Por petición propia con 25 años de servicio efectivo, como alternativa a la edad de escala.
EscalaEdad de pase a segunda actividad (petición propia)
Escala Superior64 años
Escala Ejecutiva62 años
Escala de Subinspección60 años
Escala Básica58 años

Existen disposiciones transitorias que mantienen edades inferiores según la fecha de ingreso, así que el dato de cada agente conviene confirmarlo con su escala y antigüedad. Y ojo con las cifras antiguas: las edades 60/56/55 que aún circulan venían de normativa anterior; la vigente es la de la LO 9/2015. Como el agente sigue cotizando durante la segunda actividad, este período cuenta para los años de servicio y suele mejorar la pensión final. Fuentes: Ley Orgánica 9/2015 (BOE-A-2015-8468), art. 69.

Errores frecuentes sobre la jubilación de la Policía Nacional

  • «Toda la Policía Nacional cobra por Clases Pasivas». Solo los ingresados antes del 1 de enero de 2011. Desde 2011 es Régimen General.
  • «La Policía Nacional está en ISFAS». No: está en MUFACE. ISFAS es de la Guardia Civil y los militares.
  • «Ya pueden jubilarse antes con coeficientes como los Mossos». Todavía no; está obligado por la STS 596/2025 pero el Real Decreto sigue en tramitación.
  • «Es igual que la Policía Local». No: la Local es Administración Local, siempre RGSS, con coeficiente reductor propio (RD 1449/2018). La Nacional es Administración General del Estado.
  • «La segunda actividad es jubilarse». No: es una situación administrativa en activo, con sueldo y cotización.
  • «La pensión de Clases Pasivas se calcula sobre mi sueldo». No: se calcula sobre el haber regulador del grupo EBEP.

Cómo planificar tu jubilación paso a paso

  1. Confirma tu régimen. Mira tu fecha de toma de posesión: antes del 1 de enero de 2011 es Clases Pasivas; desde esa fecha es Régimen General. De ahí parte todo lo demás.
  2. Identifica tu grupo EBEP. Si estás en Clases Pasivas, tu pensión depende del haber regulador de tu grupo (C1, A2, A1...), no de tu nómina. Verifícalo antes de hacer cuentas.
  3. Cuenta tus años de servicio efectivos. En Clases Pasivas el 100% llega a los 35 años; en el RGSS, a los 36 años y 6 meses (2026). La segunda actividad también suma.
  4. Revisa tus vías de adelanto. Clases Pasivas: voluntaria desde los 60 con 30 años de servicio. RGSS: edad ordinaria y, a la espera de la nueva norma, la jubilación anticipada con coeficientes derivada de la STS 596/2025.
  5. Estima tu pensión. Usa la calculadora gratuita con tu base de cotización (RGSS) o tu haber regulador (Clases Pasivas) para ver una cifra orientativa.
  6. Calcula el IRPF. La pensión pública tributa como rendimiento del trabajo y solo se le descuenta IRPF (no cotiza a la SS). No hay obligación de declarar si procede de un solo pagador y no supera 22.000 €/año. Tienes el detalle en la guía del IRPF de la pensión.

Esta página es informativa y no sustituye una resolución oficial. Para el cómputo exacto, consulta con la Seguridad Social, con el área de personal de tu unidad o con tu representación sindical.

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Preguntas Frecuentes

¿Un policía nacional cobra por Clases Pasivas o por la Seguridad Social?
Depende de cuándo ingresó. Si entró en el Cuerpo Nacional de Policía antes del 1 de enero de 2011, está en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (gestionado hoy por la Seguridad Social desde 2020). Si ingresó desde el 1 de enero de 2011, cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, porque la Ley 27/2011 cerró Clases Pasivas a los nuevos funcionarios. Esa única fecha cambia el régimen, el método de cálculo y las vías de jubilación anticipada.
¿La Policía Nacional tiene MUFACE o ISFAS?
MUFACE. La Policía Nacional es un cuerpo civil de funcionarios del Estado, por lo que su asistencia sanitaria la gestiona MUFACE (la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). ISFAS corresponde a la Guardia Civil y a los militares, que son cuerpos de naturaleza militar. Es una de las diferencias prácticas más claras entre ambos cuerpos.
¿A qué edad se jubila un policía nacional?
En Clases Pasivas, la jubilación forzosa es a los 65 años y la voluntaria desde los 60 con 30 años de servicios efectivos al Estado. Para los del Régimen General (ingreso desde 2011) rige la edad ordinaria del sistema: 66 años y 10 meses en 2026, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados. La jubilación anticipada con coeficientes reductores propia del cuerpo aún está pendiente de un Real Decreto y no es un derecho efectivo en 2026.
¿Cómo se calcula la pensión de un policía nacional en Clases Pasivas?
No se calcula sobre el sueldo real, sino sobre el haber regulador del grupo EBEP del funcionario, fijado cada año. En 2026, por ejemplo, C1 = 31.852,67 €/año; A2 = 41.473,91 €/año; A1 = 52.697,06 €/año. A ese haber se le aplica un porcentaje según los años de servicios efectivos (50% a los 15 años, escala creciente, 100% a los 35 años), con el tope de la pensión pública máxima de 47.034,40 €/año (3.359,60 €/mes).
¿Puede la Policía Nacional jubilarse antes como los Mossos o la Ertzaintza?
Todavía no de forma plena para los del Régimen General. El Tribunal Supremo (Sentencia 596/2025, de 21 de mayo de 2025) obligó al Gobierno a aprobar un Real Decreto que reconozca a la Policía Nacional del RGSS la jubilación anticipada con coeficientes reductores en igualdad con Mossos, Ertzaintza y Policía Foral. El proyecto contempla un coeficiente de 0,20 (sin bajar de 60 años, o 59 con 35 de servicio), pero a mediados de 2026 sigue en tramitación. Los funcionarios de Clases Pasivas (pre-2011) sí tienen ya la jubilación voluntaria desde los 60 con 30 años de servicio.

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