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Pensión de Orfandad 2026: cuánto se cobra y hasta cuándo

Resumen Rápido

  • La pensión de orfandad es el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, por cada hijo con derecho.
  • Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI. Sin límite de edad si tiene una incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • En orfandad absoluta (faltan los dos progenitores) la pensión se incrementa con el porcentaje que habría correspondido a la viudedad.
  • La suma de viudedad y orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora, con una excepción que permite llegar al 118 %.
  • Es compatible con cualquier renta de trabajo del huérfano o del cónyuge superviviente, y con la pensión de viudedad.

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Cuánto es la pensión de orfandad

La pensión de orfandad equivale al 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, y la percibe cada hijo con derecho, no la unidad familiar en conjunto. Se abona en 14 pagas y se revaloriza cada año como el resto de pensiones contributivas.

Base reguladora del fallecidoOrfandad por hijoDos hijosTres hijos
1.200 €/mes240 €480 €720 €
1.600 €/mes320 €640 €960 €
2.000 €/mes400 €800 €1.200 €
2.500 €/mes500 €1.000 €1.500 €

Las cifras de las dos últimas columnas son la orfandad bruta, antes de aplicar el límite conjunto con la pensión de viudedad. La calculadora lo hace por ti.

Hasta qué edad se cobra

  • Hasta los 21 años, sin más condiciones.
  • Hasta los 25 años si el huérfano no trabaja, o si trabaja pero sus ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. No se exige estar estudiando: lo que la ley mira son los ingresos.
  • Sin límite de edad si el huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. En ese caso la pensión es vitalicia.

Un detalle que evita sustos: si el huérfano cumple la edad límite durante el curso académico, la pensión se mantiene hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al inicio del siguiente curso.

Orfandad absoluta

Se llama orfandad absoluta a la situación en que faltan los dos progenitores, o en la que ningún beneficiario tiene derecho a pensión de viudedad. La ley reacciona sumando al 20 % de la orfandad el porcentaje que habría correspondido a la viudedad.

Con una base reguladora de 2.000 €/mes y un único huérfano absoluto, eso significa 20 % + 52 % = 72 % de la base, es decir 1.440 €/mes en lugar de 400 €. Si hay varios huérfanos absolutos, el incremento se reparte a partes iguales entre todos ellos.

Existen además mínimos específicos reforzados para la orfandad absoluta, que en 2026 añaden 9.931,60 €/año a las cuantías mínimas ordinarias.

El límite conjunto con la viudedad

La suma de la pensión de viudedad y de todas las de orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido (art. 229 LGSS). Hasta ahí, la regla es sencilla. La excepción es la que se suele aplicar mal:

Cuando el porcentaje de viudedad supera el 52 % —esto es, en los tramos mejorados del 60 % o del 70 %— el conjunto puede rebasar el 100 %. A cambio, la orfandad queda doblemente topada: 20 % por hijo y 48 % en conjunto. El máximo alcanzable es por tanto el 118 % de la base reguladora (70 % + 48 %).

En ambos escenarios el ajuste recae sobre las pensiones de orfandad; la de viudedad nunca se recorta. Aplicar solo la regla del 100 % y olvidar la excepción deja sin cobrar precisamente a las familias numerosas con un solo progenitor, que son las que el porcentaje mejorado pretendía proteger.

Requisitos y solicitud

Los requisitos que se piden al progenitor fallecido son los mismos que en la viudedad: estar en alta con 500 días cotizados en los últimos 5 años, o 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral si no estaba en alta. Si ya era pensionista, o si la muerte se debió a accidente o enfermedad profesional, no se exige carencia alguna.

La orfandad se solicita en el mismo formulario de muerte y supervivencia que la viudedad y el auxilio por defunción. Presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento hace que la pensión se abone desde el día siguiente a la muerte.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad?
El 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, por cada hijo con derecho. Sobre una base reguladora de 2.000 €/mes son 400 € mensuales por hijo, en 14 pagas. Si hay varios hijos, cada uno percibe su propio 20 %, con el tope conjunto que se explica más abajo.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Con carácter general, hasta que el huérfano cumple 21 años. El límite se amplía hasta los 25 años si no trabaja, o si trabaja pero sus ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Si el huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión es vitalicia y no tiene límite de edad.
¿Qué es la orfandad absoluta?
Es la situación en la que faltan los dos progenitores, o en la que el huérfano no tiene derecho a pensión de viudedad ningún beneficiario. En ese caso, al 20 % de la orfandad se le suma el porcentaje que habría correspondido a la pensión de viudedad, de modo que el huérfano no quede desprotegido. Cuando hay varios huérfanos absolutos, ese incremento se reparte a partes iguales entre ellos.
¿Se puede cobrar orfandad y viudedad a la vez?
Sí, y es lo habitual: son prestaciones distintas con beneficiarios distintos. El cónyuge superviviente cobra la viudedad y cada hijo su orfandad. La única restricción es el límite conjunto: la suma de todas ellas no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido.
¿Cuál es el límite conjunto entre viudedad y orfandad?
La regla general es el 100 % de la base reguladora. Existe una excepción relevante: cuando el porcentaje de viudedad supera el 52 % (es decir, en los tramos del 60 % o del 70 %), el conjunto puede rebasar el 100 %, pero cada orfandad queda limitada al 20 % y la suma de todas ellas al 48 %. En la práctica, el máximo alcanzable es el 118 % (70 % de viudedad + 48 % de orfandad). Cuando hay que recortar, el recorte recae siempre sobre las pensiones de orfandad.
¿La pensión de orfandad es compatible con trabajar?
Sí. La pensión de orfandad es compatible con las rentas de trabajo de quien tenga la patria potestad y con las del propio huérfano. La única salvedad es la de los huérfanos de entre 21 y 25 años, para quienes seguir cobrando depende precisamente de que sus ingresos no superen el SMI.
¿Qué pasa si el huérfano es adoptado o el fallecido no era el padre biológico?
Tienen derecho los hijos del causante con independencia de la naturaleza legal de la filiación, incluidos los adoptados. También los hijos del cónyuge aportados al matrimonio, siempre que la convivencia y la dependencia económica se hubieran producido con la antelación que exige la norma y no queden con derecho a otra pensión ni tengan familiares obligados a prestarles alimentos.

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