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Pensión de Viudedad 2026: cuantía, requisitos y cómo se calcula

Resumen Rápido

  • La pensión de viudedad es el 52 % de la base reguladora del fallecido; sube al 60 % con 65 años o más y sin otros ingresos, y al 70 % con cargas familiares si es tu ingreso principal.
  • Mínimos garantizados en 2026: 1.256,60 €/mes con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o discapacidad ≥ 65 %, 875,90 € entre 60 y 64, y 709,40 € por debajo de 60.
  • Se cobra en 14 pagas, es vitalicia y no se pierde por volver a casarse desde 2024, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 223 de la LGSS.
  • Es compatible con el trabajo y con la pensión de jubilación propia, aunque la suma queda sujeta al límite máximo del sistema.
  • Las parejas de hecho tienen derecho, pero deben acreditar inscripción registral con al menos dos años de antelación y convivencia estable de cinco años.

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Introduce la base reguladora del fallecido y tus circunstancias. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda ningún dato.

Si ya era pensionista, es la base que dio lugar a su pensión. Si seguía trabajando, calcúlala con la guía de base reguladora.

Determina la banda del complemento a mínimos.

Menores de 21 años, o hasta 25 si no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI.

Marca lo que se cumpla en tu caso

Qué porcentaje de la base reguladora te corresponde

La pensión de viudedad no es una cantidad fija: es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida. Ese porcentaje tiene tres escalones, y cada uno exige condiciones acumulativas propias.

PorcentajeCuándo se aplicaSobre una base de 2.000 €
52 %Regla general. Se aplica siempre que no se cumplan las condiciones de los tramos mejorados.1.040 €/mes
60 %65 años o más y sin otra pensión pública y sin ingresos por trabajo y rentas por debajo del límite legal.1.200 €/mes
70 %Cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos no superan los límites fijados.1.400 €/mes

Conviene subrayar un detalle que muchas calculadoras se saltan: tener hijos a cargo no basta para el 70 %. La ley exige además que la pensión sea la principal fuente de ingresos del hogar y que los rendimientos totales se mantengan bajo unos límites. Por eso la calculadora de arriba pregunta las dos cosas por separado: una estimación optimista que luego el INSS no confirma es peor que no haber hecho ninguna.

Los mínimos de viudedad en 2026

Cuando el porcentaje aplicado da una cifra baja —porque la base reguladora del fallecido era modesta— entra en juego el complemento a mínimos, que eleva la pensión hasta el suelo legal de tu tramo. Estos son los importes vigentes en 2026, en 14 pagas:

Situación€/mes€/año
Con cargas familiares1.256,60 €17.592,40 €
65 años o más, o discapacidad ≥ 65 %936,20 €13.106,80 €
Entre 60 y 64 años, sin cargas875,90 €12.262,60 €
Menos de 60 años, sin cargas709,40 €9.931,60 €

Las pensiones mínimas subieron en 2026 muy por encima de la revalorización general del 2,7 % —entre un 7 % y un 11,4 %— dentro del plan de convergencia con el umbral de pobreza. La viudedad con cargas familiares fue precisamente la que más subió.

De qué base reguladora estamos hablando

El punto de partida depende de la situación del fallecido:

  • Si ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora de la viudedad es la misma que sirvió para calcular su pensión, actualizada con todas las revalorizaciones aplicadas desde entonces.
  • Si seguía trabajando, se calcula sobre sus bases de cotización. Para una muerte por enfermedad común se toman las bases de los 24 meses inmediatamente anteriores, elegidos dentro de los 15 años previos de la forma más favorable.
  • Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula sobre salarios reales, lo que suele dar un resultado más alto.

Si no sabes cuál era la base reguladora, la guía de base reguladora explica cómo se obtiene a partir de la vida laboral.

Requisitos: matrimonio, pareja de hecho y divorcio

Cónyuge

No se exige antigüedad de matrimonio cuando la muerte se produce por accidente o enfermedad profesional, ni cuando existen hijos comunes. En los demás casos —enfermedad común anterior al matrimonio— se exige un año de matrimonio, requisito que decae si la convivencia previa acreditada como pareja de hecho, sumada al matrimonio, llega a dos años.

Pareja de hecho

El artículo 221 de la LGSS exige dos cosas a la vez: inscripción registral (o documento público) con dos años de antelación al fallecimiento, y convivencia estable y notoria ininterrumpida durante los cinco años anteriores. Es el motivo más frecuente de denegación, porque muchas parejas conviven durante décadas sin haberse inscrito nunca.

Separación y divorcio

La persona divorciada o separada conserva el derecho si era acreedora de pensión compensatoria y esta se extingue con la muerte del causante. Si hay varios beneficiarios, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, garantizando al cónyuge o pareja superviviente al menos el 40 %.

Carencia exigida al fallecido

Además de tu vínculo con la persona fallecida, hay que mirar lo que ella cotizó:

  • Si estaba en alta o situación asimilada: 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si ya era pensionista, o la muerte se debió a accidente o enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización.

