Jubilación anticipada por discapacidad en 2026: edad, requisitos y lista de enfermedades
Resumen Rápido
- •Hay dos regímenes distintos y no se mezclan: con un grado igual o superior al 65 % se aplica un coeficiente que adelanta la edad; con un grado igual o superior al 45 % y una patología del anexo la edad es fija, 56 años.
- •Grado ≥ 65 % (RD 1539/2003): la edad ordinaria se reduce 0,25 años por cada año trabajado acreditando el grado, o 0,50 si además se acredita la necesidad del concurso de otra persona. Nunca por debajo de los 52 años (art. 206 bis.2 de la LGSS).
- •Grado ≥ 45 % (RD 1851/2009): edad fija de 56 años. Exige haber trabajado al menos 15 años afectado por una patología del anexo, 5 de ellos con grado ≥ 45 %, y que esa patología suponga al menos el 33 % del grado total.
- •En ninguno de los dos regímenes se recorta el importe: el periodo en que se adelanta la edad se computa como cotizado para el porcentaje de la base reguladora. No hay coeficiente reductor sobre la pensión.
- •El Real Decreto 632/2026 (BOE de 30 de julio de 2026, en vigor el 31 de julio) amplió el anexo con 10 patologías nuevas —entre ellas párkinson, espina bífida, Huntington y enfermedad renal crónica estadio G5— y abrió la categoría de enfermedades sistémicas.
- •Discapacidad no es lo mismo que incapacidad permanente: el grado lo certifica tu comunidad autónoma o el IMSERSO; la incapacidad permanente la resuelve el INSS y es otra pensión distinta.
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Calcular mi jubilación anticipadaLos dos regímenes de un vistazo
Hay dos vías completamente distintas para adelantar la jubilación por discapacidad, y confundirlas es el error más extendido en internet. No comparten mecanismo, no comparten requisitos y no comparten norma. Lo único que comparten es lo mejor de las dos: que ninguna recorta el importe de la pensión.
| Grado igual o superior al 65 % | Grado igual o superior al 45 % | |
|---|---|---|
| Base legal | RD 1539/2003, de 5 de diciembre (BOE-A-2003-23401) | RD 1851/2009, de 4 de diciembre (BOE-A-2009-20652), modificado por el RD 370/2023 y el RD 632/2026 |
| Edad resultante | Variable: la edad ordinaria menos el adelanto que dé el coeficiente. Suelo de 52 años | Fija: 56 años, con independencia de los años trabajados |
| Cómo se calcula | Años trabajados acreditando el grado × 0,25 (o × 0,50 con concurso de otra persona) | No hay cálculo: la norma fija la edad. Se cumple o no se cumple |
| Requisitos propios | Acreditar el grado ≥ 65 % durante el tiempo trabajado que se computa | 15 años trabajados con la patología + 5 años con grado ≥ 45 % + patología del anexo que suponga ≥ 33 % del grado |
| ¿Hace falta una enfermedad concreta? | No. Solo importa el grado certificado | Sí. Debe figurar en el anexo del RD 1851/2009 |
| Efecto en el importe | Ninguno. El periodo adelantado cuenta como cotizado (art. 5) | Ninguno. El periodo adelantado cuenta como cotizado (art. 7) |
| A quién se aplica | Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los Especiales Agrario, del Mar y de la Minería del Carbón (art. 1) | Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier régimen del sistema (art. 1, redacción del RD 370/2023) |
Si cumples los dos, puedes elegir. La disposición adicional primera del RD 1851/2009 lo dice expresamente: quien reúna las condiciones de ambos reales decretos «podrá optar por la aplicación del que le resulte más favorable». Con carreras largas acreditando un grado ≥ 65 % el coeficiente puede llevarte por debajo de los 56 años; con carreras cortas, la edad fija de 56 suele ganar.
