Pensión de Viudedad 2026: cuantía, requisitos y cómo se calcula
Resumen Rápido
- •La pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del fallecido; sube al 60 % con 65 años o más y sin otros ingresos, y al 70 % con cargas familiares si es tu ingreso principal.
- •Mínimos garantizados en 2026: 1.256,60 €/mes con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o discapacidad ≥ 65 %, 875,90 € entre 60 y 64, y 709,40 € por debajo de 60.
- •Se cobra en 14 pagas, es vitalicia y no se pierde por volver a casarse desde 2024, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 223 de la LGSS.
- •Es compatible con el trabajo y con la pensión de jubilación propia, aunque la suma queda sujeta al límite máximo del sistema.
- •Las parejas de hecho tienen derecho, pero deben acreditar inscripción registral con al menos dos años de antelación y convivencia estable de cinco años.
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Introduce la base reguladora del fallecido y tus circunstancias. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda ningún dato.
Qué porcentaje de la base reguladora te corresponde
La pensión de viudedad no es una cantidad fija: es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida. Ese porcentaje tiene tres escalones, y cada uno exige condiciones acumulativas propias.
| Porcentaje | Cuándo se aplica | Sobre una base de 2.000 € |
|---|---|---|
| 52 % | Regla general. Se aplica siempre que no se cumplan las condiciones de los tramos mejorados. | 1.040 €/mes |
| 60 % | 65 años o más y sin otra pensión pública y sin ingresos por trabajo y rentas por debajo del límite legal. | 1.200 €/mes |
| 70 % | Cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos no superan los límites fijados. | 1.400 €/mes |
Conviene subrayar un detalle que muchas calculadoras se saltan: tener hijos a cargo no basta para el 70 %. La ley exige además que la pensión sea la principal fuente de ingresos del hogar y que los rendimientos totales se mantengan bajo unos límites. Por eso la calculadora de arriba pregunta las dos cosas por separado: una estimación optimista que luego el INSS no confirma es peor que no haber hecho ninguna.
Los mínimos de viudedad en 2026
Cuando el porcentaje aplicado da una cifra baja —porque la base reguladora del fallecido era modesta— entra en juego el complemento a mínimos, que eleva la pensión hasta el suelo legal de tu tramo. Estos son los importes vigentes en 2026, en 14 pagas:
| Situación | €/mes | €/año |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o más, o discapacidad ≥ 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años, sin cargas | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menos de 60 años, sin cargas | 709,40 € | 9.931,60 € |
Las pensiones mínimas subieron en 2026 muy por encima de la revalorización general del 2,7 % —entre un 7 % y un 11,4 %— dentro del plan de convergencia con el umbral de pobreza. La viudedad con cargas familiares fue precisamente la que más subió.
De qué base reguladora estamos hablando
El punto de partida depende de la situación del fallecido:
- Si ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora de la viudedad es la misma que sirvió para calcular su pensión, actualizada con todas las revalorizaciones aplicadas desde entonces.
- Si seguía trabajando, se calcula sobre sus bases de cotización. Para una muerte por enfermedad común se toman las bases de los 24 meses inmediatamente anteriores, elegidos dentro de los 15 años previos de la forma más favorable.
- Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula sobre salarios reales, lo que suele dar un resultado más alto.
Si no sabes cuál era la base reguladora, la guía de base reguladora explica cómo se obtiene a partir de la vida laboral.
Requisitos: matrimonio, pareja de hecho y divorcio
Cónyuge
No se exige antigüedad de matrimonio cuando la muerte se produce por accidente o enfermedad profesional, ni cuando existen hijos comunes. En los demás casos —enfermedad común anterior al matrimonio— se exige un año de matrimonio, requisito que decae si la convivencia previa acreditada como pareja de hecho, sumada al matrimonio, llega a dos años.
Pareja de hecho
El artículo 221 de la LGSS exige dos cosas a la vez: inscripción registral (o documento público) con dos años de antelación al fallecimiento, y convivencia estable y notoria ininterrumpida durante los cinco años anteriores. Es el motivo más frecuente de denegación, porque muchas parejas conviven durante décadas sin haberse inscrito nunca.
Separación y divorcio
La persona divorciada o separada conserva el derecho si era acreedora de pensión compensatoria y esta se extingue con la muerte del causante. Si hay varios beneficiarios, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, garantizando al cónyuge o pareja superviviente al menos el 40 %.
Carencia exigida al fallecido
Además de tu vínculo con la persona fallecida, hay que mirar lo que ella cotizó:
- Si estaba en alta o situación asimilada: 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si no estaba en alta: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Si ya era pensionista, o la muerte se debió a accidente o enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización.
Compatibilidades: qué puedes cobrar a la vez
La pensión de viudedad es compatible con casi todo: con el trabajo por cuenta ajena o propia, con tu propia pensión de jubilación, con una pensión de incapacidad permanente y con la pensión de orfandad que cobren tus hijos.
El límite es el tope del sistema: la suma de las pensiones públicas que percibe una misma persona no puede superar la pensión máxima, fijada en 3.359,60 €/mes en 2026. Y ojo con el matiz práctico: cobrar otra pensión o trabajar te cierra el acceso al tramo del 60 %, que exige justamente no tener esos ingresos.
Lo que la pensión de viudedad no cubre
Merece la pena ser explícito, porque es donde más gente se lleva una sorpresa. La pensión de viudedad sustituye una parte de la renta del hogar —entre el 52 % y el 70 % de una base reguladora que ya era inferior al salario— pero no cubre ninguno de los gastos inmediatos del fallecimiento.
Para eso existe el auxilio por defunción, que en 2026 sigue siendo de 46,50 € en pago único, la misma cifra heredada de las antiguas mutualidades laborales. Un sepelio en España cuesta entre 3.500 y 6.000 €. La diferencia la asume la familia, normalmente en la misma semana del fallecimiento.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación: certificado literal de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio (o de inscripción como pareja de hecho), DNI de solicitante y fallecido, y certificado de empresa si el fallecido estaba trabajando.
- Presenta el modelo de muerte y supervivencia en cualquier centro de atención e información del INSS, con cita previa, o telemáticamente en la sede electrónica si dispones de certificado digital o Cl@ve.
- Hazlo dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento: así la pensión se abona desde el día siguiente a la muerte. Más tarde, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses, aunque el derecho en sí no prescribe.
- Espera la resolución: el plazo máximo del INSS es de 90 días.
En la misma solicitud puedes pedir a la vez la pensión de orfandad de los hijos y el auxilio por defunción. No hace falta presentar tres expedientes separados.
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Calcular mi pensión gratisPreguntas Frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
¿Cuál es la pensión de viudedad mínima en 2026?
¿Cuántos años hay que estar casado para cobrar la pensión de viudedad?
¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?
¿Se puede cobrar la viudedad y trabajar a la vez?
¿Se pierde la pensión de viudedad al volver a casarse?
¿Cuánto se tarda en cobrar la pensión de viudedad?
¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?
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