Tribunal médico de incapacidad: qué es y cómo funciona el EVI
Resumen Rápido
- •A lo que todo el mundo llama «tribunal médico» es, legalmente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): un órgano administrativo dentro del INSS, no un juzgado ni una segunda opinión sobre tu tratamiento.
- •El EVI examina tu expediente y formula una propuesta de grado — un dictamen-propuesta que no es vinculante. Quien resuelve, y puede apartarse de esa propuesta, es el director provincial del INSS.
- •El INSS tiene un plazo legal máximo para resolver: 135 días hábiles. Si lo supera sin resolución expresa, el silencio se entiende como denegación, y esa denegación se puede reclamar igual que una explícita.
- •El EVI decide el grado de incapacidad; no calcula tu pensión. Para eso está la calculadora de esta web, no el expediente médico.
- •Nadie puede decirte tus probabilidades de que te reconozcan un grado — ni esta página ni ninguna otra que te dé una cifra. Cada expediente se decide sobre el suyo propio.
- •Si el resultado no es el que esperabas, no es el final del trámite: hay un cauce de reclamación con plazos concretos, explicado en las páginas enlazadas más abajo.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadSi estás a punto de pasar por el trámite de incapacidad permanente, es muy probable que alguien te haya hablado de un «tribunal médico». El nombre asusta más de lo que debería: no es un juzgado y no dicta sentencias: no hay jueces. Es una comisión administrativa, dentro del INSS, que revisa un expediente. Esta página explica exactamente eso — el procedimiento, no la medicina —, porque es lo único que podemos explicarte con honestidad: no valoramos informes médicos, no determinamos grados, y no te vamos a pedir que nos cuentes tu diagnóstico. Esta web nunca pide esa información, aquí ni en ninguna otra página.
Si buscas cuánto cobrarías según el grado que te reconozcan, esa cifra la calcula la calculadora de incapacidad permanente de esta web, no el EVI. El resto de esta página se centra en lo que sí es asunto del EVI: el procedimiento.
Qué es el EVI, en realidad
Su nombre legal es Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y existe uno en cada Dirección Provincial del INSS (Real Decreto 1300/1995, art. 2.1). Lo componen un presidente —el subdirector provincial de invalidez del INSS, o quien designe el director general del Instituto— y cuatro vocales: un médico inspector, un facultativo médico del propio INSS, un inspector de Trabajo y Seguridad Social, y un funcionario que ejerce de secretario. Cuando el expediente lo pide, se suman además un experto en recuperación y rehabilitación o un experto en seguridad e higiene en el trabajo (art. 2.3 y 2.4). No es, por tanto, un solo médico decidiendo solo: es un equipo mixto, con presencia médica, laboral y administrativa a la vez.
Su función, escrita literalmente en la ley, es formular «dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes» (art. 3.1). Las dos palabras que importan son esas: preceptivos —el procedimiento no puede saltárselos— y no vinculantes —quien decide de verdad no es el EVI. Su propuesta pasa al director provincial del INSS, que dicta la resolución. La ley incluso deja escrito que ese director no está atado a lo que pidas —el artículo 6.1 dice, literalmente, que no está vinculado por «las peticiones concretas de los interesados»— ni, por el carácter no vinculante ya citado del dictamen-propuesta (art. 3.1), a lo que proponga el EVI: puede reconocer prestaciones distintas, superiores o inferiores, a las que se deriven de la propuesta o de tu propia solicitud (art. 3.1 y 6.1).
Una comparación que ayuda a situarlo: el EVI no es una segunda opinión sobre tu tratamiento, ni decide qué médico tienes razón. Su trabajo es distinto — mirar tu expediente y decidir si, a efectos de la Seguridad Social, tu situación encaja en alguno de los cuatro grados que regula la ley. Eso lo explica con detalle la guía completa de incapacidad permanente.
