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Incapacidad permanente para conserjes y porteros: cuándo se concede y cuánto se cobra

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Una incapacidad permanente total se reconoce a conserjes y porteros cuando sus limitaciones les impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan trabajar en otra cosa. Si no pueden trabajar en nada, es una absoluta.
  • •Lo que se valora no es el diagnóstico, sino si puedes seguir haciendo tareas como estas: controlar el acceso al edificio y atender a vecinos, visitas y proveedores; recibir, custodiar y repartir paquetes y correspondencia; limpiar y mantener en orden el portal, las escaleras y las zonas comunes.
  • •Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización y la base reguladora se calcula con salarios reales.
  • •La total paga el 55 % de la base reguladora y es compatible con otro trabajo de funciones distintas; la absoluta, el 100 % y no tributa en el IRPF.

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¿Crees que te corresponde un grado distinto del que te han reconocido?Que un abogado valore tu caso

Quien trabaja como conserje o portero de fincas puede tener derecho a una incapacidad permanente total cuando sus limitaciones le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra cosa. Vigila y atiende un edificio de viviendas, de oficinas o un centro público: controla el acceso, recibe paquetes y correspondencia, avisa de averías y se ocupa de pequeñas tareas de limpieza y mantenimiento de las zonas comunes. En las fincas urbanas se encarga también, a menudo, de los contenedores de basura. Esta guía aplica las reglas generales de la incapacidad permanente a este trabajo en concreto: qué tareas se valoran, qué enfermedades profesionales recoge el cuadro oficial, cuánto se cobra y en qué se puede seguir trabajando.

Las tareas fundamentales que valora el INSS

La total se reconoce «para la profesión habitual»: cuando no puedes hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta (LGSS art. 194, en la redacción que sigue vigente). Por eso lo primero es fijar qué tareas son las fundamentales en este trabajo:

  • Controlar el acceso al edificio y atender a vecinos, visitas y proveedores.
  • Recibir, custodiar y repartir paquetes y correspondencia.
  • Limpiar y mantener en orden el portal, las escaleras y las zonas comunes.
  • Sacar y recoger los contenedores de basura.
  • Hacer rondas por el edificio, revisar instalaciones, avisar de averías y hacer pequeñas reparaciones.

Cuenta lo que hacías de verdad, no el nombre del puesto: describe esas tareas con detalle en la solicitud y pide que tus informes médicos las tengan en cuenta.

Qué exige este trabajo

Exigencias físicasExigencias psíquicasExigencias sensoriales
  • Alternancia de estar sentado en la portería con desplazamientos y subida de escaleras
  • Carga y arrastre de contenedores, paquetes y material de limpieza
  • Flexión de tronco y movimientos de brazos al barrer, fregar y limpiar cristales
  • Uso de escaleras de mano para cambiar bombillas o revisar instalaciones
  • Trato continuo con vecinos, visitas y proveedores, a veces en situaciones de conflicto
  • Responsabilidad sobre llaves, accesos y paquetes ajenos
  • Atención sostenida durante la jornada, en ocasiones en turnos de tarde o de noche
  • Visión y audición suficientes para controlar accesos y atender avisos
  • Capacidad de comunicación oral con el público

Limitaciones que chocan con estas tareas

Son ejemplos de limitaciones funcionales que, si se acreditan como graves y previsiblemente definitivas, afectan directamente a las tareas de este trabajo. No es una lista de requisitos ni una predicción: cada expediente se valora con sus propios informes.

  • No poder subir y bajar escaleras de forma repetida.
  • No poder arrastrar contenedores ni cargar paquetes y material.
  • No poder agacharse ni hacer esfuerzos repetidos con los brazos para limpiar.
  • No poder subir a escaleras de mano ni trabajar en altura.
  • Dificultad para mantener el trato con el público o la atención sostenida en el control de accesos.

Qué enfermedades suelen dar lugar a este tipo de limitaciones, y qué informes pesan, lo explicamos en enfermedades que dan incapacidad permanente.

Enfermedades profesionales del cuadro oficial

El cuadro oficial de enfermedades profesionales no contiene una entrada específica para este trabajo, aunque puede incluir enfermedades por agentes o posturas a los que te hayas expuesto: consulta el cuadro completo. Si tu incapacidad viene de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, cambia mucho:

  • No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
  • La base reguladora se calcula con tus salarios reales, no con bases de cotización.
  • La pensión se cobra en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas.
  • Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).

Accidentes de trabajo en este oficio

Los riesgos de accidente propios de este trabajo incluyen:

  • Caídas en escaleras, en portales recién fregados o desde escaleras de mano.
  • Sobreesfuerzos al mover contenedores de basura y paquetes pesados.
  • Contactos eléctricos al manipular cuadros o luminarias.
  • Agresiones o incidentes en el control de accesos.

Un accidente de trabajo incluye también el que sufres al ir o volver del trabajo. Si tu incapacidad viene de un accidente, laboral o no, tampoco se exige cotización previa, y discutir si el origen es laboral o común es uno de los puntos que más dinero mueve en un expediente: lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente.

