Glosario de incapacidad permanente: términos de la A a la Z
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •89 términos de la incapacidad permanente en España, de la A a la Z: cada uno con una definición en lenguaje llano, el artículo que lo regula y la guía donde se explica a fondo.
- •Los grados son cuatro: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Invalidez es el nombre tradicional de la incapacidad permanente, y la gran invalidez se llama gran incapacidad desde la Ley 2/2025.
- •El tribunal médico no es un tribunal: es el EVI, un equipo del INSS cuyo dictamen-propuesta no le vincula. Decide la resolución del director provincial del INSS, y esa resolución se puede reclamar.
- •No confundas el alta médica (el fin de la baja) con el alta en la Seguridad Social, ni la incapacidad permanente con el grado de discapacidad, que valoran otros organismos con otro baremo.
- •Las definiciones siguen el texto consolidado del BOE. Lo que va entre comillas angulares («») es cita literal de la norma.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
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Calcular mi pensión de incapacidad¿Te han denegado la incapacidad o no estás de acuerdo con el grado?Que un abogado valore tu caso
Este glosario explica 89 términos que vas a encontrar en una resolución del INSS, en una baja larga o en un juicio por incapacidad permanente, de accidente de trabajo a tribunal médico. Cada entrada da una definición breve en lenguaje llano, el artículo que la regula y un enlace a la guía que la desarrolla. Usa el índice para saltar a una letra. Si buscas una visión de conjunto, empieza por la guía de incapacidad permanente.
En las referencias, LGSS es la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015); LRJS, la Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011); ET, el Estatuto de los Trabajadores; LIRPF, la Ley del IRPF; RD y RDLeg, real decreto y real decreto legislativo; DT y DA, disposición transitoria y adicional. Lo que va entre comillas angulares («») es cita literal del BOE. Tienes las normas completas, con enlace a cada artículo, en la legislación de incapacidad permanente.
A
- Accidente de trabajo
Toda lesión corporal que sufres «con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Se presume accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, y la incapacidad que deriva de él no exige ningún período previo de cotización.
También: AT
Referencia: LGSS arts. 156.1, 156.3 y 195.1 · Accidente de trabajo e incapacidad permanente
- Accidente in itinere
El que sufres «al ir o al volver del lugar de trabajo». La ley lo considera accidente de trabajo. Si eres autónomo también cuenta, siempre que el lugar de la actividad no coincida con tu domicilio y sea el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
Referencia: LGSS arts. 156.2.a y 316.2 · Incapacidad permanente por accidente in itinere
- Accidente no laboral
El accidente que no tiene el carácter de accidente de trabajo, por ejemplo una lesión sufrida en tu tiempo libre. Como cualquier accidente, no exige período previo de cotización para la incapacidad permanente.
Referencia: LGSS arts. 158.1 y 195.1 · Guía completa de incapacidad permanente
- Agravación
Empeoramiento de tus limitaciones después de que te reconozcan una incapacidad permanente. Permite pedir la revisión del grado al alza (por ejemplo, de total a absoluta) a partir de la fecha que fija tu resolución y mientras no hayas cumplido la edad mínima de jubilación.
Referencia: LGSS art. 200.2 · Revisión de la incapacidad permanente
- Ajustes razonables
Adaptaciones del puesto que la empresa tiene que valorar antes de extinguir el contrato tras una total, una absoluta o una gran incapacidad. Si comunicas por escrito que quieres seguir, en «un plazo de diez días naturales» desde la notificación, la empresa dispone de «un plazo máximo de tres meses» para adaptar tu puesto o cambiarte a uno vacante y compatible; solo puede extinguir si el ajuste es una carga excesiva, no hay puesto adecuado o rechazas el cambio propuesto.
También: adaptación del puesto
Referencia: ET art. 49.1.n (redacción de la Ley 2/2025) · Incapacidad permanente y trabajo
- Alegaciones (trámite de audiencia)
Después del dictamen-propuesta del EVI, el INSS te da audiencia para que alegues lo que estimes conveniente y aportes documentos. La norma de desarrollo fija para ello «un plazo de diez días».
Referencia: RD 1300/1995 art. 5.1.c; Orden de 18-01-1996 art. 11.2 · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
Figurar dado de alta como trabajador en un régimen de la Seguridad Social; no confundir con el alta médica. Junto con la afiliación es el requisito general para causar prestaciones, aunque también sirven las situaciones asimiladas al alta, y para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se te considera de alta de pleno derecho aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
Referencia: LGSS arts. 165.1 y 166.4 · Incapacidad permanente estando en paro
- Alta médica
Decisión que pone fin a la baja por incapacidad temporal. Agotados los 365 días de baja, solo la inspección médica del INSS puede darla: por curación, por mejoría que permita volver a trabajar, con propuesta de incapacidad permanente o por no acudir sin justificación a un reconocimiento.
