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Incapacidad permanente para autónomos: qué cambia

Resumen Rápido

  • La fórmula es la misma que para cualquier trabajador — mismos grados, mismos porcentajes —, pero tu base reguladora sale de las bases de cotización que TÚ elegiste dentro de tu tramo, no de un salario fijado por tu empresa: eso cambia tanto la cifra como el margen que tuviste para mejorarla.
  • La cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para el RETA desde el 1 de enero de 2019 (RDL 28/2018); antes era voluntaria. Si empezaste como autónomo antes de esa fecha y no la contrataste, un tramo de tu carrera puede no tener esa cobertura.
  • La carencia (el período mínimo cotizado) se exige con las mismas reglas que a cualquier trabajador — lo que suele cambiar es tu propio historial: lagunas, altas y bajas de actividad más frecuentes que en una carrera asalariada continua.
  • La suspensión automática por volver a trabajar solo existe, tal y como está escrita, para la absoluta y la gran incapacidad (artículo 198.2): se dispara en cuanto te das de alta en cualquier régimen, sin mirar si esa actividad era compatible. La total (artículo 198.1) no tiene ese mecanismo. La diferencia pesa más si «darte de alta» significa reabrir tu propio negocio.
  • Si te reconocen una incapacidad permanente mientras cobras el cese de actividad, la ley extingue el cese de actividad — con una excepción que, en la práctica, casi nunca rescata a la incapacidad permanente. Se explica en su propia sección.

Calcula tu pensión de incapacidad permanente

Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.

Calcular mi pensión de incapacidad

Si eres autónomo, es probable que estés leyendo esto no porque estés esperando una resolución, sino porque quieres saber a qué atenerte antes de que haga falta. Es la pregunta correcta: la incapacidad permanente se calcula con la misma fórmula para cualquier régimen, pero cinco cosas cambian de forma real cuando el trabajo es tuyo — la base reguladora, la cobertura, la carencia práctica, la compatibilidad con seguir trabajando y el cese de actividad. Esta página va una por una.

Para lo que es igual para todo el mundo —los cuatro grados, los porcentajes, cómo tributa cada uno— está la guía completa de incapacidad permanente. Esta página se centra solo en lo que cambia siendo autónomo.

La base reguladora: bases que elegiste tú, no un salario

Para un asalariado, la base de cotización sigue casi automáticamente a su nómina. Para ti, no: desde 2023 el RETA cotiza por tramos de rendimientos netos, y dentro del tramo que te corresponda por tus ingresos reales eliges tú, cada año, entre una base mínima y una máxima. Esa elección —no un porcentaje fijo de lo que ganas— es la que, mes a mes, se convierte en tu base reguladora si algún día tienes que reclamar una incapacidad permanente. La calculadora de cuota de autónomos muestra, tramo a tramo, entre qué base mínima y máxima puedes elegir y qué cuota corresponde a cada una.

Un ejemplo, calculado por el mismo motor que usa la calculadora de incapacidad permanente de esta web: alguien que lleva años cotizando por una base de 1.700,00 €/mes —un tramo modesto, no el mínimo del RETA pero tampoco alto— y al que se le reconoce una incapacidad permanente total (55 % de la base reguladora) derivada de enfermedad común, con 20 años cotizados: la pensión resultante es de 935,00 €/mes. La fórmula es exactamente la misma que aplicaría a un asalariado con esa misma base reguladora — la diferencia es que la suya la fija su nómina y la tuya la elegiste tú, año a año, dentro de tu tramo.

Eso tiene una consecuencia práctica en los dos sentidos: quien cotizó siempre por el mínimo para pagar menos cuota mensual construye, sin quererlo, una base reguladora baja también para una incapacidad permanente, no solo para la jubilación —el mismo mecanismo que explica por qué las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más bajas está detrás de la pensión de incapacidad—; y quien puede permitirse subir su base tiene un margen de mejora que un asalariado, salvo que negocie su sueldo, no tiene.

