Incapacidad permanente en 2026: grados, cuantías y requisitos
Resumen Rápido
- •La incapacidad permanente no es lo mismo que el grado de discapacidad: la reconoce el INSS, no tu comunidad autónoma, y es una pensión (o una indemnización), no un certificado.
- •Hay cuatro grados: parcial (paga única de 24 mensualidades), total (55 % de la base reguladora), absoluta (100 %) y gran incapacidad (la pensión de base más un complemento). La total cualificada añade 20 % a la base reguladora desde los 55 años, pero no es automática.
- •La contingencia (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional) decide la carencia exigida, cómo se calcula la base reguladora y si cobras en 12 o en 14 pagas.
- •La base reguladora de enfermedad común no es solo el cociente de los meses cotizados: después se aplica la escala del artículo 210.1 de la LGSS, contando como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación.
- •Solo la absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF. La total (incluida la cualificada) y la parcial tributan como un salario.
- •Que el INSS deniegue la incapacidad no es el final del camino: hay plazo y vías para reclamar, y una denegación en primera instancia es habitual, no una sentencia definitiva.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadLlegas a esta página en uno de dos momentos: te acaban de decir que podrías tener derecho a una incapacidad permanente, o ya has recibido una resolución y no sabes qué significa el número que aparece en ella. En los dos casos, el objetivo de esta guía es el mismo: explicar el mecanismo completo — qué grados existen, qué paga cada uno, de qué depende la cifra y qué hacer si el INSS dice que no — sin dar por hecho que ya conoces el vocabulario.
Es una prestación con más piezas de las que suele contarse: cuatro grados que no pagan igual, cuatro contingencias que cambian las reglas del cálculo, una carencia que depende de la edad y una base reguladora que casi ninguna página explica hasta el final. Vamos por partes.
Qué es la incapacidad permanente, y qué no es
La incapacidad permanente es una prestación contributiva de la Seguridad Social que reconoce el INSS cuando, tras el tratamiento médico correspondiente, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan tu capacidad laboral y se prevé que sean definitivas (LGSS art. 193). La resuelve el INSS, sobre un dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y consiste en dinero: una pensión vitalicia en tres de los cuatro grados, y una indemnización de pago único en el cuarto.
No es lo mismo que un grado de discapacidad, y esta es la confusión más frecuente en todo el tema. Un grado de discapacidad lo certifica el órgano de valoración de tu comunidad autónoma (o el IMSERSO), mide tu limitación en la vida diaria con un baremo, y da acceso a beneficios sociales, fiscales y a una vía específica de jubilación anticipada por discapacidad con edades de 56 o de hasta 52 años. La incapacidad permanente mide tu capacidad para trabajar, no tu autonomía diaria, y no adelanta ninguna edad de jubilación por sí sola. Son organismos distintos, procedimientos distintos y trámites distintos — y presentar la solicitud equivocada es tiempo perdido.
Sí hay un puente parcial entre las dos figuras: quien tiene reconocida una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran incapacidad se considera con un grado de discapacidad de al menos el 33 % a determinados efectos administrativos. Pero el 33 % no llega al 45 % ni al 65 % que exigen los dos regímenes de jubilación anticipada por discapacidad, así que ese reconocimiento automático no basta para acceder a ellos: para eso hace falta el certificado de grado propiamente dicho, con su propio porcentaje.
Y una precisión sobre el nombre: al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad cambia de denominación y pasa a llamarse pensión de jubilación, sin que eso modifique ninguna de tus condiciones (LGSS art. 200.4). Es un simple cambio de etiqueta administrativa, y tiene su propio detalle en la página sobre incapacidad permanente y jubilación.
Los cuatro grados de incapacidad permanente, y cuánto paga cada uno
La LGSS (art. 194) distingue cuatro grados —parcial, total, absoluta y gran incapacidad—, y a la total se le puede sumar un incremento que en la práctica funciona casi como un quinto escalón: la total cualificada. No pagan igual, y confundir sus porcentajes es el segundo error más frecuente del tema, justo después de la confusión con la discapacidad.