Referencia: LGSS art. 170.2 · Alta médica y disconformidad
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente
Alta que cierra la baja porque tus limitaciones se consideran permanentes y abre el expediente de incapacidad. Extingue la incapacidad temporal en cualquier momento en que se emita; hasta que se notifica la resolución sigues cobrando en prolongación de efectos económicos, y contra ella no cabe la vía de disconformidad del artículo 170.3.
Referencia: LGSS arts. 170.3, 174.4 y 174.5 · Qué pasa al agotar la baja médica
- Años que faltan para la jubilación
En la incapacidad por enfermedad común, para fijar el porcentaje de la base reguladora se cuentan como cotizados los años que te faltan, en la fecha del hecho causante, para la edad ordinaria de jubilación. Por eso una carrera corta no hunde necesariamente la pensión, y además hay un suelo: «En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento».
Referencia: LGSS art. 197.1.b · Calculadora de incapacidad permanente
- Asistencia jurídica gratuita
Derecho a abogado de oficio sin coste. En el orden social, los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social «por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita», y pedir la designación de abogado de oficio suspende los plazos de caducidad.
También: abogado de oficio, justicia gratuita
Referencia: Ley 1/1996 art. 2.d; LRJS art. 21.4 · Abogado de incapacidad permanente
B
- Base mínima de cotización
La base más baja por la que se puede cotizar. En la incapacidad permanente cuenta dos veces: con ella se rellenan los meses sin obligación de cotizar (lagunas) y forma parte del complemento de gran incapacidad. En 2026, la más baja de las publicadas para el Régimen General es de 1.424,40 € al mes.
Referencia: LGSS arts. 196.4 y 197.4; Orden PJC/297/2026 art. 3 · Gran incapacidad: cuantía y complemento
- Base reguladora
La cantidad sobre la que se aplica el porcentaje de cada grado para calcular la pensión. En enfermedad común se obtiene dividiendo entre 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante y aplicando al resultado un porcentaje según los años cotizados; en accidentes y enfermedad profesional se calcula con otras reglas.
Referencia: LGSS art. 197.1 · Calcula tu base reguladora
C
- Calificación
Decisión por la que el INSS declara si existe incapacidad permanente, en qué grado y de qué contingencia deriva, cualquiera que sea la entidad o mutua que cubra el riesgo. La dicta el director provincial de la provincia donde vives, sin estar vinculado a lo que pediste (puede reconocer un grado superior o inferior), y es inmediatamente ejecutiva.
Referencia: LGSS art. 200.1; RD 1300/1995 arts. 1 y 6 · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
- Cambio de denominación a jubilación
Al cumplir la edad que fija la ley (66 años y 10 meses en 2026; 67 años desde 2027), tu pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse pensión de jubilación. «La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo».
Referencia: LGSS art. 200.4 y DT 7.ª · Incapacidad permanente y jubilación
- Carencia (período mínimo de cotización)
Lo que tienes que haber cotizado para tener derecho. No se exige si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. En enfermedad común depende de tu edad: con menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16; desde los 31, la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20, con un mínimo de 5 años.
También: período mínimo de cotización
Referencia: LGSS art. 195 · Cuánto hay que haber cotizado, edad por edad
- Carencia específica
Parte de la cotización exigida que tiene que estar en los años más recientes. Desde los 31 años, al menos la quinta parte del período exigido debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; en la parcial, los 1.800 días exigidos deben estar en los 10 años anteriores a la fecha en que terminó la baja.
Referencia: LGSS art. 195.2 y 195.3.b · Comprueba tu carencia con la calculadora
- Clases Pasivas
Régimen de pensiones propio de una parte de los funcionarios públicos, distinto del Régimen General de la Seguridad Social. En él, la incapacidad da lugar a la jubilación o el retiro «por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad», que se declara cuando no puedes desempeñar las funciones de tu cuerpo, escala o plaza.
Referencia: RDLeg 670/1987 art. 28.2.c · Jubilación en Clases Pasivas
- Compatibilidad con el trabajo
La pensión de la total es compatible con un salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. La absoluta y la gran incapacidad permiten actividades compatibles con tu estado, pero si el trabajo exige alta en la Seguridad Social se suspende el pago de la pensión mientras dure (no el del complemento de gran incapacidad).