Un matiz que casi nadie señala: el ámbito personal no es el mismo. El RD 1539/2003 habla solo de «trabajadores por cuenta ajena», así que un autónomo del RETA no entra por esa vía —aunque su artículo 6 sí extiende la reducción y el cómputo a la jubilación que se cause en cualquier otro régimen, siempre que en su día estuviera comprendido en el ámbito del decreto—. El RD 1851/2009, en cambio, alcanza desde el RD 370/2023 a las personas trabajadoras «por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social».
Calcula tu edad de jubilación anticipada por discapacidad
Elige tu grado, introduce tu fecha de nacimiento y tus años cotizados, y el simulador aplica la norma que te corresponde. Es un cálculo orientativo: la resolución corresponde al INSS, que valora tu certificado de discapacidad, tu informe médico y tu vida laboral completa.
Simulador: ¿a qué edad puedes jubilarte?
Calcula solo la edad, que es lo único que cambia en estos dos regímenes. Todo se calcula en tu navegador, sin registro y sin enviar nada a ningún servidor.
Régimen del RD 1539/2003 (grado ≥ 65 %)
Tu pensión no se reduce por adelantar la edad. En estos dos regímenes no se aplica ningún coeficiente reductor sobre el importe: el periodo en que se anticipa la edad se computa como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora (art. 5 del RD 1539/2003 y art. 7 del RD 1851/2009).
Con los datos introducidos cumplirías los requisitos de cotización y acreditación. Recuerda además que hay que estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante (art. 6 del RD 1851/2009).
Cálculo orientativo. La resolución corresponde al INSS, que valora tu informe médico, tu certificado de discapacidad y tu vida laboral completa. Esta página describe la normativa vigente y no es asesoramiento médico ni jurídico: no valoramos si una enfermedad concreta encaja en el anexo ni qué grado te corresponde.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador. Los datos que escribes no salen de tu dispositivo, no se envían a ningún servidor y no se guardan en ninguna parte.
Fuentes: Real Decreto 1539/2003 (BOE-A-2003-23401), Real Decreto 1851/2009 (BOE-A-2009-20652) en su redacción dada por el Real Decreto 632/2026 (BOE-A-2026-16548) y artículos 205.1 y 206 bis del texto refundido de la LGSS (BOE-A-2015-11724).
Régimen del grado igual o superior al 65 %: el coeficiente 0,25 y 0,50
El Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre (BOE-A-2003-23401) no fija una edad: fija un coeficiente reductor de la edad. Su artículo 3 establece que la edad ordinaria de jubilación «se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados»:
- 0,25 por cada año trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % ya acreditado (art. 3.a).
- 0,50 si además se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria (art. 3.b).
La clave, y la parte que más gente pasa por alto, es que el coeficiente se aplica al tiempo trabajado mientras el grado ya estaba reconocido. Los años que trabajaste antes de tener el certificado no cuentan para el adelanto, aunque sí cuenten como cotizados para todo lo demás.
Dos ejemplos con números
Ejemplo 1 — coeficiente 0,25. Una trabajadora nacida en 1965, con 30 años cotizados, de los cuales 16 años trabajó con un grado del 68 % ya certificado. Su edad ordinaria sería de 67 años (no llega a los 38 años y 6 meses de la carrera larga). El adelanto es 16 × 0,25 = 4 años, así que puede jubilarse a los 63 años. Su pensión se calcula igual que si se hubiera jubilado a los 67, porque esos 4 años se computan como cotizados para el porcentaje.
Ejemplo 2 — coeficiente 0,50. El mismo caso, pero la trabajadora acredita también la necesidad del concurso de otra persona. El adelanto pasa a ser 16 × 0,50 = 8 años, y la edad de jubilación baja a los 59 años. El mismo tiempo trabajado, el doble de adelanto.
El suelo de los 52 años
Por muy alto que salga el cálculo, hay un límite que no se cruza. No está en el RD 1539/2003 —que solo tiene seis artículos y no menciona ninguna edad mínima—, sino en el artículo 206 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724, en la redacción de la Ley 21/2021): «La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años».
