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Incapacidad permanente según tu situación: lo que cambia en cada caso

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •La edad cambia la cotización exigida, abre la total cualificada a partir de los 55 años y marca cuándo la pensión pasa a llamarse de jubilación.
  • •El tipo de contrato y el régimen cambian cómo se computa lo cotizado y qué organismo resuelve.
  • •Cada guía explica solo lo que cambia en esa situación, con la norma que lo establece.

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¿Te han denegado la incapacidad o no estás de acuerdo con el grado?Que un abogado valore tu caso

Las reglas de la incapacidad permanente no son iguales para todos: la edad, el tipo de contrato y el régimen de Seguridad Social cambian la cotización exigida, el porcentaje y quién resuelve. Estas guías explican cada caso por separado.

Guías por situación

  • Mayores de 55 años — A partir de los 55 años, la incapacidad permanente total puede subir del 55 % al 75 % de la base reguladora. Requisitos, cálculo, trabajo y pensiones mínimas.
  • Jóvenes (menores de 31 años) — Cuánto hay que haber cotizado para la incapacidad permanente según tu edad: tabla calculada con la ley y reglas para menores de 31 años.
  • Cerca de la edad de jubilación — Incapacidad permanente a partir de los 60: pensiones mínimas más altas, cuándo no se puede pedir por tener ya la jubilación y el cambio de nombre a jubilación.
  • Contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo — A tiempo parcial, cada día de alta cuenta entero para la incapacidad permanente desde 2023; en fijos discontinuos, por 1,5. Base reguladora y lagunas.
  • En paro o sin trabajo — Puedes pedir la incapacidad permanente cobrando el paro, y sin estar de alta solo la absoluta con 15 años cotizados. Qué pasa con la prestación por desempleo.
  • Sin estar de baja — La incapacidad permanente suele venir de una baja médica, pero no siempre: los casos en que la ley no lo exige, incluida la novedad de la Ley 3/2024.
  • Funcionarios — La incapacidad permanente de un funcionario depende de cuándo ingresó: jubilación por incapacidad en Clases Pasivas o incapacidad del Régimen General.
  • Accidente in itinere — Un accidente yendo o volviendo del trabajo es accidente de trabajo, y eso cambia la pensión de incapacidad permanente. Requisitos, autónomos y tráfico.
  • Con discapacidad previa — Tener una discapacidad al empezar a trabajar no impide la incapacidad permanente si después se agrava. Qué dice la ley y en qué se diferencia del grado.
  • Autónomos — base reguladora, cuotas pendientes y parcial en el RETA.
  • Baja médica larga — qué pasa al agotar los 545 días.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

La primera resolución del INSS no siempre es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado inferior al que pedías o se discute si tu caso viene de un accidente de trabajo, la ley prevé una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista especializado en Seguridad Social puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas conviene reunir.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

Queremos ponerte en contacto con un despacho especializado

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Enviar el formulario no tiene coste. Queremos ponerte en contacto con un despacho especializado en incapacidad permanente.

El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.

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Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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