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IRPF de la incapacidad permanente en 2026: qué grados están exentos

Resumen Rápido

  • Solo dos de los cuatro grados están exentos de IRPF: la absoluta y la gran incapacidad (artículo 7.f de la ley del IRPF). La parcial, la total y la total cualificada tributan como un salario, sin excepción.
  • La exención vale dinero real: sobre la misma cifra bruta anual, una pensión exenta se queda con todo; la misma cifra tributando pierde una parte a la retención. En nuestro ejemplo calculado, 7.251 €/año — el motor lo recalcula para tu propia cifra en la calculadora.
  • La ley del IRPF todavía dice «gran invalidez»: Ley 2/2025 renombró el grado a «gran incapacidad» en la Seguridad Social, pero no tocó la ley del IRPF. Si buscas el texto legal de la exención por el nombre nuevo, no lo vas a encontrar.
  • Estar exento significa dos cosas: no hay retención, y ese importe no cuenta para la obligación de declarar. No significa que el resto de tus ingresos deje de contar, y el error más caro está justo ahí: con un segundo pagador, mucha gente se equivoca sobre qué umbral les aplica.
  • El complemento de la gran incapacidad —el dinero para quien te atiende— está exento igual que la pensión: es parte de la misma prestación, no un ingreso aparte.

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La regla: solo dos de los cuatro grados están exentos

Es la pregunta con la que llega casi todo el mundo, así que vamos directos: la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF (artículo 7.f de la ley del IRPF). La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total —cualificada incluida— no lo están: tributan como rendimiento del trabajo, artículo 17.2.a de la misma ley, exactamente igual que un salario.

Así lo dice el texto, verbatim:

«f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.»

Artículo 7.f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764, texto consolidado).

No hay término medio. No es que la total tribute «un poco menos» por parecerse a la absoluta, ni que la cualificada quede a caballo entre las dos por llevar un incremento: la ley traza la línea entre cuatro grados y solo dos, y la total cualificada —pese a su nombre— sigue siendo una incapacidad permanente total a efectos fiscales. La tabla siguiente lo muestra sobre una misma base reguladora, calculado por el motor de esta web:

Grado¿Exenta de IRPF?Base legal
ParcialTributaArt. 17.2.a LIRPF (rendimiento del trabajo)
TotalTributaArt. 17.2.a LIRPF (rendimiento del trabajo)
Total cualificadaTributaArt. 17.2.a LIRPF (rendimiento del trabajo)
AbsolutaExentaArt. 7.f LIRPF
Gran incapacidad (antes gran invalidez)ExentaArt. 7.f LIRPF

* Mismo punto de partida para los cinco: 2.600 €/mes, enfermedad común, 64 años — con una salvedad en la fila de la parcial: ahí esa cifra hace de base reguladora de la incapacidad temporal, no de la base reguladora que usan los otros otras cuatro filas; son dos bases distintas que aquí coinciden solo por comodidad del ejemplo. Lo que cambia entre filas es el grado, nada más — los importes concretos de cada uno están en su propia página, y el mecanismo completo de cada grado (carencia, contingencia, base reguladora) en la guía completa de incapacidad permanente.

Cuánto vale la exención, en euros

Que algo esté «exento» suena abstracto hasta que se ve al lado de la alternativa. Aquí tienes la comparación completa: la misma base reguladora, dos grados reales, uno que se queda con toda su pensión y otro al que Hacienda le retiene una parte cada mes.

Absoluta (exenta)Total (tributa)
Pensión bruta anual36.400,00 €20.020,00 €
Retención IRPF0,00 € (exenta)1.523,92 € (7,61 % de tipo efectivo)
Neto anual36.400,00 €18.496,08 €

* 2.600 €/mes de base reguladora, enfermedad común, 64 años, sin cónyuge a cargo. Aquí la absoluta y la total parten de bases reguladoras iguales, así que la diferencia final combina dos efectos: la total paga menos desde el principio (55 % frente al 100 % de la absoluta) y, encima, tributa.