Una salvedad, para no prometer más de lo que la calculadora puede dar: si tu incapacidad derivara de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre salarios reales del año del accidente, no sobre bases de cotización — y para un autónomo, sin una nómina que documente ese salario, reconstruir esa cifra honestamente es más difícil que para un asalariado. Ni esta calculadora ni ninguna otra puede estimarla con garantías; hace falta partir de la resolución del INSS o de tu propia documentación.

La cobertura de contingencias profesionales: obligatoria solo desde 2019

Para que una incapacidad permanente se reconozca como derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienes que tener esa cobertura contratada — y, a diferencia de un asalariado, para quien es automática, en el RETA no siempre lo fue.

Desde el 1 de enero de 2019, la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria para el RETA general: «La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria…» (artículo 316.1 de la LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre). Antes de esa fecha era voluntaria. Si tu alta como autónomo es anterior a 2019 y no la contrataste expresamente en ese tramo de tu carrera, esos años pueden no darte acceso a una incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional —sí, en cambio, a una derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que no exigen esta cobertura—.

El propio artículo 316.3 remite a tres excepciones a esta obligatoriedad, y una de ellas sigue siendo real hoy para un colectivo entero, no un caso raro: si cotizas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional sigue siendo voluntaria (artículo 326 de la LGSS) — es la regla vigente de todo ese colectivo, no una excepción marginal si trabajas en el campo. Las otras dos son más estrechas: los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen su propia norma, que ya la hace obligatoria para ellos (artículo 317), así que ahí no hay ningún hueco que perder; y, por la disposición adicional vigésima octava, los socios de cooperativas con un sistema intercooperativo de prestaciones equivalente quedan exentos de la incapacidad temporal, el cese de actividad y la formación profesional —pero no de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que sigue siéndoles obligatoria—; la exención de esta última cobertura es, hoy, solo para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

La carencia funciona igual — lo que cambia es tu historial

El período mínimo de cotización exigido —la carencia— no tiene una regla distinta para el RETA: las mismas franjas por edad y contingencia del artículo 195 de la LGSS que se aplican a cualquier trabajador te aplican a ti, con el mismo desglose que tienes en la guía completa de incapacidad permanente. No lo repetimos aquí.

Lo que suele ser distinto es lo que hay que contar. Una carrera de autónomo tiene, con más frecuencia que una asalariada continua, altas y bajas de actividad —negocios que se cierran y se reabren, temporadas sin ingresos suficientes para mantener la cuota, cambios entre ser autónomo y ser asalariado—. Cada baja en el RETA es, a efectos de cotización, una laguna, y esas lagunas son exactamente lo que la carencia mide. Vale la pena revisar tu informe de vida laboral con esto en mente, no dar por hecho que «llevo muchos años trabajando» equivale a «llevo muchos años cotizando sin interrupción».

Seguir con tu actividad: la misma regla, una consecuencia distinta

Aquí no hay ninguna norma especial para autónomos, pero la regla cambia por completo según el grado, y conviene tenerla clara antes de decidir nada sobre tu negocio — confundir una con otra es exactamente el error que puede llevar a cerrar un negocio que la ley sí permitía mantener.

Si tu grado es total (artículo 198.1 de la LGSS), la pensión es compatible con un trabajo —por cuenta propia o ajena— siempre que las funciones no coincidan con las que causaron la incapacidad, y la ley no prevé, para este grado, ningún mecanismo de suspensión automática ligado a darte de alta. Si tu nueva actividad autónoma es realmente distinta de la que causó la incapacidad, darte de alta en el RETA para ejercerla no dispara, por sí solo, la suspensión de la pensión.

Si tu grado es absoluta o gran incapacidad —antes gran invalidez— (artículo 198.2), la regla sí incluye una suspensión automática, y es más estricta: la ley permite actividades compatibles con tu estado que no representen un cambio en tu capacidad de trabajo, pero en cuanto esa actividad te obliga a darte de alta en un régimen de la Seguridad Social —por cuenta propia o ajena—, la entidad gestora suspende el pago sin entrar a valorar si esa actividad concreta era o no compatible. Aquí es donde estar de alta en tu propio negocio pesa distinto que para un asalariado: no es una decisión sobre otra empresa, es la actividad de siempre, y volver a darte de alta en el RETA —aunque sea a tiempo parcial, aunque sea porque no has tramitado formalmente el cese— dispara la suspensión igual que si hubieras fichado en una nómina ajena.

