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Demanda de incapacidad permanente: plazos, juicio y cuánto tarda

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Antes de demandar tienes que presentar la reclamación previa ante el INSS (30 días hábiles desde la notificación). Si la rechaza, o no contesta en 45 días hábiles, tienes 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • •En ese plazo judicial no cuentan sábados, domingos ni festivos, ni tampoco agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero. La calculadora de arriba hace la cuenta por ti.
  • •En primera instancia no es obligatorio ir con abogado ni con graduado social, pero el juicio se decide casi siempre con la prueba médica, y prepararla bien es un trabajo técnico.
  • •Perder en el Juzgado de lo Social no te obliga a pagar las costas del INSS: solo cabe una multa si el juez aprecia temeridad o mala fe.
  • •Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que se anuncia en 5 días hábiles. Ahí sí es obligatorio ir con abogado o graduado social.
  • •No hay una duración fija: depende de la carga de cada juzgado. Desconfía de quien te dé un plazo exacto o un porcentaje de éxito para tu caso.
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¿Estás pensando en demandar al INSS?Que un abogado valore tu caso

Si el INSS rechaza tu reclamación previa, o no contesta en 45 días hábiles, tienes 30 días hábiles para demandarle ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo judicial, así que no cuentan fines de semana, festivos, agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero: la calculadora de arriba te dice la fecha límite exacta a partir de tu notificación. No es obligatorio ir con abogado en esta primera instancia, pero el juicio se gana o se pierde con la prueba médica.

Esta guía explica el proceso completo: qué tiene que haber pasado antes, cómo se prepara la demanda, qué ocurre en el juicio, cuánto cuesta y qué puedes hacer si la sentencia no te da la razón. Si todavía no tienes claros los grados ni cómo se calcula la pensión, empieza por la guía de incapacidad permanente.

Antes de demandar: la reclamación previa

En los pleitos sobre prestaciones de la Seguridad Social no se puede ir directamente al juzgado: primero hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS (LRJS art. 71). Los tres plazos encadenados son estos:

PasoPlazoDesde cuándo
Reclamación previa30 días hábilesLa notificación de la resolución que deniega o reconoce un grado inferior
Respuesta del INSS45 días hábilesLa presentación de la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada
Demanda30 días hábiles (plazo judicial)La notificación del rechazo o el día en que se produce el silencio

La reclamación previa no es un trámite de relleno: lo que alegues en ella delimita el juicio. En general, en la demanda no se pueden introducir hechos distintos de los que constan en el expediente administrativo, salvo que sean nuevos o que no pudieras conocerlos antes. Si todavía estás en esa fase, te interesa leer qué hacer si te han denegado la incapacidad.

Cómo se prepara la demanda

La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social de tu provincia y se tramita por el procedimiento especial de Seguridad Social (LRJS arts. 140 y siguientes). Además de tus datos y los de la resolución, tiene que decir con claridad qué pides —el grado concreto, la contingencia y la base reguladora que consideras correctos— y en qué te basas. Al admitirla, el juzgado reclama al INSS el expediente administrativo completo.

Lo que conviene tener ordenado antes de presentarla:

  • La resolución del INSS, la reclamación previa y su respuesta, con sus fechas.
  • El expediente: el dictamen-propuesta del EVI y el informe médico que lo acompaña. Puedes pedir copia al INSS.
  • Tus informes médicos, con especial atención a los que describen limitaciones funcionales concretas y su evolución.
  • La descripción de tu profesión habitual: tareas reales, esfuerzos, turnos, conducción. Para una total, es la mitad del caso.
  • Vida laboral y bases de cotización, si discutes la base reguladora o la carencia.

El juicio: qué pasa ese día

El juicio es oral y suele ser breve. El INSS acude con su letrado y con su valoración médica; tú o tu abogado ratificáis la demanda, el INSS contesta y se practican las pruebas. Lo habitual es que el centro del juicio sea la prueba médica: tus informes frente a los del INSS y, cuando la hay, la declaración de un perito médico que defienda su informe y responda a las preguntas del juez y del letrado del INSS.

El juez valora tu estado tal como era en el momento que se juzga, que en general es el del expediente administrativo. Lo que empeore después no suele entrar en este juicio: se discute en una revisión del grado o en una nueva solicitud, algo que explicamos en revisión de la incapacidad permanente.

La sentencia llega por escrito después del juicio. Puede reconocer el grado que pedías, uno distinto, o desestimar la demanda. Si reconoce una pensión, revisa desde qué fecha lo hace: de ella dependen los atrasos.

¿Abogado, graduado social o por tu cuenta?

En el Juzgado de lo Social la defensa por abogado y la representación por graduado social son facultativas (LRJS art. 21.1): puedes comparecer por ti mismo. En la práctica, casi nadie lo hace en un juicio de incapacidad, porque hay que proponer la prueba en el momento adecuado, interrogar al perito del INSS y conocer cómo valora ese juzgado casos parecidos. En el recurso de suplicación la asistencia de abogado o graduado social ya es obligatoria.

Si te preocupa el coste, la guía sobre el abogado de incapacidad permanente explica cómo se suelen pactar los honorarios y cómo funciona la justicia gratuita en el orden social.