Ese mismo artículo añade otra advertencia útil: los coeficientes reductores de la edad no sirven para acreditar la edad exigida para la jubilación parcial, para los incentivos de la jubilación demorada del artículo 210.2 ni para ninguna otra modalidad de jubilación anticipada. Sirven para lo que sirven: para adelantar la jubilación ordinaria.
Qué tiempo cuenta y qué tiempo no
El artículo 4 del RD 1539/2003 regula el cómputo: se descuentan todas las faltas al trabajo salvo las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional o accidente (sea o no de trabajo), la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, y las ausencias autorizadas con derecho a retribución. El grado, por su parte, se acredita mediante certificación del IMSERSO o del órgano competente de tu comunidad autónoma (art. 2).
Régimen del grado igual o superior al 45 %: la edad fija de 56 años
El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (BOE-A-2009-20652) funciona de otra manera. Aquí no hay coeficiente que multiplicar: su artículo 3 dice que «la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años».
El fundamento es distinto, y por eso el mecanismo también lo es. El preámbulo lo explica: no se trata solo de la penosidad de trabajar con una discapacidad, sino de que en estas patologías «concurren evidencias de reducción de su esperanza de vida». Por eso se optó por una edad fija en lugar de un coeficiente.
Los tres requisitos, en orden
El artículo 1, en la redacción que le dio el RD 370/2023, exige acreditar que, a lo largo de la vida laboral, la persona:
- Ha trabajado un tiempo efectivo de al menos 15 años —«un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación»— estando afectada durante ese tiempo por alguna de las patologías del anexo.
- Que dentro de ese período, durante al menos cinco años, haya tenido un grado de discapacidad igual o superior al 45 % motivado por esas mismas patologías.
- Que se cumpla la regla del artículo 5.3.b: al menos una de las dolencias del certificado debe ser del anexo y el porcentaje alcanzado por esa patología debe suponer al menos el 33 % del total del grado acreditado.
Merece la pena insistir en el punto 1, porque circula mucha información equivocada: la norma no exige 15 años con el 45 %. Exige 15 años trabajados con la patología, de los cuales al menos 5 con grado ≥ 45 %. Son cosas distintas y la diferencia decide muchos expedientes.
El requisito del 33 % es el otro gran filtro y casi nadie lo menciona. Si tu grado del 45 % resulta de sumar varias dolencias y la del anexo aporta, por ejemplo, un 10 % sobre un total del 50 %, no llegas al tercio exigido y la vía se cierra. Se acredita mediante certificación del IMSERSO o del órgano autonómico correspondiente, que debe indicar además la fecha en que se inició o manifestó la discapacidad (art. 5.2), y mediante informe médico que indique la fecha de inicio o manifestación de la patología (art. 5.1).
Un requisito más, fácil de olvidar: el artículo 6 exige estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Y el artículo 4 aplica el mismo cómputo de ausencias que el otro régimen: se descuentan todas salvo bajas médicas, suspensiones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, y ausencias con derecho a retribución.
La lista completa de patologías del anexo (actualizada por el RD 632/2026)
Esta es la transcripción literal del anexo del RD 1851/2009 —«Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación»— en la redacción dada por el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16548, «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026). Entró en vigor el 31 de julio de 2026 y, según su disposición final única, «se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor».
Las entradas marcadas como nuevo en 2026 son las diez que incorporó ese real decreto; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que la ampliación alcanza a unas 50.000 personas trabajadoras. Además se reescribió la lesión medular para cubrir también la de origen no traumático, y se creó de cero la categoría j) de enfermedades sistémicas.
ANEXO
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
- 1.ºSíndrome de Down.
- 2.ºSíndrome de Prader Willi.
- 3.ºSíndrome X frágil.
- 4.ºOsteogénesis imperfecta.
- 5.ºAcondroplasia.
