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Incapacidad permanente siendo joven: cuánto hay que haber cotizado

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •Por debajo de los 31 años, para una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común hace falta haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años, sin mínimo fijo y sin exigir que sea reciente (LGSS art. 195.3.a).
  • •Si la incapacidad viene de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa (LGSS art. 195.1).
  • •Para calcular el porcentaje de la base reguladora por enfermedad común, los años que te faltan hasta la edad de jubilación se cuentan como cotizados (LGSS art. 197.1.b), así que una carrera corta no reduce ese porcentaje.
  • •Si nunca has cotizado lo suficiente, existe una pensión no contributiva de incapacidad para quien tiene un grado de discapacidad del 65 % o más e ingresos bajos.

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Siendo joven se exige menos cotización: por debajo de los 31 años basta con haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años, y si la incapacidad viene de un accidente o de una enfermedad profesional no se exige ninguna. Las reglas generales están en la guía de incapacidad permanente; aquí solo lo que cambia en esta situación.

La cotización exigida, edad por edad

La LGSS fija dos reglas según tengas menos o más de 31 años en la fecha del hecho causante (art. 195.3). Con menos de 31, «la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante». Desde los 31, la cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años, de los que una quinta parte tiene que estar dentro de los últimos 10 años. Esta tabla aplica esas reglas a cada edad:

Edad en el hecho causanteCotización mínima exigidaDe ella, en los últimos diez años
20 años1 año y 4 mesesNo se exige
22 años2 añosNo se exige
25 años3 añosNo se exige
28 años4 añosNo se exige
30 años4 años y 8 mesesNo se exige
31 años5 años1 año
35 años5 años1 año
40 años5 años1 año
45 años6 años y 3 meses1 año y 3 meses
50 años7 años y 6 meses1 año y 6 meses
55 años8 años y 9 meses1 año y 9 meses
60 años10 años2 años
65 años11 años y 3 meses2 años y 3 meses

Pensiones de incapacidad permanente (total, absoluta, gran incapacidad) derivadas de enfermedad común, en alta, hecho causante en 2026; calculado con la regla del artículo 195.3 de la LGSS y el redondeo de edad que aplica el INSS. En accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa.

Sin cotización previa: accidentes y enfermedad profesional

Si la incapacidad se debe a un accidente, «sea o no laboral», o a una enfermedad profesional, «no será exigido ningún período previo de cotización» (LGSS art. 195.1). Es especialmente relevante al principio de la vida laboral: un accidente en el primer empleo puede dar derecho a la pensión aunque apenas hayas cotizado.

La parcial tiene su propia regla

Para la incapacidad permanente parcial por enfermedad común se exigen 1800 días cotizados dentro de los 10 años anteriores a que terminara la baja de la que deriva (LGSS art. 195.2), con independencia de la edad.

Por qué una carrera corta no hunde la pensión

En enfermedad común, la base reguladora se calcula en dos pasos: primero la media de tus bases de cotización y después un porcentaje según los años cotizados. Para ese porcentaje, la ley cuenta como cotizados «los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación» (art. 197.1.b). A una persona joven le quedan muchos años, así que ese porcentaje suele llegar al máximo aunque haya cotizado poco.

Lo que sí pesa es el importe de tus bases: con salarios bajos o periodos sin cotizar dentro de la ventana que se usa, la base media será baja. La calculadora de incapacidad permanente hace ese cálculo con tus datos.

Si no estás de acuerdo con lo que decida el INSS

Cualquier resolución se puede discutir con una reclamación previa y, si no prospera, con una demanda ante el Juzgado de lo Social. Puedes estimar tu pensión con la calculadora de incapacidad permanente.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

La primera resolución del INSS no siempre es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado inferior al que pedías o se discute si tu caso viene de un accidente de trabajo, la ley prevé una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista especializado en Seguridad Social puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas conviene reunir.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para la incapacidad permanente siendo joven?
Por debajo de los 31 años, un tercio del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años hasta el hecho causante (LGSS art. 195.3.a), sin mínimo fijo. La tabla de esta página lo calcula para cada edad. Si la incapacidad viene de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización.
¿Puedo tener una incapacidad permanente sin haber cotizado?
Sí, si se debe a un accidente, laboral o no, o a una enfermedad profesional: en esos casos no se exige ningún período previo de cotización (LGSS art. 195.1). Por enfermedad común sí hace falta la cotización mínima según tu edad. Si no la reúnes, puede corresponderte la pensión no contributiva de incapacidad, que exige un grado de discapacidad del 65 % o más e ingresos bajos.
¿Una persona joven cobra menos incapacidad permanente?
No por la edad en sí. El porcentaje que se aplica a la base media cuenta como cotizados los años que te faltan hasta la jubilación, así que suele ser el máximo. Lo que determina la cuantía es el importe de tus bases de cotización.

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

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