Cómo empieza el procedimiento
El expediente se abre de tres formas: de oficio, por iniciativa del propio INSS o a petición razonada de la Inspección de Trabajo o del servicio de salud; a instancia tuya o de tu representante legal; o a instancia de las mutuas o de las empresas colaboradoras —una categoría legal concreta de empresa autorizada a gestionar directamente ciertas prestaciones, no cualquier empleador—, en los casos que les afecten directamente (Real Decreto 1300/1995, art. 4.1). Si lo que tienes pendiente no es una solicitud nueva sino una revisión de un grado ya reconocido —por agravación, mejoría o error de diagnóstico—, también puede pedirla la empresa responsable de la prestación, no solo tú (art. 4.2). El trámite, una vez iniciado, se impulsa de oficio: no depende de que vayas empujando cada paso.
Qué pasa mientras se instruye el expediente
La citación que recibas es la comunicación con la que el INSS te convoca o te pide documentación dentro de este expediente; guárdala, porque lleva la referencia con la que se identifica tu caso. A partir de ahí, la instrucción sigue un orden fijado por la ley (art. 5.1):
- El servicio de salud —o, si tu incapacidad temporal la cubre una mutua, la propia mutua— remite al INSS el alta médica y tu historial clínico, con tu consentimiento previo. Este paso ocurre entre organismos sanitarios y administrativos: no es un dato que nos entregues a nosotros ni a través de esta web. La propia ley obliga expresamente a mantener la confidencialidad de ese historial a cualquier funcionario que, por razón del expediente, llegue a conocerlo.
- El médico evaluador del EVI revisa ese expediente y redacta el dictamen-propuesta, acompañado de un informe médico en forma de síntesis, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el derecho.
- Emitido el dictamen-propuesta, se te da trámite de audiencia: la oportunidad de alegar lo que consideres oportuno antes de que el INSS resuelva.
Cuando las características del caso lo aconsejan, o cuando no es posible aportar el historial por la vía habitual, el INSS puede pedir pruebas o exploraciones complementarias (art. 5.3). Eso puede significar una cita presencial con el médico evaluador; en otros casos, el expediente se resuelve sobre la documentación ya reunida, sin necesidad de una comparecencia adicional. Cuál de las dos te corresponde depende de tu expediente concreto, y eso lo decide el INSS, no esta página.
Qué llevar o tener a mano
Esto sí es información puramente práctica, y no implica compartir con nadie más que con el INSS ningún dato sobre tu situación:
- Los informes médicos que ya tengas. Los que te haya ido emitiendo tu proceso asistencial — no algo que tengas que redactar ni resumir tú. Si tienes varios informes de especialistas distintos, llévalos todos: cuantos más antecedentes tenga el expediente, menos huecos quedan por completar más adelante.
- Tu informe de vida laboral. Acredita el período cotizado, algo que condiciona tanto la carencia exigida como, en enfermedad común, el cálculo de la base reguladora. Puedes descargarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- La propia citación o comunicación del INSS. Lleva la referencia de tu expediente y, si te convocan a una cita, la fecha y el lugar.
- Tu DNI o documento equivalente, y el de tu representante legal si actúas a través de uno.
Nada de esto se lo cuentas a esta web. Si más adelante quieres estimar qué pensión te correspondería con un grado dado, la calculadora de esta web te pide únicamente el grado, la contingencia y datos económicos — nunca un diagnóstico, un síntoma ni una descripción de tu situación médica.
Qué decide el EVI, y qué no decide
El EVI propone un grado —parcial, total, absoluta o gran incapacidad (antes gran invalidez)— y se pronuncia sobre la contingencia que lo origina (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional). Eso es todo lo que decide en términos de calificación.
Lo que no decide es tu pensión en euros. Ni el dictamen del EVI ni la resolución del INSS traen esa cifra calculada dentro: el importe depende, aparte, de tu base reguladora, que se construye de forma distinta según la contingencia (96 meses de cotización para enfermedad común, 24 para accidente no laboral, salarios reales para accidente de trabajo o enfermedad profesional — el desglose completo está en la guía de incapacidad permanente). Si quieres saber qué pensión (o, en el caso de la parcial, qué indemnización) te correspondería para un grado concreto, ese es exactamente el trabajo de la calculadora de incapacidad permanente.