La tabla siguiente calcula los cinco resultados con el mismo motor que usa la calculadora de esta web, partiendo de una misma base reguladora de ejemplo (2.000 €/mes, enfermedad común, 14 pagas) para que la única diferencia entre filas sea el grado:
| Grado | Porcentaje aplicado | Qué cobras |
|---|---|---|
| Parcial | 24 mensualidades (pago único) | 48.000,00 €, de una sola vez |
| Total | 55 % | 1.100,00 €/mes · 15.400,00 €/año |
| Total cualificada | 55 % + 20 % = 75 % | 1.500,00 €/mes · 21.000,00 €/año |
| Absoluta | 100 % | 2.000,00 €/mes · 28.000,00 €/año |
| Gran incapacidad (antes gran invalidez) | 100 % | 3.240,98 €/mes · 45.373,72 €/añoincluye 1.240,98 €/mes de complemento |
* Ejemplo orientativo con enfermedad común, 30 años cotizados y una base reguladora ya calculada de 2.000 €/mes. La fila «Parcial» usa el mismo importe únicamente para que las cinco filas se puedan comparar: en un caso real, la base reguladora de la incapacidad temporal que multiplica la parcial casi siempre es un número distinto del que usan las otras cuatro filas — ver el aviso más abajo.
La parcial no es una pensión. Es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de tu incapacidad temporal —la baja médica de la que viene la incapacidad—, que se cobra una sola vez (Decreto 1646/1972, art. noveno). Esa base es distinta, y normalmente bastante menor, que la base reguladora que usan el resto de grados: no la confundas ni intentes convertirla en una cifra mensual, porque no existe ninguna. Es compatible con seguir trabajando, incluso en el mismo puesto. Tienes el detalle en incapacidad permanente parcial.
La total cualificada es +20 % de la base reguladora, no la pensión multiplicada por 1,20. 55 % + 20 % = 75 % de la base reguladora (Decreto 1646/1972, art. sexto). Multiplicar la pensión del 55 % por 1,20 da un resultado más bajo y equivocado. Y no es automática por cumplir 55 años: la edad es necesaria pero no suficiente, porque el INSS tiene que apreciar además que, por tu preparación y las circunstancias del mercado de trabajo donde vives, te resulta difícil encontrar un empleo distinto del habitual (LGSS art. 196.2). Y el incremento queda en suspenso mientras trabajes, aunque la pensión base del 55 % sí es compatible con otro trabajo. Ver incapacidad permanente total.
La absoluta cubre cualquier profesión, no solo la habitual, y por eso paga el 100 % de la base reguladora. Detalle en incapacidad permanente absoluta.
La gran incapacidad no tiene un porcentaje propio: se paga como la pensión de total o de absoluta que le sirva de base —la ley dice «según lo establecido en los apartados anteriores», y en la práctica suele reconocerse sobre una absoluta, aunque no es una regla fija— más un complemento pensado para remunerar a quien te atiende (LGSS art. 196.4). El complemento tiene dos partes con bases distintas: el 45 % de la base mínima de cotización general publicada para 2026 (1.424,40 €/mes) —la misma cifra para cualquier trabajador, gane lo que gane— más el 30 % de tu propia última base de cotización. En el ejemplo de la tabla, eso son 640,98 € + 600,00 € = 1.240,98 €/mes de complemento, sumados a la pensión de base. El complemento queda además fuera del tope máximo de pensión, así que el total que se cobra en gran incapacidad puede superar el tope publicado para el resto de grados. Ver gran incapacidad (antes gran invalidez).
Las cuatro contingencias, y por qué la causa cambia el dinero
Además del grado, la incapacidad permanente distingue por qué se produjo: la contingencia. No es un dato administrativo menor — cambia tres cosas a la vez: la regla con la que se calcula tu base reguladora, si te exigen o no un período mínimo de cotización (la carencia) y en cuántas pagas cobras al año.
| Contingencia | ¿Exige carencia? | Pagas al año |
|---|---|---|
| Enfermedad común | Sí | 14 pagas |
| Accidente no laboral | No, ningún período previo de cotización | 14 pagas |
| Accidente de trabajo | No, ningún período previo de cotización | 12 pagas |
| Enfermedad profesional | No, ningún período previo de cotización | 12 pagas |
Solo la enfermedad común exige un período mínimo de cotización. El accidente —laboral o no— y la enfermedad profesional no exigen ninguno, cualquiera que sea tu edad o los años que lleves trabajando (LGSS art. 195.1).
