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Gran incapacidad (antes gran invalidez) en 2026: el complemento y cuánto se cobra

Resumen Rápido

  • La gran incapacidad —el nombre desde Ley 2/2025; antes se llamaba gran invalidez, y la ley del IRPF todavía usa ese nombre— es una incapacidad permanente absoluta (casi siempre) o total, más un complemento para pagar a quien te ayuda con las tareas del día a día. Son dos elementos de una sola pensión, no dos prestaciones distintas.
  • El complemento suma dos partes con bases distintas (artículo 196.4 de la LGSS): el 45 % de la base mínima de cotización general publicada para 2026 (1.424,40 €/mes) más el 30 % de tu propia última base de cotización.
  • El dato que casi nadie explica bien: el elemento del 45 % no depende de tu sueldo. Dos trabajadores con bases reguladoras muy distintas —1.300 € y 3.200 €/mes en nuestros dos ejemplos— cobran exactamente 640,98 € por ese elemento. Si alguna fuente dice que el complemento crece en proporción a tu base reguladora, está describiendo la norma anterior a la Ley 40/2007.
  • El complemento está exento de IRPF (artículo 7.f de la ley del IRPF, que todavía dice «gran invalidez») y queda fuera del tope máximo de pensión: el total que se cobra puede superar el importe máximo publicado.
  • El grado que sirve de base al complemento —total o absoluta— importa: sobre una absoluta no hay suelo especial, pero sobre una total derivada de enfermedad común sí se aplica el suelo propio de esa pensión, así que el resultado final no es la misma cuenta en los dos casos.

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Qué es la gran incapacidad (antes gran invalidez)

Si buscas «gran invalidez», estás en el sitio correcto: es el mismo grado que la ley llama ahora gran incapacidad — Ley 2/2025 cambió el nombre en la LGSS, pero la ley del IRPF, que regula su exención fiscal, todavía usa el término antiguo. A lo largo de esta página verás los dos nombres, según de qué norma se esté hablando.

La gran incapacidad no es una prestación distinta de la total o la absoluta: es esa misma pensión —casi siempre una absoluta— más un complemento, reconocido cuando además necesitas la ayuda de otra persona para las actividades más básicas del día a día. Son dos elementos de una sola pensión, no dos pagos separados que puedas cobrar por separado.

El complemento: dos elementos, dos bases distintas

El artículo 196.4 de la LGSS suma dos porcentajes que se aplican a dos bases completamente distintas — confundirlas es el error más habitual sobre esta cifra:

  • El 45 % de la base mínima de cotización general vigente en el momento del hecho causante —la misma para cualquier grupo de cotización, no la de tu propio grupo profesional.
  • El 30 % de tu propia última base de cotización, correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad.

Y con un suelo: el complemento nunca puede quedar por debajo del 45 % de la pensión que cobrarías sin él.

Ejemplo, calculado por el mismo motor que usa la calculadora de esta web:

Base reguladora: 1.300 €/mes (enfermedad común, gran incapacidad sobre una absoluta)

Pensión de base: 1.300 € × 100 % = 1.300,00 €/mes

Complemento: 45 % de 1.424,40 € = 640,98 €, más 30 % de 1.300 € = 390,00 €, total 1.030,98 €/mes

Pensión total: 1.300,00 € + 1.030,98 € = 2.330,98 €/mes

Lo que casi nadie explica bien: el 45 % no depende de tu sueldo

El primer elemento del complemento —el 45 % de la base mínima general— es la misma cifra para todos los trabajadores, ganen lo que ganen. No crece con tu base reguladora ni con tu última base de cotización: solo depende de la base mínima publicada para 2026, que es un único número para todo el país. Lo confirmó el Tribunal Supremo (sentencia 745/2023, de 17 de octubre): la base mínima del artículo 196.4 es la general de todos los grupos de cotización, no la del grupo profesional del beneficiario.