Cuánto se cobra

Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que hayas cotizado. Como referencia de mínimos: este trabajo suele encuadrarse en el grupo de cotización 6 (subalternos), cuya base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes. Con toda la carrera cotizada por esa base, la base reguladora por enfermedad común sería de unos 1.220,91 € al mes (la suma de 96 bases dividida entre 112), suponiendo una carrera larga:

GradoAl mesAl añoIRPF
Total (55 %)684,30 €9.580,20 €Tributa
Absoluta (100 %)1.220,91 €17.092,74 €Exenta

Enfermedad común, 14 pagas. En la total, el cálculo queda por debajo del mínimo legal de la total por enfermedad común, y la pensión se eleva a ese mínimo. Si cobras más que la base mínima, tu base reguladora y tu pensión serán mayores.

Para una cifra con tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente.

En qué puedes trabajar con una incapacidad total

La total es compatible con otro trabajo, por cuenta propia o ajena e incluso en la misma empresa, siempre que las funciones sean distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS art. 198.1). Para alguien con experiencia como conserje o portero de fincas, son ejemplos de trabajo con funciones distintas:

  • Recepción o atención telefónica en oficinas, en puestos sentados.
  • Tareas administrativas o de archivo.
  • Atención al público en ventanilla o puntos de información.
  • Operador de centralita o teleoperación.

Si tienes contrato laboral, no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 tienes diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa debe intentar ajustes razonables o un puesto compatible. Lo explicamos en incapacidad permanente y trabajo.

Régimen General

Como trabajador por cuenta ajena estás en el Régimen General de la Seguridad Social, y se aplican las reglas generales de carencia, base reguladora y grados que explica la guía de incapacidad permanente.

Si te la deniegan o te reconocen menos

Una denegación, o una total cuando pedías una absoluta, se discute primero con una reclamación previa ante el INSS y después, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la descripción precisa de las tareas de tu profesión suele ser decisiva. Tienes los plazos en incapacidad permanente denegada.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Si crees que te corresponde un grado distinto del reconocido —por ejemplo, una absoluta en lugar de una total— o que la contingencia debería ser profesional y no común, eso se discute con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena y qué pruebas lo sostendrían.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué tareas de un conserje o portero valora el INSS para una incapacidad total?
Depende de lo que hacías de verdad, porque bajo el nombre de conserje caben puestos muy distintos. En una finca urbana, las tareas suelen incluir la limpieza del portal y las escaleras, sacar los contenedores, las rondas y las pequeñas reparaciones; en una conserjería de oficinas o de un centro público, el control de accesos, la atención al público y el reparto interno de correspondencia. La ley define la total como la que impide «todas o las fundamentales tareas» de la profesión habitual (LGSS, disposición transitoria vigésima sexta), así que conviene detallar en la solicitud qué parte física tenía tu puesto.
¿Puede un portero de fincas con incapacidad total seguir trabajando para la comunidad?
Solo en funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad: la pensión de la total es compatible con un salario en la misma empresa o en otra si las funciones no coinciden (LGSS art. 198.1). Desde la Ley 2/2025, la declaración no extingue el contrato de forma automática: tienes diez días naturales para comunicar por escrito que quieres seguir, y la comunidad, como empleadora, dispone de hasta tres meses para hacer ajustes razonables o darte un puesto vacante compatible. Si no existe ese puesto o el ajuste supone una carga excesiva, puede extinguir el contrato (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n).
¿Una caída en la escalera o al sacar la basura es accidente de trabajo para un conserje?
Sí, si ocurre durante el trabajo. La ley define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (LGSS art. 156.1), e incluye también el que se sufre al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 156.2.a). Si una caída en la escalera, un sobreesfuerzo con los contenedores o una descarga eléctrica acaba en una incapacidad permanente, no se exige cotización previa y la base reguladora se calcula con tus salarios reales.
¿Qué grado de incapacidad permanente se puede reconocer a conserjes y porteros?
Cualquiera de los cuatro, según las limitaciones que se acrediten. La parcial, si tu rendimiento en la profesión baja al menos un 33 % sin impedirte sus tareas fundamentales; la total, si no puedes hacer esas tareas pero sí otro trabajo; la absoluta, si no puedes trabajar en nada; y la gran incapacidad, si además necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. En esta profesión, la pregunta clave para la total es si puedes seguir haciendo tareas como controlar el acceso al edificio y atender a vecinos, visitas y proveedores.
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total trabajando como conserje o portero de fincas?
El 55 % de su base reguladora, que depende de lo que haya cotizado. Como referencia, con toda la carrera cotizada por la base mínima de 2026 del grupo 6, la total por enfermedad común saldría en unos 684,30 € al mes en 14 pagas, que es el mínimo legal de la total por enfermedad común. Con salarios más altos, la cifra sube: calcula la tuya con la calculadora de incapacidad permanente.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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