Edad de Jubilación de la Policía Local en 2026: Cuándo Puedes Jubilarte
Resumen Rápido
- •La Policía Local cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, así que su edad ordinaria de jubilación en 2026 es 66 años y 10 meses, o 65 años si acredita 38 años y 3 meses o más cotizados.
- •El Real Decreto 1449/2018 permite adelantar la edad hasta 5 años (6 en casos concretos) aplicando 0,20 por cada año trabajado como policía local; este adelanto NO recorta la cuantía de la pensión.
- •Con el adelanto máximo, muchos agentes se jubilan en torno a los 59-60 años. Llegar a los 59 exige 36 años y 6 meses de actividad efectiva y cotización como policía local si el hecho causante es de 2026 (37 años desde 2027).
- •La segunda actividad (habitualmente entre los 55 y 60 años según la comunidad) no es jubilación: el agente sigue en activo y cobrando sueldo. La pensión nunca supera el tope de 2026 de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).
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La edad de jubilación de la Policía Local es la del Régimen General
Si eres policía local y buscas a qué edad puedes jubilarte, el punto de partida es más sencillo de lo que parece: cotizas al Régimen General de la Seguridad Social, igual que la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Tu ayuntamiento te da de alta en el Régimen General a través de la Administración Local. No estás en Clases Pasivas. Ese régimen estaba reservado a la Administración General del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, militares y funcionarios civiles estatales) y, además, está cerrado a nuevos ingresos desde el 1 de enero de 2011.
La consecuencia directa es que tu edad ordinaria de jubilación es la misma que la de cualquier otro trabajador del Régimen General. En 2026 son 66 años y 10 meses, o 65 años si acreditas una carrera larga. Lo que sí tiene de particular tu colectivo es un mecanismo que permite adelantar esa edad de forma muy ventajosa: el coeficiente reductor del Real Decreto 1449/2018.
Esta página va de edades. Si lo que buscas es el importe en euros, lo tienes con tablas de pensión bruta y neta en cuánto cobra un policía local jubilado en 2026.
Aquí está el origen de la confusión más habitual. Mucha gente cree que la Policía Local «se jubila a los 60» o «a los 65» por obligación. Esas cifras vienen mezcladas con dos cosas distintas: la segunda actividad (que no es jubilación, sino un cambio de funciones) y la jubilación forzosa. Vamos a separar cada concepto con cifras concretas.
Edad ordinaria de jubilación en 2026
La edad ordinaria depende de cuántos años hayas cotizado a lo largo de toda tu vida laboral (no solo como policía). Funciona con dos tramos: si llegas a una carrera larga, te jubilas a los 65; si no, tienes que esperar algo más. Esta es la situación para 2026 y la previsión para 2027:
| Año | Años cotizados acreditados | Edad ordinaria de jubilación |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Para un policía local con una carrera estable, alcanzar los 38 años y 3 meses de cotización es habitual, así que la referencia práctica suele ser 65 años. A partir de ahí entra en juego el adelanto del RD 1449/2018, que veremos más abajo y que es lo que permite bajar bastante esa edad.
Para llegar al 100 % de la base reguladora necesitas 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (37 años en 2027). El porcentaje arranca en el 50 % con 15 años cotizados y va subiendo mes a mes según el artículo 210 de la LGSS: +0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y +0,19 % a partir del mes 50.
El adelanto del RD 1449/2018: hasta 5 o 6 años antes sin penalización
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (en vigor desde el 2 de enero de 2019) reconoce a la Policía Local un coeficiente reductor de la edad de jubilación. No es una jubilación forzosa distinta ni una edad de retiro obligatoria: es una posibilidad de adelantar voluntariamente tu jubilación.
El mecanismo es directo:
- Por cada año completo efectivamente trabajado como policía local se aplica un coeficiente de 0,20. Dicho de otra forma, cada 5 años de servicio efectivo adelantan 1 año tu edad de jubilación.
- El adelanto máximo es de 5 años, que pueden llegar a 6 años si acreditas el período reforzado de la disposición transitoria primera: 36 años y 6 meses de actividad efectiva y cotización como policía local si te jubilas en 2026, y 37 años desde 2027 (art. 2.2 del RD 1449/2018).
- El adelanto no recorta la cuantía de la pensión. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, aquí no se aplican coeficientes reductores sobre el importe.