Referencia: LGSS art. 198 · Qué trabajos permite cada grado
- Complemento a mínimos
Cantidad que se añade a tu pensión contributiva para llegar a la cuantía mínima fijada cada año, si resides en España y no tienes otros rendimientos o no superan el límite anual. Con carácter general no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva (8.803,20 € al año en 2026); ese tope no se aplica a quien cobra el complemento de gran incapacidad.
Referencia: LGSS art. 59; RD 241/2026 · Pensiones máximas y mínimas
- Complemento de gran incapacidad
Cantidad que se suma a la pensión de la gran incapacidad para que puedas remunerar a la persona que te atiende. Equivale al 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante más el 30 % de tu última base de cotización, y nunca puede ser inferior al 45 % de tu pensión sin complemento.
También: complemento por tercera persona
Referencia: LGSS art. 196.4 · Gran incapacidad: cuantía y complemento
- Contingencia común y profesional
El origen de la incapacidad. Es profesional si deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y común si deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral. La determina el INSS al calificar, y de ella dependen la carencia, la forma de calcular la base reguladora y la posibilidad de un recargo de prestaciones.
Referencia: LGSS arts. 156 a 158, 164 y 195; RD 1300/1995 art. 1.1.a · Cuándo la contingencia es profesional
- Cuadro de enfermedades profesionales
Lista oficial de enfermedades profesionales, recogida en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 y ordenada en seis grupos según el agente que las causa: químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, afecciones de la piel y agentes carcinogénicos. El anexo 2 contiene una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha.
Referencia: RD 1299/2006 art. 1 y anexos 1 y 2; LGSS art. 157 · Enfermedades profesionales por grupos
D
- Demanda
Escrito con el que llevas tu caso al Juzgado de lo Social cuando el INSS rechaza la reclamación previa o no la contesta. Se presenta en 30 días hábiles desde la notificación de la denegación o desde que se entiende denegada por silencio, y en el juicio no pueden alegarse hechos distintos de los del expediente, salvo los nuevos o los que no pudieron conocerse antes.
Referencia: LRJS arts. 71.6 y 143.4 · Demanda de incapacidad permanente
- Demora de la calificación
Agotada la baja, el INSS tiene 90 días naturales para calificar tu incapacidad, pero puede retrasar la decisión si aún espera una mejoría, sin superar nunca los 730 días naturales sumando la baja y la prolongación de sus efectos. Durante ese tiempo no hay obligación de cotizar.
Referencia: LGSS art. 174.2 · Qué pasa al agotar la baja médica
- Desempleo e incapacidad permanente
Cobrar la prestación por desempleo es una situación asimilada al alta, así que desde el paro puedes causar una incapacidad permanente. Pasar a ser pensionista de total, absoluta o gran incapacidad extingue la prestación por desempleo, aunque puedes optar por la más favorable.
También: paro
Referencia: LGSS arts. 166.1 y 272.e · Incapacidad permanente estando en paro
- Días inhábiles (agosto y Navidad)
En el proceso judicial por incapacidad permanente rige esta regla: «Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles». No se aplica a la impugnación de altas médicas, que figura entre las excepciones de la ley.
Referencia: LRJS art. 43.4 · Plazos de la demanda
- Dictamen-propuesta
Informe con el que el EVI propone al director provincial del INSS si existe incapacidad permanente, en qué grado, de qué contingencia y a partir de cuándo podrá revisarse. Los dictámenes-propuesta son «preceptivos y no vinculantes»: el INSS tiene que pedirlo, pero puede resolver otra cosa.
Referencia: RD 1300/1995 art. 3.1 · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
- Discapacidad (grado de)
Valoración distinta de la incapacidad permanente: la hacen los órganos de las comunidades autónomas (el Imserso en Ceuta y Melilla) con su propio baremo, y es independiente de las valoraciones de otros organismos, como el INSS. A efectos del IRPF, a los pensionistas de total, absoluta o gran incapacidad se les considera acreditado «un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento».
Referencia: RD 888/2022 arts. 2.3 y 5.1; LIRPF art. 60.3 · IRPF de la incapacidad permanente
- Disconformidad con el alta médica
Vía para oponerte al alta que da la inspección médica del INSS, agotados los 365 días de baja, por curación, mejoría o incomparecencia. Puedes manifestarla «en el plazo máximo de cuatro días naturales» ante la inspección médica de tu servicio público de salud, y mientras se resuelve la baja se considera prorrogada; no cabe frente al alta con propuesta de incapacidad permanente.
