Calculadora de incapacidad permanente 2026
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •Esta calculadora deriva tu base reguladora de tu salario y tus años cotizados: no hace falta que la conozcas de antemano, que es donde se atascan la mayoría de calculadoras del tema.
- •Excepción honesta: en accidente de trabajo y enfermedad profesional la base se calcula sobre salarios reales, no sobre bases de cotización, así que ahí sí hay que escribirla — te decimos dónde encontrarla.
- •La cuantía reconocida se determina en el expediente del INSS. Esta calculadora ofrece una estimación; el simulador oficial de jubilación calcula otra prestación y no sustituye la valoración de incapacidad.
- •El resultado muestra los supuestos legales que ha tenido que decidir para llegar a la cifra: no son letra pequeña, son puntos que la ley no resuelve de forma expresa y que pueden moverte el número.
- •El cálculo se hace en tu navegador: tus datos no salen de tu dispositivo ni se envían a ningún servidor.
¿La cuantía o la base reguladora de tu resolución no te cuadran?Que un abogado valore tu caso
Cómo estimamos la base reguladora a partir del salario
La base reguladora es el dato al que se aplica el porcentaje del grado. No equivale al salario bruto de la última nómina: obtenerla puede exigir actualizar bases históricas, seleccionar períodos y aplicar una escala. Si todavía no la conoces, puedes usar tus datos salariales para obtener una primera aproximación en contingencias comunes.
Esta calculadora hace esa reconstrucción por ti. Escribes tu salario mensual bruto actual y tus años cotizados, y el motor deflacta tu salario hacia atrás, reconstruye un historial de cotización razonable y le aplica exactamente la misma fórmula legal que usaría con tus bases reales: el cociente de tus últimos meses cotizados y, para enfermedad común, la escala por años cotizados del artículo 210.1 de la LGSS —contando como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación—. El resultado es una estimación, y la calculadora te lo dice con todas las letras cuando lo es; no una cifra exacta disfrazada de precisa.
Ejemplo ilustrativo con un salario y una carrera de cotización supuestos:
Datos de entrada: 2.200 €/mes brutos, 22 años cotizados, enfermedad común, incapacidad permanente total.
Base reguladora estimada: 2.125,41 €
Pensión resultante: 2.125,41 € × 55 % = 1.168,98 €/mes
Nada de esto se ha escrito a mano en esta página: es exactamente lo que devuelve el motor con esos tres datos de entrada. Cambia el salario, los años o el grado en la calculadora de arriba y verás moverse el resultado.
La reconstrucción también rellena los huecos: si tus años cotizados no cubren toda la ventana que exige tu contingencia, la calculadora integra los meses que faltan como lagunas de cotización, con la misma regla que aplicaría el INSS sobre bases reales, en lugar de tratarlos como si no hubieras cotizado nada —que hundiría tu resultado por debajo de lo que te correspondería.
Si tu grado es total, absoluta o gran incapacidad, la calculadora sigue exactamente este camino. Si es parcial, te pedirá un dato distinto —la base reguladora de tu incapacidad temporal— porque, como se explica en la guía general, es una cifra que tampoco se puede derivar del salario y que nunca coincide con la que usan los demás grados.
La excepción honesta: accidente de trabajo y enfermedad profesional
Si tu contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la calculadora no intenta estimar tu base reguladora, y esto es deliberado, no una limitación del cálculo por grado. En el Régimen General, esa base no se calcula sobre bases de cotización de los últimos meses, sino sobre salarios reales: el sueldo y la antigüedad diarios del día del accidente multiplicados por 365 días, más las pagas extraordinarias y los beneficios del año anterior, más los pluses y las horas extraordinarias de ese mismo año divididos entre los días efectivamente trabajados y multiplicados por 273 (Decreto de 22 de junio de 1956, art. 60, regla 2.ª). Son datos que un formulario de salario mensual y años cotizados no puede reconstruir sin inventarlos.
Por eso, en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la calculadora te pide esa base ya calculada. La encontrarás en la resolución del INSS o, antes de que exista una resolución, en el certificado de empresa que recoge esos mismos conceptos. Si no la tienes, pídela: es preferible no darte un número a darte uno inventado.
Cómo contrastar el resultado con la Seguridad Social
El simulador oficial de jubilación calcula una prestación distinta. Para incapacidad permanente, la referencia es la base reguladora y la cuantía que el INSS reconozca en tu expediente, junto con el grado y la contingencia. No es necesario disponer de una simulación de jubilación para utilizar esta herramienta.
Puedes consultar los formularios y canales oficiales de incapacidad permanente para tramitar la prestación. Si introduces una base reconocida, evitas la aproximación salarial; aun así, la calculadora no sustituye la resolución del expediente.
Qué tiene en cuenta el resultado, y qué no
El cálculo aplica, según tu grado y tu contingencia:
- El porcentaje del grado sobre la base reguladora: 55 % en total, 75 % en total cualificada, 100 % en absoluta, y la pensión de base más el complemento en gran incapacidad.
