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Cuadro de enfermedades profesionales: la lista oficial completa

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •El cuadro oficial de enfermedades profesionales es el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006: seis grupos y 1698 actividades codificadas capaces de producirlas.
  • •Una enfermedad es profesional si figura en el cuadro y la contrajiste trabajando en una de las actividades que recoge (LGSS art. 157).
  • •La califica el INSS; la mutua de tu empresa tramita el parte; el médico público que la sospeche debe comunicarlo.
  • •Si tu incapacidad se reconoce como profesional no se exige cotización previa y la pensión se calcula con salarios reales.

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El cuadro oficial de enfermedades profesionales es el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006. Ordena las enfermedades en seis grupos según su causa y, para cada una, enumera con un código las actividades capaces de producirla. Esta página y las de cada grupo reproducen ese texto tal como figura en el BOE consolidado, con su código, para que puedas localizar la entrada que corresponde a tu trabajo.

Los seis grupos del cuadro

GrupoEnfermedades causadas porActividades codificadas
Grupo 1Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos519 actividades en 21 apartados
Grupo 2Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos61 actividades en 13 apartados
Grupo 3Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos52 actividades en 4 apartados
Grupo 4Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados588 actividades en 11 apartados
Grupo 5Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados77 actividades en 4 apartados
Grupo 6Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos401 actividades en 18 apartados

Cómo se leen los códigos

Cada código tiene seis caracteres. El primero es el grupo; la letra, el agente (por ejemplo, un tipo de metal o de postura forzada); las dos cifras siguientes, la enfermedad o sustancia concreta; y las dos últimas, la actividad capaz de producirla. Así, el código 2F0201 es del grupo 2 (agentes físicos), agente F (parálisis de nervios por presión), enfermedad 02 (síndrome del túnel carpiano) y actividad 01.

Qué es una enfermedad profesional y quién la reconoce

La LGSS define la enfermedad profesional como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro», provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indica para cada una (art. 157). No basta con tener una enfermedad de la lista: hay que haber trabajado en una de las actividades que la pueden causar.

La calificación corresponde a la entidad gestora, el INSS, aunque la mutua que cubre las contingencias profesionales de tu empresa elabora y tramita el parte de enfermedad profesional (Real Decreto 1299/2006, arts. 3 y 4). Cuando un médico del Sistema Nacional de Salud tiene conocimiento de una enfermedad del cuadro que podría ser profesional, debe comunicarlo a través del organismo competente de su comunidad autónoma (art. 5). El anexo 2 recoge además una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha.

Por qué importa: lo que cambia si es profesional

  • No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
  • La base reguladora se calcula con salarios reales, no con bases de cotización.
  • La pensión se cobra en 12 pagas.
  • Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).
  • Algunos convenios colectivos mejoran las prestaciones por contingencias profesionales.

Por todo ello, discutir que una enfermedad tratada como común es en realidad profesional es una de las reclamaciones que más dinero mueven. Lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente, y puedes ver qué entradas del cuadro afectan a cada oficio en incapacidad permanente por profesiones.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Que tu incapacidad se reconozca como accidente de trabajo o enfermedad profesional, y no como contingencia común, cambia la base reguladora y puede abrir el recargo de prestaciones y otras indemnizaciones. Si el INSS o la mutua la han calificado como común, se puede discutir con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas lo sostendrían.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es una enfermedad profesional?
La LGSS la define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro» oficial, y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad (art. 157). El cuadro vigente es el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006. También los autónomos pueden tener cubiertas las contingencias profesionales.
¿Quién decide si mi enfermedad es profesional?
La calificación corresponde a la entidad gestora, el INSS, aunque la mutua que cubre las contingencias profesionales de tu empresa elabora y tramita el parte (Real Decreto 1299/2006, arts. 3 y 4). Si un médico del sistema público de salud sospecha que tu enfermedad es profesional, debe comunicarlo a través del organismo de tu comunidad autónoma (art. 5). Si no estás de acuerdo con la calificación, se puede discutir.
¿Mi enfermedad tiene que estar en la lista para ser profesional?
Para ser enfermedad profesional en sentido legal, sí: tiene que figurar en el cuadro y haberse contraído en una de las actividades que recoge. Una enfermedad causada por el trabajo que no esté en el cuadro puede reconocerse como accidente de trabajo si se prueba que tuvo por causa exclusiva la realización del trabajo. El anexo 2 recoge además enfermedades cuyo origen profesional se sospecha.
¿Qué gano si mi incapacidad se reconoce como enfermedad profesional?
No se exige cotización previa, la base reguladora se calcula con salarios reales, la pensión se cobra en 12 pagas y, si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones. Además, algunos convenios colectivos mejoran las prestaciones por contingencias profesionales.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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