- El periodo en que adelantas la jubilación se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje de la base reguladora, aunque ya no trabajes. Por eso a estas jubilaciones se las conoce coloquialmente como «jubilaciones de oro».
Para acceder al adelanto necesitas estar en activo o asimilado, haber cotizado al menos 15 años como policía local y reunir el periodo de cotización total exigido, que sube de forma progresiva: 36 años y 6 meses en 2026, y 37 años desde 2027 (Disposición Transitoria 1ª del RD 1449/2018). Para financiar este adelanto se aplica una cotización adicional sobre la base de los policías en activo (un tipo en torno al 10,6 %, repartido entre ayuntamiento y funcionario).
Combinando la edad ordinaria de 65 años (alcanzable con 38 años y 3 meses cotizados) con el adelanto máximo, la edad real de jubilación de muchos policías locales queda en torno a los 59-60 años. Llegar a los 59 exige el adelanto de 6 años, que en 2026 exige 36 años y 6 meses de actividad efectiva como policía local (37 años desde 2027). El detalle de los requisitos y más ejemplos los tienes en la guía de jubilación anticipada de la Policía Local.
Jubilación forzosa de la Policía Local
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad fijada por la normativa. En la práctica suele situarse en los 65 años. La ley remite esta edad al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y al reglamento municipal de cada ayuntamiento, así que puede haber matices según el municipio (por ejemplo, prórrogas del servicio activo cuando hay cupos de segunda actividad).
Conviene cruzar este dato con la edad ordinaria del Régimen General. Si te jubilas forzosamente a los 65 y acreditas 38 años y 3 meses o más cotizados, esos 65 coinciden con tu edad ordinaria y no hay ningún recorte. Pero si llegas a los 65 con una carrera más corta, los 65 quedan por debajo de tu edad ordinaria (66 años y 10 meses en 2026) y podrías encontrarte con un coeficiente reductor sobre la pensión, salvo que apliques el adelanto del RD 1449/2018, que no penaliza. Por eso quien se incorpora tarde al cuerpo debe revisar su vida laboral con tiempo.
Segunda actividad: no confundas el cambio de funciones con jubilarte
De aquí salen casi todas las dudas sobre la edad. La segunda actividad es una situación administrativa, no una jubilación. Llegado cierto momento, el agente deja las funciones operativas de calle y pasa a otras tareas adecuadas a su categoría (preferentemente en seguridad y, si no, en otros servicios municipales). Sigue siendo funcionario en activo, sigue cobrando su sueldo y sigue cotizando. La jubilación llega después. Tienes el detalle de cómo funciona en la guía general de jubilación de la Policía Local.
El pase a segunda actividad por razón de edad lo regula cada comunidad autónoma en su ley de coordinación de policías locales y, dentro de ella, cada ayuntamiento en su reglamento municipal. No hay una edad única estatal. Estas son algunas referencias autonómicas verificadas:
| Comunidad autónoma | Edad de segunda actividad por edad | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | 55 / 57 / 60 años (escala básica / ejecutiva / técnica) | Ley 6/2023, art. 37 |
| Comunidad de Madrid | Desde los 55 años (voluntaria; mínimo 20 años de servicio activo) | Ley 1/2018, art. 47 |
| Cataluña | No antes de los 57 años (detalle en reglamento municipal) | Ley 16/1991 |
| Comunitat Valenciana | En torno a los 60 años en la escala superior (varía por escala) | Ley 17/2017 |
Como ves, hablar de «la edad de segunda actividad» sin más es impreciso: depende de tu comunidad, de tu escala y de lo que diga el reglamento de tu ayuntamiento. Y, en cualquier caso, pasar a segunda actividad a los 55 o 57 no significa que te jubiles a esa edad: significa que cambias de funciones mientras sigues cotizando hacia tu pensión.
¿Hay otras formas de jubilarse antes?
Más allá del adelanto específico del RD 1449/2018, un policía local tiene acceso a las mismas modalidades generales de jubilación anticipada que cualquier trabajador del Régimen General:
- Anticipada voluntaria: con al menos 35 años cotizados, hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con coeficientes reductores sobre la cuantía.
- Anticipada involuntaria: con al menos 33 años cotizados, hasta 4 años antes, también con coeficientes reductores (menores que en la voluntaria).
La diferencia respecto al RD 1449/2018 es importante: en estas dos modalidades generales sí te recortan la pensión, mientras que en el adelanto por coeficiente de actividad no. En la mayoría de los casos al policía local le compensa la vía del RD 1449/2018 si reúne los requisitos. Para comparar ambas con números, revisa la página de jubilación anticipada de la Policía Local.