El detalle completo de cada grado está en las páginas de incapacidad permanente total y de incapacidad permanente absoluta. No lo repetimos aquí.

Si estás cobrando el cese de actividad

El cese de actividad es, en la práctica, el equivalente del paro para un autónomo, y su relación con la incapacidad permanente está escrita en la ley con dos artículos que hay que leer juntos. El primero fija la regla general: el derecho a la protección por cese de actividad se extingue «por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente» (artículo 341.1.e de la LGSS) — es decir, si te reconocen una PENSIÓN de incapacidad permanente mientras cobras el cese de actividad, el cese de actividad termina. La palabra pensión importa aquí: la incapacidad permanente parcial no es una pensión, es una indemnización a tanto alzado (lo explica la guía completa de incapacidad permanente), así que este artículo, leído literalmente, no parece alcanzarla — es otra lectura nuestra, no una que la ley resuelva en una frase, así que confírmalo también en tu caso.

El mismo artículo añade, sin embargo, «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1». Ese segundo artículo dice que el cese de actividad es incompatible con pensiones de la Seguridad Social «salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad» — no con la actividad que causó tu incapacidad, sino, literalmente, con el trabajo que causó el CESE. Las dos suelen coincidir —lo habitual es cesar la misma actividad que ya no puedes ejercer—, pero no siempre: si tuviste más de una actividad a la vez (pluriactividad) o una carrera con giros, pueden ser cosas distintas, y entonces la excepción se juzga contra el trabajo del cese, no contra el de la incapacidad.

Esto es, hasta aquí, lo que dicen los dos artículos, citados tal cual. Lo que sigue es nuestra lectura de cómo encajan para los grados que sí son una pensión —total, absoluta y gran incapacidad—, no algo que la ley diga en una sola frase, y solo para el caso habitual en que el trabajo del cese y el de la incapacidad coinciden: para la absoluta y la gran incapacidad, que son, como regla general, incompatibles con cualquier actividad, la excepción del artículo 342.1 casi nunca se cumple. Para la total, que exige justo una actividad DISTINTA de la que causó la incapacidad, tampoco suele cumplirse en ese caso habitual, porque la pensión total es compatible exactamente con lo contrario de esa actividad. Fuera de ese caso habitual —pluriactividad, una carrera con más de un negocio— no hay una regla general que lo resuelva sin mirar el tuyo. Confirma tu situación concreta con la mutua o la entidad gestora de tu cese de actividad antes de dar nada por supuesto.

Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS o de un juzgado, que son quienes resuelven cada caso.

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Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.

