Incapacidad permanente para conductores de autobús: cuándo se concede y cuánto se cobra
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •Una incapacidad permanente total se reconoce a conductores de autobús cuando sus limitaciones les impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan trabajar en otra cosa. Si no pueden trabajar en nada, es una absoluta.
- •Lo que se valora no es el diagnóstico, sino si puedes seguir haciendo tareas como estas: conducir el autobús en tráfico urbano o por carretera durante todo el turno; maniobrar un vehículo largo en paradas, rotondas y calles estrechas; atender a los viajeros: informar, cobrar o validar billetes y resolver incidencias.
- •El cuadro oficial de enfermedades profesionales incluye 2 entradas cuya actividad corresponde a este trabajo (2A0111, 2F0601). Si tu enfermedad se reconoce como profesional, no se exige cotización previa.
- •La total paga el 55 % de la base reguladora y es compatible con otro trabajo de funciones distintas; la absoluta, el 100 % y no tributa en el IRPF.
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Calcular mi pensión de incapacidad¿Crees que te corresponde un grado distinto del que te han reconocido?Que un abogado valore tu caso
Quien trabaja como conductor o conductora de autobús puede tener derecho a una incapacidad permanente total cuando sus limitaciones le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra cosa. Conduce autobuses urbanos, interurbanos, escolares o de largo recorrido con permiso D1 o D, trasladando pasajeros con paradas y horarios fijados. Además de conducir, atiende a los viajeros, cobra o valida billetes y vigila la seguridad del pasaje. Esta guía aplica las reglas generales de la incapacidad permanente a este trabajo en concreto: qué tareas se valoran, qué enfermedades profesionales recoge el cuadro oficial, cuánto se cobra y en qué se puede seguir trabajando.
Las tareas fundamentales que valora el INSS
La total se reconoce «para la profesión habitual»: cuando no puedes hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta (LGSS art. 194, en la redacción que sigue vigente). Por eso lo primero es fijar qué tareas son las fundamentales en este trabajo:
- Conducir el autobús en tráfico urbano o por carretera durante todo el turno.
- Maniobrar un vehículo largo en paradas, rotondas y calles estrechas.
- Atender a los viajeros: informar, cobrar o validar billetes y resolver incidencias.
- Vigilar la subida y bajada del pasaje y manejar la rampa para personas con movilidad reducida.
- Cumplir horarios y frecuencias en turnos partidos, de noche o en fin de semana.
- Revisar el vehículo al empezar el servicio y comunicar averías.
Cuenta lo que hacías de verdad, no el nombre del puesto: describe esas tareas con detalle en la solicitud y pide que tus informes médicos las tengan en cuenta.
Qué exige este trabajo
| Exigencias físicas | Exigencias psíquicas | Exigencias sensoriales |
|---|---|---|
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Limitaciones que chocan con estas tareas
Son ejemplos de limitaciones funcionales que, si se acreditan como graves y previsiblemente definitivas, afectan directamente a las tareas de este trabajo. No es una lista de requisitos ni una predicción: cada expediente se valora con sus propios informes.
- No poder permanecer sentado conduciendo durante el turno de servicio.
- Limitación para girar el cuello o el tronco con la frecuencia que exigen espejos y puertas.
- Pérdida de agudeza o de campo visual por debajo de lo exigido para el permiso D.
- Episodios de somnolencia o de pérdida brusca de conciencia incompatibles con la conducción.
- Dificultad para manejar situaciones de conflicto con el público bajo presión.
- Necesidad de pausas imprevisibles que el horario de la línea no permite.
Qué enfermedades suelen dar lugar a este tipo de limitaciones, y qué informes pesan, lo explicamos en enfermedades que dan incapacidad permanente.
Enfermedades profesionales del cuadro oficial
El cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) relaciona cada enfermedad con las actividades capaces de producirla. Estas entradas corresponden a este trabajo; el texto de la actividad es el literal del BOE:
| Código | Enfermedad o agente | Actividad (texto oficial) |
|---|---|---|
| 2A0111 | Sordera profesionales de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilaterial simétrica e irreversibleGrupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos | Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos. |
| 2F0601 | Parálisis del nervio radial por compresión del mismoGrupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos | Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo supinador largo, como conductores de automóviles, presión crónica por uso de tijera |
Que una enfermedad figure en el cuadro no hace automático su reconocimiento: hay que acreditar que la contrajiste por tu trabajo en esa actividad. Pero si se reconoce como profesional, cambia mucho:
- No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
- La base reguladora se calcula con tus salarios reales, no con bases de cotización.
