Incapacidad permanente para celadores: cuándo se concede y cuánto se cobra
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •Una incapacidad permanente total se reconoce a celadores cuando sus limitaciones les impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan trabajar en otra cosa. Si no pueden trabajar en nada, es una absoluta.
- •Lo que se valora no es el diagnóstico, sino si puedes seguir haciendo tareas como estas: trasladar pacientes en cama, camilla o silla de ruedas entre plantas y servicios; ayudar a movilizar pacientes: pasarlos de la cama a la camilla, girarlos o incorporarlos; ayudar a sujetar a pacientes agitados cuando lo indica el personal sanitario.
- •El cuadro oficial de enfermedades profesionales incluye 2 entradas cuya actividad corresponde a este trabajo (3A0104, 5D0102). Si tu enfermedad se reconoce como profesional, no se exige cotización previa.
- •La total paga el 55 % de la base reguladora y es compatible con otro trabajo de funciones distintas; la absoluta, el 100 % y no tributa en el IRPF.
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Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidad¿Crees que te corresponde un grado distinto del que te han reconocido?Que un abogado valore tu caso
Quien trabaja como celador o celadora puede tener derecho a una incapacidad permanente total cuando sus limitaciones le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra cosa. Traslada a pacientes en cama, camilla o silla dentro del hospital o del centro de salud, ayuda al personal sanitario a movilizarlos y lleva documentos, material y muestras entre servicios, además de vigilar accesos. Es un trabajo de esfuerzo físico y de caminar casi sin parar. Esta guía aplica las reglas generales de la incapacidad permanente a este trabajo en concreto: qué tareas se valoran, qué enfermedades profesionales recoge el cuadro oficial, cuánto se cobra y en qué se puede seguir trabajando.
Las tareas fundamentales que valora el INSS
La total se reconoce «para la profesión habitual»: cuando no puedes hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta (LGSS art. 194, en la redacción que sigue vigente). Por eso lo primero es fijar qué tareas son las fundamentales en este trabajo:
- Trasladar pacientes en cama, camilla o silla de ruedas entre plantas y servicios.
- Ayudar a movilizar pacientes: pasarlos de la cama a la camilla, girarlos o incorporarlos.
- Ayudar a sujetar a pacientes agitados cuando lo indica el personal sanitario.
- Transportar documentos, material, aparatos y muestras entre servicios.
- Vigilar accesos, informar a los usuarios y controlar las visitas.
- Caminar y empujar carga durante casi toda la jornada, a turnos y de noche.
Cuenta lo que hacías de verdad, no el nombre del puesto: describe esas tareas con detalle en la solicitud y pide que tus informes médicos las tengan en cuenta.
Qué exige este trabajo
| Exigencias físicas | Exigencias psíquicas | Exigencias sensoriales |
|---|---|---|
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Limitaciones que chocan con estas tareas
Son ejemplos de limitaciones funcionales que, si se acreditan como graves y previsiblemente definitivas, afectan directamente a las tareas de este trabajo. No es una lista de requisitos ni una predicción: cada expediente se valora con sus propios informes.
- No poder empujar ni arrastrar camas o camillas con pacientes.
- No poder levantar ni movilizar a personas.
- No poder caminar ni permanecer de pie durante la mayor parte de la jornada.
- Limitación de fuerza o movilidad en hombros o brazos.
- Dificultad para responder con rapidez a avisos urgentes.
Qué enfermedades suelen dar lugar a este tipo de limitaciones, y qué informes pesan, lo explicamos en enfermedades que dan incapacidad permanente.
Enfermedades profesionales del cuadro oficial
El cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) relaciona cada enfermedad con las actividades capaces de producirla. Estas entradas corresponden a este trabajo; el texto de la actividad es el literal del BOE:
| Código | Enfermedad o agente | Actividad (texto oficial) |
|---|---|---|
| 3A0104 | Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos | Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio. |
| 5D0102 | Agentes infecciososGrupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados | Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto a nivel ambulatorio, de instituciones cerradas o domicilio. |
Que una enfermedad figure en el cuadro no hace automático su reconocimiento: hay que acreditar que la contrajiste por tu trabajo en esa actividad. Pero si se reconoce como profesional, cambia mucho:
- No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
- La base reguladora se calcula con tus salarios reales, no con bases de cotización.
- La pensión se cobra en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas.
- Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).
