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Me han dado el alta y no puedo trabajar: disconformidad, revisión y demanda del alta médica

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Durante los primeros 365 días de baja, el alta la da normalmente tu médico del servicio público de salud o, en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que gestione una mutua, los médicos de esa mutua. Agotado ese plazo, solo la inspección médica del INSS.
  • •Si el INSS te da el alta después de esos 365 días por curación, por mejoría o por no acudir a un reconocimiento, tienes 4 días naturales para presentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud. Mientras se resuelve, la baja se considera prorrogada.
  • •Si el alta te la da la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes pedir al INSS que la revise en 10 días hábiles. Pedirlo suspende los efectos del alta, pero si el INSS la confirma, lo cobrado desde esa fecha se considera indebido.
  • •El alta te obliga a volver al trabajo al día siguiente de su emisión, salvo en esos dos trámites. Si presentas la disconformidad o la revisión, avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
  • •Para ir al juzgado: contra el alta del INSS al agotarse los 365 días no hace falta reclamación previa y la demanda se presenta en 20 días; contra las demás altas, primero reclamación previa en 11 días. El juicio es urgente y la sentencia no tiene recurso.
  • •Un alta no cierra la puerta a la incapacidad permanente: puedes solicitarla tú, y el alta con propuesta de incapacidad permanente abre directamente ese expediente.

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¿Llevas mucho tiempo de baja o no estás de acuerdo con el alta médica?Que un abogado valore tu caso

Si te dan el alta médica y crees que todavía no puedes trabajar, lo primero es saber quién te la ha dado, porque de eso depende cómo se discute y cuánto tiempo tienes. Contra el alta que da el INSS al agotarse los 365 días de baja puedes presentar tu disconformidad en 4 días naturales (LGSS art. 170.3). Contra el alta de la mutua en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, puedes pedir al INSS que la revise en 10 días hábiles (Real Decreto 1430/2009, art. 4). Y cualquier alta puede llevarse al Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente (LRJS arts. 71 y 140).

Esta guía explica cada vía, qué pasa con tu prestación y tu puesto mientras se resuelve, y cómo encaja el alta con la incapacidad permanente. No necesitas contarnos el motivo de tu baja: aquí todo son plazos y trámites.

Quién puede darte el alta en cada momento de la baja

La baja médica (incapacidad temporal) dura como máximo 365 días, prorrogables hasta 545 (LGSS art. 169.1.a). Quién puede darte el alta depende del momento y del origen de la baja:

Momento y origen de la bajaQuién puede darte el altaCómo se discute
Hasta el día 365, por enfermedad común o accidente no laboralTu médico del servicio público de salud, o los inspectores médicos del servicio de salud o del INSS. Si una mutua cubre tu baja, solo puede proponer el altaReclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social
Hasta el día 365, por accidente de trabajo o enfermedad profesionalLos médicos de la mutua (o de tu empresa, si es colaboradora) que gestione esas contingencias; si las cubre el INSS, el servicio público de salud o la inspección médica del INSSSi el alta es de la mutua, revisión ante el INSS y, después, demanda
Agotado el día 365, sea cual sea el origenSolo la inspección médica del INSS: por curación, por mejoría que permita volver al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por no acudir sin justificación a un reconocimientoDisconformidad ante la inspección médica del servicio de salud y demanda sin reclamación previa. La disconformidad no cabe contra el alta con propuesta de incapacidad permanente

LGSS arts. 169 y 170; Real Decreto 625/2014, arts. 2, 5 y 6; Real Decreto 1430/2009, arts. 3 y 4; LRJS art. 71.

El INSS también puede darte el alta antes del día 365: su inspección médica tiene las mismas competencias que la del servicio de salud (LGSS art. 170.1). Si el alta te la dio el INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma o similar patología, no tu médico de cabecera (LGSS art. 170.1 y 170.2).

Si tu baja es por enfermedad común y la cubre una mutua, la mutua no puede darte el alta. Solo puede enviar una propuesta motivada a la inspección médica de tu servicio de salud, y tiene que avisarte de que lo ha hecho. Decide tu médico, que confirma la baja o te da el alta; si no contesta, o la inspección discrepa de su respuesta, la inspección puede acordar el alta, y si la propuesta no se resuelve a tiempo, la mutua puede pedírsela al INSS (Real Decreto 625/2014, art. 6). Un aviso de propuesta de alta todavía no es un alta.

Qué supone el alta: volver al trabajo al día siguiente

El alta pone fin a la baja con efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión, y ese día tienes que reincorporarte a tu puesto (Real Decreto 625/2014, arts. 5.1 y 7.4). No estar de acuerdo no la deja sin efecto: solo dos trámites mantienen la baja mientras reclamas, la disconformidad contra el alta del INSS una vez agotado el día 365 y la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En los demás casos, cuenta con reincorporarte mientras reclamas.

