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Calculadora de incapacidad permanente 2026

Resumen Rápido

  • Esta calculadora deriva tu base reguladora de tu salario y tus años cotizados: no hace falta que la conozcas de antemano, que es donde se atascan la mayoría de calculadoras del tema.
  • Excepción honesta: en accidente de trabajo y enfermedad profesional la base se calcula sobre salarios reales, no sobre bases de cotización, así que ahí sí hay que escribirla — te decimos dónde encontrarla.
  • Si tienes certificado digital o Cl@ve, el simulador oficial de la Seguridad Social te dará la cifra exacta; esta calculadora es la alternativa para quien no lo tiene, o quiere una primera orientación antes de pedir cita.
  • El resultado muestra los supuestos legales que ha tenido que decidir para llegar a la cifra: no son letra pequeña, son puntos que la ley no resuelve de forma expresa y que pueden moverte el número.
  • El cálculo se hace en tu navegador: tus datos no salen de tu dispositivo ni se envían a ningún servidor.
Grado de incapacidad que solicitas o tienes reconocido

El grado lo determina el INSS a partir de tu informe médico. Aquí eliges el escenario que quieres calcular, nunca lo deducimos por ti.

Contingencia
Fecha de nacimiento

La fecha en la que el INSS reconoce (o reconocería) la incapacidad. Por defecto, hoy.

¿Conoces tu base reguladora?
Pagas al año de ese salario

Solo se usa para comprobar si tu pensión llega al mínimo publicado para tu caso.

Gratis, sin registro. El cálculo se hace en tu navegador.

El dato que ninguna otra calculadora del tema te ahorra

Prueba las calculadoras de incapacidad permanente de Campmany, Servilegal, Manuel Barba, Pérez y Bravo o calculoslaborales, y verás el mismo primer campo en todas: «introduce tu base reguladora». Es el número correcto para hacer el cálculo, y también es el número que casi nadie tiene a mano —no aparece en una nómina, no aparece en la vida laboral, y reconstruirlo a mano exige sumar y actualizar 96 meses de bases de cotización y después aplicarles una escala. Pedírselo al lector no ahorra trabajo: se lo traslada.

Esta calculadora hace esa reconstrucción por ti. Escribes tu salario mensual bruto actual y tus años cotizados, y el motor deflacta tu salario hacia atrás, reconstruye un historial de cotización razonable y le aplica exactamente la misma fórmula legal que usaría con tus bases reales: el cociente de tus últimos meses cotizados y, para enfermedad común, la escala por años cotizados del artículo 210.1 de la LGSS —contando como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación—. El resultado es una estimación, y la calculadora te lo dice con todas las letras cuando lo es; no una cifra exacta disfrazada de precisa.

Un ejemplo con datos reales, calculado por el mismo motor que acabas de usar arriba:

Datos de entrada: 2.200 €/mes brutos, 22 años cotizados, enfermedad común, incapacidad permanente total.

Base reguladora estimada: 2.125,41 €

Pensión resultante: 2.125,41 € × 55 % = 1.168,98 €/mes

Nada de esto se ha escrito a mano en esta página: es exactamente lo que devuelve el motor con esos tres datos de entrada. Cambia el salario, los años o el grado en la calculadora de arriba y verás moverse el resultado.

La reconstrucción también rellena los huecos: si tus años cotizados no cubren toda la ventana que exige tu contingencia, la calculadora integra los meses que faltan como lagunas de cotización, con la misma regla que aplicaría el INSS sobre bases reales, en lugar de tratarlos como si no hubieras cotizado nada —que hundiría tu resultado por debajo de lo que te correspondería.

Si tu grado es total, absoluta o gran incapacidad, la calculadora sigue exactamente este camino. Si es parcial, te pedirá un dato distinto —la base reguladora de tu incapacidad temporal— porque, como se explica en la guía general, es una cifra que tampoco se puede derivar del salario y que nunca coincide con la que usan los demás grados.

