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Jubilación 2027: qué cambia el 1 de enero

Resumen Rápido

  • El 1 de enero de 2027 termina la transición de la Ley 27/2011. Cambian dos cifras a la vez: la edad ordinaria y los años que dan el 100 % de la base reguladora.
  • Edad ordinaria: hoy 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados. Desde 2027, 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses.
  • Porcentaje: hoy el 100 % llega con 36 años y 6 meses cotizados. Desde 2027 hacen falta 37 años, porque cambia la forma de la escala, no solo su final.
  • La escala que se te aplica es la del año del HECHO CAUSANTE —el año en que efectivamente te jubilas—, no la de tu año de nacimiento. Por eso un cumpleaños de finales de 2026 puede caer bajo las reglas de 2027.
  • Clases Pasivas no entra en esto: su jubilación forzosa sigue en 65 años. Subirla a 67 años es una propuesta en circulación, no una ley aprobada.

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Las dos cifras que se mueven

El 1 de enero de 2027 termina la aplicación paulatina de la Ley 27/2011, la reforma que lleva 15 años subiendo la edad de jubilación por escalones de meses. Ese día se agotan los escalones y quedan fijas las dos cifras que definen una pensión de jubilación: cuándo puedes cobrarla y qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde.

ConceptoHasta el 31/12/2026Desde el 01/01/2027
Edad ordinaria (carrera general)66 años y 10 meses67 años
Cotización para jubilarse a los 65 años38 años y 3 meses38 años y 6 meses
Cotización para el 100 % de la base reguladora36 años y 6 meses37 años
Carencia mínima para tener derecho15 años15 años (no cambia)

Las dos filas de arriba salen de la misma tabla legal: la disposición transitoria séptima de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015). Su última fila se titula «a partir del año 2027» y no tiene fecha de caducidad: lo que se aplique en 2027 se aplicará igual en 2030 y en 2040, salvo reforma nueva.

La edad ordinaria pasa a 67 años

Con carácter general, en 2027 la jubilación ordinaria es a los 67 años, frente a los 66 años y 10 meses de 2026: 2 meses más. Sigue existiendo la puerta de la carrera larga —jubilarse a los 65 años— pero se estrecha: pasa de exigir 38 años y 3 meses cotizados a exigir 38 años y 6 meses, 3 meses más.

Ese segundo cambio pasa desapercibido y es el que más duele, porque no reparte el coste: o llegas al umbral o no llegas. Quien acredita 38 años y 6 meses se jubila a los 65 años; quien se queda a un mes se jubila a los 67 años. Entre las dos puertas hay 2 años de diferencia.

El 100 % de la base reguladora pasa a exigir 37 años

El otro cambio es la escala del porcentaje, la del artículo 210 de la LGSS. Aquí conviene ser preciso, porque casi todo lo publicado lo cuenta mal: la reforma no se limita a mover el 100 % de 36 años y 6 meses a 37 años. Cambia la forma de la curva entera, y por eso afecta también a quien no piensa llegar al 100 %.

  • Hasta 2026 (escala transitoria): 50 % con 15 años, después 49 meses al 0,21 % y 209 meses al 0,19 %. Suma exactamente 100,00 % a los 36 años y 6 meses.
  • Desde 2027 (escala permanente, art. 210.1 LGSS): 50 % con 15 años, después 248 meses al 0,19 % y 16 meses al 0,18 %. Son 22 años de tramos sobre los 15 de carencia, y suman 100,00 % a los 37 años.