Tómatelo en serio: entre los incumplimientos que pueden justificar un despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores incluye «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo» (art. 54.2.a). Si tu empresa te comunica una sanción o un despido, consulta enseguida con un abogado laboralista: los plazos para impugnarlos son muy cortos.

Si vuelves a necesitar la baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta, es una recaída, y sus días se suman a los de la baja anterior (LGSS art. 169.2).

Si el alta es por no acudir a un reconocimiento. El INSS y, en las bajas por enfermedad común que cubra, la mutua pueden citarte con una antelación mínima de 4 días hábiles. Si no acudes, se suspende cautelarmente la prestación y tienes 10 días hábiles desde la cita para justificarlo, por ejemplo con un informe de tu médico del servicio de salud que indique que acudir era desaconsejable; si no, se extingue el derecho y el INSS puede darte el alta por incomparecencia (Real Decreto 625/2014, art. 9).

Alta del INSS a partir del día 365: la disconformidad, paso a paso

Es la vía más urgente. Sirve contra el alta que emite la inspección médica del INSS, agotados los 365 días de baja, por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a un reconocimiento (LGSS art. 170.3; Real Decreto 1430/2009, art. 3):

  1. Presenta tu disconformidad en 4 días naturales desde la notificación del alta (cuentan sábados, domingos y festivos), ante la inspección médica de tu servicio público de salud o en otro registro oficial, con el modelo que el INSS publica en su web.
  2. Avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente día hábil (Real Decreto 1430/2009, art. 3, regla tercera), y guarda la prueba.
  3. Si la inspección médica del servicio de salud discrepa del alta, puede proponer al INSS que la reconsidere en 7 días naturales, explicando sus razones.
  4. Si confirma el alta o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos.
  5. Si propone la reconsideración, el INSS responde en 7 días naturales. Si reconsidera, se te reconoce la prórroga de la baja a todos los efectos; si se reafirma, aportando pruebas complementarias, la baja solo se prorroga hasta la fecha de esa última resolución.

La inspección del servicio de salud no resuelve sobre el alta, solo puede proponer que se reconsidere: la última palabra en vía administrativa es del INSS, y después queda el juzgado, sin reclamación previa. El alta con propuesta de incapacidad permanente no se discute con la disconformidad: la ley la prevé solo contra el alta por curación, por mejoría o por incomparecencia, y ese alta abre el expediente de incapacidad permanente.

Qué cobras y qué pasa con tu empleo mientras se resuelve

Trámite¿Sigues de baja?Qué cobrasOjo con
Disconformidad contra el alta del INSSSí: la baja se considera prorrogada desde la fecha del alta hasta que esta adquiere plenos efectosLa prestación de la baja; se mantiene la colaboración obligatoria de la empresa en el pagoSi el INSS se reafirma, la prórroga llega solo hasta la fecha de su última resolución (LGSS art. 170.3)
Revisión del alta de la mutuaSí: pedir la revisión suspende los efectos del alta mientras se tramitaLa prestación, en su caso en pago delegado a través de tu empresaSi el INSS confirma el alta o fija otra fecha, lo cobrado desde esa fecha se considera indebido (Real Decreto 1430/2009, art. 4.3 y 4.8)
Reclamación previa o demanda contra otras altasNo: el alta produce efectos y debes reincorporarteTu salario al reincorporarte; el subsidio de la baja se extingue con el alta (LGSS art. 174.1)Si el juzgado declara indebida el alta, la sentencia te repone en la prestación (LRJS art. 140.3.d)

En la revisión del alta de la mutua, lo que cobras es provisional: si el INSS confirma el alta, las cantidades cobradas desde la fecha que fije se consideran indebidamente percibidas, y pueden reclamarte que las devuelvas; además, esa prestación es incompatible con los ingresos de una actividad profesional (Real Decreto 1430/2009, art. 4.8 y 4.11). Y que la ley considere prorrogada la baja no resuelve por sí solo tu situación en la empresa: antes de faltar al trabajo esos días, confirma tu caso con un abogado laboralista.

Si el alta te la da la mutua: la revisión ante el INSS

En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional gestionada por una mutua (o por tu empresa, si es colaboradora), el alta la dan sus médicos. Si llega «con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración» de la baja, puedes pedir al INSS un procedimiento especial de revisión, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en la redacción vigente que le dio el Real Decreto 625/2014:

  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del alta, con la solicitud disponible en la web del INSS, explicando los motivos de tu disconformidad.
  • Qué adjuntar: la norma exige el historial médico previo de esa baja o la copia de tu solicitud de ese historial a la mutua.
  • Aviso a la empresa: el mismo día o el siguiente día hábil.
  • Efectos: iniciar el procedimiento suspende los efectos del alta, y la baja se entiende prorrogada mientras se tramita (art. 4.3).
  • Resolución: la mutua puede reconocer que el alta fue improcedente, y el procedimiento se archiva. Si no, el director provincial del INSS resuelve en un máximo de 15 días hábiles desde que la mutua aporta la documentación, previo informe del equipo de valoración de incapacidades (art. 4.4 y 4.6).

