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Incapacidad permanente para taxistas y conductores de VTC: cuándo se concede y cuánto se cobra

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Una incapacidad permanente total se reconoce a taxistas y conductores de VTC cuando sus limitaciones les impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan trabajar en otra cosa. Si no pueden trabajar en nada, es una absoluta.
  • •Lo que se valora no es el diagnóstico, sino si puedes seguir haciendo tareas como estas: conducir en ciudad y por carretera durante casi toda la jornada, a menudo de noche o en fin de semana; recoger y dejar pasajeros, orientarse y elegir rutas con agilidad; cargar y descargar el equipaje de los clientes, incluidas maletas pesadas y sillas de ruedas plegadas.
  • •El cuadro oficial de enfermedades profesionales incluye una entrada cuya actividad corresponde a este trabajo (2F0601). Si tu enfermedad se reconoce como profesional, no se exige cotización previa.
  • •La total paga el 55 % de la base reguladora y es compatible con otro trabajo de funciones distintas; la absoluta, el 100 % y no tributa en el IRPF.

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¿Crees que te corresponde un grado distinto del que te han reconocido?Que un abogado valore tu caso

Quien trabaja como taxista o conductor de VTC puede tener derecho a una incapacidad permanente total cuando sus limitaciones le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra cosa. Transporta pasajeros en taxi o en vehículo de alquiler con conductor (VTC), como titular de la licencia —normalmente autónomo— o como conductor asalariado. Pasa casi toda la jornada al volante en tráfico urbano y atendiendo directamente al cliente. Esta guía aplica las reglas generales de la incapacidad permanente a este trabajo en concreto: qué tareas se valoran, qué enfermedades profesionales recoge el cuadro oficial, cuánto se cobra y en qué se puede seguir trabajando.

Las tareas fundamentales que valora el INSS

La total se reconoce «para la profesión habitual»: cuando no puedes hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta (LGSS art. 194, en la redacción que sigue vigente). Por eso lo primero es fijar qué tareas son las fundamentales en este trabajo:

  • Conducir en ciudad y por carretera durante casi toda la jornada, a menudo de noche o en fin de semana.
  • Recoger y dejar pasajeros, orientarse y elegir rutas con agilidad.
  • Cargar y descargar el equipaje de los clientes, incluidas maletas pesadas y sillas de ruedas plegadas.
  • Atender al cliente y cobrar el servicio.
  • Mantener el vehículo en condiciones y, si se es titular, gestionar la licencia y la actividad.

Cuenta lo que hacías de verdad, no el nombre del puesto: describe esas tareas con detalle en la solicitud y pide que tus informes médicos las tengan en cuenta.

Qué exige este trabajo

Exigencias físicasExigencias psíquicasExigencias sensoriales
  • Sedestación prolongada durante toda la jornada
  • Uso continuo de brazos y piernas con volante y pedales, con giros de cuello y tronco
  • Esfuerzos puntuales al levantar equipaje hasta el maletero
  • Atención sostenida en tráfico denso
  • Trato con clientes desconocidos, a veces en situaciones de riesgo durante la noche
  • Presión económica y de tiempo en cada servicio
  • Agudeza y campo visual que cumplan los requisitos del permiso B
  • Orientación espacial y audición para comunicarse con el cliente

Limitaciones que chocan con estas tareas

Son ejemplos de limitaciones funcionales que, si se acreditan como graves y previsiblemente definitivas, afectan directamente a las tareas de este trabajo. No es una lista de requisitos ni una predicción: cada expediente se valora con sus propios informes.

  • No poder permanecer sentado conduciendo la mayor parte de la jornada.
  • Pérdida de agudeza o de campo visual por debajo de lo exigido para el permiso de conducir.
  • Episodios de somnolencia o de pérdida de conciencia incompatibles con la conducción.
  • Limitación para girar el cuello o el tronco al incorporarse al tráfico o maniobrar.
  • No poder levantar equipaje hasta el maletero.

Qué enfermedades suelen dar lugar a este tipo de limitaciones, y qué informes pesan, lo explicamos en enfermedades que dan incapacidad permanente.

Enfermedades profesionales del cuadro oficial

El cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) relaciona cada enfermedad con las actividades capaces de producirla. Estas entradas corresponden a este trabajo; el texto de la actividad es el literal del BOE:

CódigoEnfermedad o agenteActividad (texto oficial)
2F0601Parálisis del nervio radial por compresión del mismoGrupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicosTrabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que entrañen contracción repetida del músculo supinador largo, como conductores de automóviles, presión crónica por uso de tijera

Que una enfermedad figure en el cuadro no hace automático su reconocimiento: hay que acreditar que la contrajiste por tu trabajo en esa actividad. Pero si se reconoce como profesional, cambia mucho:

  • No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
  • La base reguladora se calcula con tus salarios reales, no con bases de cotización.
  • La pensión se cobra en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas.
  • Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).

