Pensión no contributiva de invalidez: requisitos, cuantía y diferencias con la contributiva
Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales
Resumen Rápido
- •Es para personas mayores de 18 años y menores de 65, con un grado de discapacidad o de enfermedad crónica del 65 % o más, residencia legal en España e ingresos insuficientes. No hace falta haber cotizado (LGSS art. 363).
- •En 2026 son 8.803,20 € al año: 628,80 € al mes en 14 pagas. Es el importe completo; se reduce si tienes ingresos propios por encima del 35 % de esa cifra, y nunca baja del 25 %.
- •Si vives con tu cónyuge o con parientes hasta el segundo grado, cuentan los ingresos de todos, con un límite que sube por cada conviviente y se multiplica si convives con tus padres o tus hijos.
- •Con un grado del 75 % o más y necesidad de ayuda de otra persona, se suma un complemento del 50 % de la pensión: 13.204,80 € al año en total.
- •Puedes trabajar en actividades compatibles con tu estado, y si pierdes el empleo recuperas la pensión automáticamente. Al cumplir 65 años pasa a llamarse pensión de jubilación, en las mismas condiciones.
- •No es una incapacidad permanente contributiva: esa depende de lo cotizado, la reconoce el INSS y no exige un grado de discapacidad. Si has trabajado, compruébalo antes: puede corresponderte.
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Calcular mi pensión de incapacidad¿Te han denegado la incapacidad o no estás de acuerdo con el grado?Que un abogado valore tu caso
La pensión no contributiva de invalidez es para quien tiene un grado de discapacidad o de enfermedad crónica del 65 % o más y no tiene ingresos suficientes, aunque nunca haya cotizado. En 2026 el importe completo es de 8.803,20 € al año, 628,80 € al mes en 14 pagas, y puede bajar si tú o tu familia tenéis ingresos. Esta guía explica los requisitos, cómo se calcula el límite de ingresos de tu hogar, el complemento por necesitar ayuda de otra persona, qué pasa si trabajas y en qué se diferencia de la incapacidad permanente contributiva, que depende de lo que has cotizado.
Qué es y por qué ahora se llama «incapacidad no contributiva»
Es una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: no depende de lo que hayas cotizado y no exige haber trabajado. La Ley 2/2025 sustituyó en la Ley General de la Seguridad Social la expresión «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» (disposición adicional única). Es la misma pensión, con los mismos requisitos. Los artículos 366 y 367 conservan todavía la palabra «invalidez» en el texto consolidado, y ese es el nombre con el que se sigue conociendo.
No es un grado de incapacidad permanente. La incapacidad permanente contributiva protege a la persona trabajadora que presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (LGSS art. 193.1). La no contributiva parte de otra cosa: de un grado de discapacidad y de tus ingresos.
Requisitos: edad, residencia, grado y falta de ingresos
La ley exige cuatro requisitos a la vez (LGSS art. 363.1):
- Edad: ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residencia: residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud. La residencia no se considera interrumpida por «ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural», ni cuando la ausencia se debe a una enfermedad debidamente justificada (RD 357/1991, art. 10.2).
- Grado: «Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento». El grado se fija con un baremo que valora «tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios» (LGSS art. 367.1).
- Ingresos: carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera que son insuficientes cuando su suma anual «sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación» (art. 363.1.d). Para 2026, eso significa ingresar menos de 8.803,20 € al año si vives solo.
No se pide ningún periodo de cotización. El grado de discapacidad lo reconoce el órgano competente de tu comunidad autónoma, o el Imserso en Ceuta y Melilla (RD 888/2022, art. 5.1), y esa calificación «será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas» (art. 2.3): tener una incapacidad permanente del INSS no te da por sí sola el 65 %, ni al revés.
Estos requisitos no solo cuentan para entrar. Los ingresos, la convivencia, la residencia y el grado «condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella» (art. 363.6). Si una mejoría deja tu grado por debajo del mínimo, o pasas a disponer de ingresos suficientes, la pensión se extingue (RD 357/1991, art. 7).
El límite de ingresos si vives con tu familia
Si convives con tu cónyuge o con parientes por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), la ley considera que formáis una unidad económica: existe en todos los casos de convivencia con personas «sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado» (LGSS art. 363.4). Entonces, aunque tú no tengas ingresos, el requisito solo se cumple si la suma de los ingresos de todos queda por debajo del límite de acumulación de recursos.
Ese límite es el importe anual de la pensión más el 70 % de esa cifra por cada conviviente, menos uno (art. 363.2). Si convives con tus padres o con tus hijos, el límite se multiplica por 2,5 (art. 363.3). Con el importe de 2026 quedan así:
| Personas que conviven (contándote a ti) | Límite anual general | Si entre ellas están tus padres o tus hijos |
|---|---|---|
| Vives solo | 8.803,20 € | No aplica |
| 2 | 14.965,44 € | 37.413,60 € |
| 3 | 21.127,68 € | 52.819,20 € |
| 4 | 27.289,92 € | 68.224,80 € |
Calculado con la fórmula de la LGSS, arts. 363.2 y 363.3, y el importe de 2026. La suma de los ingresos de la unidad tiene que ser inferior al límite. El organismo gestor comprueba los ingresos reales de cada miembro y quién forma parte de la unidad en tu caso.
