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Edad de Jubilación de la Policía Local en 2026: Cuándo Puedes Jubilarte

Resumen Rápido

  • La Policía Local cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, así que su edad ordinaria de jubilación en 2026 es 66 años y 10 meses, o 65 años si acredita 38 años y 3 meses o más cotizados.
  • El Real Decreto 1449/2018 permite adelantar la edad hasta 5 años (6 en casos concretos) aplicando 0,20 por cada año trabajado como policía local; este adelanto NO recorta la cuantía de la pensión.
  • Con el adelanto máximo, muchos agentes se jubilan en torno a los 59-60 años. Llegar a los 59 exige 37 años de actividad efectiva y cotización como policía local.
  • La segunda actividad (habitualmente entre los 55 y 60 años según la comunidad) no es jubilación: el agente sigue en activo y cobrando sueldo. La pensión nunca supera el tope de 2026 de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).

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La edad de jubilación de la Policía Local es la del Régimen General

Si eres policía local y buscas a qué edad puedes jubilarte, el punto de partida es más sencillo de lo que parece: cotizas al Régimen General de la Seguridad Social, igual que la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Tu ayuntamiento te da de alta en el Régimen General a través de la Administración Local. No estás en Clases Pasivas. Ese régimen estaba reservado a la Administración General del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, militares y funcionarios civiles estatales) y, además, está cerrado a nuevos ingresos desde el 1 de enero de 2011.

La consecuencia directa es que tu edad ordinaria de jubilación es la misma que la de cualquier otro trabajador del Régimen General. En 2026 son 66 años y 10 meses, o 65 años si acreditas una carrera larga. Lo que sí tiene de particular tu colectivo es un mecanismo que permite adelantar esa edad de forma muy ventajosa: el coeficiente reductor del Real Decreto 1449/2018.

Aquí está el origen de la confusión más habitual. Mucha gente cree que la Policía Local «se jubila a los 60» o «a los 65» por obligación. Esas cifras vienen mezcladas con dos cosas distintas: la segunda actividad (que no es jubilación, sino un cambio de funciones) y la jubilación forzosa. Vamos a separar cada concepto con cifras concretas.

Edad ordinaria de jubilación en 2026

La edad ordinaria depende de cuántos años hayas cotizado a lo largo de toda tu vida laboral (no solo como policía). Funciona con dos tramos: si llegas a una carrera larga, te jubilas a los 65; si no, tienes que esperar algo más. Esta es la situación para 2026 y la previsión para 2027:

AñoAños cotizados acreditadosEdad ordinaria de jubilación
202638 años y 3 meses o más65 años
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más65 años
2027Menos de 38 años y 6 meses67 años

Para un policía local con una carrera estable, alcanzar los 38 años y 3 meses de cotización es habitual, así que la referencia práctica suele ser 65 años. A partir de ahí entra en juego el adelanto del RD 1449/2018, que veremos más abajo y que es lo que permite bajar bastante esa edad.

Para llegar al 100 % de la base reguladora necesitas 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (37 años en 2027). El porcentaje arranca en el 50 % con 15 años cotizados y va subiendo mes a mes según el artículo 210 de la LGSS: +0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y +0,19 % a partir del mes 50.

El adelanto del RD 1449/2018: hasta 5 o 6 años antes sin penalización

El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (en vigor desde el 2 de enero de 2019) reconoce a la Policía Local un coeficiente reductor de la edad de jubilación. No es una jubilación forzosa distinta ni una edad de retiro obligatoria: es una posibilidad de adelantar voluntariamente tu jubilación.

El mecanismo es directo:

  • Por cada año completo efectivamente trabajado como policía local se aplica un coeficiente de 0,20. Dicho de otra forma, cada 5 años de servicio efectivo adelantan 1 año tu edad de jubilación.
  • El adelanto máximo es de 5 años, que pueden llegar a 6 años si acreditas 37 años de actividad efectiva y cotización como policía local (artículo 2 del RD 1449/2018).
  • El adelanto no recorta la cuantía de la pensión. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, aquí no se aplican coeficientes reductores sobre el importe.
  • El periodo en que adelantas la jubilación se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje de la base reguladora, aunque ya no trabajes. Por eso a estas jubilaciones se las conoce coloquialmente como «jubilaciones de oro».

Para acceder al adelanto necesitas estar en activo o asimilado, haber cotizado al menos 15 años como policía local y reunir el periodo de cotización total exigido, que sube de forma progresiva: 36 años y 6 meses en 2026, y 37 años desde 2027 (Disposición Transitoria 1ª del RD 1449/2018). Para financiar este adelanto se aplica una cotización adicional sobre la base de los policías en activo (un tipo en torno al 10,6 %, repartido entre ayuntamiento y funcionario).