Costas: qué pasa si pierdes

En primera instancia no rige el principio de que quien pierde paga: perder la demanda contra el INSS no te obliga a pagar sus costas. La ley solo permite imponer una multa si el juez aprecia temeridad o mala fe (LRJS art. 97.3). Tus propios gastos —tu abogado, si lo contratas, y tu perito— sí corren de tu cuenta, salvo lo que hayas pactado.

En el recurso de suplicación la regla cambia: quien pierde el recurso paga las costas, excepto quien goce del beneficio de justicia gratuita (LRJS art. 235.1). La Ley 1/1996 reconoce ese derecho en el orden social a «los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social» (art. 2.d), y los tribunales lo interpretan sin exigirles acreditar falta de recursos para esta finalidad.

Si la sentencia no te da la razón: el recurso de suplicación

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad. Se anuncia en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia (LRJS art. 194), y después se formaliza por escrito. No es un segundo juicio: el tribunal revisa si la sentencia aplicó bien el derecho o valoró mal hechos concretos que resultan de los documentos o de los informes periciales, sin repetir las pruebas.

Por encima, el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo solo procede cuando hay sentencias contradictorias en casos sustancialmente iguales, algo poco frecuente en valoraciones médicas individuales.

Cuánto tarda y qué esperar

No hay un plazo fijo. El tiempo hasta el juicio depende de la carga de trabajo de cada Juzgado de lo Social, y varía mucho entre provincias. Mientras tanto, la situación del contrato y de la baja siguen sus propias reglas: si llevas mucho tiempo de baja, revisa qué pasa después de 545 días de baja, y si trabajas o quieres trabajar, la compatibilidad con el trabajo.

Antes de decidir si demandar, ayuda saber cuánto está en juego: puedes estimar la pensión de cada grado con la calculadora de incapacidad permanente. Esta página describe el procedimiento y no sustituye al asesoramiento de un profesional que conozca tu expediente.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Para demandar ante el Juzgado de lo Social no es obligatorio ir con abogado en primera instancia, pero el juicio se decide sobre todo con la prueba médica y la forma de presentarla. Un abogado laboralista puede valorar la demanda, proponer la prueba pericial y decirte con franqueza si tu caso tiene recorrido.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para demandar al INSS por incapacidad permanente?
30 días hábiles desde que te notifican que el INSS rechaza tu reclamación previa, o desde el día en que se entiende rechazada por silencio, si no contesta en 45 días hábiles (LRJS art. 71.6). Al ser un plazo judicial, no cuentan sábados, domingos, festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
¿Puedo demandar sin presentar antes la reclamación previa?
No, en las demandas sobre prestaciones de la Seguridad Social la reclamación previa es obligatoria (LRJS art. 71). Además, lo que alegues en ella marca el terreno del juicio: en general, no se pueden introducir después hechos distintos de los que constan en el expediente, salvo que sean nuevos o no pudieras conocerlos antes. Por eso conviene preparar bien la reclamación previa, no solo la demanda.
¿Es obligatorio ir con abogado al juicio de incapacidad permanente?
En primera instancia, ante el Juzgado de lo Social, no: puedes defenderte tú mismo (LRJS art. 21.1). En el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia tienes que ir defendido por abogado o representado por graduado social colegiado, y ante el Tribunal Supremo, con abogado. Aunque en primera instancia no sea obligatorio, el juicio es técnico: hay que proponer y defender la prueba médica frente a la del INSS.
¿Cuánto tarda un juicio de incapacidad permanente?
No hay una respuesta única. Desde que presentas la demanda hasta que se celebra el juicio pueden pasar desde pocos meses hasta más de un año, según la carga de trabajo del Juzgado de lo Social que te corresponda, y la sentencia suele llegar después del juicio. Si hay recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, se suma su propia tramitación. Un abogado de tu provincia conoce los tiempos reales de sus juzgados.
¿Es necesario un perito médico?
No es obligatorio, pero suele ser decisivo. El INSS llega al juicio con su propio informe médico, y el juez tiene que decidir entre esa valoración y la tuya. Un perito médico que relacione tus limitaciones con las tareas de tu profesión, y que pueda defender su informe en el juicio, es a menudo la prueba que inclina la balanza. Su coste lo pagas tú, salvo que lo cubra otra vía.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar las costas?
En primera instancia, no: en el Juzgado de lo Social quien pierde no paga las costas de la otra parte; solo cabe una multa si el juez aprecia temeridad o mala fe. Si pierdes, puedes recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. En ese recurso, en principio, quien pierde paga las costas, pero la ley exceptúa a quien tiene el beneficio de justicia gratuita, que en el orden social se reconoce a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si gano y el INSS recurre?
El INSS puede recurrir en suplicación. Cuando la sentencia reconoce una pensión, la ley reguladora de la jurisdicción social prevé que empieces a cobrarla mientras se tramita el recurso. Revisa en la sentencia desde qué fecha se reconoce la pensión: de ella dependen los atrasos, y es una cuestión que el Tribunal Supremo ha tenido que precisar en varias ocasiones.
¿Qué probabilidades tengo de ganar?
Nadie puede decírtelo con un número. No existe una estadística pública fiable que se pueda trasladar a tu caso concreto, y cada juicio depende de tus informes, de tu profesión y de cómo se practique la prueba. Un abogado laboralista sí puede valorar si tu caso tiene recorrido después de leer la resolución y tus informes; desconfía de quien te garantice el resultado.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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