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¿Cuánto IRPF me quitan de la pensión?

Resumen Rápido

  • Si tu pensión no llega a 16.476 €/año brutos (unos 1.177 €/mes en 14 pagas) no te quitan nada: es el límite excluyente de retención del artículo 81.1 del Reglamento del IRPF, con el incremento de 600 € propio de las pensiones.
  • Por encima de ese límite la retención es progresiva: en torno al 14 % con 25.000 €/año y al 21 % con 40.000 €.
  • Lo que decide la retención es el bruto ANUAL (mensual × número de pagas), nunca el importe del mes suelto.
  • Con un segundo pagador el umbral baja a 15.876 €/año y muchos pensionistas pasan a estar obligados a declarar.
  • La pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo: no es una renta exenta, aunque muchos pensionistas acaben sin pagar nada.

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La respuesta corta

Si tu pensión no llega a 16.476 € brutos al año, no te quitan nada. En 14 pagas, esos 16.476 € equivalen a unos 1.177 €/mes. Por encima de esa cifra la retención empieza siendo muy pequeña y sube de forma progresiva. Los 22.000 € de los que tanto se habla son otra cosa: el umbral por debajo del cual no hay que declarar, que no es lo mismo que no soportar retención.

Si cobras (bruto/mes)Te quitan al mesTipo efectivoTe queda
1.200 €9,95 €0,83 %1.190,05 €
1.500 €138,95 €9,26 %1.361,05 €
1.800 €262,32 €14,57 %1.537,68 €
2.100 €352,32 €16,78 %1.747,68 €
2.500 €472,32 €18,89 %2.027,68 €
3.000 €643,32 €21,44 %2.356,68 €

Caso de referencia: pensionista de 67 años, un solo pagador, 14 pagas, sin circunstancias familiares adicionales. La tabla completa por importe cubre el rango entero, desde 900 € hasta la pensión máxima.

Lo que decide el porcentaje es el bruto anual

Es el punto donde más gente se confunde. Hacienda no mira lo que cobras un mes suelto, sino el total del año: mensualidad × número de pagas. Por eso 1.600 €/mes en 14 pagas (22.400 €/año) tributa, y 1.800 €/mes en 12 pagas (21.600 €/año) no.

La pensión de jubilación se cobra siempre en 14 pagas, pero si vienes de un salario en 12 la comparación no es directa. Lo desarrollamos en 14 pagas o 12 pagas.

Cruzar el límite no te deja con menos

Es un miedo razonable y la respuesta es tranquilizadora: no. El artículo 85.3 del Reglamento del IRPF limita la cuota de retención al 43 % de lo que excede del límite excluyente, justamente para que superarlo por poco no se traduzca en cobrar menos neto que antes. Ese tope deja de aplicarse a partir de 35.200 €/año, cuando la tarifa ordinaria ya es la cifra menor de las dos.

Con 16.576 € brutos anuales, la retención máxima posible son 43 € al año, no el porcentaje completo de la tarifa. La subida es gradual desde el primer euro por encima del límite.

El caso que sí duele: dos pagadores

Si además de la pensión cobras otra cosa —una segunda pensión, un trabajo a tiempo parcial, una prestación— cambian dos cosas a la vez:

  • El umbral de la obligación de declarar baja de 22.000 € a 15.876 €/año, siempre que el segundo pagador y siguientes sumen más de 1.500 €.
  • Cada pagador retiene solo por lo que él paga, así que ninguno de los dos aplica el tipo que de verdad corresponde a la suma. Al declarar, esa diferencia aparece de golpe.

La forma de evitar el susto es pedir voluntariamente una retención mayor con el modelo 145. Lo tratamos en la declaración de la renta para jubilados.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto IRPF me quitan de la pensión?
Depende de tu bruto anual. Por debajo de 16.476 €/año, nada. Con 25.000 €/año la retención efectiva ronda el 14 %; con 30.000 €, el 17 %; con 35.000 €, el 19 %; y con 40.000 €, el 21 %. Sobre la pensión máxima de 2026 (47.034,40 €/año) el tipo efectivo se acerca al 23 %.
¿Los jubilados pagan IRPF?
Sí. La pensión de jubilación es un rendimiento del trabajo a efectos fiscales y tributa como tal: no está exenta. Lo que ocurre es que la mayoría de las pensiones españolas quedan por debajo del umbral de 22.000 €/año que obliga a declarar cuando hay un solo pagador, así que muchos pensionistas nunca presentan la declaración. Eso no significa que no hayan pagado: si su pensión supera los 16.476 €/año, la Seguridad Social ya les ha practicado retención mes a mes.
¿Por qué a mí no me retienen nada y a mi vecino sí?
Las causas más frecuentes son el importe (por encima o por debajo de los 16.476 €/año a partir de los cuales se retiene), la existencia de un segundo pagador, la edad (los mínimos personales suben a partir de 65 y de 75 años), la comunidad autónoma de residencia y las circunstancias familiares como la discapacidad o los ascendientes a cargo.
¿Me quitan IRPF también de las pagas extra?
Sí. Las dos pagas extraordinarias de la pensión forman parte del rendimiento anual y soportan la misma retención que el resto. De hecho, el cálculo del tipo se hace sobre el total anual —las 14 pagas juntas— y luego se reparte proporcionalmente entre todas ellas, así que el porcentaje que ves es el mismo en una mensualidad ordinaria y en una extraordinaria.
¿Cuánto IRPF me quitan si tengo dos pagadores?
La retención que aplica cada pagador se calcula solo sobre lo que él paga, así que por separado ambas pueden ser bajas o nulas. El problema aparece en la declaración: con dos pagadores el umbral de la obligación de declarar baja a 15.876 €/año (siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen más de 1.500 €), y al juntar las dos rentas el tipo que corresponde es más alto que el que te han venido reteniendo. El resultado suele ser una declaración a pagar.
¿Puedo evitar que me retengan IRPF de la pensión?
No, si por importe te corresponde. Lo que sí puedes hacer es lo contrario: solicitar voluntariamente un tipo de retención mayor presentando el modelo 145 ante la Seguridad Social. Es lo habitual entre pensionistas con dos pagadores, que prefieren repartir el pago a lo largo del año en lugar de encontrarse una liquidación grande en junio.

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