Accidentes de trabajo en este oficio

Los riesgos de accidente propios de este trabajo incluyen:

  • Accidentes de tráfico.
  • Atracos o agresiones durante el servicio.
  • Sobreesfuerzos al cargar equipaje.
  • Atropellos o golpes al bajar del vehículo en la vía pública.

Un accidente de trabajo incluye también el que sufres al ir o volver del trabajo. Si tu incapacidad viene de un accidente, laboral o no, tampoco se exige cotización previa, y discutir si el origen es laboral o común es uno de los puntos que más dinero mueve en un expediente: lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente.

Cuánto se cobra

Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que hayas cotizado. Como referencia de mínimos: este trabajo suele encuadrarse en el grupo de cotización 8 (oficiales de primera y segunda), cuya base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes. Con toda la carrera cotizada por esa base, la base reguladora por enfermedad común sería de unos 1.220,91 € al mes (la suma de 96 bases dividida entre 112), suponiendo una carrera larga:

GradoAl mesAl añoIRPF
Total (55 %)684,30 €9.580,20 €Tributa
Absoluta (100 %)1.220,91 €17.092,74 €Exenta

Enfermedad común, 14 pagas. En la total, el cálculo queda por debajo del mínimo legal de la total por enfermedad común, y la pensión se eleva a ese mínimo. Si cobras más que la base mínima, tu base reguladora y tu pensión serán mayores.

Para una cifra con tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente.

En qué puedes trabajar con una incapacidad total

La total es compatible con otro trabajo, por cuenta propia o ajena e incluso en la misma empresa, siempre que las funciones sean distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS art. 198.1). Para alguien con experiencia como taxista o conductor de VTC, son ejemplos de trabajo con funciones distintas:

  • Operador de emisora de radiotaxi o de centralita de reservas.
  • Atención al cliente telefónica.
  • Tareas administrativas o de gestión de flotas.
  • Recepción o información en puestos sentados.

Si tienes contrato laboral, no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 tienes diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa debe intentar ajustes razonables o un puesto compatible. Lo explicamos en incapacidad permanente y trabajo.

Normas específicas de este trabajo

El taxi y el VTC se conducen con permiso B: grupo 1

El permiso B autoriza a conducir automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada «diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor» (art. 4.2), y sus titulares forman el grupo 1 (art. 45.1.a). A quien conduce un taxi o un VTC con ese permiso se le aplican los criterios del grupo 1 del anexo IV, menos estrictos que los de camión o autobús. El permiso B tiene una vigencia de diez años hasta los sesenta y cinco y de cinco a partir de esa edad (art. 12.2); puede reducirse si hay una enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse (art. 12.3), y cada prórroga exige acreditar que se conservan las aptitudes psicofísicas (art. 13.1). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: arts. 4, 12, 13 y 45.

Criterios del grupo 1 que más pesan en quien conduce toda la jornada

Vista: agudeza visual binocular de al menos 0,5, con lentes si hace falta; con visión monocular solo cabe permiso con condiciones si el ojo mejor alcanza 0,5 o más y han pasado más de seis meses (apartado 1.1). Crisis: no se permite si han aparecido crisis epilépticas convulsivas o con pérdida de conciencia «durante el último año» (9.2). Diabetes tratada con insulina o hipoglucemiantes: exige informe médico favorable y la vigencia máxima es de cinco años (8.1). Apnea del sueño con índice de apnea-hipopnea igual o superior a 15 y somnolencia diurna moderada o grave: solo con informe favorable de una Unidad de Sueño y vigencia máxima de tres años (7.2). Fuente: BOE · Real Decreto 818/2009: anexo IV, apartados 1.1, 7.2, 8.1 y 9.2.

Si trabajas como autónomo: accidente de trabajo y enfermedad profesional

En el RETA la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria (art. 316.1). Es accidente de trabajo del autónomo «el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta», y enfermedad profesional la contraída por ese trabajo en las actividades de la lista del Real Decreto 1299/2006, la misma que se aplica a los asalariados (art. 316.2). Para el reconocimiento de cualquier prestación hay que estar al corriente en el pago de las cuotas, con el mecanismo de «invitación al pago» (arts. 314 y 47.1). Fuente: BOE · LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015): arts. 47, 314 y 316.