Referencia: LGSS art. 170.3 · Cómo mostrar tu disconformidad con el alta
E
- Edad ordinaria de jubilación
Marca varios límites. No se reconoce la incapacidad derivada de contingencias comunes si en el hecho causante ya tienes esa edad y reúnes los requisitos para jubilarte, y las revisiones del grado solo caben antes de cumplirla. Si llegas a la incapacidad con 66 años y 10 meses o más en 2026 (67 años desde 2027) sin reunir los requisitos de la jubilación, la pensión se calcula con el 50 % que corresponde al período mínimo exigido para jubilarse.
Referencia: LGSS arts. 195.1, 196.5 y 200.2; DT 7.ª · Incapacidad permanente cerca de la jubilación
- Ejecución provisional
Si la sentencia te reconoce una prestación periódica y la otra parte recurre, tienes que seguir cobrándola mientras se tramita el recurso. Si al final se revoca, no tienes que devolver lo cobrado durante ese período.
Referencia: LRJS art. 294 · Demanda de incapacidad permanente
- Empleados de hogar
Sistema especial del Régimen General para quienes trabajan en el hogar familiar contratados directamente por su titular, no a través de empresas. Su incapacidad permanente sigue las reglas del Régimen General; la regla propia que impedía rellenar lagunas en la base reguladora se aplicaba, según su texto, «Desde el año 2012 hasta el año 2023».
Referencia: LGSS arts. 136.2.a y 250; DT 16.ª.4 · Incapacidad permanente según tu situación
- Enfermedad común
Toda alteración de la salud que no sea accidente de trabajo ni enfermedad profesional. Cuando la incapacidad deriva de ella se exige carencia, y la base reguladora se calcula con 96 meses de bases de cotización.
Referencia: LGSS arts. 158.2, 195 y 197 · Enfermedades e incapacidad permanente
- Enfermedad del trabajo
Enfermedad que no figura en el cuadro de enfermedades profesionales pero que contraes por tu trabajo. Se trata como accidente de trabajo «siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo».
Referencia: LGSS art. 156.2.e · Accidente de trabajo e incapacidad permanente
- Enfermedad profesional
La contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que especifica el cuadro oficial y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad. No exige cotización previa, y su calificación como profesional corresponde a la entidad gestora, aunque no estés de alta.
También: EP
Referencia: LGSS arts. 157 y 195.1; RD 1299/2006 art. 3 · Enfermedades profesionales por grupos
- Error de diagnóstico
Causa de revisión del grado que, a diferencia de la agravación o la mejoría, puede plantearse en cualquier momento, sin esperar a la fecha que fija la resolución, mientras no hayas cumplido la edad mínima de jubilación.
Referencia: LGSS art. 200.2 · Revisión de la incapacidad permanente
- EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades)
Órgano de cada dirección provincial del INSS que examina tu situación y formula el dictamen-propuesta sobre tu incapacidad. Lo forman un presidente y cuatro vocales: un médico inspector, un facultativo médico del INSS, un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario que actúa como secretario.
También: Equipo de Valoración de Incapacidades, tribunal médico
Referencia: RD 1300/1995 arts. 2 y 3 · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
F
- Fecha de efectos
Día desde el que se cobra la pensión. Si vienes de una baja agotada o de un alta con propuesta de incapacidad, coincide con la fecha de la resolución del INSS, salvo que la pensión sea superior a lo que cobrabas en la prolongación de la baja: entonces se retrotrae al día siguiente al fin de la incapacidad temporal.
Referencia: LGSS art. 174.5 · Qué pasa al agotar la baja médica
G
- Grados de incapacidad permanente
Son cuatro: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Se definen por lo que las limitaciones te impiden hacer en tu profesión o en cualquier trabajo, no por una lista de enfermedades: la clasificación por porcentajes que prevé la ley nunca se ha desarrollado, así que se aplica su redacción transitoria.
Referencia: LGSS art. 194 y DT 26.ª · Guía completa de incapacidad permanente
Profesional colegiado que puede representarte ante el Juzgado de lo Social. En el recurso de suplicación tienes que ir defendido por abogado o representado por graduado social colegiado; en casación y ante el Tribunal Supremo el abogado es obligatorio.
Referencia: LRJS art. 21.1 · Abogado de incapacidad permanente
- Gran incapacidad
Grado de quien, además de tener una incapacidad permanente, «necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos». Da una pensión vitalicia más el complemento para remunerar a quien te atiende, está exenta de IRPF y hasta la Ley 2/2025 se llamaba gran invalidez.
También: gran invalidez, GI
Referencia: LGSS DT 26.ª y art. 196.4; LIRPF art. 7.f · Gran incapacidad (gran invalidez)
H
- Hecho causante
Fecha que la ley toma como momento en que se produce la situación protegida, y desde la que se miden la carencia y el período de la base reguladora. Si la incapacidad deriva de una baja, es la fecha en que se extinguió esa incapacidad temporal.