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional se cobran en 12 pagas, no en 14: las extraordinarias ya van prorrateadas dentro de la mensualidad, porque se tuvieron en cuenta al calcular la base reguladora sobre salarios reales. Comparar un importe mensual de accidente de trabajo con uno de enfermedad común sin tener esto en cuenta sobrestima —o infravalora— la diferencia en un 16,7 %.
Y la base reguladora se calcula con tres reglas distintas según la contingencia: enfermedad común usa el cociente de tus últimos 96 meses cotizados más la escala por años de cotización (sección siguiente); accidente no laboral usa 24 meses seguidos, elegidos por ti, dentro de los últimos 7 años; y accidente de trabajo o enfermedad profesional usan tus salarios reales del año del accidente, no bases de cotización. Si eres autónomo, estas mismas reglas se aplican con algunos matices propios del RETA — ver incapacidad permanente para autónomos.
La carencia: cuánto tienes que haber cotizado
La carencia es el período mínimo de cotización que la ley exige antes de reconocer la prestación, y depende del grado, de la contingencia y —para las pensiones derivadas de enfermedad común— de tu edad en el momento del hecho causante (LGSS art. 195).
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: ninguna carencia, sea cual sea tu edad o el grado que se reconozca.
- Enfermedad común, grado parcial: 1800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió tu incapacidad temporal —no a la fecha del hecho causante—.
- Enfermedad común, pensiones (total, absoluta, gran incapacidad), en alta, menor de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre que cumpliste 16 años y el hecho causante, sin mínimo.
- Enfermedad común, pensiones, en alta, 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 20 años, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, al menos una quinta parte de ese período exigido tiene que caer dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante — no basta con haber cotizado lo suficiente hace mucho tiempo.
- Sin estar en alta: solo pueden reconocerse la absoluta y la gran incapacidad, y exigen en todo caso 15 años cotizados, distribuidos con la misma regla del quinto dentro de los últimos 10 años.
El INSS aplica además un redondeo de la edad que no aparece en ningún texto legal, solo en su propia guía interna: las fracciones de edad de menos de seis meses no cuentan, y las de seis meses o más se cuentan como medio año completo. Es una práctica administrativa, no una norma escrita, y puede mover el período mínimo que te exigen en función de si naciste unos meses antes o después.
Cómo se construye la base reguladora (en dos pasos, no en uno)
La base reguladora es la cifra sobre la que se aplica el porcentaje del grado. Casi todas las páginas que explican esto se detienen en el primer paso y dan por hecho que ya es el resultado final. No lo es, al menos para la contingencia más común.
Enfermedad común: cociente, y después escala
Paso (a). Se divide entre 112 la suma de tus bases de cotización de los últimos 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Los 24 meses más recientes cuentan a su valor nominal; el resto se actualiza según la evolución del IPC (LGSS art. 197.1.a).
Paso (b), el que casi nadie explica. Al resultado del paso (a) se le aplica el porcentaje que corresponda según la escala por años de cotización del artículo 210.1 de la LGSS —la misma escala que usa la jubilación—, contando como cotizados los años que te falten, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Por debajo de 15 años computables, el porcentaje se fija en 50 %. El resultado de este segundo paso es la base reguladora de verdad, la que multiplica el porcentaje del grado (LGSS art. 197.1.b).
Un ejemplo con números reales, calculado por el mismo motor que usa la calculadora de esta web: una persona nacida el 15 de enero de 1962, con 15 años realmente cotizados y un salario de 1.800 €/mes, con hecho causante el 15 de junio de 2026:
Cociente del paso (a): 1.738,42 €
Años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación (contados como cotizados): 2 años y 5 meses
Total computable para la escala: 17 años y 5 meses
Porcentaje de la escala: 56,09 %
Base reguladora final: 1.738,42 € × 56,09 % = 975,08 €
Es una estimación, reconstruida a partir de un salario y de los años cotizados: la calculadora de esta web hace exactamente este mismo cálculo, con tus propios datos, y te lo dice cuando el resultado es una estimación. Si tienes tus bases de cotización reales, el resultado será más ajustado.