La resolución puede confirmar el alta, dejarla sin efecto y mantener la baja, fijar si la baja es por contingencia común o profesional, o declarar el alta prematura con una nueva fecha (art. 4.7). Si lo hace constar, tiene los efectos de la respuesta a una reclamación previa (art. 4.12): el siguiente paso es la demanda. Si tu baja viene de un accidente laboral, revisa también accidente de trabajo e incapacidad permanente y, si es una enfermedad profesional, enfermedades profesionales.

La vía judicial: la demanda contra el alta médica

Las altas se impugnan ante el Juzgado de lo Social por una modalidad procesal propia (LRJS arts. 71 y 140, a los que remite la LGSS en su art. 170.6), con plazos más cortos que los de una incapacidad permanente denegada.

  • Contra el alta del INSS al agotarse los 365 días, sin reclamación previa (LRJS arts. 71.1 y 140.1). La demanda se presenta en 20 días, contados desde que el alta adquiere plenos efectos o desde la notificación del alta definitiva del INSS (art. 71.6).
  • Contra cualquier otra alta, primero reclamación previa, en 11 días desde la notificación; la entidad tiene 7 días para contestar y, si no lo hace, se entiende desestimada (art. 71.2 y 71.5). Después, la demanda, también en 20 días (art. 71.6).

La LRJS expresa estos plazos solo en «días», sin decir si son hábiles o naturales: para no correr riesgos, calcúlalos como si contaran todos los días del calendario. Y en la impugnación de altas médicas, agosto no es inhábil (LRJS art. 43.4).

El juicio es urgente y preferente: «El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días» (art. 140.3.c; también art. 191.2.g). La demanda se dirige contra el INSS y, en su caso, la mutua; al servicio de salud solo si impugnas un alta de sus médicos, y a la empresa solo si se discute la contingencia (art. 140.3.a). No se pueden acumular otras reclamaciones, pero si la sentencia considera indebida el alta, te repone en la prestación que venías cobrando (art. 140.3.d).

En primera instancia no es obligatorio ir con abogado (LRJS art. 21.1), pero con estos plazos y una sentencia sin recurso conviene que un profesional revise el caso antes; te lo explicamos en abogado de incapacidad permanente. No lo confundas con la reclamación previa y la demanda de una incapacidad permanente denegada, que tienen plazos más largos.

El alta y la incapacidad permanente

Un alta y una incapacidad permanente responden a preguntas distintas. El alta por curación o mejoría significa que, para quien la emite, ya puedes volver a tu trabajo; la incapacidad permanente exige «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas» (LGSS art. 193.1). Las dos vías se cruzan así:

  • Alta con propuesta de incapacidad permanente. Pone fin a la baja «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida» (LGSS art. 174.4), pero sigues cobrando: pasas a la prolongación de efectos económicos hasta que se notifique la resolución que califique tu incapacidad (art. 174.5). El expediente lo valora el tribunal médico (EVI).
  • Si la baja llega al día 545, se extingue y el INSS tiene 90 días naturales para calificar tu incapacidad permanente (LGSS art. 174.2). Lo detallamos en qué pasa al agotar la baja.
  • Tras un alta por curación o mejoría, puedes pedir tú la incapacidad permanente: el expediente puede iniciarse a instancia del trabajador (Real Decreto 1300/1995, art. 4.1.b). La ley prevé como regla que derive de una baja, con excepciones, y no siempre hace falta haber estado de baja (LGSS art. 193.2): lo explicamos en incapacidad permanente sin estar de baja.
  • Si se abrió el expediente antes del día 545 y se denegó, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes a la denegación, y la baja se reanuda hasta su duración máxima (LGSS art. 174.1). Qué hacer, en incapacidad permanente denegada.

¿Disconformidad, incapacidad permanente o las dos cosas? Depende de en qué punto de la baja estás, de quién te dio el alta y de si tus limitaciones pueden considerarse definitivas: es una decisión para tomar con un abogado laboralista, porque los plazos del alta son muy cortos. Para estimar la pensión de cada grado, usa la calculadora de incapacidad permanente, y si te pierdes con algún término, el glosario de incapacidad permanente.

Documentos que conviene tener a mano

Casi todos son papeles de trámite: en un alta, lo primero que se comprueba son fechas y plazos.

