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Incapacidad permanente y jubilación: qué pasa a los 67 años

Resumen Rápido

  • Al cumplir 67 años, tu pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad pasa a llamarse pensión de jubilación — pero el artículo 200.4 de la LGSS es explícito: la nueva denominación «no implicará modificación alguna» respecto de las condiciones que venías cobrando. Mismo importe, mismas pagas, solo cambia la etiqueta.
  • Ojo con la edad: son 67 años literales, no la edad ordinaria de jubilación por tramos (66 años y 10 meses en 2026). Es la misma trampa que el artículo 196.5 más abajo.
  • Si tu pensión era una absoluta o una gran incapacidad —exentas de IRPF—, la exención viaja con el cambio de nombre: sigue siendo, legalmente, la misma prestación. Si era una total, sigue tributando igual que antes.
  • El artículo 196.5 de la LGSS cubre el caso contrario: alguien que llega a los 67 años sin cumplir los 15 años cotizados que exige la jubilación puede seguir accediendo a una incapacidad permanente derivada de contingencias comunes —enfermedad común o accidente no laboral— pero al porcentaje mínimo, no al de su grado.
  • No hay que elegir nada en el caso normal: el cambio es automático. Solo entra en juego un régimen de incompatibilidad de pensiones —con derecho a optar— si además generaste un derecho de jubilación genuinamente distinto trabajando después de que te reconocieran la incapacidad.

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El cambio de nombre: misma pensión, otra etiqueta

Si tienes reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, hay un momento en el que su nombre administrativo cambia: al cumplir 67 años, pasa a llamarse pensión de jubilación. Esto es lo que dice, verbatim, el artículo que lo regula:

«Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.»

Artículo 200.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, BOE-A-2015-11724, texto consolidado).

La frase que importa es la segunda: «no implicará modificación alguna». Muchos lectores llegan a esta página temiendo que el cambio de nombre traiga un recorte, un recálculo o un nuevo trámite. No hay nada de eso. No tienes que solicitarlo, no hay una resolución nueva que esperar, y el importe que cobrabas el mes anterior es exactamente el mismo que cobras el mes siguiente, ahora bajo otro nombre.

Ejemplo, calculado por el mismo motor que usa la calculadora de esta web:

Incapacidad permanente absoluta reconocida a los 56 años, base reguladora 2.200 €/mes (enfermedad común, 14 pagas): pensión = 2.200,00 €/mes

Al cumplir 67 años, la misma pensión pasa a llamarse jubilación: 2.200,00 €/mes — la cifra no se recalcula, no baja ni sube por el cambio de nombre.

Un detalle que se pierde con frecuencia: la edad de este artículo —67 años— es literal, no la edad ordinaria de jubilación que fija cada año la disposición transitoria 7.ª de la LGSS (66 años y 10 meses en 2026, o menos con carrera larga). Son dos edades distintas que conviene no confundir: si tu edad ordinaria de jubilación es, por ejemplo, 65 años por carrera larga, tu incapacidad permanente no cambia de nombre en ese momento — sigue llamándose incapacidad permanente hasta que cumples los 67.

La consecuencia fiscal: la exención viaja con el cambio de nombre

Aquí está el filo del asunto. Una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad está exenta de IRPF; una pensión de jubilación ordinaria no lo está. Cuando una se convierte administrativamente en la otra, ¿qué pasa con la exención? Es exactamente el tipo de duda sobre la que alguien tomaría una decisión —así que en lugar de dar la respuesta esperada sin más, esto es lo que se puede verificar y de dónde sale:

  • El artículo 200.4, ya citado, dice que el cambio de nombre no modifica ninguna condición de la prestación que venías cobrando.
  • La propia guía operativa del INSS —el organismo que paga la pensión y decide si retiene— lo dice sin rodeos: «Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario la edad […], están exentas de retención» del IRPF.

Juntando las dos fuentes: si la prestación que cobrabas era una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad —legalmente exenta por el artículo 7.f de la ley del IRPF— y el cambio de nombre no modifica ninguna de sus condiciones, la exención sigue aplicando después del cambio, porque sigue siendo, en sustancia, la misma prestación. No hemos encontrado una sentencia ni una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos publicada que lo diga en estos términos exactos —si la conoces, es la pieza que faltaría para cerrar del todo esta cuestión—, pero las dos fuentes primarias de arriba apuntan en la misma dirección y son las que aplica en la práctica quien paga la pensión.