Compara dos trabajadores con bases reguladoras muy distintas, calculados por el mismo motor:

ConceptoTrabajador A: 1.300 €/mesTrabajador B: 3.200 €/mes
Elemento fijo (45 % de la base mínima general)640,98 €640,98 €
Elemento variable (30 % de tu propia base)390,00 €960,00 €
Complemento total1.030,98 €1.600,98 €

* El elemento fijo es idéntico en las dos columnas aunque la base reguladora del trabajador B es 146 % más alta que la del trabajador A. Solo el elemento variable se mueve con el sueldo.

Si alguna vez ves que el complemento de gran incapacidad se describe como un porcentaje fijo de la base reguladora del trabajador —«150 % de la base reguladora», por ejemplo—, esa fuente está describiendo la norma anterior a la Ley 40/2007, que quedó derogada: el actual artículo 196.4 se reescribió precisamente para separar el complemento del sueldo del beneficiario en su elemento principal.

El complemento queda fuera del tope máximo de pensión

Todas las pensiones contributivas tienen un tope máximo —3.359,60 €/mes para 2026 (artículo 3.1 del Real Decreto 241/2026)—, y la gran incapacidad no es una excepción para la pensión de base. Pero el mismo artículo dice expresamente que, para aplicar ese tope a la gran incapacidad, «se computará únicamente la pensión, sin el complemento». El complemento se suma siempre entero, por encima del tope.

Ejemplo: una base reguladora que sí llega al tope

Base reguladora: 4.200 €/mes → 100 % = 4.200 €/mes, por encima del tope

Pensión, ya recortada al tope: 3.359,60 €/mes

Complemento, sin recortar: 1.900,98 €/mes

Total que se cobra: 5.260,58 €/mes — por encima del tope publicado

Exenta de IRPF

La gran incapacidad está exenta del IRPF, la pensión de base y el complemento por igual (artículo 7.f de la ley del IRPF): «las prestaciones reconocidas… como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». Junto con la absoluta, es una de las dos únicas exenciones de todo el sistema de incapacidad permanente — la total y la parcial tributan. Tienes la comparación completa, con retención calculada, en incapacidad permanente absoluta y en IRPF pensión jubilación.

El grado que sirve de base importa: total o absoluta

La ley no fija que la gran incapacidad se construya siempre sobre una absoluta: dice que la pensión vitalicia se paga «según lo establecido en los apartados anteriores» (artículo 196.4 de la LGSS), que incluyen tanto la total como la absoluta. En la práctica casi siempre se reconoce sobre una absoluta, pero no es una regla fija — el INSS puede reconocerla sobre una total si esa es la incapacidad que tienes. La calculadora de incapacidad permanente tiene un selector para elegir el grado base precisamente por esto.

La diferencia no es solo el 55 % frente al 100 % de la base reguladora: si la pensión de base es una total derivada de enfermedad común, se le aplica un suelo propio de 684,30 €/mes que la absoluta no tiene (artículo 196.2 de la LGSS). Con la misma base reguladora de 1.000 €/mes —deliberadamente baja, para que el suelo se vea— el resultado final no es la misma cuenta en los dos casos:

Grado basePensión sin complementoCon el complemento
Absoluta (100 %)1.000,00 €/mes1.940,98 €/mes
Total (55 %), enfermedad común684,30 €/mes (subido al suelo del artículo 196.2)1.625,28 €/mes

* Sobre esta misma base reguladora, construir la gran incapacidad sobre una total en lugar de una absoluta se queda 315,70 €/mes por debajo.

Calcula tu caso

Los importes de esta página son ejemplos con bases reguladoras ya dadas, pensados para mostrar la aritmética del complemento con claridad. Para una cifra construida a partir de tu propio salario, tus propios años cotizados y el grado que sirve de base a tu caso, usa la calculadora de incapacidad permanente. Es gratuita, no pide registro y el cálculo se hace en tu navegador.

Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al criterio del INSS, que es quien resuelve sobre el grado y sobre la necesidad de ayuda de otra persona. Si el INSS deniega la solicitud, la denegación en primera instancia es un resultado habitual del procedimiento, no un punto final — tienes el detalle en qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es la gran incapacidad (antes gran invalidez)?
Es el grado reservado a quien, además de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta (o, más raramente, una total), necesita la ayuda de otra persona para las actividades más básicas del día a día. No es una prestación aparte: es la pensión de total o absoluta que le sirve de base, más un complemento pensado para remunerar a quien te atiende (artículo 196.4 de la LGSS). Ley 2/2025 renombró el grado de «gran invalidez» a «gran incapacidad» en la LGSS, pero la ley del IRPF, que regula su exención fiscal, todavía usa el nombre anterior — por eso conviven los dos nombres.
¿Cómo se calcula el complemento de gran incapacidad?
Sumando dos elementos con bases distintas (artículo 196.4 de la LGSS): el 45 % de la base mínima de cotización general vigente en el momento del hecho causante —1.424,40 €/mes para 2026, la misma cifra para cualquier trabajador— más el 30 % de tu propia última base de cotización de la contingencia de la que derive la incapacidad. Además, el complemento nunca puede bajar del 45 % de la pensión que cobrarías sin él. Puedes ver el cálculo con tus propios datos en la calculadora de incapacidad permanente.
¿Por qué dos trabajadores con sueldos muy distintos pueden cobrar el mismo complemento?
Porque no lo cobran igual: cobran el MISMO primer elemento, no el complemento entero. El 45 % de la base mínima general es una cifra fija, igual para todos —640,98 € en 2026—, sea cual sea tu sueldo. El segundo elemento, el 30 % de tu propia última base de cotización, sí varía con lo que ganas. El Tribunal Supremo (sentencia 745/2023, de 17 de octubre) confirmó que esa base mínima es la general de todos los grupos de cotización, no la de tu propio grupo profesional.
¿Cuenta el complemento de gran incapacidad para el tope máximo de pensión?
No. El artículo 3.1 del Real Decreto 241/2026 dice expresamente que, para aplicar el tope máximo a las pensiones de gran incapacidad, «se computará únicamente la pensión, sin el complemento». Por eso el total que se cobra en gran incapacidad puede superar los 3.359,60 €/mes publicados para el resto de pensiones: la pensión de base sí se recorta al llegar al tope, pero el complemento se suma entero por encima.
¿Está exenta de IRPF la gran incapacidad?
Sí, tanto la pensión de base como el complemento (artículo 7.f de la ley del IRPF): «las prestaciones reconocidas… como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». Es una de las dos únicas exenciones de todo el sistema de incapacidad permanente, junto con la absoluta. La total y la parcial tributan.
¿Por qué la ley del IRPF sigue hablando de «gran invalidez»?
Porque Ley 2/2025 renombró el grado a «gran incapacidad» solo en la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores y la ley del sector marítimo-pesquero — no tocó la ley del IRPF, que sigue usando el nombre anterior en su artículo 7.f. Es el mismo grado con dos nombres según qué ley estés leyendo: «gran incapacidad» en la normativa de Seguridad Social, «gran invalidez» en la fiscal.
¿Es lo mismo una gran incapacidad reconocida sobre una total que sobre una absoluta?
No, y la diferencia puede ser grande. La gran incapacidad se paga como la pensión de total (55 % de la base reguladora) o de absoluta (100 %) que le sirva de base, más el complemento. En la práctica suele reconocerse sobre una absoluta, pero la ley no fija ese resultado de antemano: dice «según lo establecido en los apartados anteriores». Además, si la pensión de base es una total derivada de enfermedad común, se le aplica el suelo propio de esa pensión (684,30 €/mes), un suelo que la absoluta no tiene. La calculadora de incapacidad permanente deja elegir el grado que sirve de base para que puedas comparar los dos resultados.

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