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Preguntas Frecuentes

¿Se calcula igual la incapacidad permanente si soy autónomo?
La fórmula sí: los mismos cuatro grados, los mismos porcentajes y las mismas reglas de base reguladora por contingencia se aplican a cualquier régimen. Lo que cambia no es la fórmula, es el dato que entra en ella: tu base reguladora sale de las bases de cotización que elegiste dentro de tu tramo RETA, mes a mes, no de un salario que otro fijó por ti.
¿Tengo cubierto un accidente de trabajo como autónomo?
Desde el 1 de enero de 2019 sí, con carácter obligatorio para el RETA general (Real Decreto-ley 28/2018, que modificó el artículo 316.1 de la LGSS). Antes de esa fecha, la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional era voluntaria: si empezaste tu actividad antes y no la contrataste expresamente, ese tramo de tu carrera puede no tenerla. El artículo 316.3 recoge tres excepciones a esta obligatoriedad: si cotizas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), sigue siendo voluntaria hoy — no es un caso raro, es la regla de todo ese colectivo (artículo 326). Los TRADE tienen su propia norma que ya la hace obligatoria (artículo 317). Y los socios de cooperativas con un sistema intercooperativo equivalente están exentos de la incapacidad temporal, el cese de actividad y la formación profesional, pero no de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que sí les es obligatoria — la exención de esta última es solo para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (disposición adicional vigésima octava).
¿Puedo mejorar mi futura pensión de incapacidad subiendo mi base de cotización?
Sí, aunque el efecto no es inmediato ni total: tu base de cotización es una elección tuya dentro del tramo que te corresponda por ingresos, no una consecuencia automática de tu nómina, y eso es una palanca real que un asalariado no tiene salvo que negocie su sueldo. Pero la base reguladora de una incapacidad derivada de enfermedad común se calcula sobre los últimos 96 meses cotizados, no solo sobre el último: subir tu base hoy mejora esa media hacia delante, pero no la sustituye de golpe. La calculadora de cuota de autónomos te muestra qué cuota corresponde a cada tramo.
¿Puedo seguir con mi negocio si me reconocen una incapacidad permanente?
Depende del grado, y ahí la regla cambia de raíz, no solo el matiz. Con una incapacidad permanente total (artículo 198.1 de la LGSS), la pensión es compatible con una actividad distinta de la que causó la incapacidad, y no hay ningún mecanismo que suspenda el pago solo por darte de alta. Con una absoluta o una gran incapacidad —antes gran invalidez— (artículo 198.2), la ley sí prevé una suspensión automática: en cuanto te das de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social —por cuenta propia o ajena—, se suspende el pago, sin entrar a valorar si esa actividad concreta era compatible con tu estado. Ninguna de las dos reglas es especial para autónomos, pero la consecuencia práctica sí lo es: para ti, «darte de alta» suele significar reabrir tu propio negocio, no fichar en otra empresa. El detalle completo de cada grado está en las páginas de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.
¿Qué pasa con el cese de actividad si me reconocen una incapacidad permanente?
La ley extingue el derecho al cese de actividad cuando te reconocen una PENSIÓN de jubilación o de incapacidad permanente (artículo 341.1.e de la LGSS) — la incapacidad permanente parcial, que es una indemnización y no una pensión, probablemente queda fuera de esta regla. Para los grados que sí son pensión, existe la excepción del artículo 342.1: que esa pensión hubiera sido compatible con el trabajo que dio lugar al cese de actividad, que no es siempre exactamente la misma actividad que causó la incapacidad (piénsalo si tuviste más de una actividad a la vez). En el caso habitual, en el que las dos coinciden, la excepción rara vez juega: la absoluta y la gran incapacidad son, como regla general, incompatibles con cualquier actividad, y la total exige justo una actividad distinta de la que causó la incapacidad. Esta es nuestra lectura de cómo encajan los dos artículos, no una regla que la ley resuelva en una sola frase, así que confírmalo con tu mutua o con la entidad gestora de tu cese de actividad si tienes las dos prestaciones en juego a la vez.
¿La carencia (el período mínimo cotizado) es distinta para autónomos?
La regla es la misma —las mismas franjas por edad y contingencia del artículo 195 de la LGSS que a cualquier trabajador—, y eso está explicado con detalle en la guía completa de incapacidad permanente. Lo que suele ser distinto es tu propio historial: una carrera de autónomo tiene, con más frecuencia que una asalariada, altas y bajas de actividad, lo que puede dejar lagunas de cotización que sí cuentan al comprobar si llegas al mínimo exigido.
¿Puedo reconstruir mi base reguladora en la calculadora si soy autónomo?
Sí, pero con un matiz que te ahorra un error: la opción de "estimarla por mí" a partir de un salario mensual asume una relación entre sueldo y base de cotización que es la de un asalariado, no la tuya — tu base la decidiste tú, dentro de tu tramo, no un porcentaje fijo de tus ingresos. Si tienes la cifra —de una resolución del INSS o reconstruida de tus propias bases de cotización elegidas— usa la opción de "ya la sé, la escribo" en la calculadora.

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