Para aislar solo el efecto fiscal —sin que el cambio de porcentaje entre grados se mezcle en la cuenta—, esta segunda comparación coge la MISMA cifra bruta de la absoluta y la calcula dos veces: como está de verdad (exenta) y como tributaría si fuera una pensión gravada de igual importe —el caso de una total con una base reguladora más alta, por ejemplo, o de una jubilación ordinaria—. El cálculo tributario usa el mismo motor que IRPF pensión jubilación.

Pensión bruta anual: 36.400,00 € (la misma cifra en las dos columnas)

Como está de verdad (absoluta, exenta): neto = 36.400,00 €

Si tributara (misma cifra, gravada): retención 7.251,00 € = 19,92 % de tipo efectivo, neto 29.149,00 €

La exención vale 7.251,00 €/año sobre esta cifra concreta.

El IRPF es progresivo, así que ese valor sube con la pensión. Esta tabla lo muestra en tres niveles de bruto mensual, calculando en cada uno lo que la retención se llevaría si esa misma cantidad tributara:

Pensión brutaBruto anual (14 pagas)Lo que perdería si tributaraTipo efectivo
1.500,00 €/mes21.000,00 €1.945,32 €/año9,26 %
2.200,00 €/mes30.800,00 €5.571,00 €/año18,09 %
3.000,00 €/mes42.000,00 €9.225,00 €/año21,96 %

* Estimaciones para persona soltera, sin hijos a cargo, 64 años, con los tramos y el mínimo personal de 2026. Si tu grado está exento, esta columna es exactamente lo que te ahorras cada año frente a cobrar la misma cifra gravada.

¿Quieres tu cifra exacta en lugar de un ejemplo? La calculadora de incapacidad permanente te dice tu grado, tu pensión estimada y si está exenta; si quieres ver el neto de una pensión sujeta a IRPF con detalle, usa la calculadora de pensión neta.

La trampa del nombre: la ley del IRPF todavía dice «gran invalidez»

Esto es genuinamente útil y casi ninguna otra página lo dice con claridad. Ley 2/2025, de 29 de abril renombró el grado de «gran invalidez» a «gran incapacidad» — pero solo en la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la ley del sector marítimo-pesquero. Su disposición adicional única lo dice así, y así consta hoy en el texto consolidado de la LGSS: «Se sustituyen las referencias a “gran invalidez” por “gran incapacidad”…».

La ley del IRPF no está en esa lista. Su artículo 7.f, reproducido más arriba, sigue diciendo «gran invalidez», tal cual se escribió en 2006, y nadie lo ha tocado desde entonces. Si buscas el texto legal de la exención escribiendo «gran incapacidad» en el buscador de una ley fiscal, no lo vas a encontrar: tienes que buscar por el nombre antiguo.

Es el mismo grado, con dos nombres según qué ley estés leyendo: gran incapacidad en la normativa de Seguridad Social —la que fija cuánto cobras—, y gran invalidez en la normativa fiscal —la que fija si tributas—. Ningún competidor de esta página menciona la distinción; conviene saberla si vas a leer la ley por tu cuenta.

Qué significa estar exento — y qué no significa

Estar exento tiene dos consecuencias concretas, y ninguna más:

  1. No hay retención. La Seguridad Social no descuenta nada de tu pensión por IRPF, ni un euro, ningún mes del año.
  2. Ese importe no cuenta para la obligación de declarar. El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria lo dice de forma explícita: «a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas». Tu pensión exenta no suma para ningún umbral.

Lo que la exención no hace es borrar el resto de tu renta. Si además de tu pensión exenta tienes cualquier otro ingreso sujeto a IRPF —un rescate de un plan de pensiones privado, otra prestación no exenta, una actividad compatible que sí genere rendimiento del trabajo tributable—, ese otro ingreso sigue las reglas normales de siempre, exactamente como si tu pensión de incapacidad no existiera.

Dónde se equivoca la gente: el segundo pagador

Aquí está el error más caro de toda esta página, y conviene tratarlo con el mismo cuidado que el resto: la Agencia Tributaria es explícita sobre una cosa y no dice nada sobre otra muy cercana. La obligación de declarar por rendimientos del trabajo empieza en 22.000 €/año con un solo pagador (artículo 96.2.a de la ley del IRPF), pero baja a 15.876 €/año cuando tienes dos o más pagadores y el segundo en adelante suma más de 1.500 €/año (artículo 96.3.a).

