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Incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Que tu incapacidad permanente venga de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y no de una enfermedad común, no cambia los grados ni sus porcentajes, pero sí casi todo lo demás.
  • •No se exige cotización previa; la base reguladora se calcula con tus salarios reales del año anterior, no con tus bases de cotización de los últimos años; y la pensión se paga en 12 mensualidades, con las pagas extra ya incluidas en la base.
  • •Si el accidente o la enfermedad se produjeron por falta de medidas de seguridad, la pensión se incrementa entre un 30 % y un 50 %, a cargo de la empresa, que no puede asegurarlo (LGSS art. 164).
  • •Es el INSS quien decide la contingencia, aunque la cubra una mutua (RD 1300/1995, art. 1). Si la ha calificado como común y crees que es laboral, se discute con una reclamación previa y, después, ante el Juzgado de lo Social.
  • •Las lesiones definitivas que no llegan a incapacidad también se indemnizan, con una cantidad única, cuando vienen de accidente de trabajo o enfermedad profesional (LGSS art. 201).

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¿Han tratado como común lo que crees que viene de tu trabajo?Que un abogado valore tu caso

La causa de tu incapacidad permanente, lo que la ley llama la contingencia, decide cuánto hay que haber cotizado, cómo se calcula la pensión y si la empresa tiene que pagar un recargo. Esta guía explica qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional para la ley, qué cambia exactamente frente a la enfermedad común, quién lo decide y cómo se discute. Los grados y sus cuantías generales están en la guía de incapacidad permanente.

Qué es un accidente de trabajo para la ley

«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (LGSS art. 156.1). La definición es más amplia de lo que parece, porque la ley incluye expresamente (art. 156.2):

  • Los que sufres «al ir o al volver del lugar de trabajo»: el accidente in itinere.
  • Los ocurridos al desempeñar cargos sindicales electivos, incluidos los desplazamientos.
  • Los que ocurren haciendo tareas distintas de las de tu grupo profesional, por orden de la empresa o por iniciativa propia en interés del trabajo.
  • Los actos de salvamento relacionados con el trabajo.
  • Las enfermedades que no están en el cuadro de enfermedades profesionales pero que contraes con motivo de tu trabajo, «siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo».
  • Las enfermedades o defectos que ya tenías y que se agravan como consecuencia de la lesión del accidente.
  • Las complicaciones derivadas del proceso del propio accidente.

Además, la ley presume que es accidente de trabajo cualquier lesión sufrida «durante el tiempo y en el lugar del trabajo», salvo prueba en contrario (art. 156.3). Esa presunción pone la carga de probar lo contrario en quien lo niega, y es la razón por la que una lesión que se manifiesta en plena jornada suele empezar calificada como laboral.

Solo quedan fuera los accidentes debidos a fuerza mayor ajena al trabajo (y «en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza») y los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (art. 156.4). La imprudencia profesional que nace de la confianza en un trabajo habitual, o la culpa de la empresa, de un compañero o de un tercero, no impiden que sea accidente de trabajo (art. 156.5).

Enfermedad profesional y enfermedad del trabajo

La enfermedad profesional es la contraída «a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro» oficial y provocada por los agentes que ese cuadro indica (LGSS art. 157). El cuadro está en el Real Decreto 1299/2006 y se organiza en 6 grupos por tipo de agente. Lo tienes completo, con cada código y cada actividad, en el cuadro de enfermedades profesionales, y aplicado a cada oficio en las guías por profesión.

Si tu enfermedad está en el cuadro, la contrajiste trabajando en una de las actividades que señala y la provoca el agente indicado, es enfermedad profesional por definición legal. Si no está, todavía puede tratarse como accidente de trabajo, pero entonces hay que probar que el trabajo fue su causa exclusiva (art. 156.2.e). La calificación corresponde a la entidad gestora, también para quien ya no está de alta (RD 1299/2006, art. 3).

Qué cambia en la incapacidad permanente

Los grados (parcial, total, absoluta y gran incapacidad) y sus porcentajes son los mismos cualquiera que sea la causa. Lo que cambia es todo lo que los rodea:

AspectoEnfermedad comúnAccidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Cotización previa exigidaSí, según tu edad (LGSS art. 195.3)No (art. 195.1)No (art. 195.1)
Base reguladora96 bases de cotización entre 112, con un porcentaje según los años cotizados24 bases seguidas, elegidas en los últimos 7 años, entre 28Salarios reales del año anterior, con pagas extra y pluses
Pagas al año141412, con las extra incluidas en la base
Recargo por falta de medidas de seguridadNoNoDel 30 % al 50 %, a cargo de la empresa (art. 164)
Lesiones definitivas que no incapacitanSin indemnizaciónSin indemnizaciónIndemnización única por baremo (arts. 201 a 203)
Si la empresa no te dio de altaReglas generales de altaReglas generales de altaAlta de pleno derecho (art. 166.4)
Con la edad de jubilación y sus requisitosNo se reconoce (art. 195.1)No se reconoce (art. 195.1)Se puede reconocer

La base reguladora por accidente de trabajo o enfermedad profesional se calcula conforme al artículo 60 del Decreto de 22 de junio de 1956; la calculadora de incapacidad permanente explica sus componentes.

Puedes comparar las cifras de tu caso en la calculadora de incapacidad permanente, eligiendo la contingencia.

Quién decide si es laboral o común

Aunque tu accidente lo cubra una mutua, la decisión es del INSS: le corresponde «evaluar, calificar y revisar la incapacidad» y «determinar las contingencias causantes de la misma», «cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia» (RD 1300/1995, art. 1.1.a). El equipo de valoración de incapacidades, el llamado tribunal médico, propone el grado y la «contingencia determinante» (art. 3.1), y la dirección provincial resuelve.

