Incapacidad permanente parcial en 2026: un pago único, no una pensión
Resumen Rápido
- •La incapacidad permanente parcial NO es una pensión. Es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades, que se cobra una sola vez y nunca se convierte en un importe mensual (Decreto 1646/1972, art. noveno).
- •Se calcula sobre una base reguladora distinta de la que usan el resto de grados: la de tu incapacidad temporal —la baja médica de la que deriva la incapacidad—, no tu historial de cotización de los últimos años.
- •Reconoce una reducción permanente de al menos un 33 % en tu rendimiento normal para tu profesión habitual, sin llegar a impedirte hacer las tareas fundamentales de esa profesión. Es compatible con seguir trabajando, incluso en el mismo puesto.
- •Tributa en el IRPF como un rendimiento del trabajo: no está entre las exenciones del artículo 7.f de la ley del IRPF, que solo alcanzan a la absoluta y a la gran incapacidad.
- •Si deriva de enfermedad común, exige 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a que se extinguiera tu incapacidad temporal —no a la fecha del hecho causante—. Si viene de accidente o de enfermedad profesional, no se exige ningún período.
- •No la confundas con la jubilación parcial: comparten nombre y nada más. Una es una indemnización por pérdida de rendimiento; la otra es un régimen para reducir tu jornada cerca de la jubilación.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadQué es la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial reconoce una reducción permanente de al menos un 33 % en tu rendimiento normal para tu profesión habitual, sin llegar a impedirte realizar las tareas fundamentales de esa profesión (Decreto 1646/1972, art. tercero.uno — el artículo 194 de la LGSS enumera los grados, pero delega su definición porcentual en el desarrollo reglamentario). Es el grado más leve de los cuatro: no te incapacita para trabajar, reconoce que trabajar te cuesta más o rinde menos que antes.
No la confundas con la jubilación parcial: comparten nombre y nada más. La jubilación parcial es un régimen para reducir tu jornada cerca de la edad de jubilación y cobrar una parte de tu futura pensión, con un contrato de relevo de por medio. La incapacidad permanente parcial no tiene relación alguna con la edad de jubilación: es una indemnización por una pérdida de rendimiento en tu profesión, y puede reconocerse a cualquier edad.
Cuánto se cobra: 24 mensualidades, pagadas una sola vez
Esto es lo primero que hay que dejar claro, porque es la confusión más costosa de todo el tema: la incapacidad permanente parcial NO es una pensión. Es una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora de incapacidad temporal, que se paga una sola vez (Decreto 1646/1972, art. noveno). No existe ningún importe mensual que cobrar después, ni una cifra «equivalente» a repartir en pagas: la ley fija un pago único, y ahí termina la prestación.
Ejemplo, calculado por el mismo motor que usa la calculadora de esta web:
Base reguladora de tu incapacidad temporal: 1.750 €/mes
Indemnización: 1.750 € × 24 = 42.000,00 €, pagados una sola vez
No dividas esta cifra entre 12, 14 ni 24 para calcular un «importe mensual»: no existe ninguno. Es un pago único, y compararlo con una pensión de otro grado como si fuera una cifra mensual da una idea equivocada de lo que vas a cobrar.
Se calcula sobre una base distinta: la de tu incapacidad temporal
La base reguladora que multiplica las 24 mensualidades no es la misma base reguladora que usarían el resto de grados —total, absoluta o gran incapacidad— si tu caso hubiera sido otro. Es la base reguladora de tu incapacidad temporal —la baja médica de la que deriva tu incapacidad—, calculada según las reglas propias de esa prestación (Decreto 1646/1972, art. trece). El resto de grados usan en cambio un cálculo construido sobre tu historial de cotización de los últimos años —el cociente 96/112 más la escala del artículo 210.1 de la LGSS, en enfermedad común—, que tienes explicado en incapacidad permanente.
Son dos cálculos distintos, con normas distintas, y el resultado casi nunca coincide — la diferencia suele ser grande. Si estás comparando una resolución de incapacidad permanente parcial con la de otro grado, comprueba que no estás comparando dos bases reguladoras que en realidad miden cosas distintas.
Compatible con seguir trabajando, incluso en el mismo puesto
La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido exactamente el mismo puesto que tenías antes de la baja. Para la mayoría de quienes la reciben, esa es la utilidad real de esta prestación: compensa de una vez la pérdida de rendimiento reconocida, sin que eso implique dejar de trabajar ni un solo día. No hay ningún régimen de incompatibilidad ni de suspensión que aplicarte —a diferencia de la total o la absoluta—, porque no hay ningún pago recurrente que suspender: la indemnización ya se cobró, de una vez.
Tributa en el IRPF: no está exenta
A diferencia de la absoluta y la gran incapacidad, la incapacidad permanente parcial tributa como un rendimiento del trabajo. Las dos únicas exenciones de todo el sistema de incapacidad permanente —artículo 7.f de la ley del IRPF— alcanzan solo a la absoluta y a la gran incapacidad (que esa ley todavía llama «gran invalidez»). Ni la parcial ni la total quedan exentas: confundirlo lleva a planificar mal la declaración de la renta del año en que cobras la indemnización.
La carencia: 1.800 días propios, solo si viene de enfermedad común
Igual que el resto de grados, la incapacidad permanente parcial no exige ningún período previo de cotización cuando deriva de accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional (LGSS art. 195.1). Solo la enfermedad común exige una carencia:
| Contingencia | ¿Exige carencia? |
|---|---|
| Enfermedad común | Sí |
| Accidente no laboral | No, ningún período previo de cotización |
| Accidente de trabajo | No, ningún período previo de cotización |
| Enfermedad profesional | No, ningún período previo de cotización |
Y la carencia de la parcial no se mide como la de las pensiones (un período dentro de toda tu vida laboral): es una cifra propia, 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió tu incapacidad temporal —no a la fecha del hecho causante, que es una fecha distinta— (LGSS art. 195.2).
Con 1.500 días cotizados dentro de esos 10 años: no cumple
Para una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común hacen falta 1.800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió tu incapacidad temporal (artículo 195.2 de la LGSS), y nos has indicado 1500.
Con 1.800 días cotizados dentro de esos 10 años: sí cumple el mínimo
Calcula tu caso
El importe de esta página es un ejemplo con una base reguladora de incapacidad temporal ya dada, pensado para mostrar la aritmética con claridad — 42.000,00 €, pagados una sola vez, nunca al mes. Para una cifra construida a partir de tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente. Es gratuita, no pide registro y el cálculo se hace en tu navegador.
Esta página describe la normativa vigente en 2026 y no sustituye al criterio del INSS, que es quien resuelve sobre el grado. Si el INSS deniega la solicitud, la denegación en primera instancia es un resultado habitual del procedimiento, no un punto final — tienes el detalle en qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente.
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Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Es una pensión mensual la incapacidad permanente parcial?
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial en 2026?
¿Qué base reguladora se usa para calcular la indemnización?
¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad permanente parcial?
¿Tributa en el IRPF la incapacidad permanente parcial?
¿Cuántos días hay que haber cotizado para la incapacidad permanente parcial?
¿Es lo mismo que la jubilación parcial?
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