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Retención de IRPF para Pensionistas en 2026

Resumen Rápido

  • La retención no es un porcentaje único: se aplica la tarifa progresiva a la pensión anual entera y después se descuenta de la cuota lo que esa misma tarifa produce sobre el mínimo personal.
  • El mínimo personal general es de 5.550 €, sube 1.150 € a partir de los 65 años y otros 1.400 € a partir de los 75.
  • Existe además la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF, de hasta 7.302 €, que se agota alrededor de los 19.750 €/año.
  • Por debajo de 16.476 €/año no se practica retención, y el artículo 85.3 del Reglamento limita la cuota al 43 % de lo que excede de ese límite, para que superarlo nunca reduzca el neto.
  • La mitad de la tarifa es autonómica, así que el tipo final varía según dónde residas; el País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio.

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Tipo efectivo por nivel de pensión

El «tipo efectivo» es lo que realmente se te retiene sobre el total, y siempre es menor que el tipo marginal del último tramo que alcanzas. Para un pensionista de 67 años con un solo pagador:

Pensión bruta anualRetención anualTipo efectivoNeto mensual
20.000 €1.515 €7,58 %1.320,33 €
24.000 €3.235 €13,48 %1.483,19 €
28.000 €4.513 €16,12 %1.677,68 €
32.000 €5.713 €17,85 %1.877,68 €
36.000 €6.913 €19,20 %2.077,68 €
40.000 €8.267 €20,67 %2.266,68 €
44.000 €9.747 €22,15 %2.446,68 €
47.034 €10.869 €23,11 %2.583,23 €

Los tramos de la tarifa

La tarifa se aplica por tramos: cada porción de la base tributa a su propio tipo, y solo la parte que entra en un tramo superior paga el tipo de ese tramo.

Base liquidableTipo
0 € 12.450 €19,0 %
12.450 € 20.200 €24,0 %
20.200 € 35.200 €30,0 %
35.200 € 60.000 €37,0 %
60.000 € 300.000 €45,0 %
300.000 € en adelante47,0 %

Estos son los tipos agregados de referencia (estatal + autonómico medio). Tu comunidad autónoma puede desviarse unos puntos, y el País Vasco y Navarra aplican su propio IRPF foral.

Qué se resta, y en qué orden

Este es el punto donde casi todas las explicaciones que circulan se equivocan. Solo una de las tres cosas siguientes se resta de la base; las otras dos se restan de la cuota.

  1. Los gastos y las reducciones sobre el rendimiento: 2.000 € de «otros gastos» (art. 19.2.f LIRPF), la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 —hasta 7.302 € para rentas de hasta 14.852 €/año, decreciente después y agotada hacia los 19.747,50 €— y otros 600 € por ser pensionista de la Seguridad Social (art. 83.3.e del Reglamento). Estos sí se restan de la base.
  2. El mínimo personal: 5.550 € de base, +1.150 € desde los 65 años, +1.400 € adicionales desde los 75. No se resta de la base. El artículo 63.1.2º de la Ley del IRPF aplica la tarifa a la base entera y después descuenta de la cuota el resultado de aplicar esa misma tarifa al mínimo.
  3. Los mínimos familiares, si tienes descendientes o ascendientes a cargo o una discapacidad reconocida. Funcionan igual que el mínimo personal, sobre la cuota.

La diferencia no es teórica. Restado de la base, el mínimo ahorraría impuesto al tipo marginal de cada uno —un 37 % en la pensión máxima—. Descontado de la cuota como manda la ley, ahorra el 19 % del primer tramo. Sobre un mínimo de 6.700 € eso son 1.206 € al año de diferencia, unos 86 € al mes.

Una pensión de 18.000 € sí puede quedarse casi sin cuota, pero por el camino correcto: 18.000 − 2.000 − 600 y una reducción del art. 20 de 1.992 € dejan una base de 13.408 €, cuya tarifa apenas supera lo que la misma tarifa produce sobre el mínimo de 6.700 €.

El límite del 43 % cerca del umbral

Por debajo de 16.476 €/año no se practica retención en absoluto: es el límite excluyente del artículo 81.1 del Reglamento del IRPF —15.876 €, el salario mínimo anual, más los 600 € que ese artículo añade a las pensiones—. Justo por encima, aplicar la tarifa completa produciría un resultado absurdo —ganar cien euros más al año y llevarse a casa dos mil menos—. El artículo 85.3 del Reglamento lo impide limitando la cuota de retención al 43 % de la cantidad que excede de ese límite, mientras la pensión no supere los 35.200 €/año. En la práctica ese tope deja de mandar en torno a los 24.600 €, cuando la tarifa ordinaria ya da la cifra menor de las dos.

Los 22.000 € que se citan tan a menudo son otro umbral distinto: el de la obligación de declarar con un solo pagador, del artículo 96 de la Ley del IRPF. Se puede soportar retención sin estar obligado a declarar, y es lo que le pasa a mucha gente entre esas dos cifras.

En la tabla de arriba, el límite del 43 % es la razón de que el salto entre 20.000 € y 24.000 € sea suave en lugar de brusco. Puedes ver el efecto importe a importe en la tabla de bruto a neto.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué porcentaje de IRPF se retiene a un pensionista en 2026?
No hay un porcentaje fijo. Se aplica la tarifa progresiva a la pensión anual una vez restada la reducción por rendimientos del trabajo, y de la cuota resultante se descuenta lo que esa misma tarifa produce sobre el mínimo personal. En la práctica va del 0 % por debajo de 16.476 €/año a algo más del 23 % en la pensión máxima de 47.034,40 €/año.
¿Cuáles son los mínimos personales del IRPF en 2026?
El mínimo personal general son 5.550 €. A partir de los 65 años se incrementa en 1.150 € adicionales (6.700 € en total) y a partir de los 75 en otros 1.400 € (8.100 € en total). Al contrario de lo que suele leerse, NO se restan de la base: el artículo 63.1.2º de la Ley del IRPF aplica la tarifa a la base entera y después descuenta de la cuota lo que esa misma tarifa produce sobre el mínimo. Es decir, el mínimo se descuenta al 19 %, el tipo del primer tramo, no al tipo marginal de cada uno. Por eso vale lo mismo en euros para una pensión media que para la máxima.
¿Qué es la reducción por rendimientos del trabajo?
Una reducción del artículo 20 de la Ley del IRPF que beneficia a las rentas del trabajo más bajas, pensiones incluidas. Alcanza los 7.302 € para rendimientos de hasta 14.852 €/año, decrece progresivamente a partir de ahí y se agota en torno a los 19.747,50 €/año. Es una de las razones por las que las pensiones modestas acaban sin tributar.
¿Cambia la retención según la comunidad autónoma?
Sí. La tarifa del IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico, y cada comunidad fija el suyo, además de sus propias deducciones. Las diferencias entre territorios de régimen común son de unos pocos puntos porcentuales. El País Vasco y Navarra tienen un IRPF foral completamente propio, con tarifas y reducciones distintas.
¿Cuándo me actualizan el tipo de retención?
La Seguridad Social recalcula el tipo al inicio de cada ejercicio y lo regulariza cuando cambian tus circunstancias: una revalorización, el reconocimiento de una segunda pensión, o los datos que comuniques mediante el modelo 145. Por eso el porcentaje de enero puede no coincidir con el de diciembre.

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