  • El parte de alta, del que el médico tiene que darte copia (Real Decreto 625/2014, art. 7.1) y, si el alta es del INSS, la resolución con su fecha de notificación.
  • Los partes de baja y de confirmación anteriores, para contar tus días de baja y las recaídas.
  • El justificante de tu disconformidad, solicitud de revisión o reclamación previa, con su fecha: el de la reclamación previa tiene que acompañar a la demanda (LRJS art. 71.7).
  • La prueba de que avisaste a tu empresa, con su fecha.
  • Las citaciones a reconocimiento y el justificante de asistencia o de por qué no pudiste acudir.
  • Las comunicaciones de la mutua: avisos de propuesta de alta, suspensiones o extinciones.
  • Tus nóminas recientes y cualquier comunicación de la empresa posterior al alta: reincorporación, sanción o despido.

Si además estás valorando pedir la incapacidad permanente, la guía de incapacidad permanente explica los grados, los requisitos y cómo se presenta la solicitud.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Cuando la baja se alarga, las decisiones del INSS sobre el alta, la prórroga o el paso a la incapacidad permanente llegan con plazos cortos para reaccionar. Un abogado laboralista puede orientarte sobre qué hacer en cada momento y qué documentación conviene tener preparada.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué hago si me han dado el alta y no puedo trabajar?
Primero mira quién te ha dado el alta y en qué momento de la baja estás. Si es un alta del INSS después de los 365 días, puedes presentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud en 4 días naturales. Si es un alta de la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes pedir al INSS que la revise en 10 días hábiles. En los demás casos, la vía es la reclamación previa y la demanda. El alta te obliga a reincorporarte salvo que la ley mantenga la baja mientras se resuelve, así que no dejes de ir al trabajo sin asesorarte antes.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir el alta médica del INSS?
Para la disconformidad, 4 días naturales desde la notificación (LGSS art. 170.3). Para ir al juzgado, 20 días, que se cuentan desde que el alta adquiere plenos efectos o desde la notificación del alta definitiva; contra el alta que da el INSS al agotarse los 365 días de baja no hace falta reclamación previa (LRJS art. 71). La ley no aclara si esos días son hábiles o naturales, así que lo prudente es no apurarlos.
¿Tengo que ir a trabajar mientras se resuelve la disconformidad?
Mientras se tramita la disconformidad contra el alta del INSS, la ley considera prorrogada la baja desde la fecha del alta hasta que esta adquiere plenos efectos, y se mantiene el pago de la prestación (LGSS art. 170.3). Tienes que avisar a tu empresa el mismo día en que presentas la disconformidad o el siguiente día hábil. Cuando el alta adquiere plenos efectos, debes reincorporarte. Si tienes dudas sobre las fechas en tu caso, confírmalas antes con un abogado laboralista: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia pueden acabar en un despido disciplinario.
¿Cómo recurro el alta de la mutua?
Depende del tipo de baja. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes pedir al INSS la revisión del alta en 10 días hábiles desde su notificación, y pedirla suspende los efectos del alta mientras se resuelve (Real Decreto 1430/2009, art. 4). En una baja por enfermedad común, la mutua no puede darte el alta: solo puede proponerla, y quien decide es tu médico del servicio público de salud, la inspección médica o, en último término, el INSS (Real Decreto 625/2014, art. 6).
¿Puede darme otra baja mi médico de cabecera después del alta del INSS?
No por la misma o similar patología durante los 180 días siguientes al alta: en ese periodo, solo la inspección médica del INSS puede emitir esa nueva baja (LGSS art. 170.1 y 170.2). Si el alta te la dio tu médico del servicio de salud, una nueva baja por lo mismo dentro de los 180 días naturales siguientes se considera una recaída, y sus días se suman a los de la baja anterior (LGSS art. 169.2).
¿Puedo pedir la incapacidad permanente después de que me den el alta?
Sí. El expediente de incapacidad permanente puede iniciarse a instancia del propio trabajador (Real Decreto 1300/1995, art. 4.1.b). Para reconocerla, la ley exige reducciones graves de tu capacidad laboral, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas (LGSS art. 193.1), y el resultado depende de tu caso. Si el alta fue con propuesta de incapacidad permanente, el expediente ya está en marcha y sigues cobrando hasta que se resuelva (LGSS art. 174.5).
¿Hace falta reclamación previa para demandar el alta médica?
No, contra la resolución expresa de alta que dicta el INSS al agotarse los 365 días de baja (LRJS arts. 71.1 y 140.1). Sí, para cualquier otra alta: primero se presenta la reclamación previa en 11 días desde la notificación, y la entidad tiene 7 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada. Después, la demanda se presenta en 20 días. El juicio es urgente y la sentencia no tiene recurso.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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