- 6.ºFibrosis quística.
- 7.ºEnfermedad de Wilson.
- 8.ºAmiloidosis por transtiretina variante.Nuevo en 2026
- 9.ºDistrofia miotónica tipo 1 (Steinert).Nuevo en 2026
- 10.ºEnfermedad de Huntington.Nuevo en 2026
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
- 1.ºTraumatismo craneoencefálico.
- 2.ºSecuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
- 1.ºEsquizofrenia.
- 2.ºTrastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
- 1.ºEsclerosis lateral amiotrófica.
- 2.ºEsclerosis múltiple.
- 3.ºLeucodistrofias.
- 4.ºSíndrome de Tourette.
- 5.ºLesión medular, traumática o no traumática.Ampliado en 2026
- 6.ºEspina bífida.Nuevo en 2026
- 7.ºEnfermedad de Parkinson.Nuevo en 2026
- 8.ºDegeneración corticobasal.Nuevo en 2026
- 9.ºAtrofia multisistémica.Nuevo en 2026
- 10.ºParálisis supranuclear progresiva.Nuevo en 2026
j) Enfermedades sistémicas:Categoría nueva en 2026
- 1.ºEsclerosis sistémica.Nuevo en 2026
- 2.ºEnfermedad renal crónica estadio G5.Nuevo en 2026
Fuente: anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16548). Transcripción literal.
La lista es abierta y revisable. La disposición final cuarta del RD 1851/2009 creó un procedimiento —desarrollado por la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril— para incorporar nuevas patologías a propuesta de una comisión técnica con participación médica, científica y de las organizaciones de personas afectadas. El RD 632/2026 es precisamente el primer fruto de ese procedimiento, así que conviene volver a consultar el anexo cada cierto tiempo.
Tu pensión no se reduce: la diferencia con la jubilación anticipada ordinaria
Esta es la parte que más tranquiliza a quien llega buscando y la que peor se explica en la mayoría de páginas. En la jubilación anticipada ordinaria, adelantar la edad tiene un precio: los coeficientes reductores de los artículos 207 y 208 de la LGSS recortan el importe mensual, para siempre, y pueden llegar al 21 % en la modalidad voluntaria.
En los dos regímenes por discapacidad no ocurre nada de eso. El coeficiente del 0,25 o del 0,50 es un coeficiente de edad, no de cuantía: mueve la fecha, no el dinero. Y la edad fija de 56 años tampoco lleva asociada penalización alguna.
Es más, la norma va un paso más allá y suma tiempo cotizado:
- Art. 5 del RD 1539/2003: «El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador […] se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación».
- Art. 7 del RD 1851/2009: «El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora».
Traducido: si te jubilas a los 56 en lugar de a los 67, esos 11 años cuentan como cotizados para calcular tu porcentaje sobre la base reguladora. Cobras como si hubieras seguido trabajando. Ese cómputo es «al exclusivo efecto» del porcentaje, no para engordar la base reguladora en sí: la base se sigue calculando con tus bases de cotización reales, con el sistema dual de 2026 (opción A y opción B, la más favorable).
Si quieres ver cuánto sale en tu caso, usa la calculadora de pensión gratuita con tus años cotizados incluyendo el periodo adelantado, o consulta la tabla de porcentajes por años cotizados.
Discapacidad no es incapacidad permanente
Mucha gente llega a esta página con las dos ideas mezcladas, y esa mezcla lleva a decisiones equivocadas. Son dos figuras jurídicas independientes, con organismos, procedimientos y consecuencias distintas.