Edad ordinaria, anticipada y forzosa: cuadro resumen
Todas las edades que le afectan a un policía local, en una sola tabla. Las edades de adelanto se calculan restando los años de adelanto a la edad ordinaria que te corresponda, de ahí que aparezcan dos cifras: la primera parte de los 66 años y 10 meses y la segunda de los 65 años (carrera larga).
| Vía | Edad de acceso en 2026 | Requisito principal | Efecto sobre la cuantía |
|---|---|---|---|
| Ordinaria con carrera larga | 65 años | 38 años y 3 meses cotizados | Ninguno |
| Ordinaria general | 66 años y 10 meses | 15 años cotizados (2 de ellos en los últimos 15) | Ninguno |
| Adelanto RD 1449/2018, mínimo (−3 años) | 63 años y 10 meses, o 62 años | 15 años cotizados como policía local | Ninguno |
| Adelanto RD 1449/2018, tope general (−5 años) | 61 años y 10 meses, o 60 años | 25 años cotizados como policía local | Ninguno |
| Adelanto RD 1449/2018, excepción DT 1ª (−6 años) | 60 años y 10 meses, o 59 años | 36 años y 6 meses en 2026 (37 años desde 2027) | Ninguno |
| Anticipada voluntaria (RGSS) | Hasta 2 años antes | 35 años cotizados | Recorte permanente |
| Anticipada involuntaria (RGSS) | Hasta 4 años antes | 33 años cotizados y cese por causa ajena | Recorte permanente |
| Forzosa | 65 años (EBEP y reglamento municipal) | Se declara de oficio | Ninguno si ya tienes la edad ordinaria; si no, coeficiente reductor |
La segunda actividad no aparece en el cuadro a propósito: no es una vía de jubilación, sino un cambio de funciones dentro del cuerpo, y se rige por normativa autonómica y municipal.
¿Buscabas cuánto se cobra? Los importes en euros, con la tabla de pensión bruta y neta por escenario, están en la guía principal: cuánto cobra un policía local jubilado en 2026.
Un detalle que mucha gente pasa por alto: las pensiones públicas no cotizan a la Seguridad Social. Del importe bruto solo se descuenta la retención de IRPF. Es decir, tu pensión neta es la pensión bruta menos la retención de IRPF, que depende de tus circunstancias personales y del tramo autonómico de tu comunidad de residencia. Tienes el detalle en la guía de IRPF y pensión de jubilación.
Cómo saber tu fecha exacta de jubilación
Para concretar el día en que puedes jubilarte necesitas dos cosas: saber cuántos años tienes cotizados de verdad y aplicar correctamente el adelanto del RD 1449/2018. Sigue estos pasos:
- Descarga tu informe de vida laboral. Lo tienes en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.gob.es). Comprueba que están reflejados todos tus periodos, incluidos los anteriores a tu entrada en el cuerpo y los de segunda actividad.
- Cuenta tus años efectivos como policía local. Son los que determinan tu adelanto: 0,20 por año, hasta 5 años (6 si llegas a 36 años y 6 meses en 2026, o a 37 años desde 2027).
- Calcula tu edad y tu pensión estimadas. Combina la edad ordinaria que te corresponda con el adelanto y revisa el porcentaje según tus años computados. Tienes una guía con la fecha al detalle en cómo calcular el día exacto de tu jubilación.
- Simula tu pensión. Con tu base de cotización y tus años cotizados, la calculadora gratuita te da una estimación orientativa en menos de un minuto, para que sepas a qué cifra te enfrentas antes de decidir cuándo jubilarte.
Las cifras de esta página son una referencia general basada en la normativa vigente (RD 1449/2018, LGSS y las constantes oficiales de 2026). Cada expediente tiene sus matices, y si tu caso incluye periodos en otros regímenes o un historial de cotización irregular, conviene contrastar el cálculo con tu sindicato, con recursos humanos del ayuntamiento o con la propia Seguridad Social.
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Calcular mi pensión gratisPreguntas Frecuentes
¿A qué edad se jubila un policía local en España en 2026?
¿Puede un policía local jubilarse a los 60 años?
¿Se le recorta la pensión al policía local que se jubila antes?
¿A qué edad es la jubilación forzosa de un policía local?
¿Desde qué edad puede un policía local pasar a segunda actividad?
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