Para dimensionar lo que eso vale, aquí tienes la misma pensión del ejemplo anterior, calculada dos veces a los 67 años: como está de verdad (exenta, porque viene de una absoluta) y como tributaría si fuera una jubilación ordinaria de igual importe, sin ese origen.

Jubilación derivada de absoluta (real, exenta)Jubilación ordinaria (misma cifra, tributando)
Pensión bruta anual30.800,00 €30.800,00 €
Retención IRPF0,00 € (exenta)5.352,50 € (17,38 % de tipo efectivo)
Neto anual30.800,00 €25.447,50 €

* 67 años, sin cónyuge a cargo, tramos y mínimo personal de 2026. El cálculo tributario usa el mismo motor que IRPF pensión jubilación.

Si tu incapacidad era una total —no exenta desde el principio—, esto no cambia nada para ti: seguía tributando antes del cambio de nombre y sigue tributando después, exactamente igual. Tienes el resto de matices de la exención, incluido qué pasa con el complemento de la gran incapacidad, en IRPF de la incapacidad permanente.

El cambio de nombre tampoco toca el número de pagas. La misma incapacidad permanente absoluta del ejemplo, si viniera de un accidente de trabajo en lugar de una enfermedad común, se cobra en 12 pagas — 1.900,00 €/mes en este otro ejemplo— y sigue en 12 pagas después de convertirse en jubilación, en lugar de pasar a las 14 de una jubilación ordinaria cualquiera.

El caso contrario: llegar a los 67 sin derecho a jubilación

Todo lo anterior parte de que ya tenías una incapacidad permanente reconocida. El artículo 196.5 de la LGSS resuelve un problema distinto: qué pasa si no la tenías y llegas a los 67 años sin haber cotizado los 15 años que exige la jubilación (artículo 205.1.b de la LGSS). Sin este artículo, esa persona se quedaría sin ninguna de las dos pensiones: sin jubilación, por no llegar a la carencia, y sin incapacidad permanente, porque el artículo 195.1 normalmente la cierra a partir de la edad ordinaria.

La solución: si la incapacidad deriva de una contingencia común —enfermedad común o accidente no laboral—, puedes acceder igualmente a ella, pero al porcentaje del período mínimo de cotización de la jubilación — actualmente el 50 % de tu base reguladora— en lugar del porcentaje que le correspondería a tu grado. Es una carrera corta, así que el resultado es intencionadamente más bajo que el de alguien con más años cotizados.

Misma base reguladora (2.000 €/mes), mismo grado (absoluta), calculado por el motor de esta web:

Con 67 años y solo 13 años cotizados (no llega a los 15): el artículo 196.5 aplica el 50 % = 1.000,00 €/mes

Con 58 años y 20 años cotizados (no entra el artículo 196.5): el grado paga su 100 % ordinario = 2.000,00 €/mes

Tienes 67 años o más y no reúnes los 15 años cotizados que exige la jubilación. En ese caso el artículo 196.5 de la LGSS aplica a tu base reguladora el porcentaje del período mínimo de cotización de la jubilación, el 50 %, en lugar del porcentaje de tu grado de incapacidad.

Ojo con la misma trampa de antes: la edad de este artículo también son 67 años literales, no la edad ordinaria por tramos. Y el artículo 195.1 solo cierra la puerta a la incapacidad permanente cuando se dan las dos condiciones a la vez —edad ordinaria alcanzada Y derecho a jubilación—, así que entre la edad ordinaria (66 años y 10 meses en 2026) y los 67 hay una ventana en la que alguien sin derecho a jubilación todavía puede acceder al porcentaje ordinario de su grado, no al mínimo del 196.5.

¿Tienes que elegir entre las dos pensiones?

En el caso que describe esta página —una incapacidad permanente que se renombra al cumplir 67 años— no hay nada que elegir. El artículo 200.4 no crea una segunda pensión con la que comparar la primera: cambia el nombre de la que ya tenías. No presentas solicitud, no hay dos resoluciones entre las que optar.

La elección solo entra en juego en un supuesto distinto: si, mientras cobrabas tu incapacidad permanente, volviste a trabajar de forma compatible con ella y acumulaste cotizaciones que nunca se usaron para calcular esa pensión, esas cotizaciones pueden dar lugar a un derecho de jubilación genuinamente distinto, no a la simple renombrada del artículo 200.4. Ahí sí se aplica el régimen general de incompatibilidad de pensiones:

«Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario […]. En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida.»

Artículo 163.1 de la LGSS (BOE-A-2015-11724, texto consolidado, redacción vigente desde el 1 de enero de 2021).

