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Qué pasa después de 545 días de baja: fechas, opciones y quién paga

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •La baja médica (incapacidad temporal) dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más: 545 días naturales, unos 18 meses. Las recaídas por la misma causa suman sus días.
  • •Desde el día 365 decide solo el INSS. Si no te da el alta, la baja se prorroga automáticamente; también puede darte el alta o iniciar el expediente de incapacidad permanente.
  • •Al cumplirse el día 545, la baja se extingue. El INSS tiene 90 días naturales para calificar tu incapacidad permanente, o puede demorar la calificación si espera que te recuperes, nunca más allá del día 730.
  • •Mientras esperas la calificación sigues cobrando: se prolongan los efectos económicos de la baja. Lo que desaparece es la obligación de cotizar.
  • •Si al final te reconocen una incapacidad permanente con una pensión mayor que lo que cobrabas de baja, sus efectos se retrotraen al final de la baja.
  • •Agotar la baja no extingue por sí solo tu contrato. Si la empresa te comunica el fin de la relación o te entrega un finiquito, pide asesoramiento enseguida: los plazos para impugnar un despido son muy cortos.

¿Cuándo cumples 365, 545 y 730 días de baja?

La fecha de efectos que figura en el parte de baja.

Solo si es una recaída: una nueva baja por la misma causa tras un alta reciente suma sus días a la anterior.

El cálculo se hace en tu navegador y no se envía a ningún sitio. No necesitamos saber el motivo de la baja.

¿Llevas mucho tiempo de baja o no estás de acuerdo con el alta médica?Que un abogado valore tu caso

Al cumplirse 545 días de baja, la incapacidad temporal se extingue y el INSS tiene que decidir si tienes una incapacidad permanente. Tiene 90 días naturales para calificarla, o puede demorar la calificación si espera tu recuperación, sin pasar del día 730. Mientras tanto sigues cobrando la prestación de la baja, aunque ya no se cotiza por ti. La calculadora de arriba te dice en qué fecha cae cada uno de esos hitos en tu caso.

Esta guía recorre el proceso completo, del primer día al último: quién decide en cada tramo, qué cobras, qué pasa con tu contrato y qué hacer si no estás de acuerdo con lo que decida el INSS. No necesitas contarnos el motivo de tu baja para nada de esto.

La línea temporal de una baja larga, del día 1 al día 730

TramoQuién decideQué cobras¿Se cotiza?
Días 1 a 365Tu médico del servicio público de salud (o la mutua, si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional) y la inspección médicaLa prestación de incapacidad temporalSí
Días 366 a 545 (prórroga)Solo el INSSLa misma prestación de incapacidad temporalSí
Desde el día 546 hasta la calificación (como mucho, día 730)El INSS, a través del EVILa misma cuantía, como prolongación de efectos económicosNo

Días naturales, contados desde la fecha de efectos de la baja y sumando las recaídas del mismo proceso (LGSS arts. 169 y 174).

Qué puede decidir el INSS al llegar al día 365

Cumplido el primer año, tu médico de cabecera deja de ser quien decide sobre la baja. Desde ese momento la inspección médica del INSS es la única competente (LGSS art. 170.2):

  • Si no te da el alta, la baja se prorroga automáticamente hasta 180 días más: la ley presume que en ese tiempo puedes recuperarte. Desde 2023 no hace falta una resolución expresa de prórroga.
  • Darte el alta: por curación, por una mejoría que te permita trabajar, con propuesta de incapacidad permanente o por no acudir sin justificación a un reconocimiento médico.
  • Iniciar el expediente de incapacidad permanente si considera que tus limitaciones ya son definitivas.

Si te dan el alta por curación, por mejoría o por no acudir a un reconocimiento y no estás de acuerdo, el plazo es muy corto: tienes cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio público de salud (LGSS art. 170.3). Mientras se resuelve ese procedimiento, la baja se considera prorrogada. El alta con propuesta de incapacidad permanente es distinta: no se discute por esa vía, sino que pone fin a la baja y abre el expediente de incapacidad. Si después de un alta del INSS vuelves a necesitar una baja por la misma enfermedad o una similar dentro de los 180 días naturales siguientes, solo el INSS puede emitirla, no tu médico de cabecera (art. 170.2).

Un alta tiene además consecuencias inmediatas en el trabajo: si no estás de acuerdo con ella, lo prudente es reincorporarte mientras la impugnas, porque las ausencias tras un alta pueden tener consecuencias disciplinarias. Es uno de los momentos en los que más compensa una consulta con un abogado laboralista.

Al llegar al día 545: extinción de la baja y calificación

Al agotarse la duración máxima, la incapacidad temporal se extingue y el INSS tiene que examinar tu estado, en un plazo máximo de 90 días naturales, para calificar la incapacidad permanente en el grado que corresponda (LGSS art. 174.2). El expediente pasa por el Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que casi todo el mundo llama el tribunal médico.

Si todavía se espera una mejoría que te permita volver a trabajar, el INSS puede demorar la calificación por el tiempo necesario, pero nunca más allá del día 730 desde el inicio de la baja. Durante todo ese periodo estás en prolongación de efectos económicos: sigues cobrando la misma prestación, pero no hay obligación de cotizar.