El procedimiento puede iniciarse de oficio, a petición tuya o a instancia de la mutua o de la empresa colaboradora «en aquellos asuntos que les afecten directamente» (art. 4.1), y el INSS determina también, en su caso, la mutua responsable de las prestaciones (art. 1.1.d). Por eso la mutua no siempre tiene el mismo interés que tú en cómo se califique.

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Todas las prestaciones que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional «se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento» cuando la lesión se produzca con equipos o en lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud (LGSS art. 164.1). El recargo lo paga «directamente» la empresa infractora, «no podrá ser objeto de seguro alguno» y es nulo cualquier pacto para cubrirlo (art. 164.2). Es compatible con cualquier otra responsabilidad, «incluso penal» (art. 164.3).

Lo declara el INSS, que también fija el porcentaje (RD 1300/1995, art. 1.1.e). Para hacerte una idea: con una base reguladora de 2.000,00 € al mes, una total por accidente de trabajo son 1.100,00 € al mes en 12 pagas; un recargo del 30 % añade 330,00 € al mes, y uno del 50 %, 550,00 €, durante toda la vida de la pensión.

No se aplica a los autónomos con cobertura de contingencias profesionales (RD 1273/2003, art. 4.4).

Lesiones permanentes que no llegan a incapacidad

Las lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no constituyen una incapacidad permanente pero aparecen en el baremo oficial se indemnizan «por una sola vez» con las cantidades que fija ese baremo, «sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa» (LGSS art. 201). Hace falta haber recibido el alta médica (art. 202), y no se pueden cobrar a la vez que una incapacidad permanente por las mismas lesiones, solo por lesiones totalmente independientes (art. 203). También las reconoce el INSS (RD 1300/1995, art. 1.1.b).

Autónomos

Para un autónomo con cobertura de contingencias profesionales, también es accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la actividad, si ese lugar no es su domicilio y está declarado como afecto a la actividad (LGSS art. 316.2). Los autónomos económicamente dependientes tienen esa cobertura de forma obligatoria (art. 317), y para ellos se presume que el accidente no es laboral si ocurrió fuera de la actividad profesional (Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 26.1.c). Las demás particularidades del RETA están en incapacidad permanente para autónomos.

Otras vías además de la pensión

La responsabilidad del recargo es independiente de las demás que puedan derivarse de la infracción (LGSS art. 164.3). En la práctica, cuando el accidente es laboral conviene revisar también si tu convenio colectivo prevé una mejora o un seguro para la incapacidad derivada de accidente de trabajo, y si procede reclamar a la empresa por daños y perjuicios. Son vías con sus propios plazos y requisitos, que un abogado laboralista puede valorar en tu caso.

Cómo reclamar que tu incapacidad es laboral

  1. Pide copia de la resolución y del expediente, con el dictamen-propuesta del equipo de valoración: ahí verás por qué se calificó como común.
  2. Reúne la prueba del origen laboral: el parte de accidente, los informes de la mutua, el atestado si lo hubo, la evaluación de riesgos de tu puesto y los datos de quienes lo presenciaron.
  3. Presenta la reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación.
  4. Si no prospera, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social. El detalle de los plazos está en incapacidad permanente denegada.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Que tu incapacidad se reconozca como accidente de trabajo o enfermedad profesional, y no como contingencia común, cambia la base reguladora y puede abrir el recargo de prestaciones y otras indemnizaciones. Si el INSS o la mutua la han calificado como común, se puede discutir con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas lo sostendrían.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Cobro más incapacidad permanente si es por accidente de trabajo?
Los porcentajes son los mismos (por ejemplo, el 55 % de la base reguladora en la total), pero la base se calcula de otra forma: con los salarios reales del año anterior al accidente en lugar de con la media de tus bases de cotización de los últimos años. Si ganabas más de lo que cotizabas en la media, o tenías pocos años cotizados, suele salir más alta. Además, si faltaron medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 %.
¿Quién decide si mi incapacidad es por accidente de trabajo o por enfermedad común?
El INSS, a propuesta del equipo de valoración de incapacidades, cualquiera que sea la entidad que cubra la contingencia: el Real Decreto 1300/1995 le atribuye «determinar las contingencias causantes» de la incapacidad permanente (art. 1.1.a). La mutua puede pedir que se inicie el procedimiento, pero no decide. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar.
¿Qué hago si el INSS dice que mi incapacidad es por enfermedad común y creo que es laboral?
Presentar una reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación de la resolución y, si no prospera, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Reúne la prueba del origen laboral: el parte de accidente, los informes de la mutua, el atestado si lo hubo, la evaluación de riesgos del puesto y los testimonios de quien lo presenció.
¿Qué es el recargo de prestaciones y quién lo paga?
Un incremento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones que deriven de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cuando la lesión se produjo porque faltaban medidas de seguridad. Lo paga directamente la empresa: la ley prohíbe asegurarlo y anula cualquier pacto para cubrirlo (LGSS art. 164.2). Lo declara el INSS, que fija el porcentaje (RD 1300/1995, art. 1.1.e).
¿Un infarto en el trabajo es accidente de trabajo?
La ley presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones sufridas «durante el tiempo y en el lugar del trabajo» (LGSS art. 156.3). Es la regla que se discute cuando una dolencia se manifiesta de forma súbita en plena jornada: quien niegue que es laboral tiene que probar que no guarda relación con el trabajo. Si te la han calificado como común, se puede reclamar.
¿Qué pasa si mi empresa no me había dado de alta en la Seguridad Social?
Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se te considera dado de alta de pleno derecho, «aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones» (LGSS art. 166.4). La prestación se reconoce igualmente, y el INSS puede declarar la responsabilidad de la empresa por la falta de alta o de cotización (RD 1300/1995, art. 1.1.e).

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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