La diferencia práctica está en los primeros años: los meses que hoy valen 0,21 % pasarán a valer 0,19 %. Esta tabla compara las dos escalas para la misma carrera:

Cotización acreditada% en 2026% desde 2027Diferencia
15 años50,00 %50,00 %
20 años62,38 %61,40 %−0,98 puntos
25 años73,78 %72,80 %−0,98 puntos
30 años85,18 %84,20 %−0,98 puntos
35 años96,58 %95,60 %−0,98 puntos
36 años98,86 %97,84 %−1,02 puntos
36 años y 6 meses100,00 %98,92 %−1,08 puntos
37 años100,00 %100,00 %

Las cifras de esta tabla no están escritas a mano: las calcula el mismo motor que usa la calculadora del sitio, pasándole el año del hecho causante. Si quieres el detalle de tu propio tramo, la tabla del porcentaje por años cotizados la desglosa año por año.

El punto fijo del hecho causante

Esta es la parte que casi ninguna fuente cuenta bien, y la que más errores provoca al planificar una fecha. La pregunta «¿qué fila me toca?» no se responde con tu año de nacimiento, ni con el año en que cumples 65: se responde con el año en que efectivamente causas la pensión. El artículo 205.1 de la LGSS lo dice en presente —la cotización se mide «en el momento del hecho causante»— y la propia tabla del INSS encabeza su columna como «año del hecho causante».

La regla es circular: la fila depende del año en que te jubilas, y el año en que te jubilas depende de la edad que exige la fila. Se resuelve buscando la primera fecha coherente consigo misma, y el resultado sorprende a mucha gente:

Fecha de nacimientoEdad exigidaSe jubila elFila aplicable
28 de febrero de 196066 años y 10 meses28 de diciembre de 20262026
1 de marzo de 196067 años1 de marzo de 20272027

2 días de diferencia al nacer —1960 fue bisiesto— y el segundo trabajador se jubila 2 meses más tarde. El motivo: cumpliría los 66 años y 10 meses el 1 de enero de 2027, y esa fecha ya pertenece al año siguiente, cuya fila exige 67 años. La edad que había alcanzado no le sirve, porque el día en que la alcanza ya no es un día de 2026.

Corolario importante: las tablas «por año de nacimiento» que publican los medios son estructuralmente incorrectas. Una misma cohorte de nacimiento se reparte entre dos filas según el mes en que nació cada uno, y ninguna tabla indexada por año de nacimiento puede reflejarlo. Si has visto una, contrasta la fecha con la calculadora del día exacto.

El caso más duro: quedarse a 2 meses de la carrera larga

El umbral de la carrera larga sube 3 meses el 1 de enero, y ahí el efecto frontera es mucho mayor. Dos trabajadores con la misma cotización acreditada, 38 años y 4 meses, nacidos con 1 mes de diferencia:

  • El nacido el 15 de diciembre de 1961 cumple 65 años el 15 de diciembre de 2026, supera el umbral de 2026 (38 años y 3 meses) y se jubila ese mismo día.
  • El nacido el 15 de enero de 1962 los cumple ya en 2027, se mide contra el umbral de ese año (38 años y 6 meses), se queda a 2 meses y, si ha dejado de cotizar, no se jubila hasta el 15 de enero de 2029: a los 67 años.
  • Pero si sigue cotizando, completa los meses que le faltan y accede el 15 de marzo de 2027, a los 65 años y 2 meses. La diferencia entre perder 2 años y perder 2 meses está en seguir de alta.

Si estás cerca de ese umbral, el orden correcto de las comprobaciones es: primero la vida laboral (cuántos meses tienes realmente acreditados), después la fecha en que los tendrás completos, y solo entonces la decisión de cesar en el trabajo. Al revés se pierde la puerta de los 65 años sin enterarse.

Cuánto cuesta cruzar la línea

Volvamos a los dos trabajadores del ejemplo: misma carrera acreditada (36 años y 6 meses), mismo sueldo (2.400 € al mes en 14 pagas) y, por tanto, la misma base reguladora de 2.310,35 €. Lo único que los separa es el año en que causan la pensión.