- La pensión se cobra en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas.
- Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).
Accidentes de trabajo en este oficio
Los riesgos de accidente propios de este trabajo incluyen:
- Accidentes de tráfico.
- Agresiones de viajeros.
- Caídas al bajar del vehículo o al manejar la rampa de acceso.
- Lesiones por frenazos o maniobras bruscas.
Un accidente de trabajo incluye también el que sufres al ir o volver del trabajo. Si tu incapacidad viene de un accidente, laboral o no, tampoco se exige cotización previa, y discutir si el origen es laboral o común es uno de los puntos que más dinero mueve en un expediente: lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente.
Cuánto se cobra
Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que hayas cotizado. Como referencia de mínimos: este trabajo suele encuadrarse en el grupo de cotización 8 (oficiales de primera y segunda), cuya base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes. Con toda la carrera cotizada por esa base, la base reguladora por enfermedad común sería de unos 1.220,91 € al mes (la suma de 96 bases dividida entre 112), suponiendo una carrera larga:
| Grado | Al mes | Al año | IRPF |
|---|---|---|---|
| Total (55 %) | 684,30 € | 9.580,20 € | Tributa |
| Absoluta (100 %) | 1.220,91 € | 17.092,74 € | Exenta |
Enfermedad común, 14 pagas. En la total, el cálculo queda por debajo del mínimo legal de la total por enfermedad común, y la pensión se eleva a ese mínimo. Si cobras más que la base mínima, tu base reguladora y tu pensión serán mayores.
Para una cifra con tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente.
En qué puedes trabajar con una incapacidad total
La total es compatible con otro trabajo, por cuenta propia o ajena e incluso en la misma empresa, siempre que las funciones sean distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS art. 198.1). Para alguien con experiencia como conductor o conductora de autobús, son ejemplos de trabajo con funciones distintas:
- Información y venta de billetes en taquilla o estación.
- Regulación y control de la flota desde el puesto de mando.
- Atención al cliente telefónica o en oficina.
- Tareas administrativas en una empresa de transporte.
Si tienes contrato laboral, no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 tienes diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa debe intentar ajustes razonables o un puesto compatible. Lo explicamos en incapacidad permanente y trabajo.
Normas específicas de este trabajo
El permiso profesional depende de conservar la aptitud psicofísica
Los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E forman el «grupo 2» del Reglamento General de Conductores (art. 45.1.b), con criterios médicos más exigentes que los del coche. Tienen una vigencia de cinco años mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco y de tres años a partir de esa edad (art. 12.1), y para prorrogarlos hay que acreditar que se conservan las aptitudes psicofísicas exigidas (art. 13.1). La vigencia puede reducirse si se detecta una enfermedad o deficiencia que «es susceptible de agravarse» (art. 12.3) y está «subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento» (art. 12.6). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: arts. 12, 13 y 45.
Vista y oído exigidos en el grupo 2
Se exige, con o sin corrección óptica, «una agudeza visual de, al menos, 0,8 y, al menos, 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente»; si se usan gafas, su potencia «no podrá exceder de + 8 dioptrías». No se admite la visión monocular y el campo visual binocular debe ser normal (anexo IV, apartados 1.1 y 1.2); para estos criterios el anexo no prevé permisos con condiciones restrictivas. En audición, las hipoacusias, con o sin audífono, «de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos» impiden obtener o prorrogar el permiso (apartado 2.1). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartados 1.1, 1.2 y 2.1.
Crisis epilépticas y pérdidas de conciencia
Para el grupo 2, las epilepsias y crisis convulsivas «sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años»; en ese caso hace falta informe favorable de un neurólogo y el permiso dura dos años como máximo. Tras una primera crisis o crisis única no provocada, se debe acreditar «un período libre de crisis de, al menos, cinco años y sin fármacos antiepilépticos», plazo que puede reducirse a criterio neurológico si hay buenos indicadores de pronóstico. Otras pérdidas de conciencia se evalúan «en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo» (anexo IV, apartado 9.2). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartado 9.2.