Referencia: Orden de 18-01-1996 art. 13.2; LGSS arts. 195.3 y 197.1 · Calculadora de incapacidad permanente
- Hoja de encargo
Documento en el que el abogado te informa, antes de empezar, de sus honorarios y costes y de las consecuencias de una posible condena en costas. Los honorarios se pactan libremente, y el Estatuto de la Abogacía prevé informar «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo».
Referencia: RD 135/2021 arts. 26, 27.1 y 48.4 · Abogado de incapacidad permanente
I
- Impugnación del alta médica
Proceso judicial urgente contra el alta que da el INSS al agotarse los 365 días de baja. No exige reclamación previa, tiene tramitación preferente y la sentencia no admite recurso.
Referencia: LRJS arts. 71.1 y 140 · Alta médica y disconformidad
- Incapacidad permanente
Situación de quien, después del tratamiento prescrito, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». La posibilidad de recuperarte no la impide si es incierta o a largo plazo.
También: IP, invalidez permanente
Referencia: LGSS art. 193.1 · Guía completa de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente absoluta
Grado que se reconoce cuando las limitaciones te inhabilitan para cualquier trabajo; la ley la define como la que «inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio». Da una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF.
También: IPA
Referencia: LGSS DT 26.ª y art. 196.3; LIRPF art. 7.f · Incapacidad permanente absoluta
- Incapacidad permanente parcial
Grado que te causa una disminución no inferior al 33 % en tu rendimiento normal para tu profesión habitual, sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. No da pensión: se cobra una sola vez una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que deriva.
También: IPP
Referencia: LGSS DT 26.ª y art. 196.1; Decreto 1646/1972 art. 9 · Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
Grado que te inhabilita para todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, siempre que puedas dedicarte a otra distinta. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, compatible con un trabajo de funciones distintas.
También: IPT
Referencia: LGSS DT 26.ª y arts. 196.2 y 198.1 · Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente total cualificada
Total con un incremento de 20 puntos de la base reguladora (hasta el 75 %) para quien tiene 55 años o más y, por su edad, su preparación y las circunstancias del lugar donde vive, se presume que tendrá dificultad para encontrar otro empleo. El incremento se suspende mientras tengas un empleo.
Referencia: LGSS art. 196.2; Decreto 1646/1972 art. 6 · La total cualificada a partir de los 55
- Incapacidad temporal
La baja médica: situación en la que no puedes trabajar mientras recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 días, y la incapacidad permanente puede reconocerse antes de agotarla.
También: IT, baja médica
Referencia: LGSS arts. 169.1.a, 174.1 y 174.4 · Qué pasa al agotar la baja médica
- Indemnización a tanto alzado
Pago único en lugar de una pensión. Es la prestación de la parcial y de las lesiones permanentes no incapacitantes, y puede sustituir excepcionalmente a la pensión de la total «cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años».
Referencia: LGSS arts. 196.1, 196.2 y 201 · Incapacidad permanente parcial
- Informe médico de síntesis
Documento que acompaña al dictamen-propuesta del EVI: un «informe médico consolidado en forma de síntesis» de todo lo que consta en el expediente, junto con un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
Referencia: RD 1300/1995 art. 5.1.b · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
- Inspección médica
Médicos inspectores que controlan la baja. La del INSS es la única competente para dar el alta agotados los 365 días; la de tu servicio público de salud es ante la que muestras tu disconformidad con esa alta, y puede proponer al INSS que la reconsidere.
Referencia: LGSS art. 170.2 y 170.3 · Alta médica y disconformidad
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Entidad gestora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Evalúa, califica y revisa la incapacidad permanente y determina la contingencia, cualquiera que sea la entidad gestora o colaboradora que cubra el riesgo, a través de la dirección provincial de la provincia donde vives.
También: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Referencia: LGSS art. 66.1.a; RD 1300/1995 art. 1 · Guía completa de incapacidad permanente
- Invalidez permanente y gran invalidez
Nombres tradicionales de la incapacidad permanente y de la gran incapacidad. La Ley 2/2025 sustituyó «gran invalidez» por «gran incapacidad» en la Ley General de la Seguridad Social, pero otras normas, como el Real Decreto 1300/1995 o la Ley del IRPF, siguen usando los términos antiguos con el mismo significado.