| Grado de discapacidad | Incapacidad permanente | |
|---|---|---|
| Quién lo reconoce | El órgano de valoración de tu comunidad autónoma (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla) | El INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades |
| Qué es | Un certificado con un porcentaje que da acceso a derechos y beneficios sociales y fiscales | Una pensión contributiva por perder capacidad de trabajo (parcial, total, absoluta o gran invalidez) |
| Qué mide | La limitación en la vida diaria, con baremos y factores sociales complementarios | La capacidad para desarrollar tu profesión habitual o cualquier trabajo |
| ¿Sirve para esta jubilación anticipada? | Sí: es exactamente lo que exigen el RD 1539/2003 y el RD 1851/2009 | No por sí sola: es otra prestación, con sus propias reglas de conversión a jubilación |
Sí existe una pasarela parcial entre los dos mundos: quien tiene reconocida una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez se considera con un grado de discapacidad de al menos el 33 % a determinados efectos. Pero 33 % no es 45 % ni es 65 %, así que ese reconocimiento automático no basta para ninguno de los dos regímenes de esta página. Para acceder necesitas el certificado de grado emitido por tu comunidad autónoma con el porcentaje que corresponda.
Cómo solicitarla y qué documentación acreditar
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) —o ante el Instituto Social de la Marina si estás en el Régimen Especial del Mar—, por sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o el servicio sin certificado, o presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información. Conviene hacerlo con unos tres meses de antelación sobre la fecha prevista.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de tu comunidad autónoma o por el IMSERSO. Debe reflejar el porcentaje y, para el régimen del 45 %, la fecha en que se inició o se manifestó la discapacidad y el desglose por dolencias (necesario para comprobar la regla del 33 %).
- Informe médico que indique la fecha de inicio o manifestación de la patología del anexo, que puede ser la del nacimiento o una posterior (art. 5.1 del RD 1851/2009).
- Acreditación del concurso de otra persona, si vas por el coeficiente 0,50 del RD 1539/2003.
- Informe de vida laboral, para acreditar el tiempo efectivamente trabajado. Lo descargas en importass.gob.es. Comprueba que no falten periodos: el cómputo del coeficiente depende de ellos.
- DNI o NIE y, si procede, documentación de la unidad familiar para el complemento a mínimos.
- Documentación de alta o de situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante (exigida por el art. 6 del RD 1851/2009).
Antes de firmar, calcula las dos edades. Si reúnes los requisitos de los dos reales decretos, la disposición adicional primera del RD 1851/2009 te deja optar por el más favorable, y esa elección puede valer varios años.
Qué revisar antes de solicitar
- La fecha del certificado. El coeficiente del RD 1539/2003 solo computa el tiempo trabajado con el grado ya reconocido. Si el reconocimiento llegó tarde, revisa si cabe retrotraer sus efectos.
- El desglose del grado. Para el régimen del 45 %, comprueba qué porcentaje aporta la patología del anexo sobre el total. Si no llega al 33 %, la vía no se abre.
- La fecha del hecho causante. Las diez patologías nuevas del RD 632/2026 solo se aplican a hechos causantes posteriores al 31 de julio de 2026.
- Tu vida laboral completa. Los años que faltan en el informe son años que no cuentan ni para la carencia de 15 años ni para el coeficiente.
Esta página describe la normativa vigente y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS, que es quien resuelve. No valoramos si una enfermedad concreta encaja en el anexo ni qué grado corresponde a cada persona: eso lo determinan los servicios de valoración competentes.
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Calcular mi jubilación anticipadaPreguntas Frecuentes
¿Existe un simulador de jubilación anticipada para personas con discapacidad?
¿A qué edad se jubila una persona con una discapacidad del 45 %?
¿Qué enfermedades permiten jubilarse a los 56 años?
¿Qué patologías añadió el Real Decreto 632/2026 a la lista?
¿Cómo funciona el coeficiente del 0,25 con un grado igual o superior al 65 %?
¿Se puede llegar a jubilar a los 52 años por discapacidad?
¿Me van a recortar la pensión por jubilarme antes?
¿Es lo mismo tener un grado de discapacidad que una incapacidad permanente?
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de una persona con discapacidad?
¿Puedo elegir entre los dos regímenes si cumplo los dos?
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