Se jubila en 2026

2.310,35 €

100,00 % de la base reguladora

Se jubila en 2027

2.285,40 €

98,92 % de la base reguladora

Diferencia

24,95 €

349,33 € al año, de por vida

Es dinero perdido por una razón puramente calendárica, y no hay forma de recuperarlo trabajando un poco más: al segundo trabajador le faltan 6 meses de cotización para el 100 % de su escala. Los 2 meses de más que trabaja esperando a la edad ordinaria solo lo llevan al 99,28 %, todavía por debajo del 100,00 % que su vecino cobra por haber nacido 2 días antes.

La conclusión práctica no es «jubílate en 2026 como sea»: la mayoría no puede elegir el año, porque la fecha se la fija la edad. Es más modesta y más útil: si tu jubilación cae cerca del cambio de año, comprueba la fecha exacta antes de firmar nada, porque un cese anticipado en diciembre puede tener un precio permanente.

Qué NO cambia el 1 de enero de 2027

Alrededor de este cambio circulan tres afirmaciones que conviene desmontar, porque las tres llevan a decisiones equivocadas.

  • Clases Pasivas no pasa a los 67 años. El régimen de los funcionarios incluidos en Clases Pasivas se rige por el Real Decreto Legislativo 670/1987 y su jubilación forzosa sigue siendo a los 65 años, con 70 para los cuerpos con estatuto propio (jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, catedráticos y profesores titulares de universidad, registradores de la propiedad). Alinearlo con el Régimen General es una propuesta que aparece periódicamente en prensa; mientras no se apruebe y se publique en el BOE, no es derecho aplicable. El detalle está en la guía de jubilación en Clases Pasivas.
  • No cambian los coeficientes de la jubilación anticipada. Se siguen aplicando por cada mes de adelanto, con las tablas de los artículos 207.2 y 208.2 de la LGSS. Lo que sí se desplaza es el punto de partida, porque el adelanto se resta de la edad ordinaria. Para quien tenga la edad ordinaria general de 2027, la anticipada voluntaria pasa a ser a los 65 años y la involuntaria a los 63 años; quien se jubile a los 65 años por carrera larga los resta de esa edad, no de los 67 años.
  • No cambia la carencia de 15 años. Sigue siendo el mínimo para tener derecho a una pensión contributiva, y sigue dando el 50 % de la base reguladora en las dos escalas. Lo que cambia es lo que valen los meses posteriores.