Referencia: Ley 2/2025, DA única; RD 1300/1995; LIRPF art. 7.f · Gran incapacidad (gran invalidez)
- IRPF: exención de la absoluta y la gran incapacidad
Están exentas del IRPF las prestaciones de la Seguridad Social por «incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»; la total y la parcial tributan. En Clases Pasivas, la exención exige que la lesión o enfermedad inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
Referencia: LIRPF art. 7.f y 7.g · IRPF de la incapacidad permanente
- ISM (Instituto Social de la Marina)
Entidad que resuelve la incapacidad permanente de los trabajadores del Régimen Especial del Mar: el EVI formula su dictamen-propuesta ante el director provincial del ISM, que dicta la resolución. Cuando la persona ha pasado un reconocimiento médico de aptitud, en la valoración participa además personal médico de sanidad marítima del ISM.
También: Instituto Social de la Marina
Referencia: RD 1300/1995 DA 1.ª · Tribunal médico (EVI): cómo se valora
J
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
La forma que toma la incapacidad en Clases Pasivas. Se declara cuando una lesión o proceso que esté «estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad» te imposibilita totalmente para las funciones de tu cuerpo, escala o plaza, según dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico; la pensión suma como servicios los años completos que te faltaban para la edad de jubilación o retiro forzoso.
Referencia: RDLeg 670/1987 arts. 28.2.c y 31.4 · Incapacidad permanente de funcionarios
Órgano judicial que conoce en única instancia de los procesos del orden social, entre ellos las demandas contra el INSS por incapacidad permanente. Sus sentencias sobre el grado pueden recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Referencia: LRJS arts. 6.1, 190.1 y 191.3.c · Demanda de incapacidad permanente
L
- Lagunas de cotización
Meses sin obligación de cotizar dentro del período que se usa para la base reguladora. En enfermedad común se rellenan: las primeras 48 mensualidades con la base mínima vigente en cada momento y el resto con el 50 % de esa base mínima. En el RETA no hay esta integración.
También: integración de lagunas
Referencia: LGSS arts. 197.4 y 318.c · Calculadora de incapacidad permanente
- Lesiones permanentes no incapacitantes
Lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no llegan a ser una incapacidad permanente pero figuran en el baremo oficial. Se indemnizan una sola vez con la cantidad que fija el baremo, sin perjuicio de tu derecho a seguir en la empresa, y no se acumulan con una incapacidad permanente por las mismas lesiones.
Referencia: LGSS arts. 201 a 203 · Accidente de trabajo e incapacidad permanente
M
- Mejoría
Recuperación, total o parcial, de tu capacidad después del reconocimiento. Permite revisar el grado a la baja o retirarlo a partir de la fecha que fija la resolución, o en cualquier momento si estás trabajando.
Referencia: LGSS art. 200.2 · Revisión de la incapacidad permanente
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social
Asociación privada de empresarios, sin ánimo de lucro, que colabora en la gestión de la Seguridad Social: se ocupa de las prestaciones y la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica de la baja por contingencias comunes. No califica la incapacidad permanente, que corresponde al INSS, pero puede instar el expediente y la revisión en los asuntos que le afecten.
También: mutua
Referencia: LGSS art. 80; RD 1300/1995 arts. 1.1 y 4 · Accidente de trabajo e incapacidad permanente
P
- Pensión máxima
Límite de la cuantía inicial de cualquier pensión contributiva, que se fija cada año. En 2026 es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año).
Referencia: LGSS art. 57; RD 241/2026 · Pensiones máximas y mínimas
- Pensión mínima
Cuantía mínima que se fija cada año según el tipo de pensión, la edad y la situación familiar. No se cobra de forma automática: se alcanza con el complemento a mínimos, que depende de tus ingresos. La total por enfermedad común tiene además un suelo propio: nunca puede ser inferior a la mínima de los «titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo» (684,30 € al mes en 2026).
Referencia: LGSS arts. 59 y 196.2; RD 241/2026 · Pensiones máximas y mínimas
- Pensión no contributiva de invalidez
Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente. Exige «Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad», residencia legal en España, una discapacidad o enfermedad crónica «en un grado igual o superior al 65 por ciento» y carecer de rentas suficientes; en 2026 su cuantía íntegra es de 8.803,20 € al año. Desde la Ley 2/2025, la ley la llama incapacidad no contributiva.
También: PNC, incapacidad no contributiva
Referencia: LGSS arts. 363 y 364; RD 241/2026 · Pensión no contributiva de invalidez
- Período de observación
Baja especial para estudiar una posible enfermedad profesional, «con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad». Cuenta para la duración máxima de la incapacidad temporal.