Accidentes de trabajo en este oficio
Los riesgos de accidente propios de este trabajo incluyen:
- Sobreesfuerzos al transferir pacientes o empujar camas.
- Golpes y atrapamientos de manos o pies con camas, camillas y puertas.
- Agresiones de pacientes agitados o de acompañantes.
- Pinchazos o cortes con material mal desechado.
Un accidente de trabajo incluye también el que sufres al ir o volver del trabajo. Si tu incapacidad viene de un accidente, laboral o no, tampoco se exige cotización previa, y discutir si el origen es laboral o común es uno de los puntos que más dinero mueve en un expediente: lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente.
Cuánto se cobra
Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que hayas cotizado. Como referencia de mínimos: este trabajo suele encuadrarse en el grupo de cotización 6 (subalternos), cuya base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes. Con toda la carrera cotizada por esa base, la base reguladora por enfermedad común sería de unos 1.220,91 € al mes (la suma de 96 bases dividida entre 112), suponiendo una carrera larga:
| Grado | Al mes | Al año | IRPF |
|---|---|---|---|
| Total (55 %) | 684,30 € | 9.580,20 € | Tributa |
| Absoluta (100 %) | 1.220,91 € | 17.092,74 € | Exenta |
Enfermedad común, 14 pagas. En la total, el cálculo queda por debajo del mínimo legal de la total por enfermedad común, y la pensión se eleva a ese mínimo. Si cobras más que la base mínima, tu base reguladora y tu pensión serán mayores.
Para una cifra con tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente.
En qué puedes trabajar con una incapacidad total
La total es compatible con otro trabajo, por cuenta propia o ajena e incluso en la misma empresa, siempre que las funciones sean distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS art. 198.1). Para alguien con experiencia como celador o celadora, son ejemplos de trabajo con funciones distintas:
- Información y atención al usuario en un mostrador.
- Auxiliar administrativo en admisión o citaciones.
- Centralita o atención telefónica.
- Control de accesos en puestos que no exijan esfuerzo físico.
Si tienes contrato laboral, no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 tienes diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa debe intentar ajustes razonables o un puesto compatible. Lo explicamos en incapacidad permanente y trabajo. Si eres personal estatutario de un servicio público de salud, la regla es distinta: la explicamos en las normas específicas de este trabajo.
Normas específicas de este trabajo
Si tienes plaza como personal estatutario de un servicio de salud
Al personal estatutario de los servicios públicos de salud se le aplica el Estatuto Marco (Ley 55/2003). Su artículo 27 dispone que la incapacidad permanente, «cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario». El artículo 28.2 permite recuperarla si la incapacidad se revisa, y añade: «Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios». Fuente: BOE · Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: arts. 27 y 28.
Régimen General
Como trabajador por cuenta ajena estás en el Régimen General de la Seguridad Social, y se aplican las reglas generales de carencia, base reguladora y grados que explica la guía de incapacidad permanente.
Si te la deniegan o te reconocen menos
Una denegación, o una total cuando pedías una absoluta, se discute primero con una reclamación previa ante el INSS y después, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la descripción precisa de las tareas de tu profesión suele ser decisiva. Tienes los plazos en incapacidad permanente denegada.
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
Si crees que te corresponde un grado distinto del reconocido —por ejemplo, una absoluta en lugar de una total— o que la contingencia debería ser profesional y no común, eso se discute con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena y qué pruebas lo sostendrían.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
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Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Puede un celador con incapacidad permanente total seguir trabajando en el hospital?
¿Puede ser enfermedad profesional una infección que contrae un celador?
¿Una lesión al trasladar o movilizar a un paciente es accidente de trabajo?
¿Qué valora el INSS para dar una total a un celador?
¿Qué grado de incapacidad permanente se puede reconocer a celadores?
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total trabajando como celador o celadora?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200 y disposición transitoria 26.ª
- Seguridad Social · Grados, cuantía, pago y solicitud de incapacidad permanente
- BOE · Real Decreto 241/2026: límite máximo y pensiones mínimas, anexo I
- BOE · Ley del IRPF: artículo 7.f, exención de absoluta y gran invalidez
- BOE · Ley 2/2025: adaptación del puesto y conservación de la relación laboral
- BOE · Real Decreto 1299/2006: cuadro de enfermedades profesionales, anexo 1
- BOE · Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: arts. 27 y 28
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