La excepción honesta: accidente de trabajo y enfermedad profesional

Si tu contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la calculadora no intenta estimar tu base reguladora, y esto es deliberado, no una limitación que se nos haya pasado. Esa base no se calcula sobre bases de cotización de los últimos meses, sino sobre salarios reales: el sueldo y la antigüedad diarios del día del accidente multiplicados por 365 días, más las pagas extraordinarias y los beneficios del año anterior, más los pluses y las horas extraordinarias de ese mismo año divididos entre los días efectivamente trabajados y multiplicados por 273 (Decreto de 22 de junio de 1956, art. 60, regla 2.ª). Son datos que un formulario de salario mensual y años cotizados no puede reconstruir sin inventarlos.

Por eso, en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la calculadora te pide esa base ya calculada. La encontrarás en la resolución del INSS o, antes de que exista una resolución, en el certificado de empresa que recoge esos mismos conceptos. Si no la tienes, pídela: es preferible no darte un número a darte uno inventado.

La alternativa exacta: el simulador oficial de la Seguridad Social

Si tienes certificado digital o Cl@ve, la Seguridad Social ofrece un simulador propio que trabaja directamente con tus bases de cotización reales, mes a mes, en lugar de reconstruirlas a partir de un salario actual. Es, por construcción, más exacto que esta calculadora —y lo decimos aunque no nos convenga: si tienes esas credenciales a mano, úsalo primero.

Esta calculadora existe para el resto de casos: cuando no tienes certificado digital ni Cl@ve en el momento en que necesitas la cifra, cuando prefieres no darlos de alta solo para hacer una estimación, o cuando quieres una primera orientación rápida antes de pedir cita en el INSS o de reunir la documentación completa. Ser honestos sobre esto —que existe una opción más precisa, y cuál es— es más convincente que fingir ser la única alternativa disponible.

Qué tiene en cuenta el resultado, y qué no

El cálculo aplica, según tu grado y tu contingencia:

  • El porcentaje del grado sobre la base reguladora: 55 % en total, 75 % en total cualificada, 100 % en absoluta, y la pensión de base más el complemento en gran incapacidad.
  • La carencia exigida según tu edad y tu contingencia, y si la cumples o no.
  • El tope máximo de pensión, ajustado a 12 o a 14 pagas según la contingencia.
  • El suelo mínimo de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, si tu pensión calculada queda por debajo.
  • Si tu resultado queda por debajo del mínimo publicado para tu situación familiar, un aviso — sin aplicar el complemento a mínimos, porque ese complemento depende de tus ingresos y de tu residencia, datos que esta calculadora no comprueba.

Ese último punto tiene un ejemplo concreto: una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con 58 años y sin cónyuge a cargo, tiene para 2026 un mínimo publicado de 690,20 €/mes (Real Decreto 241/2026, Anexo I). Si tu pensión calculada quedara por debajo de esa cifra, el aviso te lo diría con el importe exacto de tu caso — nunca con un rango aproximado.

Lo que no hace, deliberadamente:

  • No valora tu informe médico ni decide qué grado te corresponde: eso lo determina el INSS.
  • No aplica el complemento a mínimos ni comprueba tus ingresos ni tu residencia — solo te avisa de que podrías tener derecho a él.
  • No calcula el IRPF de tu pensión: te dice si está exenta o no (solo la absoluta y la gran incapacidad lo están), pero no la retención sobre el resto. El desglose completo está en IRPF de la incapacidad permanente.

Cómo leer los avisos que acompañan al resultado

Además de los seis supuestos, la calculadora muestra avisos con tres niveles de relevancia distintos, y el nivel importa tanto como el contenido:

  • Alta. El aviso puede cambiar tu cifra de forma relevante — por ejemplo, que el tope máximo ha recortado tu pensión, o que una parte de tu carencia no se ha podido comprobar del todo con los datos que diste. Léelos antes de fijarte en el número grande.
  • Media. Explica una pieza del cálculo que conviene entender, pero que no suele mover mucho la cifra final — por ejemplo, que se ha reducido la ventana de cálculo por tu edad.
  • Informativa. Contexto adicional que no afecta al resultado — por ejemplo, que has marcado una opción que no aplicaba a tu contingencia y la calculadora la ha ignorado.

