Jubilación del Personal de Justicia en 2026
Resumen Rápido
- •La fecha de ingreso lo decide todo: quien accedió antes del 1 de enero de 2011 está en Clases Pasivas; desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social.
- •En Clases Pasivas la pensión sale del haber regulador del grupo, no del sueldo real: en 2026 va de 52.697,06 € al año en el A1 a 25.200,74 € en el C2 (RD 241/2026, Anexo III).
- •El 100 % del haber regulador se alcanza con 35 años de servicio; por debajo se aplica la escala de porcentajes por años.
- •La edad ordinaria en Clases Pasivas son 65 años, con la excepción de los 70 para jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
- •En ambos regímenes la pensión está sujeta al tope de 3.359,60 €/mes de 2026.
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Calcular mi pensión gratisLo primero: qué régimen te aplica
Todo depende de una única fecha, el 1 de enero de 2011:
- Ingreso anterior → Clases Pasivas. La pensión se calcula sobre un haber regulador fijo por grupo de clasificación.
- Ingreso desde esa fecha → Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación. La pensión sale de la base reguladora construida con tus bases de cotización reales, exactamente igual que para un trabajador por cuenta ajena.
Sigues siendo funcionario en ambos casos: lo que cambia es únicamente el sistema que te paga la jubilación y cómo la calcula.
Haberes reguladores 2026 por cuerpo
En Clases Pasivas la pensión no depende de tu sueldo real, sino de un importe anual fijado por ley para tu grupo. Estos son los de 2026, según el Anexo III del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6977):
| Grupo | Cuerpo de Justicia | Haber regulador/año | 100 % en 14 pagas |
|---|---|---|---|
| A1 | Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) | 52.697,06 € | 3.764,08 €/mes |
| A2 | Gestión Procesal y Administrativa | 41.473,91 € | 2.962,42 €/mes |
| B | — | 36.317,13 € | 2.594,08 €/mes |
| C1 | Tramitación Procesal y Administrativa | 31.852,67 € | 2.275,19 €/mes |
| C2 | Auxilio Judicial | 25.200,74 € | 1.800,05 €/mes |
Dos advertencias sobre esta tabla. La primera: esos importes son el 100 % del haber regulador, que solo corresponde a quien acredita 35 años de servicio. Con menos años se aplica la escala de porcentajes de Clases Pasivas. La segunda: la pensión resultante nunca supera el tope de 3.359,60 €/mes, así que un A1 con carrera completa ve su pensión limitada por arriba.
Si has pasado por varios cuerpos
Es lo habitual en Justicia: se entra por Auxilio Judicial, se promociona a Tramitación y de ahí a Gestión Procesal. La normativa no aplica sin más el haber del último grupo.
Se toma toda la trayectoria administrativa, desde el ingreso en el primer cuerpo hasta el cese en el servicio activo, y se aplica la fórmula diferencial del artículo 31.2: P = R₁ × C₁ + (R₂ − R₁) × C₂ + (R₃ − R₂) × C₃ + …. Rᵢ es el haber regulador de cada cuerpo y Cᵢ el porcentaje de la escala correspondiente a los años completos de servicio que van desde el ingreso en ese cuerpo hasta la jubilación. De ahí que C₁ recoja siempre la carrera entera, y que cada promoción aporte únicamente su diferencia de haber regulador, aplicada solo a los años que quedaban por delante.
No es, por tanto, un reparto de los haberes reguladores entre los años servidos en cada grupo. Con la carrera típica de Auxilio Judicial 10 años, Tramitación Procesal 10 años, Gestión Procesal 15 años, el artículo 31.2 da 32.012,09 € al año (2.286,58 € al mes en 14 pagas). Ese reparto daría 34.075,51 €, es decir 2.063,42 € de más al año, porque contaría los primeros años de Auxilio Judicial como si ya se hubieran servido con el haber regulador de Gestión. Puedes comprobarlo tramo a tramo en el simulador de Clases Pasivas.
Edades de jubilación
| Colectivo | Edad ordinaria / forzosa |
|---|---|
| Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (Clases Pasivas) | 65 años |
| Jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia | 70 años |
| Ingresados desde 2011 (Régimen General) | 66 años y 10 meses en 2026 (65 con 38 años y 3 meses cotizados) |
Puedes calcular tu fecha concreta en el día exacto de jubilación, que aplica la escala de la disposición transitoria 7.ª de la LGSS a tu caso.
Jubilación parcial: estado de la cuestión
El personal laboral de las administraciones públicas puede acceder a la jubilación parcial si su convenio colectivo lo contempla. Para el personal funcionario, incluido el de Clases Pasivas, ni el Estatuto Básico del Empleado Público ni la normativa de Clases Pasivas la recogían tradicionalmente.
Se ha firmado un acuerdo para reconocer ese derecho a los funcionarios y equipararlos al resto de trabajadores. Como el desarrollo normativo puede ir por detrás del acuerdo, conviene confirmar el estado exacto con tu unidad de personal antes de planificar sobre esa base.
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Calcular mi pensión gratisPreguntas Frecuentes
¿Cuál es el haber regulador de un C1 de Justicia en 2026?
¿Estoy en Clases Pasivas o en el Régimen General?
¿A qué edad se jubila el personal de Justicia?
¿Qué pasa si he pasado por varios cuerpos con distinto grupo?
¿Puedo acceder a la jubilación parcial?
¿La pensión de Clases Pasivas puede superar los 3.359,60 €/mes?
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