Qué hacer si tu jubilación cae cerca de la línea

  1. Pide tu informe de vida laboral y cuenta los meses acreditados, no los años redondeados. La ley computa años y meses completos: las fracciones no se equiparan.
  2. Calcula tu fecha exacta de jubilación ordinaria, con el día. Si cae en enero, febrero o marzo de 2027, comprueba si un cambio de escenario la mueve al año anterior o si, sencillamente, ya estás bajo las reglas nuevas.
  3. Si estás cerca del umbral de la carrera larga, calcula en qué fecha alcanzas 38 años y 6 meses y compárala con el día en que cumples 65 años. Seguir de alta unos meses puede valer 2 años de pensión.
  4. Simula las dos hipótesis. La calculadora gratuita aplica la fila del año en que se produce tu hecho causante, así que devuelve directamente la cifra que te corresponde sin que tengas que elegir escala.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué cambia exactamente en la jubilación el 1 de enero de 2027?
Dos cosas, y las dos vienen de la misma norma: la Ley 27/2011, de 1 de agosto, cuya aplicación paulatina termina en 2027 (disposición transitoria séptima de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). Primera: la edad ordinaria de jubilación pasa de 66 años y 10 meses a 67 años, y el período de cotización que permite jubilarse a los 65 años pasa de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses. Segunda: el 100 % de la base reguladora, que hoy se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados, pasa a exigir 37 años. Ninguna de las dos es una reforma nueva: estaban escritas desde 2011 y 2027 es simplemente el último escalón.
¿Cuál es la edad de jubilación en 2027?
67 años con carácter general, o 65 años si en el momento de jubilarte acreditas 38 años y 6 meses cotizados o más. Es el último escalón de la escala: a partir de 2027 la tabla ya no sube, la fila «a partir del año 2027» se aplica igual en 2028, en 2035 y en adelante. En 2026 las cifras son 66 años y 10 meses y 38 años y 3 meses, de modo que el salto es de 2 meses de edad y 3 meses de cotización.
¿Cuántos años hay que cotizar para el 100 % de la base reguladora en 2027?
37 años. Y el cambio no es solo mover el final de la escala: cambia su forma. Hasta 2026 rige la escala transitoria —50 % con 15 años, después 49 meses al 0,21 % y 209 meses al 0,19 %—, y desde 2027 la permanente del artículo 210.1 de la LGSS: 50 % con 15 años, después 248 meses al 0,19 % y 16 meses al 0,18 %. Como los primeros meses valen menos que antes, cualquier carrera intermedia cobra alrededor de un punto menos: con 30 años cotizados se pasa del 85,18 % al 84,20 %.
¿Me aplican las reglas de 2027 si cumplo la edad en diciembre de 2026?
Depende del día en que te jubiles, no del día en que naciste. La escala se lee por el año del hecho causante: si la pensión se causa en 2026, se aplica la fila de 2026 completa; si se causa en 2027, la de 2027. El efecto es contraintuitivo. Quien nació el 28 de febrero de 1960 con 36 años y 6 meses cotizados cumple 66 años y 10 meses el 28 de diciembre de 2026 y se jubila ese día, bajo las reglas de 2026. Quien nació 2 días más tarde —1960 fue bisiesto— cumpliría esa misma edad el 1 de enero de 2027, ya dentro del año siguiente, así que esa edad no le sirve: le aplica la fila de 2027 y no puede jubilarse hasta el 1 de marzo de 2027, con 67 años. 2 días de diferencia al nacer, 2 meses más de trabajo y una escala peor.
¿Cuánto se pierde por jubilarse en 2027 en lugar de en 2026?
Con la misma carrera y el mismo sueldo, lo que se pierde es el porcentaje. En el ejemplo de esta página —36 años y 6 meses cotizados y una base reguladora de 2.310,35 €— el primer trabajador cobra el 100,00 % y el segundo el 98,92 %: 2.310,35 € frente a 2.285,40 € al mes, una diferencia de 24,95 € mensuales y 349,33 € al año, para siempre. No es una penalización por jubilarse tarde: es que la escala de 2027 paga menos por los mismos años.
¿Sube también a 67 años la jubilación en Clases Pasivas?
No. Clases Pasivas es un régimen distinto, con su propia norma —el Real Decreto Legislativo 670/1987—, y su jubilación forzosa sigue siendo a los 65 años, con 70 para los cuerpos que tienen estatuto propio (jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, catedráticos y profesores titulares de universidad, registradores de la propiedad). El cambio de 2027 es del Régimen General de la Seguridad Social. Existe una propuesta en circulación para alinear Clases Pasivas con los 67 años, pero es una propuesta: mientras no se apruebe y publique, no es la norma aplicable.
¿Cambia algo más de la pensión en 2027?
De la edad y del porcentaje, no: son estas dos cifras y ninguna más, y a partir de 2027 dejan de moverse. Lo que sí sigue su propio calendario es la base reguladora, cuya reforma se despliega en fases hasta 2044, y el importe de las pensiones, que se revaloriza cada año por el IPC en la Ley de Presupuestos correspondiente. Los márgenes de la jubilación anticipada tampoco cambian —hasta 2 años en la voluntaria y 4 en la involuntaria—, pero se cuentan sobre la edad ordinaria, así que se desplazan con ella: quien tenga la edad ordinaria general de 2027 podrá anticiparla voluntariamente a los 65 años (y quien se jubile a los 65 años por carrera larga, a los 63 años). Y la carencia mínima para tener derecho a pensión contributiva sigue en 15 años.

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