Ningún aviso se oculta ni se resume: se muestran todos, con el texto completo, en el orden en que se generan. Es más información de la que suele caber en una sola cifra grande, y es deliberado: una pensión de incapacidad permanente rara vez se explica con un único número.

Los seis supuestos que muestra la calculadora, y por qué existen

Cuando el resultado se apoya en un punto que la ley no resuelve de forma expresa, la calculadora lo dice, con su cita legal, en lugar de callárselo dentro de una cifra que parece más segura de lo que es. Son exactamente seis, y aparecen solo cuando son relevantes para tu caso:

  1. Qué edad de jubilación cuenta para los años ficticios. Para contar como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación (artículo 197.1.b de la LGSS), hay que elegir una de las dos edades del artículo 205.1.a —la de tu año, o la de carrera larga—, y usar la de carrera larga sería circular, porque los años que se están contando son precisamente los que faltan. La calculadora usa siempre la edad de tu año, salvo que tu carrera YA sea larga sin contar esos años. Esto también decide cuándo tu incapacidad podría convertirse en pensión de jubilación — ver incapacidad permanente y jubilación.
  2. El suelo de gran incapacidad, antes o después del tope máximo. El complemento de gran incapacidad nunca puede bajar del 45 % de la pensión que cobras, pero la ley no dice si ese porcentaje se calcula sobre la pensión antes o después de aplicar el tope máximo. La calculadora lo calcula después —sobre lo que realmente cobrarías—, y lo dice cuando el tope entra en juego.
  3. El suelo de la total por enfermedad común, con independencia de tus ingresos. La ley impide que esta pensión baje de un mínimo fijo, y no aclara si ese suelo sigue aplicándose a quien supera el límite de ingresos del complemento a mínimos. La calculadora lo aplica sin mirar tus ingresos, porque así está escrito.
  4. Qué base mínima usa el complemento de gran incapacidad. El 45 % del complemento se calcula sobre la base mínima de cotización general —la misma para cualquier trabajador—, no sobre la de tu propio grupo de cotización. Lo estableció el Tribunal Supremo, cuyo texto original no hemos podido consultar directamente: lo hemos verificado en publicaciones jurídicas independientes.
  5. El redondeo de la edad para la carencia. El INSS aplica, en su propia guía y no en ninguna ley, un redondeo de las fracciones de edad para calcular cuánto tienes que haber cotizado. La calculadora lo aplica como práctica del INSS, y avisa cuando cambia tu resultado.
  6. En cuántas pagas se cobra el complemento de gran incapacidad. No hay ninguna norma que diga expresamente en cuántas pagas se abona el complemento cuando la incapacidad viene de una enfermedad común. La calculadora lo reparte en las mismas pagas que la pensión, como hace el resto de esta prestación.

Ninguno de estos seis puntos es un margen de error del cálculo: son lecturas razonadas de una ley que, en esos seis sitios concretos, no lo dice todo. Verlos junto a tu cifra es lo que te permite saber qué parte del número es segura y cuál depende de cómo lo lea el INSS en tu caso.

Antes de calcular

Esta página se centra en el cálculo. Si todavía no tienes claros los conceptos —qué grado pedir, qué diferencia hay con un grado de discapacidad, por qué la contingencia cambia tanto—, la guía completa de incapacidad permanente los explica desde cero antes de que llegues al formulario.

Y si eres autónomo, revisa antes incapacidad permanente para autónomos: las reglas generales de esta calculadora se aplican, pero con matices propios del RETA que conviene conocer antes de interpretar el resultado. Si el resultado te dice que no cumples los requisitos, o si ya has recibido una resolución denegatoria, la página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente explica los siguientes pasos —incluida la reclamación previa y qué esperar de una revisión ante el tribunal médico.