- La carencia exigida según tu edad y tu contingencia, y si la cumples o no.
- El tope máximo de pensión, ajustado a 12 o a 14 pagas según la contingencia.
- El suelo mínimo de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, si tu pensión calculada queda por debajo.
- Si tu resultado queda por debajo del mínimo publicado para tu situación familiar, un aviso — sin aplicar el complemento a mínimos, porque ese complemento depende de tus ingresos y de tu residencia, datos que esta calculadora no comprueba.
Ese último punto tiene un ejemplo concreto: una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con 58 años y sin cónyuge a cargo, tiene para 2026 un mínimo publicado de 690,20 €/mes (Real Decreto 241/2026, Anexo I). Si tu pensión calculada quedara por debajo de esa cifra, el aviso te lo diría con el importe exacto de tu caso — nunca con un rango aproximado.
Lo que no hace, deliberadamente:
- No valora tu informe médico ni decide qué grado te corresponde: eso lo determina el INSS.
- No aplica el complemento a mínimos ni comprueba tus ingresos ni tu residencia — solo te avisa de que podrías tener derecho a él.
- No calcula el IRPF de tu pensión: te dice si está exenta o no (solo la absoluta y la gran incapacidad lo están), pero no la retención sobre el resto. El desglose completo está en IRPF de la incapacidad permanente.
Cómo leer los avisos que acompañan al resultado
Además de los seis supuestos, la calculadora muestra avisos con tres niveles de relevancia distintos, y el nivel importa tanto como el contenido:
- Alta. El aviso puede cambiar tu cifra de forma relevante — por ejemplo, que el tope máximo ha recortado tu pensión, o que una parte de tu carencia no se ha podido comprobar del todo con los datos que diste. Léelos antes de fijarte en el número grande.
- Media. Explica una pieza del cálculo que conviene entender, pero que no suele mover mucho la cifra final — por ejemplo, que se ha reducido la ventana de cálculo por tu edad.
- Informativa. Contexto adicional que no afecta al resultado — por ejemplo, que has marcado una opción que no aplicaba a tu contingencia y la calculadora la ha ignorado.
Ningún aviso se oculta ni se resume: se muestran todos, con el texto completo, en el orden en que se generan. Es más información de la que suele caber en una sola cifra grande, y es deliberado: una pensión de incapacidad permanente rara vez se explica con un único número.
Los seis supuestos que muestra la calculadora, y por qué existen
Cuando el resultado se apoya en un punto que la ley no resuelve de forma expresa, la calculadora lo dice, con su cita legal, en lugar de callárselo dentro de una cifra que parece más segura de lo que es. Son exactamente seis, y aparecen solo cuando son relevantes para tu caso:
- Qué edad de jubilación cuenta para los años ficticios. Para contar como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación (artículo 197.1.b de la LGSS), hay que elegir una de las dos edades del artículo 205.1.a —la de tu año, o la de carrera larga—, y usar la de carrera larga sería circular, porque los años que se están contando son precisamente los que faltan. La calculadora usa siempre la edad de tu año, salvo que tu carrera YA sea larga sin contar esos años. Esto también decide cuándo tu incapacidad podría convertirse en pensión de jubilación — ver incapacidad permanente y jubilación.
- El suelo de gran incapacidad, antes o después del tope máximo. El complemento de gran incapacidad nunca puede bajar del 45 % de la pensión que cobras, pero la ley no dice si ese porcentaje se calcula sobre la pensión antes o después de aplicar el tope máximo. La calculadora lo calcula después —sobre lo que realmente cobrarías—, y lo dice cuando el tope entra en juego.
- El suelo de la total por enfermedad común, con independencia de tus ingresos. La ley impide que esta pensión baje de un mínimo fijo, y no aclara si ese suelo sigue aplicándose a quien supera el límite de ingresos del complemento a mínimos. La calculadora lo aplica sin mirar tus ingresos, porque así está escrito.
- Qué base mínima usa el complemento de gran incapacidad. El 45 % del complemento se calcula sobre la base mínima de cotización general —la misma para cualquier trabajador—, no sobre la de tu propio grupo de cotización. Lo estableció el Tribunal Supremo, cuyo texto original no hemos podido consultar directamente: lo hemos verificado en publicaciones jurídicas independientes.
- El redondeo de la edad para la carencia. El INSS aplica, en su propia guía y no en ninguna ley, un redondeo de las fracciones de edad para calcular cuánto tienes que haber cotizado. La calculadora lo aplica como práctica del INSS, y avisa cuando cambia tu resultado.
- En cuántas pagas se cobra el complemento de gran incapacidad. No hay ninguna norma que diga expresamente en cuántas pagas se abona el complemento cuando la incapacidad viene de una enfermedad común. La calculadora lo reparte en las mismas pagas que la pensión, como hace el resto de esta prestación.
