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Auxilio por Defunción 2026: los 46,50 € de la Seguridad Social

Resumen Rápido

  • El auxilio por defunción es de 46,50 € en 2026, en un único pago. No se ha revalorizado desde que las mutualidades laborales se integraron en el sistema general.
  • Puede pedirlo cualquier persona que haya pagado el sepelio, tenga o no parentesco con el fallecido.
  • Requisito: que la persona fallecida estuviera en alta o situación asimilada al alta, o fuera ya pensionista.
  • El plazo para solicitarlo es de cinco años desde el fallecimiento; el INSS resuelve en 90 días como máximo (13 días de media).
  • Un sepelio en España cuesta entre 3.500 y 6.000 €: el auxilio cubre en torno al 1 % del gasto real.

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Qué es el auxilio por defunción

El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único de la Seguridad Social destinada a compensar, en parte, los gastos del sepelio de un trabajador o pensionista. Está regulado en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social y forma parte de la acción protectora de muerte y supervivencia, junto a la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.

Su importe en 2026 es de 46,50 €.

La cifra que conviene mirar de frente

Los 46,50 € no son una errata ni una cantidad mensual: es el total. La cuantía procede de las antiguas mutualidades laborales y, desde que se integraron en el régimen general de la Seguridad Social, nunca ha recibido una revalorización que la acerque al coste real de un entierro. Cada año que pasa se aleja un poco más.

Lo que da la Seguridad Social frente a lo que cuesta un sepelio

Auxilio por defunción

46,50 €

pago único

Coste de un sepelio

3.500 €6.000 €

según servicio y provincia

Lo que paga la familia

3.454 €+

el auxilio cubre un 1.3 %

Fuente: art. 218 LGSS para el auxilio; rango de mercado 2026 para el coste del sepelio (ver el desglose por conceptos).

Dicho de otro modo: el auxilio cubre aproximadamente el 1.3 % del sepelio más económico, y alrededor del 0.8 % de uno con traslado o servicios completos. El resto —entre 3.454 € y 5.954 €— lo asume alguien: la familia con sus ahorros, un seguro de decesos si el fallecido lo tenía contratado, o la herencia.

No es un dato marginal. Es, en la mayoría de los casos, el primer gasto grande que afronta una familia en los días siguientes a una muerte, y llega antes de que se haya resuelto ninguna pensión.

Quién puede solicitarlo

Puede pedirlo cualquier persona que haya pagado el sepelio, exista o no parentesco con el fallecido. Esto incluye a un vecino, a un amigo o a una pareja no formalizada. Lo único que hay que acreditar es haber soportado el gasto.

La ley establece además una presunción, salvo prueba en contrario, de que los gastos han sido asumidos por este orden:

  1. El cónyuge o pareja de hecho superviviente.
  2. Los hijos.
  3. Los parientes que convivían con la persona fallecida de forma habitual.

Cuando opera la presunción no hace falta aportar las facturas; si quien reclama está fuera de ese orden, sí debe justificar el pago documentalmente.

Requisitos de la persona fallecida

Para que exista derecho al auxilio, el fallecido debía encontrarse en una de estas situaciones:

  • En alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento (incluye, por ejemplo, la percepción de la prestación por desempleo).
  • Ser perceptor de una pensión contributiva, de jubilación o de incapacidad permanente.

No se exige ningún período mínimo de cotización. Es la prestación menos exigente de todo el bloque de muerte y supervivencia — y también, con diferencia, la más pequeña.

Plazo: cinco años, y muy poca gente lo sabe

El plazo de solicitud es de cinco años desde la fecha del fallecimiento. Es un margen inusualmente amplio, y en la práctica significa que muchas familias que nunca tramitaron el auxilio todavía están a tiempo de hacerlo.

Presentada la solicitud, el INSS dispone de un máximo de 90 días para resolver, aunque el tiempo medio real de resolución se sitúa en torno a los 13 días.