Esta calculadora describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS, que es quien resuelve. No valora informes médicos ni determina qué grado corresponde a cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito conocer mi base reguladora para usar esta calculadora?
No, salvo en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para enfermedad común y accidente no laboral, escribe tu salario mensual bruto, tus pagas al año y tus años cotizados: la calculadora reconstruye tu base reguladora a partir de esos datos, con el mismo motor que usa el resto del sitio. Si ya la conoces —por ejemplo, porque te la ha dado el INSS en una resolución previa— también puedes escribirla directamente y saltarte la estimación.
¿Por qué otras calculadoras piden directamente la base reguladora?
Porque es más fácil de programar, no porque el usuario la tenga a mano. Las calculadoras de Campmany, Servilegal, Manuel Barba, Pérez y Bravo o calculoslaborales, entre otras, piden ese número como punto de partida — y es precisamente el dato que casi nadie conoce sin pedirlo antes al INSS o reconstruirlo a mano. Esta calculadora hace esa reconstrucción por ti, a partir de datos que sí tienes: tu salario y tu carrera.
¿Por qué no estimáis la base reguladora en accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Porque no se puede hacer con honestidad a partir de un formulario. Esa base se calcula sobre salarios reales del día del accidente y del año anterior —sueldo y antigüedad diarios, pagas extraordinarias, beneficios y otros complementos salariales— y no sobre bases de cotización de los últimos meses (Decreto de 22 de junio de 1956, art. 60, regla 2.ª). Tienes la fórmula completa, con sus multiplicadores exactos, en la sección de esta página sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esa cifra aparece en la resolución del INSS o en el certificado de tu empresa; pídela ahí y escríbela directamente en la calculadora.
¿Es tan exacta como el simulador oficial de la Seguridad Social?
No, y lo decimos sin rodeos: el simulador oficial de la Seguridad Social trabaja con tus bases de cotización reales, mes a mes, y con eso es más preciso que una estimación a partir de tu salario actual. El problema es que exige Cl@ve o certificado digital, algo que no todo el mundo tiene a mano en el momento en que lo necesita. Si tienes esas credenciales, úsalo. Esta calculadora es la alternativa cuando no las tienes, o cuando quieres una primera orientación rápida antes de pedir cita en el INSS.
¿Qué son los «supuestos» que aparecen junto al resultado?
Son decisiones de cálculo que la ley no resuelve de forma expresa, y que esta calculadora tiene que tomar igualmente para poder darte un número. No son un descargo de responsabilidad genérico: cada uno explica, con su cita legal, un punto concreto que podría cambiar tu cifra si el INSS lo interpreta de otra manera. Se muestran siempre que son relevantes para tu caso, nunca se ocultan.
¿Qué pasa si el resultado dice que no cumplo los requisitos?
La calculadora te dirá exactamente qué requisito falta —normalmente la carencia (el período mínimo cotizado) o, en la total cualificada, la edad—, no solo que «no cumples». Un resultado negativo aquí no significa que el INSS vaya a decir lo mismo con tus datos exactos, y tampoco significa que una solicitud presentada y denegada esté cerrada: consulta qué hacer en la página sobre incapacidad permanente denegada.
¿Sirve esta calculadora para incapacidad permanente parcial?
Sí, pero con una entrada distinta: la parcial no usa la base reguladora general, sino la de tu incapacidad temporal (la baja médica de la que viene la incapacidad), que la calculadora te pide directamente porque tampoco se puede derivar de tu salario. El resultado es una indemnización de 24 mensualidades pagada una sola vez, no una pensión mensual — la calculadora nunca la presenta como una cifra recurrente.
¿Qué pasa si tengo lagunas de cotización (periodos sin cotizar)?
La calculadora las tiene en cuenta automáticamente. Si tus años cotizados no llegan a cubrir toda la ventana que exige tu contingencia, integra los meses que faltan siguiendo la misma regla que aplicaría el INSS sobre tus bases reales, en lugar de tratarlos como si no hubieras cotizado nada, que hundiría el resultado por debajo de lo que te correspondería. No hace falta que se lo digas aparte: lo deduce de tus años cotizados frente a la ventana de cálculo.
¿Guarda esta calculadora mis datos?
No, más allá de tu propio navegador. Todo el cálculo se hace en el dispositivo desde el que lo usas: los datos del formulario no salen de ahí ni llegan a ningún servidor. Debajo del resultado hay un formulario aparte, opcional, para quien quiera compartir su caso; ese es el único punto en el que decides enviar algo, y solo si tú lo rellenas.

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