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Jubilación del Personal de Justicia en 2026

Resumen Rápido

  • La fecha de ingreso lo decide todo: quien accedió antes del 1 de enero de 2011 está en Clases Pasivas; desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • En Clases Pasivas la pensión sale del haber regulador del grupo, no del sueldo real: en 2026 va de 52.697,06 € al año en el A1 a 25.200,74 € en el C2 (RD 241/2026, Anexo III).
  • El 100 % del haber regulador se alcanza con 35 años de servicio; por debajo se aplica la escala de porcentajes por años.
  • La edad ordinaria en Clases Pasivas son 65 años, con la excepción de los 70 para jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
  • En ambos regímenes la pensión está sujeta al tope de 3.359,60 €/mes de 2026.

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Lo primero: qué régimen te aplica

Todo depende de una única fecha, el 1 de enero de 2011:

  • Ingreso anteriorClases Pasivas. La pensión se calcula sobre un haber regulador fijo por grupo de clasificación.
  • Ingreso desde esa fecha → Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación. La pensión sale de la base reguladora construida con tus bases de cotización reales, exactamente igual que para un trabajador por cuenta ajena.

Sigues siendo funcionario en ambos casos: lo que cambia es únicamente el sistema que te paga la jubilación y cómo la calcula.

Haberes reguladores 2026 por cuerpo

En Clases Pasivas la pensión no depende de tu sueldo real, sino de un importe anual fijado por ley para tu grupo. Estos son los de 2026, según el Anexo III del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977):

GrupoCuerpo de JusticiaHaber regulador/año100 % en 14 pagas
A1Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)52.697,06 €3.764,08 €/mes
A2Gestión Procesal y Administrativa41.473,91 €2.962,42 €/mes
B36.317,13 €2.594,08 €/mes
C1Tramitación Procesal y Administrativa31.852,67 €2.275,19 €/mes
C2Auxilio Judicial25.200,74 €1.800,05 €/mes

Dos advertencias sobre esta tabla. La primera: esos importes son el 100 % del haber regulador, que solo corresponde a quien acredita 35 años de servicio. Con menos años se aplica la escala de porcentajes de Clases Pasivas. La segunda: la pensión resultante nunca supera el tope de 3.359,60 €/mes, así que un A1 con carrera completa ve su pensión limitada por arriba.

Si has pasado por varios cuerpos

Es lo habitual en Justicia: se entra por Auxilio Judicial, se promociona a Tramitación y de ahí a Gestión Procesal. La normativa no aplica sin más el haber del último grupo.

Se toma toda la trayectoria administrativa, desde el ingreso en el primer cuerpo hasta el cese en el servicio activo, y se aplica la fórmula diferencial del artículo 31.2: P = R₁ × C₁ + (R₂ − R₁) × C₂ + (R₃ − R₂) × C₃ + …. Rᵢ es el haber regulador de cada cuerpo y Cᵢ el porcentaje de la escala correspondiente a los años completos de servicio que van desde el ingreso en ese cuerpo hasta la jubilación. De ahí que C₁ recoja siempre la carrera entera, y que cada promoción aporte únicamente su diferencia de haber regulador, aplicada solo a los años que quedaban por delante.

No es, por tanto, un reparto de los haberes reguladores entre los años servidos en cada grupo. Con la carrera típica de Auxilio Judicial 10 años, Tramitación Procesal 10 años, Gestión Procesal 15 años, el artículo 31.2 da 32.012,09 € al año (2.286,58 € al mes en 14 pagas). Ese reparto daría 34.075,51 €, es decir 2.063,42 € de más al año, porque contaría los primeros años de Auxilio Judicial como si ya se hubieran servido con el haber regulador de Gestión. Puedes comprobarlo tramo a tramo en el simulador de Clases Pasivas.

Edades de jubilación

ColectivoEdad ordinaria / forzosa
Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (Clases Pasivas)65 años
Jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia70 años
Ingresados desde 2011 (Régimen General)66 años y 10 meses en 2026 (65 con 38 años y 3 meses cotizados)

Puedes calcular tu fecha concreta en el día exacto de jubilación, que aplica la escala de la disposición transitoria 7.ª de la LGSS a tu caso.

Jubilación parcial: estado de la cuestión

El personal laboral de las administraciones públicas puede acceder a la jubilación parcial si su convenio colectivo lo contempla. Para el personal funcionario, incluido el de Clases Pasivas, ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa de Clases Pasivas la recogían tradicionalmente.

Se ha firmado un acuerdo para reconocer ese derecho a los funcionarios y equipararlos al resto de trabajadores. Como el desarrollo normativo puede ir por detrás del acuerdo, conviene confirmar el estado exacto con tu unidad de personal antes de planificar sobre esa base.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el haber regulador de un C1 de Justicia en 2026?
El grupo C1 —donde se encuadra el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa— tiene un haber regulador de 31.852,67 €/año en 2026, según el Anexo III del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. Dividido entre 14 pagas son 2.275,19 €/mes, pero ese importe corresponde al 100 % del haber, que solo alcanza quien acredita 35 años de servicio.
¿Estoy en Clases Pasivas o en el Régimen General?
Depende exclusivamente de cuándo ingresaste como funcionario. Quien adquirió la condición de funcionario de carrera antes del 1 de enero de 2011 permanece en el Régimen de Clases Pasivas. Quien ingresó a partir de esa fecha está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación, aunque siga siendo funcionario a todos los demás efectos.
¿A qué edad se jubila el personal de Justicia?
En Clases Pasivas la edad ordinaria son 65 años, con jubilación forzosa a esa edad salvo prórroga. La excepción son jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación forzosa se extiende a los 70 años. Quien esté en el Régimen General se rige por la escala general: 66 años y 10 meses en 2026, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados.
¿Qué pasa si he pasado por varios cuerpos con distinto grupo?
La normativa de Clases Pasivas prevé exactamente ese caso, y lo resuelve con una fórmula diferencial, no repartiendo los haberes reguladores entre los años servidos en cada grupo. El artículo 31.2 aplica P = R₁ × C₁ + (R₂ − R₁) × C₂ + (R₃ − R₂) × C₃ + …, donde Rᵢ es el haber regulador de cada cuerpo y Cᵢ el porcentaje de la escala correspondiente a los años completos de servicio que van desde el ingreso en ese cuerpo hasta la jubilación. Por eso C₁ recoge siempre la carrera entera: el primer cuerpo aporta su haber regulador completo y cada promoción añade solo la diferencia de haber, aplicada a los años que quedaban por delante. Quien promocionó de Auxilio Judicial a Tramitación y luego a Gestión (10 años + 10 años + 15 años) no cobra según el último grupo, pero tampoco según una media: le salen 32.012,09 € al año, 2.286,58 € al mes en 14 pagas.
¿Puedo acceder a la jubilación parcial?
El personal laboral de las administraciones públicas puede acceder a la jubilación parcial si su convenio colectivo lo contempla. Para el personal funcionario, incluido el de Clases Pasivas, ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa de Clases Pasivas la contemplaban tradicionalmente, aunque se ha firmado un acuerdo para reconocerla. Conviene confirmar el estado de desarrollo normativo antes de planificar sobre esa base.
¿La pensión de Clases Pasivas puede superar los 3.359,60 €/mes?
No. El tope de las pensiones públicas de 2026 se aplica igual a Clases Pasivas y al Régimen General. Un A1 con 35 años de servicio tendría derecho a 52.697,06 € al año (3.764,08 € al mes en 14 pagas), pero la pensión queda limitada a 3.359,60 € al mes, es decir 47.034,40 € al año.

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