Ninguno de estos seis puntos es un margen de error del cálculo: son lecturas razonadas de una ley que, en esos seis sitios concretos, no lo dice todo. Verlos junto a tu cifra es lo que te permite saber qué parte del número es segura y cuál depende de cómo lo lea el INSS en tu caso.
Antes de calcular
Esta página se centra en el cálculo. Si todavía no tienes claros los conceptos —qué grado pedir, qué diferencia hay con un grado de discapacidad, por qué la contingencia cambia tanto—, la guía completa de incapacidad permanente los explica desde cero antes de que llegues al formulario.
Y si eres autónomo, revisa antes incapacidad permanente para autónomos: hay reglas de cobertura y base reguladora propias del RETA que conviene conocer antes de interpretar el resultado. Si el resultado te dice que no cumples los requisitos, o si ya has recibido una resolución denegatoria, la página sobre qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente explica los siguientes pasos —incluida la reclamación previa y qué esperar de una revisión ante el tribunal médico.
Esta calculadora describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS, que es quien resuelve. No valora informes médicos ni determina qué grado corresponde a cada caso.
Qué dato introducir en cada campo
| Dato | Documento de referencia | Error que conviene evitar |
|---|---|---|
| Salario bruto y pagas | Nómina y distribución de pagas extraordinarias | Escribir el ingreso neto del banco como salario bruto |
| Años y meses cotizados | Informe de vida laboral | Contar dos veces períodos simultáneos de alta |
| Base reguladora reconocida | Resolución del INSS o documentación del expediente | Confundirla con la última base de cotización |
| Base de incapacidad temporal | Desglose de la prestación de baja | Usar el subsidio cobrado como si fuera su base |
| Última base de cotización | Nómina o informe de bases, para el complemento de gran incapacidad | Sustituirla por el salario neto o la base mínima general |
La fecha del hecho causante tampoco es necesariamente la fecha de solicitud ni el día en que consultas esta página. Puede depender de la extinción de una incapacidad temporal o del dictamen-propuesta. Si ya tienes un expediente, utiliza la fecha que corresponda según su documentación; una fecha distinta puede cambiar la edad y los requisitos que comprueba la herramienta.
Cómo comparar dos resultados sin mezclar conceptos
- Mantén iguales los datos económicos. Si comparas total y absoluta, usa la misma base y contingencia. Así podrás distinguir el efecto del grado de un cambio en los datos.
- Mira el total anual. En contingencias comunes se abona normalmente en catorce pagas; en profesionales, las extraordinarias están prorrateadas en doce.
- Separa bruto y fiscalidad. La total tributa y la absoluta está exenta como pensión pública. El cálculo bruto no basta para comparar el dinero disponible.
- Lee los requisitos y avisos. Una cuantía simulada presupone un grado que la herramienta no puede reconocer. Un aviso de mínimo tampoco concede un complemento.
Para comprobar qué cifra corresponde realmente a tu caso, contrasta el resultado con la base reconocida por el INSS y con las reglas de cada grado. Si lo que necesitas es recurrir una decisión, utiliza la calculadora de plazos de reclamación.
Alcance de la calculadora para autónomos
Esta herramienta no determina el régimen de cotización ni todas las excepciones del RETA. La estimación a partir de un salario no reproduce una carrera de autónomo con bases variables y meses sin cotización. Para contingencias profesionales de autónomos, la base reguladora es la base de cotización en el hecho causante; la parcial tiene además reglas de cobertura específicas. Revisa la guía de incapacidad para autónomos y utiliza una base reguladora ya comprobada cuando corresponda.
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
Si crees que el INSS ha calculado mal tu base reguladora, ha aplicado un porcentaje que no es el tuyo o ha fijado mal la fecha de efectos, eso también se reclama: primero ante el propio INSS y, si no prospera, en el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede comprobar la resolución.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
Preguntas Frecuentes
¿Necesito conocer mi base reguladora para usar esta calculadora?
¿Cuándo conviene introducir una base reguladora ya calculada?
¿Por qué no estimáis la base reguladora en accidente de trabajo o enfermedad profesional?
¿Sirve el simulador oficial de jubilación para calcular la incapacidad?
¿Qué son los «supuestos» que aparecen junto al resultado?
¿Qué pasa si el resultado dice que no cumplo los requisitos?
¿Sirve esta calculadora para incapacidad permanente parcial?
¿Qué pasa si tengo lagunas de cotización (periodos sin cotizar)?
¿Guarda esta calculadora mis datos?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200 y disposición transitoria 26.ª
- Seguridad Social · Grados, cuantía, pago y solicitud de incapacidad permanente
- BOE · Real Decreto 241/2026: límite máximo y pensiones mínimas, anexo I
- Seguridad Social · Particularidades del RETA: parcial, bases, lagunas y cuotas
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