Combinando la edad ordinaria de 65 años (alcanzable con 38 años y 3 meses cotizados) con el adelanto máximo, la edad real de jubilación de muchos policías locales queda en torno a los 59-60 años. Llegar a los 59 exige el adelanto de 6 años, que solo se consigue con 37 años de actividad efectiva como policía local. El detalle de los requisitos y más ejemplos los tienes en la guía de jubilación anticipada de la Policía Local.

Jubilación forzosa de la Policía Local

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad fijada por la normativa. En la práctica suele situarse en los 65 años. La ley remite esta edad al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y al reglamento municipal de cada ayuntamiento, así que puede haber matices según el municipio (por ejemplo, prórrogas del servicio activo cuando hay cupos de segunda actividad).

Conviene cruzar este dato con la edad ordinaria del Régimen General. Si te jubilas forzosamente a los 65 y acreditas 38 años y 3 meses o más cotizados, esos 65 coinciden con tu edad ordinaria y no hay ningún recorte. Pero si llegas a los 65 con una carrera más corta, los 65 quedan por debajo de tu edad ordinaria (66 años y 10 meses en 2026) y podrías encontrarte con un coeficiente reductor sobre la pensión, salvo que apliques el adelanto del RD 1449/2018, que no penaliza. Por eso quien se incorpora tarde al cuerpo debe revisar su vida laboral con tiempo.

Segunda actividad: no confundas el cambio de funciones con jubilarte

De aquí salen casi todas las dudas sobre la edad. La segunda actividad es una situación administrativa, no una jubilación. Llegado cierto momento, el agente deja las funciones operativas de calle y pasa a otras tareas adecuadas a su categoría (preferentemente en seguridad y, si no, en otros servicios municipales). Sigue siendo funcionario en activo, sigue cobrando su sueldo y sigue cotizando. La jubilación llega después. Tienes el detalle de cómo funciona en la guía general de jubilación de la Policía Local.

El pase a segunda actividad por razón de edad lo regula cada comunidad autónoma en su ley de coordinación de policías locales y, dentro de ella, cada ayuntamiento en su reglamento municipal. No hay una edad única estatal. Estas son algunas referencias autonómicas verificadas:

Comunidad autónomaEdad de segunda actividad por edadNorma
Andalucía55 / 57 / 60 años (escala básica / ejecutiva / técnica)Ley 6/2023, art. 37
Comunidad de MadridDesde los 55 años (voluntaria; mínimo 20 años de servicio activo)Ley 1/2018, art. 47
CataluñaNo antes de los 57 años (detalle en reglamento municipal)Ley 16/1991
Comunitat ValencianaEn torno a los 60 años en la escala superior (varía por escala)Ley 17/2017

Como ves, hablar de «la edad de segunda actividad» sin más es impreciso: depende de tu comunidad, de tu escala y de lo que diga el reglamento de tu ayuntamiento. Y, en cualquier caso, pasar a segunda actividad a los 55 o 57 no significa que te jubiles a esa edad: significa que cambias de funciones mientras sigues cotizando hacia tu pensión.

¿Hay otras formas de jubilarse antes?

Más allá del adelanto específico del RD 1449/2018, un policía local tiene acceso a las mismas modalidades generales de jubilación anticipada que cualquier trabajador del Régimen General:

  • Anticipada voluntaria: con al menos 35 años cotizados, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con coeficientes reductores sobre la cuantía.
  • Anticipada involuntaria: con al menos 33 años cotizados, hasta 4 años antes, también con coeficientes reductores (menores que en la voluntaria).

La diferencia respecto al RD 1449/2018 es importante: en estas dos modalidades generales sí te recortan la pensión, mientras que en el adelanto por coeficiente de actividad no. En la mayoría de los casos al policía local le compensa la vía del RD 1449/2018 si reúne los requisitos. Para comparar ambas con números, revisa la página de jubilación anticipada de la Policía Local.

¿Cuánto cobra un policía local jubilado?

La pensión se calcula con las reglas generales del Régimen General: una base reguladora sobre los últimos años cotizados y un porcentaje según los años de cotización. No existe un cálculo especial para la Policía Local; el RD 1449/2018 solo afecta a la edad y al cómputo de los años de adelanto como cotizados, no introduce una cuantía distinta.

En 2026 la base reguladora se obtiene con el sistema dual y la Seguridad Social aplica automáticamente la opción más favorable: la Opción A suma las bases de los últimos 300 meses y las divide entre 350; la Opción B toma los mejores 302 meses dentro de los últimos 304 y los divide entre 352,33.

Veamos un ejemplo orientativo para un agente con bases medias-altas:

  • Edad de jubilación: 60 años (con el adelanto del RD 1449/2018, sin penalización).
  • Años computados a efectos de porcentaje: 38 años (incluidos los años de adelanto que cuentan como cotizados).
  • Base reguladora resultante: 2.700 €/mes.

