Incapacidad permanente para vigilantes de seguridad: cuándo se concede y cuánto se cobra
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •Una incapacidad permanente total se reconoce a vigilantes de seguridad cuando sus limitaciones les impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puedan trabajar en otra cosa. Si no pueden trabajar en nada, es una absoluta.
- •Lo que se valora no es el diagnóstico, sino si puedes seguir haciendo tareas como estas: controlar accesos e identidades y revisar objetos, paquetes y vehículos; hacer rondas a pie por el recinto, con escaleras y zonas exteriores, de día y de noche; permanecer de pie en el puesto durante buena parte del turno.
- •Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización y la base reguladora se calcula con salarios reales.
- •La total paga el 55 % de la base reguladora y es compatible con otro trabajo de funciones distintas; la absoluta, el 100 % y no tributa en el IRPF.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidad¿Crees que te corresponde un grado distinto del que te han reconocido?Que un abogado valore tu caso
Quien trabaja como vigilante de seguridad puede tener derecho a una incapacidad permanente total cuando sus limitaciones le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda trabajar en otra cosa. Vigila y protege edificios, instalaciones, eventos y personas para una empresa de seguridad privada: controla accesos, hace rondas, revisa objetos y paquetes e interviene ante incidentes. Necesita la habilitación del Ministerio del Interior y, en algunos servicios, portar arma. Esta guía aplica las reglas generales de la incapacidad permanente a este trabajo en concreto: qué tareas se valoran, qué enfermedades profesionales recoge el cuadro oficial, cuánto se cobra y en qué se puede seguir trabajando.
Las tareas fundamentales que valora el INSS
La total se reconoce «para la profesión habitual»: cuando no puedes hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta (LGSS art. 194, en la redacción que sigue vigente). Por eso lo primero es fijar qué tareas son las fundamentales en este trabajo:
- Controlar accesos e identidades y revisar objetos, paquetes y vehículos.
- Hacer rondas a pie por el recinto, con escaleras y zonas exteriores, de día y de noche.
- Permanecer de pie en el puesto durante buena parte del turno.
- Intervenir ante incidentes, detener a un infractor y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Vigilar cámaras y sistemas de alarma y responder a sus señales.
- Portar y manejar el arma reglamentaria en los servicios armados.
- Trabajar a turnos rotativos, con noches, fines de semana y festivos.
Cuenta lo que hacías de verdad, no el nombre del puesto: describe esas tareas con detalle en la solicitud y pide que tus informes médicos las tengan en cuenta.
Qué exige este trabajo
| Exigencias físicas | Exigencias psíquicas | Exigencias sensoriales |
|---|---|---|
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Limitaciones que chocan con estas tareas
Son ejemplos de limitaciones funcionales que, si se acreditan como graves y previsiblemente definitivas, afectan directamente a las tareas de este trabajo. No es una lista de requisitos ni una predicción: cada expediente se valora con sus propios informes.
- No poder permanecer de pie ni hacer rondas a pie durante el turno.
- No poder hacer esfuerzos bruscos ni contener físicamente a una persona.
- Dificultad para mantener la atención, la reacción rápida o el autocontrol en situaciones de tensión.
- No poder trabajar en turnos nocturnos o rotativos.
- Pérdida de visión o de audición que impida vigilar, detectar alarmas o comunicarse por radio.
Qué enfermedades suelen dar lugar a este tipo de limitaciones, y qué informes pesan, lo explicamos en enfermedades que dan incapacidad permanente.
Enfermedades profesionales del cuadro oficial
El cuadro oficial de enfermedades profesionales no contiene una entrada específica para este trabajo, aunque puede incluir enfermedades por agentes o posturas a los que te hayas expuesto: consulta el cuadro completo. Si tu incapacidad viene de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, cambia mucho:
- No se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1).
- La base reguladora se calcula con tus salarios reales, no con bases de cotización.
- La pensión se cobra en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas.
- Si hubo falta de medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones (LGSS art. 164).
Accidentes de trabajo en este oficio
Los riesgos de accidente propios de este trabajo incluyen:
- Agresiones durante el control de accesos o al intervenir en incidentes.
- Caídas en rondas por escaleras, aparcamientos y exteriores.
- Lesiones al detener o contener a una persona.
- Accidentes de tráfico en servicios de vigilancia móvil o de transporte de fondos.
Un accidente de trabajo incluye también el que sufres al ir o volver del trabajo. Si tu incapacidad viene de un accidente, laboral o no, tampoco se exige cotización previa, y discutir si el origen es laboral o común es uno de los puntos que más dinero mueve en un expediente: lo explicamos en accidente de trabajo e incapacidad permanente.