En la práctica: la entidad gestora te paga de oficio la pensión más alta en cómputo anual, pero puedes pedir que se te pague la otra si te compensa más. Aquí es donde conviene pensar en neto, no solo en bruto —una pensión de jubilación derivada de una absoluta (exenta) puede seguir siendo más ventajosa que una jubilación ordinaria de importe algo mayor pero sujeta a IRPF, exactamente el efecto que muestra la tabla más arriba—. Antes de decidir, calcula el neto real de las dos opciones con la calculadora de pensión neta.

Para tu propio caso

Si todavía no tienes reconocida ninguna incapacidad permanente y quieres estimar qué te correspondería, o comparar tu cifra con la de una jubilación ordinaria, la calculadora de incapacidad permanente y la calculadora de pensión de jubilación usan el mismo motor que esta página. Si tu base reguladora de jubilación te interesa en detalle —el sistema dual de 2026, opción A y opción B—, la tienes explicada en base reguladora de la jubilación.

Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al criterio del INSS, que es quien gestiona el cambio de denominación y resuelve sobre cualquier solicitud de incapacidad permanente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa con mi incapacidad permanente cuando llego a la edad de jubilación?
Se renombra: pasa a llamarse pensión de jubilación (artículo 200.4 de la LGSS), y el mismo artículo dice expresamente que «la nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo». No hay solicitud que presentar, ni recálculo, ni riesgo de que baje: es un cambio administrativo de etiqueta sobre la misma prestación.
¿A qué edad exacta se convierte la incapacidad permanente en jubilación?
A los 67 años, literalmente — el artículo 200.4 dice «cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años», no «la edad ordinaria de jubilación». Es una edad fija, distinta de la edad ordinaria por tramos que marca la disposición transitoria 7.ª (66 años y 10 meses en 2026, o menos con carrera larga). Alguien que se jubilaría con carrera larga a los 65 sigue cobrando su incapacidad permanente sin cambiar de nombre hasta los 67.
¿Baja mi pensión al convertirse en jubilación?
No. El artículo 200.4 lo prohíbe expresamente: «no implicará modificación alguna». Ni el importe ni el número de pagas cambian por el simple hecho de cumplir 67 años — una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, que se cobra en 12 pagas, sigue en 12 pagas después del cambio de nombre; no pasa a 14 como una jubilación ordinaria cualquiera.
¿Sigue exenta de IRPF mi pensión si era una absoluta o una gran incapacidad?
Sí. Es la pregunta con más consecuencia práctica de esta página, y la respuesta se apoya en dos fuentes primarias: el propio artículo 200.4 de la LGSS, que dice que el cambio de denominación no modifica las condiciones de la prestación, y la guía operativa del INSS, que declara expresamente exentas de retención «las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación». Legalmente sigue siendo la misma prestación con otro nombre, así que el artículo 7.f de la ley del IRPF —que exime la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez— sigue aplicando. Tienes el detalle completo de la exención en IRPF de la incapacidad permanente.
¿Puedo seguir cobrando incapacidad permanente a los 67 años si no tengo derecho a jubilación?
Sí, en un supuesto concreto: si llegas a los 67 años sin reunir los 15 años cotizados que exige la jubilación, el artículo 196.5 de la LGSS te permite acceder igualmente a una incapacidad permanente derivada de una contingencia común —enfermedad común o accidente no laboral— pero al 50 % de tu base reguladora, el porcentaje del período mínimo de cotización de la jubilación, no al porcentaje de tu grado. Es un supuesto distinto del cambio de denominación: aquí no tenías ya una incapacidad permanente reconocida, es una solicitud nueva.
¿Tengo que elegir entre mi incapacidad permanente y mi jubilación?
En el caso normal, no: el artículo 200.4 renombra la misma pensión, no crea una segunda. La elección solo aparece si además generaste un derecho de jubilación genuinamente distinto —por ejemplo, trabajando de forma compatible tras el reconocimiento y acumulando cotizaciones que no se usaron para calcular tu incapacidad—. Ahí sí entra el régimen general de incompatibilidad de pensiones del artículo 163 de la LGSS: la entidad gestora paga de oficio la de mayor cuantía, pero puedes pedir que se te pague la otra si te compensa más, por ejemplo por motivos fiscales.
¿Cambia el número de pagas al convertirse en jubilación?
No. Las incapacidades permanentes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobran en 12 pagas, y las derivadas de contingencias comunes en 14. Como el artículo 200.4 no modifica ninguna condición de la prestación, el número de pagas se mantiene igual después del cambio de nombre — una pensión de 12 pagas no pasa a 14 solo por llamarse ahora jubilación.

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