Con 38 años computados supera el umbral de 36 años y 6 meses, así que le corresponde el 100 % de la base reguladora:

Pensión bruta = 2.700 € × 100 % = 2.700 €/mes (en 14 pagas)

Esa cuantía queda por debajo del tope de pensión máxima de 2026, que es 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año, según el Real Decreto 39/2026). Aunque la base reguladora fuera más alta, la pensión nunca superaría ese tope.

Un detalle que mucha gente pasa por alto: las pensiones públicas no cotizan a la Seguridad Social. Del importe bruto solo se descuenta la retención de IRPF. Es decir, tu pensión neta es la pensión bruta menos la retención de IRPF, que depende de tus circunstancias personales y del tramo autonómico de tu comunidad de residencia. Tienes el detalle en la guía de IRPF y pensión de jubilación.

Este número es solo un ejemplo. Tu pensión real depende de tus bases de cotización y de tus años concretos, así que lo sensato es estimarla con tus propios datos: usa la calculadora gratuita para ver tu cifra aproximada.

Cómo saber tu fecha exacta de jubilación

Para concretar el día en que puedes jubilarte necesitas dos cosas: saber cuántos años tienes cotizados de verdad y aplicar correctamente el adelanto del RD 1449/2018. Sigue estos pasos:

  1. Descarga tu informe de vida laboral. Lo tienes en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.gob.es). Comprueba que están reflejados todos tus periodos, incluidos los anteriores a tu entrada en el cuerpo y los de segunda actividad.
  2. Cuenta tus años efectivos como policía local. Son los que determinan tu adelanto: 0,20 por año, hasta 5 años (6 si llegas a 37 años de actividad efectiva).
  3. Calcula tu edad y tu pensión estimadas. Combina la edad ordinaria que te corresponda con el adelanto y revisa el porcentaje según tus años computados. Tienes una guía con la fecha al detalle en cómo calcular el día exacto de tu jubilación.
  4. Simula tu pensión. Con tu base de cotización y tus años cotizados, la calculadora gratuita te da una estimación orientativa en menos de un minuto, para que sepas a qué cifra te enfrentas antes de decidir cuándo jubilarte.

Las cifras de esta página son una referencia general basada en la normativa vigente (RD 1449/2018, LGSS y las constantes oficiales de 2026). Cada expediente tiene sus matices, y si tu caso incluye periodos en otros regímenes o un historial de cotización irregular, conviene contrastar el cálculo con tu sindicato, con recursos humanos del ayuntamiento o con la propia Seguridad Social.

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Preguntas Frecuentes

¿A qué edad se jubila un policía local en España en 2026?
Por defecto se jubila a la edad ordinaria del Régimen General, porque cotiza al Régimen General y no a Clases Pasivas: en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 años si acredita 38 años y 3 meses o más cotizados. Pero el Real Decreto 1449/2018 le permite adelantar esa edad hasta 5 años (6 en casos concretos), de modo que muchos policías locales se jubilan en torno a los 59-60 años.
¿Puede un policía local jubilarse a los 60 años?
Sí, en muchos casos. El RD 1449/2018 aplica un coeficiente de 0,20 por cada año trabajado como policía local (5 años de servicio efectivo adelantan 1 año la jubilación), con un máximo de 5 años de adelanto, o 6 años si se acreditan 37 años de actividad efectiva. Partiendo de los 65, eso sitúa la jubilación en torno a los 59-60 años. Hace falta haber cotizado al menos 15 años como policía local y reunir el periodo total exigido, que en 2026 es de 36 años y 6 meses.
¿Se le recorta la pensión al policía local que se jubila antes?
No. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, el adelanto por el RD 1449/2018 no aplica coeficientes reductores sobre la cuantía, y los años de adelanto se computan como cotizados a efectos del porcentaje de la base reguladora. Por eso se las conoce coloquialmente como "jubilaciones de oro".
¿A qué edad es la jubilación forzosa de un policía local?
Habitualmente a los 65 años. La normativa remite la edad de jubilación forzosa al EBEP y al reglamento municipal de cada ayuntamiento, por lo que puede haber matices según el municipio, pero la referencia general son los 65 años. No debe confundirse con la segunda actividad, que llega antes y no es jubilación.
¿Cuánto cobra un policía local jubilado?
Su pensión se calcula con las reglas generales del Régimen General (base reguladora de los últimos años cotizados y porcentaje por años cotizados); no hay una cuantía especial. Suele ser una pensión alta porque acumulan carreras largas y completas, pero nunca puede superar el tope de pensión máxima de 2026: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año). El importe exacto depende de tus bases y años, así que conviene simularlo.

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