Lo explícito: el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria dice que «a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas» — así que el importe de tu pensión exenta no suma en ninguno de los dos umbrales de arriba. Lo que ese texto no responde, porque no es la pregunta que trata, es si un pagador que solo te abona un importe exento cuenta además como uno de los pagadores del recuento del artículo 96.3 —el «más de un pagador» del que depende cuál de los dos umbrales te toca—. No hemos encontrado un texto de la Agencia Tributaria ni de la Dirección General de Tributos que resuelva esa pregunta en estos términos exactos.

Lo que sí se puede argumentar, y con fuerza: el artículo 96.3.a habla de «rendimientos íntegros del trabajo… procedan de más de un pagador», y una renta exenta no es, a estos efectos, un rendimiento íntegro sujeto. Si el importe no cuenta para el umbral, lo razonable es que tampoco cuente el pagador que solo te lo abona. Con esa lectura —la más consistente con el texto explícito de arriba, aunque no confirmada palabra por palabra para este caso concreto—: si tu único ingreso sujeto —aparte de la pensión exenta— procede de una sola fuente, tu umbral es el de un solo pagador, 22.000 €, no el más bajo de dos. La confusión funciona también al revés, y es la más peligrosa: si tienes dos fuentes de ingreso sujetas de verdad —además de tu pensión exenta, que no cuenta—, sí te toca el umbral de 15.876 €, y pasarlo por alto es exactamente cómo se descubre tarde una obligación de declarar que ya existía.

Hay además una excepción propia en el mismo artículo, útil para esta audiencia en concreto: si tus únicos rendimientos del trabajo son prestaciones pasivas del artículo 17.2.a de la ley del IRPF —el mismo artículo bajo el que tributan la incapacidad permanente total y la jubilación— y la retención se determinó con el procedimiento especial que fija el reglamento, el umbral sigue siendo el de un solo pagador, 22.000 €, aunque tengas dos o más (artículo 96.3.a.2º). Es un supuesto real para quien cobra, por ejemplo, una incapacidad permanente total junto con otra prestación pasiva.

Dicho de otra forma: cuenta tus pagadores sujetos, no todas tus fuentes de ingreso, y comprueba si te alcanza la excepción de las prestaciones pasivas antes de dar por bueno el umbral más bajo. Tu pensión exenta se resta de la cuenta antes de empezar a contar.

El complemento de la gran incapacidad también está exento

La gran incapacidad no es una pensión aparte: es la pensión de total o absoluta que le sirve de base, más un complemento pensado para remunerar a quien te atiende (artículo 196.4 de la LGSS). Ese complemento combina el 45 % de la base mínima general con el 30 % de tu propia última base de cotización — el detalle completo está en la página del complemento.

Fiscalmente son dos elementos de una sola prestación, no dos ingresos distintos, y el artículo 7.f de la ley del IRPF exime «las prestaciones… como consecuencia de… gran invalidez» sin separar la pensión del complemento. En nuestro ejemplo calculado, la pensión de base y el complemento juntos suman 56.293,72 €/año (36.400,00 € de pensión más 19.893,72 € de complemento), íntegros, sin retención ninguna.

Vale la pena decirlo porque no es intuitivo: cuanto más alta es tu base reguladora, más vale también esta exención en euros, exactamente igual que en el resto de esta página — y aquí la cifra libre de impuestos incluye tanto la pensión como el dinero destinado a quien te cuida.

Antes de declarar

Si tu grado es la absoluta o la gran incapacidad, la pensión no entra en tu declaración y no te retienen nada por ella —pero el resto de tu renta sigue las reglas de siempre, y el umbral que te toca depende, según lo visto más arriba, de cuántos pagadores sujetos tengas, no de cuántas fuentes de ingreso en total. Si tu grado es la total, la total cualificada o la parcial, tributa como un salario, y conviene planificar la retención y la declaración con esa premisa, no con la contraria.