Referencia: LGSS art. 169.1.b y 169.2 · Enfermedades profesionales por grupos
- Plazo de revisión
Fecha, que toda resolución que reconoce o confirma una incapacidad tiene que indicar, a partir de la cual se puede pedir la revisión por agravación o mejoría. «Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión», salvo si trabajas o se trata de un error de diagnóstico.
Referencia: LGSS art. 200.2 · Revisión de la incapacidad permanente
- Profesión habitual
La referencia para medir la parcial y la total. En caso de accidente, es la que desempeñabas normalmente al sufrirlo; en caso de enfermedad, aquella a la que dedicabas tu actividad fundamental «durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez».
Referencia: LGSS DT 26.ª; Decreto 3158/1966 art. 12.Tres · Incapacidad permanente por profesiones
- Prolongación de efectos económicos
Situación en la que sigues cobrando la prestación de la baja después de que esta se extinga, por agotar los 545 días o por un alta con propuesta de incapacidad, hasta que se notifica la resolución que califica tu incapacidad. Agotada la baja, durante ese período no hay obligación de cotizar.
Referencia: LGSS art. 174.2 y 174.5 · Qué pasa al agotar la baja médica
- Prórroga de la baja
Ampliación de la incapacidad temporal por otros 180 días cuando se presume que en ese tiempo podrás recibir el alta por curación. Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2023 es automática: si agotados los 365 días la inspección médica del INSS no te da el alta, estás en prórroga.
Referencia: LGSS arts. 169.1.a y 170.2 · Qué pasa al agotar la baja médica
R
- Recaída
Nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior. Se considera el mismo proceso, así que sus días se suman para la duración máxima de la incapacidad temporal.
Referencia: LGSS art. 169.2 · Qué pasa al agotar la baja médica
- Recargo de prestaciones
Aumento de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad. Lo paga directamente la empresa infractora, no puede asegurarse y no se aplica a los autónomos.
Referencia: LGSS art. 164; RD 1273/2003 art. 4.4 · Accidente de trabajo e incapacidad permanente
- Reclamación previa
Paso obligatorio antes de demandar al INSS por una prestación. Se presenta ante el mismo órgano que resolvió, en 30 días hábiles desde la notificación, y el INSS tiene 45 días hábiles para contestar; si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo.
Referencia: LRJS art. 71 · Reclamación previa ante el INSS
- Recurso de suplicación
Recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. En los procesos sobre el grado de incapacidad permanente cabe siempre; se anuncia en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, y en él tienes que ir con abogado o graduado social colegiado.
Referencia: LRJS arts. 21.1, 190.1, 191.3.c y 194 · Demanda de incapacidad permanente
- Reducciones anatómicas o funcionales
Lo que se valora en la incapacidad permanente: no el nombre de la enfermedad, sino las limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que deja en tu capacidad de trabajo. Por eso un mismo diagnóstico puede llevar a grados distintos según la profesión.
Referencia: LGSS art. 193.1 · Enfermedades e incapacidad permanente
- Reducciones previas a la afiliación
Limitaciones que ya tenías al empezar a cotizar. No impiden la incapacidad permanente si eres una persona con discapacidad y, después de afiliarte, se agravan hasta disminuir o anular la capacidad de trabajo que tenías en ese momento.
Referencia: LGSS art. 193.1, párrafo tercero · Incapacidad permanente con discapacidad previa
- Régimen General
Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, salvo los que deban estar en un régimen especial. Incluye como sistemas especiales a los empleados de hogar y a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, y es donde la ley regula con detalle la incapacidad permanente.
Referencia: LGSS arts. 136 y 193 a 200 · Guía completa de incapacidad permanente
- Reserva del puesto de trabajo
Si al reconocerte una total, absoluta o gran incapacidad el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría que permita tu reincorporación, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto «durante un periodo de dos años» desde la resolución. La suspensión también se mantiene mientras se resuelven los ajustes razonables o el cambio de puesto.
Referencia: ET art. 48.2; RD 1300/1995 art. 7.1 · Incapacidad permanente y trabajo
- RETA (autónomos)
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Su incapacidad permanente tiene particularidades: hay que estar al corriente en el pago de las cotizaciones, no se rellenan las lagunas y, por contingencias profesionales, la parcial exige una disminución «no inferior al 50 por ciento» del rendimiento.
También: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Referencia: LGSS arts. 305, 314 y 318.c; RD 1273/2003 art. 4.2 · Incapacidad permanente de autónomos
- Revisión del grado
Procedimiento para cambiar el grado reconocido por agravación, mejoría o error de diagnóstico. Pueden instarla el INSS de oficio, tú o tu representante, la mutua o la empresa colaboradora y los empresarios responsables de las prestaciones, y solo cabe hasta que cumples la edad mínima de jubilación.