El plazo, y qué pasa si se agota
El INSS tiene un plazo legal máximo de 135 días hábiles para dictar y notificar la resolución (Real Decreto 1300/1995, art. 6.1) — el mismo número aparece, de forma independiente, en el anexo del Real Decreto 286/2003, que fija los plazos máximos de resolución de las prestaciones de Seguridad Social. Ninguna de las dos normas dice expresamente si el plazo es de días hábiles o naturales: lo tratamos como hábiles porque esa es la regla general para los plazos administrativos que no dicen lo contrario (artículo 30.2 de la ley del procedimiento administrativo común), la misma regla que aplicamos al resto de plazos de esta página. La diferencia no es cosmética —desde 2016 los sábados también cuentan como inhábiles, así que el plazo real es varios meses más largo leído así que leído en días naturales—, así que si estás pendiente de este plazo concreto, confirma la fecha exacta con el INSS. Si ese plazo pasa sin que llegue una resolución expresa, la ley no te deja en el limbo: el silencio se entiende como una denegación —el silencio administrativo—, y esa denegación abre exactamente el mismo camino que una denegación explícita, con sus propios plazos para reclamarla.
Ese camino —cuánto tiempo tienes para reclamar, cómo se cuenta un día hábil y qué pasa si el INSS tampoco contesta a tu reclamación— está explicado con calculadora propia en me han denegado la incapacidad permanente y en reclamación previa ante el INSS. No lo repetimos aquí para no duplicar dos calculadoras distintas sobre la misma cosa; esta página se queda en el plazo que tiene el INSS para resolver, no en el que tienes tú para reclamar.
Cuando la resolución sí reconoce un grado, la ley obliga a que conste, dentro de la misma resolución, el plazo a partir del cual se podrá pedir una revisión por agravación o mejoría (art. 6.2). Ese dato —el plazo concreto de revisión— es individual de cada resolución: lo encontrarás en la tuya, no en esta página.
Sea cual sea el sentido de la resolución, es efectiva de inmediato: la ley la declara «inmediatamente ejecutiva» (art. 6.4), así que no hace falta esperar a que venza ningún plazo adicional para que empiece a aplicarse. Eso no cierra la puerta a discutirla después —para eso está el cauce de reclamación de las dos páginas enlazadas arriba—, pero sí quiere decir que la resolución no queda «en pausa» mientras decides si la recurres.
Lo que no te podemos decir
Es probable que, llegado a este punto, lo que de verdad quieras saber sea si te van a reconocer el grado que pides. No podemos dártelo, y ninguna página que te dé un porcentaje o una cifra de «casos como el tuyo» te está diciendo la verdad: no existe un dato agregado honesto que traducir en una probabilidad para tu caso particular. Cada expediente se decide sobre su propio historial médico y laboral, valorado por el EVI de forma individual.
Lo que sí podemos darte es lo que ya has leído en esta página: cómo funciona el procedimiento, quién decide, cuánto tarda legalmente y qué pasa si el plazo se agota o si el resultado no es el esperado. Si el resultado no es el que esperabas, no es el final del trámite —hay un cauce de reclamación con plazos concretos, y las páginas enlazadas más arriba explican cada paso.
Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al asesoramiento profesional ni al criterio del INSS o de un juzgado, que son quienes resuelven cada caso. No valoramos informes médicos ni determinamos qué grado corresponde a cada situación.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Qué es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)?
¿Es un tribunal o un juzgado?
¿Cuánto tarda el INSS en resolver mi expediente?
¿Qué tengo que llevar o preparar para el trámite?
¿El EVI me dice cuánto voy a cobrar?
¿Puedo cuestionar el dictamen del EVI?
¿Podéis decirme qué probabilidades tengo de que me reconozcan el grado?
¿Es lo mismo que el grado de discapacidad?
Tengo pendiente una revisión de grado, no una solicitud nueva. ¿Es el mismo trámite?
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