El expediente puede terminar de tres maneras:

  • Te reconocen una incapacidad permanente. Si la pensión es superior a lo que cobrabas de baja, sus efectos se retrotraen al momento en que terminó la baja, así que cobrarás la diferencia como atrasos. Puedes estimar la cuantía de cada grado con la calculadora de incapacidad permanente.
  • Te la deniegan y te dan el alta. Tienes que reincorporarte, y puedes reclamar la denegación: el camino y los plazos están en incapacidad permanente denegada. Después de esa resolución, solo podrás tener una nueva baja por la misma enfermedad si pasan más de 180 días naturales, salvo que el INSS considere que puedes recuperarte.
  • Te reconocen un grado menor del que esperabas, por ejemplo una total en lugar de una absoluta. También se reclama por la misma vía.

Qué pasa con tu contrato y tu cotización

Durante la baja tu contrato está suspendido, no extinguido. Al pasar el día 545, la empresa deja de estar obligada a cotizar por ti, y por eso muchas personas ven cambios en su vida laboral en esa fecha. Ese cambio, por sí solo, no es un despido.

Lo que sí conviene vigilar es cualquier comunicación de la empresa que dé por terminado el contrato, o la entrega de un finiquito. En ese caso, consulta cuanto antes con un abogado laboralista: un despido se impugna en un plazo de veinte días hábiles, y dejarlo pasar cierra esa puerta. Si al final te reconocen una incapacidad permanente, el contrato ya no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 hay un procedimiento de ajustes razonables o cambio de puesto, que explicamos en incapacidad permanente y trabajo.

Qué conviene preparar antes del día 545

  • Todos tus informes médicos, ordenados por fecha, con las pruebas y los tratamientos seguidos y su resultado.
  • Una descripción de las tareas reales de tu puesto: esfuerzos, posturas, horarios, conducción, atención al público.
  • Tu informe de vida laboral y las nóminas o bases de cotización recientes.
  • Las comunicaciones del INSS y de la mutua, con su fecha de notificación: de ella dependen todos los plazos para reclamar.

No hace falta esperar a agotar la baja para pedir la incapacidad permanente: si tus limitaciones ya se consideran definitivas, puedes solicitarla antes. Tienes el procedimiento completo en la guía de incapacidad permanente y, si el problema es qué enfermedades se valoran y cómo, en enfermedades que dan incapacidad permanente.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Cuando la baja se alarga, las decisiones del INSS sobre el alta, la prórroga o el paso a la incapacidad permanente llegan con plazos cortos para reaccionar. Un abogado laboralista puede orientarte sobre qué hacer en cada momento y qué documentación conviene tener preparada.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa después de 545 días de baja?
La baja se extingue por haber llegado a su duración máxima y empieza la fase de calificación: el INSS tiene que examinar tu estado en un máximo de 90 días naturales para decidir si tienes una incapacidad permanente y en qué grado. Puede demorar esa decisión si todavía espera una mejoría, pero nunca más allá del día 730 desde el inicio de la baja. Mientras tanto sigues cobrando la misma prestación, aunque ya no se cotiza por ti.
¿Quién me paga después de los 545 días de baja?
La prestación la sigue pagando la entidad que cubre tu baja —el INSS o la mutua—, en la situación que la ley llama prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal. Si dejas de cobrar al llegar a ese día, reclama a esa entidad: no es lo normal, y en los casos cubiertos por una mutua ha habido discusión judicial sobre quién debe asumir el pago, así que conviene pedir asesoramiento.
¿Se cotiza después de los 545 días de baja?
No. Durante la prolongación de efectos económicos y la demora de la calificación, la ley dice expresamente que no subsiste la obligación de cotizar (LGSS art. 174). Por eso muchas personas ven que su empresa deja de cotizar al llegar al día 545: eso, por sí solo, no significa que te hayan despedido.
¿Tengo que volver a trabajar después de 18 meses de baja?
Solo si te dan el alta. Si el INSS te da el alta, tienes que reincorporarte, aunque puedes mostrar tu disconformidad o impugnarla. Si no te da el alta y te reconoce una incapacidad permanente, tu contrato pasa por el procedimiento de la Ley 2/2025 (ajustes razonables o un puesto compatible antes de cualquier extinción). Si el INSS demora la calificación, sigues en situación asimilada a la baja, sin trabajar.
¿Me pueden despedir al llegar a los 545 días de baja?
Agotar la baja no es, por sí mismo, una causa de extinción del contrato. Que la empresa deje de cotizar o tramite tu baja en la Seguridad Social en esa fase no equivale automáticamente a un despido, según la jurisprudencia reciente. Pero si la empresa te comunica que el contrato termina o te entrega un finiquito, consulta a un abogado laboralista de inmediato: un despido se impugna en un plazo de veinte días hábiles.
¿Cuentan las recaídas para los 545 días?
Sí. Si tienes una nueva baja por la misma enfermedad o una similar dentro de los 180 días naturales siguientes a un alta, es una recaída del mismo proceso y sus días se suman para calcular la duración máxima (LGSS art. 169.2). La calculadora de esta página te deja indicar esos días previos.
¿Qué pasa si el INSS me deniega la incapacidad después de agotar la baja?
Puedes reclamar: primero con una reclamación previa ante el INSS y, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, con plazos en días hábiles desde la notificación. Mientras tanto, no puedes volver a coger una baja por la misma enfermedad hasta que pasen más de 180 días naturales desde la resolución, salvo que el INSS considere que puedes recuperarte. Tienes los plazos exactos en la página de incapacidad permanente denegada.
¿Hace falta agotar los 545 días para pedir la incapacidad permanente?
No. Si tus limitaciones ya se consideran definitivas, puedes solicitar la incapacidad permanente en cualquier momento de la baja, o incluso sin estar de baja. La ley también permite reconocerla aunque exista una posibilidad de recuperación, si esa posibilidad es incierta o a largo plazo (LGSS art. 193).

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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