Accidente no laboral: 24 meses entre 28, sin escala
Aquí no hay dos pasos. Se suman las bases de cotización de 24 meses seguidos, elegidos por ti dentro de los últimos 7 años, y se dividen entre 28 (Decreto 1646/1972, art. séptimo.1). Ni actualización por IPC ni escala por años cotizados: el resultado del cociente es directamente la base reguladora.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: salarios reales
Estas dos contingencias no usan bases de cotización de ningún período, sino tu sueldo real: el salario diario del día del accidente multiplicado por 365 días, más las pagas extraordinarias del año anterior, más los pluses y horas extraordinarias de ese mismo año divididos entre los días efectivamente trabajados y multiplicados por 273 (Decreto de 22 de junio de 1956, art. 60, regla 2.ª). Es un cálculo que necesita datos de tu nómina y de tu empresa que ningún formulario puede reconstruir con honestidad: se toma tal cual figure en la resolución del INSS o en el certificado de empresa.
La pensión máxima publicada cada año también se aplica a la incapacidad permanente, sin excepción para ningún grado ni contingencia — un detalle que muchas páginas dan por hecho que solo afecta a la jubilación.
Tributación: solo dos de los cuatro grados están exentos
El artículo 7.f de la ley del IRPF exime del impuesto las prestaciones reconocidas «como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez» — la ley todavía usa el nombre anterior a Ley 2/2025, que renombró el grado a «gran incapacidad» solo en la LGSS. El resto de grados tributa como cualquier rendimiento del trabajo.
| Grado | IRPF |
|---|---|
| Parcial | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Total | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Total cualificada | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Absoluta | Exenta |
| Gran incapacidad (antes gran invalidez) | Exenta |
Confundir esta tabla en cualquier dirección tiene consecuencias: decirle a alguien con una incapacidad total que su pensión está exenta cuando no lo está le hace planificar mal su declaración de la renta; decirle a alguien con una absoluta que tributa cuando no es así le hace pagar de más si no reclama la devolución. El desglose completo, con ejemplos de retención y de la declaración de la renta, está en IRPF de la incapacidad permanente.
Si el INSS dice que no
Una denegación en primera instancia es un resultado habitual del procedimiento, no un punto final. La ley prevé explícitamente el camino para discutirla, con plazos concretos en cada paso:
- Reclamación previa ante el INSS. Es el paso obligatorio antes de poder demandar, y tiene un plazo que cuenta desde que te notifican la resolución. Detalle en reclamación previa ante el INSS.
- Valoración del Tribunal Médico. El grado se decide sobre un dictamen médico, y ese dictamen se puede cuestionar con informes propios y, si hace falta, con asistencia a una revisión. Ver tribunal médico de incapacidad.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la reclamación previa se desestima —o el INSS no contesta dentro de plazo—, el siguiente paso es judicial, con su propio plazo desde la respuesta (o el silencio) del INSS.
Cada uno de estos plazos se cuenta en días hábiles, no naturales, y empieza a correr en momentos distintos según la fase en la que estés. El detalle completo, con calculadora de plazo incluida, está en qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.
Calcula tu caso
Los importes de esta página son un ejemplo con una base reguladora ya dada, pensado para comparar los grados entre sí. Si quieres una cifra construida a partir de tu propio salario y tus propios años cotizados —en lugar de tener que escribir tú mismo una base reguladora que probablemente no conoces—, usa la calculadora de incapacidad permanente. Es gratuita, no pide registro y el cálculo se hace en tu navegador.
Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS, que es quien resuelve. No valoramos informes médicos ni determinamos qué grado corresponde a cada caso: eso lo decide el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Es lo mismo la incapacidad permanente que el grado de discapacidad?
¿Cuáles son los cuatro grados de incapacidad permanente y cuánto pagan?
¿La incapacidad permanente parcial es una pensión mensual?
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y total cualificada?
¿Qué es la gran incapacidad (antes gran invalidez)?
¿Cuántos años hay que haber cotizado para la incapacidad permanente?
¿La incapacidad permanente tributa en el IRPF?
¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente?
¿Qué pasa si el INSS me deniega la incapacidad permanente?
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