Diabetes tratada con insulina o con fármacos hipoglucemiantes
El permiso ordinario del grupo 2 no admite la «diabetes mellitus tratada con insulina o con fármacos hipoglucemiantes». Con insulina, y con informe favorable del médico que realiza el seguimiento sobre el control de la enfermedad y la formación diabetológica, solo «en casos muy excepcionales» puede obtenerse o prorrogarse, con vigencia máxima de un año; con fármacos hipoglucemiantes (tipo 2) y buen control acreditado, la vigencia máxima es de tres años (anexo IV, apartado 8.1). No deben existir en el último año cuadros recurrentes de hipoglucemia grave (apartado 8.2), y el anexo considera grave la que «exija la ayuda de otra persona». Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartados 8.1 y 8.2.
Apnea del sueño y somnolencia
No se admite el síndrome de apnea de sueño, diagnosticado mediante estudio de sueño, «con un Índice de apnea-hipopnea igual o superior a 15, asociado a somnolencia diurna moderada o grave» (criterio común a ambos grupos). En el grupo 2, con informe favorable de una Unidad de Sueño que acredite el cumplimiento del tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad, en especial de la somnolencia diurna, el permiso puede obtenerse o prorrogarse «por un período de vigencia de un año como máximo» (anexo IV, apartado 7.2). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartado 7.2.
Corazón y circulación
El apartado 4 del anexo IV fija para el grupo 2 criterios propios, más estrictos en muchos supuestos. Tras un síndrome coronario agudo, el permiso solo puede obtenerse o prorrogarse transcurridas al menos seis semanas, con prueba ergométrica negativa, fracción de eyección «por encima de 40%» e informe favorable del cardiólogo, con vigencia de un año y, superado el primero, de dos como máximo (4.5.1). Con marcapasos, pasadas al menos cuatro semanas y con informe favorable, la vigencia es de dos años (4.3.1). «No se admite el desfibrilador automático implantable» (4.3.2). El tratamiento anticoagulante no se admite en el permiso ordinario; con informe favorable, pasado un mes, la vigencia máxima es de un año (5.2.3). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartados 4 y 5.2.3.
Perder la aptitud para el permiso profesional no obliga a perder el B
La pérdida de vigencia por falta de un requisito psicofísico la declara el Jefe Provincial de Tráfico (art. 35.2), y el procedimiento debe indicar qué clases del permiso afecta. Si no afecta a todas, la Jefatura entrega de oficio un documento con las clases no afectadas (arts. 36.7 y 40.1). Cuando la carencia permite conducir con adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, puede expedirse un permiso extraordinario sujeto a esas condiciones (arts. 36.6 y 46.3). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: arts. 35, 36, 40 y 46.
Régimen General
Como trabajador por cuenta ajena estás en el Régimen General de la Seguridad Social, y se aplican las reglas generales de carencia, base reguladora y grados que explica la guía de incapacidad permanente.
Si te la deniegan o te reconocen menos
Una denegación, o una total cuando pedías una absoluta, se discute primero con una reclamación previa ante el INSS y después, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la descripción precisa de las tareas de tu profesión suele ser decisiva. Tienes los plazos en incapacidad permanente denegada.
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
Si crees que te corresponde un grado distinto del reconocido —por ejemplo, una absoluta en lugar de una total— o que la contingencia debería ser profesional y no común, eso se discute con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena y qué pruebas lo sostendrían.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
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Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Qué pasa si un conductor de autobús no supera el reconocimiento para renovar el permiso D?
¿Un conductor de autobús con incapacidad total puede seguir en la empresa?
¿Qué dice el Reglamento de Conductores sobre la diabetes y la apnea del sueño en el permiso D?
¿La sordera de un conductor de autobús puede ser enfermedad profesional?
¿Qué grado de incapacidad permanente se puede reconocer a conductores de autobús?
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total trabajando como conductor o conductora de autobús?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200 y disposición transitoria 26.ª
- Seguridad Social · Grados, cuantía, pago y solicitud de incapacidad permanente
- BOE · Real Decreto 241/2026: límite máximo y pensiones mínimas, anexo I
- BOE · Ley del IRPF: artículo 7.f, exención de absoluta y gran invalidez
- BOE · Ley 2/2025: adaptación del puesto y conservación de la relación laboral
- BOE · Real Decreto 1299/2006: cuadro de enfermedades profesionales, anexo 1
- BOE · Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: arts. 12, 13 y 45
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