Régimen General o autónomos (RETA)

Depende de cómo trabajes: por cuenta ajena, en el Régimen General; como autónomo, en el RETA, que tiene particularidades propias en la base reguladora, las cuotas pendientes y la incapacidad parcial. Las explicamos en incapacidad permanente para autónomos.

Si te la deniegan o te reconocen menos

Una denegación, o una total cuando pedías una absoluta, se discute primero con una reclamación previa ante el INSS y después, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la descripción precisa de las tareas de tu profesión suele ser decisiva. Tienes los plazos en incapacidad permanente denegada.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

Si crees que te corresponde un grado distinto del reconocido —por ejemplo, una absoluta en lugar de una total— o que la contingencia debería ser profesional y no común, eso se discute con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena y qué pruebas lo sostendrían.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué requisitos médicos debe cumplir un taxista para renovar el carné?
Un taxi o un VTC de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor se conduce con el permiso B, que pertenece al grupo 1 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, arts. 4.2 y 45.1.a). Se aplican los criterios del grupo 1 del anexo IV: por ejemplo, agudeza visual binocular de al menos 0,5, no haber tenido crisis epilépticas convulsivas o con pérdida de conciencia durante el último año, e informe médico favorable si la diabetes se trata con insulina o hipoglucemiantes. El permiso B dura diez años hasta los sesenta y cinco y cinco a partir de esa edad, y puede acortarse si hay una enfermedad susceptible de agravarse (art. 12).
¿Un taxista autónomo tiene derecho a la incapacidad permanente?
Sí. La acción protectora del RETA es la del artículo 42 de la LGSS salvo el desempleo y las prestaciones no contributivas (art. 314), y el art. 318 aplica a los autónomos las reglas de incapacidad permanente del Régimen General con algunas salvedades. La cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria (art. 316.1), y es accidente de trabajo del autónomo el ocurrido «como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta» (art. 316.2). Un requisito propio: para reconocer la prestación hay que estar al corriente en el pago de las cuotas, con el mecanismo de invitación al pago (art. 47).
¿Puede un taxista con incapacidad total seguir trabajando?
Sí, pero no al volante como taxista: la total se reconoce porque no puedes hacer las tareas fundamentales de esa profesión, y la pensión solo es compatible con trabajos cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). Pueden serlo, por ejemplo, la atención telefónica en una emisora de radiotaxi o las tareas administrativas. Si eras asalariado, desde la Ley 2/2025 el contrato no se extingue automáticamente: tienes diez días naturales para comunicar por escrito que quieres seguir, y la empresa dispone de hasta tres meses para hacer ajustes razonables o darte un puesto compatible (art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué pasa si a un taxista le deniegan la renovación del carné por motivos médicos?
Sin permiso de conducir no se puede trabajar de taxista, pero eso no genera por sí solo una incapacidad permanente: ninguna norma lo establece, y el INSS valora las limitaciones funcionales. Como consecuencia lógica de la definición de la total —la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual—, la pérdida de la aptitud psicofísica para conducir es algo que la valoración de un taxista tiene en cuenta. Del lado de Tráfico, el anexo IV prevé en algunos casos permisos con condiciones y vigencia reducida, y si la carencia permite conducir con adaptaciones puede expedirse un permiso extraordinario (Real Decreto 818/2009, arts. 36.6 y 46.3).
¿Qué grado de incapacidad permanente se puede reconocer a taxistas y conductores de VTC?
Cualquiera de los cuatro, según las limitaciones que se acrediten. La parcial, si tu rendimiento en la profesión baja al menos un 33 % sin impedirte sus tareas fundamentales; la total, si no puedes hacer esas tareas pero sí otro trabajo; la absoluta, si no puedes trabajar en nada; y la gran incapacidad, si además necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. En esta profesión, la pregunta clave para la total es si puedes seguir haciendo tareas como conducir en ciudad y por carretera durante casi toda la jornada, a menudo de noche o en fin de semana.
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total trabajando como taxista o conductor de VTC?
El 55 % de su base reguladora, que depende de lo que haya cotizado. Como referencia, con toda la carrera cotizada por la base mínima de 2026 del grupo 8, la total por enfermedad común saldría en unos 684,30 € al mes en 14 pagas, que es el mínimo legal de la total por enfermedad común. Con salarios más altos, la cifra sube: calcula la tuya con la calculadora de incapacidad permanente.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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