Compatibilidades: qué puedes cobrar a la vez

La pensión de viudedad es compatible con casi todo: con el trabajo por cuenta ajena o propia, con tu propia pensión de jubilación, con una pensión de incapacidad permanente y con la pensión de orfandad que cobren tus hijos.

El límite es el tope del sistema: la suma de las pensiones públicas que percibe una misma persona no puede superar la pensión máxima, fijada en 3.359,60 €/mes en 2026. Y ojo con el matiz práctico: cobrar otra pensión o trabajar te cierra el acceso al tramo del 60 %, que exige justamente no tener esos ingresos.

Lo que la pensión de viudedad no cubre

Merece la pena ser explícito, porque es donde más gente se lleva una sorpresa. La pensión de viudedad sustituye una parte de la renta del hogar —entre el 52 % y el 70 % de una base reguladora que ya era inferior al salario— pero no cubre ninguno de los gastos inmediatos del fallecimiento.

Para eso existe el auxilio por defunción, que en 2026 sigue siendo de 46,50 € en pago único, la misma cifra heredada de las antiguas mutualidades laborales. Un sepelio en España cuesta entre 3.500 y 6.000 €. La diferencia la asume la familia, normalmente en la misma semana del fallecimiento.

Cómo solicitarla

  1. Reúne la documentación: certificado literal de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio (o de inscripción como pareja de hecho), DNI de solicitante y fallecido, y certificado de empresa si el fallecido estaba trabajando.
  2. Presenta el modelo de muerte y supervivencia en cualquier centro de atención e información del INSS, con cita previa, o telemáticamente en la sede electrónica si dispones de certificado digital o Cl@ve.
  3. Hazlo dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento: así la pensión se abona desde el día siguiente a la muerte. Más tarde, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses, aunque el derecho en sí no prescribe.
  4. Espera la resolución: el plazo máximo del INSS es de 90 días.

En la misma solicitud puedes pedir a la vez la pensión de orfandad de los hijos y el auxilio por defunción. No hace falta presentar tres expedientes separados.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. El porcentaje sube al 60 % si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión pública, no tienes ingresos por trabajo y tus rentas no superan el límite fijado. Y llega al 70 % si tienes cargas familiares y la pensión es tu principal fuente de ingresos. Sobre una base reguladora de 2.000 €/mes eso son 1.040 €, 1.200 € o 1.400 € al mes respectivamente.
¿Cuál es la pensión de viudedad mínima en 2026?
Depende de tu edad y de si tienes cargas familiares. En 2026, con cargas familiares el mínimo es de 1.256,60 €/mes (17.592,40 €/año); con 65 años o más, o discapacidad igual o superior al 65 %, es de 936,20 €/mes (13.106,80 €/año); entre 60 y 64 años sin cargas, 875,90 €/mes (12.262,60 €/año); y por debajo de 60 años sin cargas, 709,40 €/mes (9.931,60 €/año). Si el 52 % de la base reguladora queda por debajo de tu mínimo, el INSS lo completa.
¿Cuántos años hay que estar casado para cobrar la pensión de viudedad?
Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige un año de matrimonio, o bien que existan hijos comunes. Ese requisito decae si la convivencia previa como pareja de hecho, sumada al matrimonio, alcanza los dos años. Cuando la muerte se produce por accidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ninguna antigüedad de matrimonio.
¿Tienen derecho las parejas de hecho a la pensión de viudedad?
Sí, con condiciones más estrictas que el matrimonio (art. 221 LGSS). Hay que acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho o un documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento, y una convivencia estable y notoria de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores. Desde 2022 ya no se exige el requisito de dependencia económica que la jurisprudencia constitucional anuló.
¿Se puede cobrar la viudedad y trabajar a la vez?
Sí. La pensión de viudedad es plenamente compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, y también con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente que generes tú. La única cautela es que trabajar o cobrar otra pensión puede impedirte acceder al porcentaje mejorado del 60 %, que exige precisamente no tener esos ingresos.
¿Se pierde la pensión de viudedad al volver a casarse?
No necesariamente. La regla general del artículo 223 de la LGSS permite mantener la pensión al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho cuando se cumplen las condiciones establecidas (entre ellas tener 61 años o más, o menos con determinadas circunstancias, y que la pensión constituya la principal fuente de ingresos). Fuera de esos supuestos, la pensión se extingue.
¿Cuánto se tarda en cobrar la pensión de viudedad?
El plazo máximo de resolución del INSS es de 90 días, aunque en la práctica suele resolverse antes. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abona con efectos desde el día siguiente a la muerte. Pasado ese plazo, los efectos económicos se retrotraen solo tres meses.
¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?
Sí. La pensión de viudedad es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y tributa como tal. Si es tu única fuente de ingresos y no supera los 22.000 €/año, normalmente no estarás obligado a presentar declaración. Puedes ver cómo funciona la retención en nuestra guía del IRPF sobre pensiones.

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