Cuánto se cobra
Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que hayas cotizado. Como referencia de mínimos: este trabajo suele encuadrarse en el grupo de cotización 6 (subalternos), cuya base mínima en 2026 es de 1.424,40 € al mes. Con toda la carrera cotizada por esa base, la base reguladora por enfermedad común sería de unos 1.220,91 € al mes (la suma de 96 bases dividida entre 112), suponiendo una carrera larga:
| Grado | Al mes | Al año | IRPF |
|---|---|---|---|
| Total (55 %) | 684,30 € | 9.580,20 € | Tributa |
| Absoluta (100 %) | 1.220,91 € | 17.092,74 € | Exenta |
Enfermedad común, 14 pagas. En la total, el cálculo queda por debajo del mínimo legal de la total por enfermedad común, y la pensión se eleva a ese mínimo. Si cobras más que la base mínima, tu base reguladora y tu pensión serán mayores.
Para una cifra con tus propios datos, usa la calculadora de incapacidad permanente.
En qué puedes trabajar con una incapacidad total
La total es compatible con otro trabajo, por cuenta propia o ajena e incluso en la misma empresa, siempre que las funciones sean distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (LGSS art. 198.1). Para alguien con experiencia como vigilante de seguridad, son ejemplos de trabajo con funciones distintas:
- Operador de seguridad en una central de alarmas, en recepción y verificación no personal de señales.
- Tareas administrativas o de planificación de servicios en una empresa de seguridad.
- Recepción o atención telefónica.
- Atención al cliente en puestos sentados.
Si tienes contrato laboral, no se extingue de forma automática: desde la Ley 2/2025 tienes diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir, y la empresa debe intentar ajustes razonables o un puesto compatible. Lo explicamos en incapacidad permanente y trabajo.
Normas específicas de este trabajo
Capacidad física y aptitud psicológica: requisito de la habilitación
Para habilitarse como vigilante hay que «poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones» (art. 28.1.c), y «la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación» (art. 28.3). La habilitación corresponde a la Dirección General de la Policía (art. 27.3) y se tramita aparte de la incapacidad permanente, que resuelve el INSS. Fuente: BOE · Ley 5/2014, de Seguridad Privada: arts. 27 y 28.
Pruebas psicotécnicas periódicas para el servicio con armas
Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deben superar pruebas psicotécnicas «con una periodicidad de cinco años», que pasa a ser «bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad». Si no las realizan o no las superan, «no podrán desempeñar servicios con armas» y deben entregar la licencia a la Intervención de Armas para su anulación. Este reglamento sigue vigente en lo que no contravenga la Ley 5/2014 (disposición derogatoria única de esa ley). Fuente: BOE · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada: art. 85.
Dedicación exclusiva a las funciones de seguridad
«Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas» (art. 32.2), y trabajan «integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados» (art. 38.4). Por eso un puesto compatible con una incapacidad total dentro de la empresa tendría que ser de otra categoría, con funciones distintas de las de vigilante. Fuente: BOE · Ley 5/2014, de Seguridad Privada: arts. 32 y 38.
Régimen General
Como trabajador por cuenta ajena estás en el Régimen General de la Seguridad Social, y se aplican las reglas generales de carencia, base reguladora y grados que explica la guía de incapacidad permanente.
Si te la deniegan o te reconocen menos
Una denegación, o una total cuando pedías una absoluta, se discute primero con una reclamación previa ante el INSS y después, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social, donde la descripción precisa de las tareas de tu profesión suele ser decisiva. Tienes los plazos en incapacidad permanente denegada.
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
Si crees que te corresponde un grado distinto del reconocido —por ejemplo, una absoluta en lugar de una total— o que la contingencia debería ser profesional y no común, eso se discute con una reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede valorar si merece la pena y qué pruebas lo sostendrían.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
Calcula tu pensión de incapacidad permanente
Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.
Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Qué pasa con la habilitación de un vigilante de seguridad si le reconocen una incapacidad permanente?
¿Qué ocurre si un vigilante no supera las pruebas psicotécnicas del arma?
¿Puede un vigilante con incapacidad total seguir en la empresa de seguridad?
¿Qué grado de incapacidad permanente se puede reconocer a vigilantes de seguridad?
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total trabajando como vigilante de seguridad?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200 y disposición transitoria 26.ª
- Seguridad Social · Grados, cuantía, pago y solicitud de incapacidad permanente
- BOE · Real Decreto 241/2026: límite máximo y pensiones mínimas, anexo I
- BOE · Ley del IRPF: artículo 7.f, exención de absoluta y gran invalidez
- BOE · Ley 2/2025: adaptación del puesto y conservación de la relación laboral
- BOE · Ley 5/2014, de Seguridad Privada: arts. 27 y 28
- BOE · Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada: art. 85
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