Referencia: LGSS art. 200.2; RD 1300/1995 art. 4 · Revisión de la incapacidad permanente
S
- Silencio administrativo
Falta de respuesta en plazo que la ley trata como una denegación. En la incapacidad permanente, «cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo»; lo mismo ocurre con la reclamación previa que el INSS no contesta a tiempo, y en ambos casos puedes seguir reclamando.
Referencia: RD 1300/1995 art. 6.1; LRJS art. 71.5 · Incapacidad permanente denegada
- Sistema especial agrario
Sistema del Régimen General para los trabajadores por cuenta ajena agrarios. Cubre la incapacidad permanente por contingencias comunes también durante los períodos de inactividad, siempre que estés al corriente de las cuotas de esos períodos, y en la base reguladora solo cuentan los períodos realmente cotizados en él.
Referencia: LGSS arts. 252 y 256 · Incapacidad permanente según tu situación
- Situación asimilada al alta
Situación en la que, sin estar trabajando, se te trata como si estuvieras de alta para causar prestaciones; por ejemplo, el desempleo total mientras cobras la prestación. Sin alta ni situación asimilada solo pueden causarse la absoluta o la gran incapacidad por contingencias comunes, con 15 años cotizados.
Referencia: LGSS arts. 165.1, 166 y 195.4 · Incapacidad permanente estando en paro
T
- Tiempo parcial y fijos discontinuos
Con contrato a tiempo parcial, para la carencia cuentan los períodos en alta «cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos». Si eres fijo discontinuo, se computa todo el período de alta multiplicado por un «coeficiente de 1,5», sin superar los días naturales de cada año.
Referencia: LGSS art. 247 · Incapacidad permanente a tiempo parcial
- TRADE (autónomo económicamente dependiente)
Trabajador autónomo económicamente dependiente. La ley le obliga a tener incluida la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y considera accidente de trabajo también el que sufre al ir o volver del lugar de la actividad.
Referencia: LGSS art. 317; LETA art. 26.1.c · Incapacidad permanente de autónomos
- Tratamiento prescrito
Por regla general, la incapacidad permanente se valora después de haber seguido el tratamiento prescrito. Desde la Ley 3/2024 ese requisito puede no exigirse cuando las limitaciones ya están suficientemente objetivadas y son previsiblemente definitivas, y en esos casos tampoco hace falta venir de una baja.
Referencia: LGSS art. 193.1 y 193.2 · Incapacidad permanente sin estar de baja
- Tribunal médico
Nombre popular del EVI, el equipo del INSS que valora tu incapacidad. No es un tribunal de justicia: emite un dictamen-propuesta que no vincula al INSS, y la resolución que dicte el INSS se puede reclamar.
Referencia: RD 1300/1995 arts. 2 y 3 · Tribunal médico de incapacidad
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
La primera resolución del INSS no siempre es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado inferior al que pedías o se discute si tu caso viene de un accidente de trabajo, la ley prevé una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista especializado en Seguridad Social puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas conviene reunir.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Es lo mismo invalidez que incapacidad permanente?
¿Qué es el tribunal médico?
¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal e incapacidad permanente?
¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad permanente?
¿Qué significa que mi incapacidad sea de contingencia común o profesional?
¿Qué es el hecho causante y por qué importa?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 156 a 203 y disposiciones transitorias 7.ª y 26.ª
- BOE · Ley reguladora de la jurisdicción social: artículos 21, 43, 71, 140 a 143, 190 a 194 y 294
- BOE · Real Decreto 1300/1995: competencias del INSS, EVI, expediente y resolución
- BOE · Orden de 18 de enero de 1996: alegaciones, hecho causante y plazo de resolución
- BOE · Estatuto de los Trabajadores: artículos 48.2 y 49.1.n, reserva del puesto y ajustes razonables
- BOE · Decreto 1646/1972: total cualificada e indemnización de la parcial
- BOE · Decreto 3158/1966: profesión habitual en caso de enfermedad
- BOE · Real Decreto 1299/2006: cuadro de enfermedades profesionales
- BOE · Real Decreto 1273/2003: contingencias profesionales de los autónomos
- BOE · Ley del IRPF: artículos 7.f, 7.g y 60.3
- BOE · Real Decreto Legislativo 670/1987, Clases Pasivas: artículos 28 y 31
- BOE · Real Decreto 888/2022: reconocimiento del grado de discapacidad
- BOE · Ley 2/2025: gran incapacidad y conservación de la relación laboral
- BOE · Real Decreto 241/2026: pensión máxima, pensiones mínimas y no contributivas
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