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Jubilación en Correos: las tres situaciones posibles

Resumen Rápido

  • En Correos conviven tres situaciones: funcionarios de Clases Pasivas (ingreso anterior a 2011), funcionarios posteriores a 2011 y personal laboral.
  • El personal laboral —la mayoría de la plantilla— cotiza al Régimen General: la pensión sale de la base reguladora, como en cualquier empresa.
  • Los funcionarios de Clases Pasivas cobran según el haber regulador de su grupo, no según su sueldo real.
  • La jubilación parcial con contrato de relevo está abierta al personal laboral si el convenio la contempla; para los funcionarios el reconocimiento es más reciente y conviene confirmarlo.
  • Correos cuenta con un plan de pensiones de empleo cuyo rescate tributa como rendimiento del trabajo y puede convertirte en contribuyente con dos pagadores.

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Tres situaciones dentro de la misma empresa

Correos es un caso poco común: en la misma plantilla conviven tres regímenes de jubilación distintos, y la pensión de dos compañeros con el mismo puesto y la misma antigüedad puede calcularse de formas completamente diferentes.

Tu situaciónRégimenBase del cálculoEdad ordinaria 2026
Funcionario con ingreso anterior a 2011Clases PasivasHaber regulador del grupo65 años
Funcionario con ingreso desde 2011Régimen GeneralBase reguladora66 a. 10 m. (65 con 38 a. 3 m.)
Personal laboralRégimen GeneralBase reguladora66 a. 10 m. (65 con 38 a. 3 m.)

La mayoría de la plantilla actual es personal laboral, encuadrado en el Régimen General. Para ese grupo la jubilación funciona exactamente igual que en cualquier empresa privada, y la calculadora de este sitio sirve sin ninguna adaptación.

Si eres funcionario de Clases Pasivas

Tu pensión no depende de tu sueldo real, sino del haber regulador del grupo de clasificación en el que esté encuadrado tu puesto, un importe anual fijado cada año por real decreto. Alcanzas el 100 % de ese haber con 35 años de servicio; por debajo se aplica la escala de porcentajes.

La tabla completa de haberes reguladores de 2026 y la escala por años están en la guía de Clases Pasivas. Como en el resto del sistema, el resultado está limitado por el tope de 3.359,60 €/mes.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Es la vía que más interesa en Correos, por la naturaleza física de buena parte del trabajo. El personal laboral puede acogerse a la jubilación parcial cuando el convenio la contempla, cumpliendo los requisitos generales:

  • Haber alcanzado la edad mínima que corresponda según los años cotizados.
  • Acreditar 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad reconocida).
  • Al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Reducir la jornada entre un 25 % y un 50 % (hasta el 75 % si el relevista se contrata a jornada completa e indefinida).

Para el personal funcionario el reconocimiento de la jubilación parcial es más reciente y su desarrollo reglamentario puede ir por detrás del acuerdo que lo estableció. Confírmalo con tu unidad de personal antes de planificar sobre esa base.

El plan de pensiones de empleo: cuidado con el rescate

Correos cuenta con un plan de pensiones de empleo, y su rescate tiene dos efectos fiscales que sorprenden a mucha gente:

  • Tributa como rendimiento del trabajo, no como rendimiento del ahorro. Se suma a tu pensión pública para determinar el tipo de IRPF, y los tipos del trabajo son superiores a los del ahorro.
  • La gestora cuenta como segundo pagador. Eso baja el umbral de la obligación de declarar de 22.000 € a 15.876 €/año y suele producir una declaración a pagar, porque ninguno de los dos pagadores retuvo pensando en la suma.

Rescatar en forma de capital concentra todo el impacto en un único ejercicio; hacerlo en forma de renta lo reparte. Lo explicamos en la declaración de la renta para jubilados.

Sobre los coeficientes reductores

Es una pregunta recurrente en el colectivo de reparto y la respuesta hoy es que no existe un coeficiente reductor de edad reconocido para esta actividad. Los coeficientes por trabajos penosos o peligrosos requieren una norma específica que los apruebe para cada colectivo —como ocurre con la policía local, la minería o el régimen del mar— y no se ha aprobado ninguna para el personal de Correos. Sin esa norma, el INSS aplica la edad ordinaria general.

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Preguntas Frecuentes

¿A qué edad se jubila un trabajador de Correos?
Si eres personal laboral o funcionario ingresado desde 2011, se te aplica la escala general: en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. Si eres funcionario de Clases Pasivas con ingreso anterior al 1 de enero de 2011, la edad ordinaria son 65 años.
¿Cómo sé si estoy en Clases Pasivas o en el Régimen General?
Por dos preguntas encadenadas. Primero: ¿eres funcionario o personal laboral? El personal laboral está siempre en el Régimen General. Segundo, si eres funcionario: ¿adquiriste esa condición antes del 1 de enero de 2011? Si es así, estás en Clases Pasivas; si accediste después, estás en el Régimen General a efectos de jubilación. Tu nómina y tu informe de vida laboral lo aclaran.
¿Puedo acogerme a la jubilación parcial en Correos?
El personal laboral puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cuando el convenio colectivo lo contempla, cumpliendo los requisitos generales: edad mínima, 33 años cotizados (25 con discapacidad reconocida), 6 años de antigüedad en la empresa y la reducción de jornada dentro de los límites legales. Para el personal funcionario el reconocimiento es más reciente y su desarrollo normativo conviene confirmarlo con la unidad de personal.
¿Cómo tributa el plan de pensiones de empleo de Correos?
El rescate tributa como rendimiento del trabajo, no como rendimiento del ahorro. Eso tiene dos consecuencias importantes: se suma a tu pensión pública para determinar el tipo de IRPF, y la entidad gestora del plan cuenta como un SEGUNDO PAGADOR, lo que baja el umbral de la obligación de declarar de 22.000 € a 15.876 €/año. Si rescatas en forma de capital en un solo ejercicio, el impacto fiscal se concentra en ese año.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Sí, mediante la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión con un trabajo si se acredita el 100 % del porcentaje aplicable a la base reguladora y se ha alcanzado la edad ordinaria sin bonificaciones. El porcentaje de pensión compatible depende de la modalidad y de si se contrata o no personal. También cabe demorar la jubilación y obtener el complemento por demora.
¿Los años de reparto cuentan como trabajo penoso?
No existe actualmente un coeficiente reductor de la edad de jubilación reconocido para el personal de reparto de Correos, a diferencia de lo que ocurre con determinados colectivos policiales, mineros o del mar. Sin una norma que apruebe ese coeficiente para la actividad, el INSS aplica la edad ordinaria general.

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