Para tu cifra exacta —tu grado, tu pensión estimada y si está exenta—, usa la calculadora de incapacidad permanente. Si lo que necesitas es el neto de una pensión que sí tributa, con más detalle sobre tramos, mínimo personal y retención, tienes la guía completa en IRPF pensión jubilación.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué grados de incapacidad permanente están exentos de IRPF?
Solo dos: la absoluta y la gran incapacidad (artículo 7.f de la ley del IRPF: «las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social… como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»). La parcial, la total y la total cualificada tributan como rendimiento del trabajo, exactamente igual que un salario o que una pensión de jubilación ordinaria. No hay término medio ni exención parcial para estas tres.
¿Cuánto dinero vale estar exento de IRPF?
Depende de tu pensión, pero es una cifra real, no simbólica. En nuestro ejemplo calculado —2.600 €/mes de base reguladora, 64 años— la misma cantidad que una absoluta cobra íntegra (36.400,00 €/año) perdería 7.251,00 €/año de retención si tributara como una pensión gravada de igual importe. Cuanto más alta es la pensión, más vale la exención en euros, porque el IRPF es progresivo.
¿Por qué la ley del IRPF sigue hablando de «gran invalidez» si ahora se llama «gran incapacidad»?
Porque Ley 2/2025, de 29 de abril, renombró el grado en la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la ley del sector marítimo-pesquero — pero no tocó la ley del IRPF, que sigue usando el nombre anterior en su artículo 7.f. Es el mismo grado con dos nombres según la ley que estés leyendo: «gran incapacidad» en la normativa de Seguridad Social, «gran invalidez» en la fiscal. Si buscas el texto de la exención por «gran incapacidad» en la ley del IRPF, no lo vas a encontrar: está bajo el nombre antiguo.
¿Tengo que declarar mi pensión de incapacidad permanente absoluta en la renta?
No por ese importe: al estar exenta, no cuenta para la obligación de declarar («a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas», Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria). Eso sí, si además tienes otros ingresos sujetos, esos otros ingresos siguen las reglas normales: obligación de declarar con un solo pagador a partir de 22.000 €/año, o desde 15.876 €/año si tienes dos o más pagadores y el segundo en adelante supera 1.500 €/año.
¿Mi pensión exenta cuenta como «pagador» para el límite de los dos pagadores?
Probablemente no, aunque conviene separar dos cosas. La Agencia Tributaria confirma, en su Manual práctico de Renta, que «a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas» — eso está verificado. Que un pagador que solo abona renta exenta tampoco cuente como uno de los pagadores del recuento del artículo 96.3 es la lectura que se sigue de ahí (el artículo habla de rendimientos íntegros del trabajo sujetos, y una renta exenta no lo es a estos efectos), pero no hemos encontrado un texto que resuelva ese recuento en concreto en estos términos exactos. Con esa lectura: si además de tu pensión exenta tienes un único ingreso sujeto, ese ingreso se mide contra el umbral de un solo pagador, no contra el más bajo de dos — es el error más caro de esta página, y el motivo por el que merece la pena revisar tu caso con calma en lugar de asumirlo.
¿Está exento el complemento de la gran incapacidad?
Sí, igual que la pensión de base. El complemento —para remunerar a quien te atiende— no es un ingreso aparte: forma parte de la misma pensión de gran incapacidad (artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social), y la exención del artículo 7.f de la ley del IRPF alcanza a «las prestaciones… como consecuencia de… gran invalidez» sin distinguir entre sus elementos. En nuestro ejemplo calculado, la pensión y el complemento suman 56.293,72 €/año, íntegros, sin retención.
¿Tributa la incapacidad permanente total igual que un salario?
Sí, exactamente igual: como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a de la ley del IRPF), con retención mensual y obligación de declarar según las reglas generales. En nuestro ejemplo, 20.020,00 €/año brutos se quedan en 18.496,08 €/año netos — un tipo efectivo del 7,61 %. Es un punto que se confunde con frecuencia porque la absoluta y la gran incapacidad sí están exentas; decirle a alguien con una total que su pensión está libre de impuestos le hace planificar mal la declaración.
¿Sigue exenta mi pensión cuando se convierte en jubilación a los 67 años?
Sí, si venía de una absoluta o de una gran incapacidad. El cambio de denominación del artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social no modifica las condiciones de la prestación, y la exención viaja con ella. Es una pregunta con matices suficientes para tener su propia página: incapacidad permanente y jubilación.

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