Cómo solicitarlo, paso a paso

  1. Documentación: certificado literal de defunción, DNI del solicitante y del fallecido, libro de familia o documento que acredite el vínculo, y factura del sepelio si no operas bajo la presunción legal.
  2. Formulario: es el mismo modelo de prestaciones de muerte y supervivencia con el que se piden la viudedad y la orfandad. Marca las tres casillas en un único expediente en lugar de abrir tres.
  3. Presentación: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa, o por la sede electrónica del INSS si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  4. Cobro: se abona por transferencia en un pago único a la cuenta indicada.

Qué más se puede pedir en el mismo trámite

El auxilio por defunción rara vez viene solo. En el mismo expediente conviene solicitar todo lo que corresponda:

  • Pensión de viudedad — entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora del fallecido, con mínimos garantizados desde 709,40 €/mes en 2026.
  • Pensión de orfandad — un 20 % de la base reguladora por cada hijo con derecho.
  • Indemnización a tanto alzado, si la muerte se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional: seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge y una anualidad por cada huérfano.
  • Prestación en favor de familiares, para hijos o hermanos mayores que convivían y dependían económicamente del fallecido.

Si quieres ver cuánto supondría todo esto en tu caso, la calculadora de pensión de viudedad calcula la viudedad y la orfandad juntas, con el límite conjunto aplicado.

La conclusión práctica

El auxilio por defunción existe, se cobra, y merece la pena pedirlo: son 46,50 € y el trámite es sencillo. Pero conviene saber lo que es y lo que no es. No es una ayuda para el funeral; es un vestigio administrativo de otra época que cubre alrededor de una centésima parte del gasto.

La pregunta útil, si estás leyendo esto para planificar y no porque acabe de fallecer un familiar, es otra: quién pagaría esos 3.454 €5.954 € en tu casa, y con qué dinero. Lo tratamos en qué pasa con tu pensión cuando falleces.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es el auxilio por defunción en 2026?
Son 46,50 €, en un único pago. La cifra lleva décadas congelada: procede de las antiguas mutualidades laborales y, desde su integración en el régimen general de la Seguridad Social, no ha recibido ninguna revalorización que la acerque al coste real de un sepelio.
¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?
Cualquier persona que acredite haber asumido los gastos del sepelio, exista o no vínculo familiar con la persona fallecida. La ley presume, salvo prueba en contrario, que esos gastos los han soportado por este orden el cónyuge o pareja de hecho superviviente, los hijos y los parientes que convivían con el fallecido.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona fallecida?
Que estuviera en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, o que fuera ya perceptora de una pensión contributiva (jubilación o incapacidad permanente). No se exige ningún período mínimo de cotización previo.
¿Cuánto tiempo hay para pedirlo?
Cinco años desde la fecha del fallecimiento. Es un plazo amplio y poco conocido, así que si un familiar falleció hace tres o cuatro años y nadie lo tramitó, todavía se está a tiempo. Una vez presentada la solicitud, el expediente debe resolverse en un máximo de 90 días; el tiempo medio real de resolución ronda los 13 días.
¿El auxilio por defunción cubre el funeral?
No. Con 46,50 € frente a un coste medio de entre 3.500 y 6.000 €, la ayuda cubre alrededor del 1 % del gasto. En la práctica funciona como un reconocimiento simbólico, no como una cobertura. Los gastos reales los asume la familia, el seguro de decesos si existía uno, o la herencia.
¿Es compatible con la pensión de viudedad y de orfandad?
Sí, completamente. Son prestaciones distintas dentro de la misma acción protectora de muerte y supervivencia, y de hecho se solicitan en el mismo formulario del INSS. Cobrar el auxilio no reduce ni retrasa la pensión de viudedad ni la de orfandad.
¿Tributa el auxilio por defunción en el IRPF?
No. Las prestaciones por entierro o sepelio están exentas de IRPF hasta el importe de los gastos efectivamente soportados (art. 7 de la Ley del IRPF). Dado que 46,50 € siempre queda muy por debajo del coste real de cualquier sepelio, en la práctica la exención es total.

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