Jubilación en Correos: las tres situaciones posibles
Resumen Rápido
- •En Correos conviven tres situaciones: funcionarios de Clases Pasivas (ingreso anterior a 2011), funcionarios posteriores a 2011 y personal laboral.
- •El personal laboral —la mayoría de la plantilla— cotiza al Régimen General: la pensión sale de la base reguladora, como en cualquier empresa.
- •Los funcionarios de Clases Pasivas cobran según el haber regulador de su grupo, no según su sueldo real.
- •La jubilación parcial con contrato de relevo está abierta al personal laboral si el convenio la contempla; para los funcionarios el reconocimiento es más reciente y conviene confirmarlo.
- •Correos cuenta con un plan de pensiones de empleo cuyo rescate tributa como rendimiento del trabajo y puede convertirte en contribuyente con dos pagadores.
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Calcular mi pensión gratisTres situaciones dentro de la misma empresa
Correos es un caso poco común: en la misma plantilla conviven tres regímenes de jubilación distintos, y la pensión de dos compañeros con el mismo puesto y la misma antigüedad puede calcularse de formas completamente diferentes.
| Tu situación | Régimen | Base del cálculo | Edad ordinaria 2026 |
|---|---|---|---|
| Funcionario con ingreso anterior a 2011 | Clases Pasivas | Haber regulador del grupo | 65 años |
| Funcionario con ingreso desde 2011 | Régimen General | Base reguladora | 66 a. 10 m. (65 con 38 a. 3 m.) |
| Personal laboral | Régimen General | Base reguladora | 66 a. 10 m. (65 con 38 a. 3 m.) |
La mayoría de la plantilla actual es personal laboral, encuadrado en el Régimen General. Para ese grupo la jubilación funciona exactamente igual que en cualquier empresa privada, y la calculadora de este sitio sirve sin ninguna adaptación.
Si eres funcionario de Clases Pasivas
Tu pensión no depende de tu sueldo real, sino del haber regulador del grupo de clasificación en el que esté encuadrado tu puesto, un importe anual fijado cada año por real decreto. Alcanzas el 100 % de ese haber con 35 años de servicio; por debajo se aplica la escala de porcentajes.
La tabla completa de haberes reguladores de 2026 y la escala por años están en la guía de Clases Pasivas. Como en el resto del sistema, el resultado está limitado por el tope de 3.359,60 €/mes.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Es la vía que más interesa en Correos, por la naturaleza física de buena parte del trabajo. El personal laboral puede acogerse a la jubilación parcial cuando el convenio la contempla, cumpliendo los requisitos generales:
- Haber alcanzado la edad mínima que corresponda según los años cotizados.
- Acreditar 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad reconocida).
- Al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
- Reducir la jornada entre un 25 % y un 50 % (hasta el 75 % si el relevista se contrata a jornada completa e indefinida).
Para el personal funcionario el reconocimiento de la jubilación parcial es más reciente y su desarrollo reglamentario puede ir por detrás del acuerdo que lo estableció. Confírmalo con tu unidad de personal antes de planificar sobre esa base.
El plan de pensiones de empleo: cuidado con el rescate
Correos cuenta con un plan de pensiones de empleo, y su rescate tiene dos efectos fiscales que sorprenden a mucha gente:
- Tributa como rendimiento del trabajo, no como rendimiento del ahorro. Se suma a tu pensión pública para determinar el tipo de IRPF, y los tipos del trabajo son superiores a los del ahorro.
- La gestora cuenta como segundo pagador. Eso baja el umbral de la obligación de declarar de 22.000 € a 15.876 €/año y suele producir una declaración a pagar, porque ninguno de los dos pagadores retuvo pensando en la suma.
Rescatar en forma de capital concentra todo el impacto en un único ejercicio; hacerlo en forma de renta lo reparte. Lo explicamos en la declaración de la renta para jubilados.
Sobre los coeficientes reductores
Es una pregunta recurrente en el colectivo de reparto y la respuesta hoy es que no existe un coeficiente reductor de edad reconocido para esta actividad. Los coeficientes por trabajos penosos o peligrosos requieren una norma específica que los apruebe para cada colectivo —como ocurre con la policía local, la minería o el régimen del mar— y no se ha aprobado ninguna para el personal de Correos. Sin esa norma, el INSS aplica la edad ordinaria general.
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Calcular mi pensión gratisPreguntas Frecuentes
¿A qué edad se jubila un trabajador de Correos?
¿Cómo sé si estoy en Clases Pasivas o en el Régimen General?
¿Puedo acogerme a la jubilación parcial en Correos?
¿Cómo tributa el plan de pensiones de empleo de Correos?
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
¿Los años de reparto cuentan como trabajo penoso?
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