Cuentan como ingresos «cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional» (art. 363.5): sueldos, pensiones, prestaciones y rendimientos de ahorros o inmuebles. De los bienes se toman sus rendimientos efectivos, «con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario». «Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.»
Cuánto se cobra en 2026 y cuándo se reduce
El importe completo de la pensión no contributiva de incapacidad para 2026 es de 8.803,20 € al año (Real Decreto-ley 3/2026, art. 2.5). Se paga en 14 pagas, dos de ellas extraordinarias en junio y noviembre (RD 357/1991, art. 14.1): 628,80 € en cada una. Esa es la cuantía íntegra, sin complemento. A partir de ahí se aplican estas reglas (LGSS art. 364):
- Tus ingresos propios son compatibles con la pensión «siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva»: en 2026, 3.081,12 € al año. Lo que pase de ahí se descuenta de la pensión.
- Si convives con personas que no cobran esta pensión y la suma de los ingresos de la unidad más la pensión supera el límite de la tabla anterior, la pensión se reduce lo necesario para no sobrepasarlo.
- Si en tu hogar hay más de un beneficiario, al importe se le suma el 70 % por cada beneficiario adicional y el total se reparte a partes iguales. Con dos beneficiarios, cada uno cobra 7.482,72 € al año.
- Hay un mínimo: la pensión reconocida es, como mínimo, del 25 % del importe completo, 2.200,80 € al año (157,20 € por paga).
Un ejemplo con una persona que vive sola: si sus ingresos propios son de 4.401,60 € al año, la mitad de la pensión, el exceso sobre el 35 % es de 1.320,48 €, y la pensión queda en 7.482,72 € al año, 534,48 € por paga. Es un cálculo orientativo: la cuantía exacta la fija la resolución, con tus ingresos acreditados.
La pensión se cobra desde el día primero del mes siguiente a aquel en que presentas la solicitud (art. 365), así que no conviene retrasarla si ya cumples los requisitos.
El complemento del 50 % por necesitar ayuda de otra persona
Si tu grado es del 75 % o más y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitas «el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos», tienes derecho a un complemento equivalente al 50 % del importe de la pensión (LGSS art. 364.6). En 2026 son 4.401,60 € al año, que se suman a la pensión: 13.204,80 € al año en total, 943,20 € por paga si cobras la pensión completa.
La necesidad de otra persona se valora con el baremo de dependencia: «Se estimará acreditada la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos» (RD 888/2022, art. 4.3.a). Es la figura paralela al complemento de la gran incapacidad en la pensión contributiva, pero con un importe fijo en lugar de uno calculado sobre bases de cotización.
Si tu situación empeora después del reconocimiento, puedes pedir la revisión del grado. A instancia tuya, la regla general es esperar a que hayan «transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución». El plazo puede reducirse si acreditas documentalmente cambios sustanciales, y si la Administración no inicia la revisión de oficio, puedes pedirla desde la fecha que prevea tu resolución, aunque sea anterior (RD 888/2022, art. 12.2.b). Una revisión también puede bajar el grado, así que conviene tener los informes al día.
¿Se puede trabajar cobrando la pensión no contributiva?
Sí. La pensión no impide «el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo» (LGSS art. 366). La ley añade una regla especial si ya cobrabas la pensión antes de empezar a trabajar:
- Durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, tu sueldo y la pensión pueden sumar, en cómputo anual, hasta el IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples) sin pagas extraordinarias más el importe de la pensión no contributiva vigentes en cada momento. Solo si superas ese tope se reduce la pensión, en lo necesario.
- «Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6»: el complemento por tercera persona se mantiene.
- Si te contratan o te estableces por tu cuenta y luego se extingue el contrato o cesas en la actividad, «recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión», y los ingresos de esa actividad del año en que termina no se tienen en cuenta (art. 363.1).
Tienes que comunicar «al Organismo gestor correspondiente la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena» (RD 357/1991, art. 6.2). Si lo que te preocupa es trabajar con una incapacidad permanente contributiva, las reglas son otras y dependen del grado: están en incapacidad permanente y trabajo.
Quién la gestiona, cómo se pide y qué hacer si te la deniegan
No la gestiona el INSS. La ley atribuye las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y permite que las gestionen las comunidades autónomas a las que se hayan transferido esos servicios (LGSS art. 373). La solicitud la puede presentar la persona interesada, su representante o «quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida» (RD 357/1991, art. 22.1).
Una vez reconocida, tienes dos obligaciones que conviene no descuidar (LGSS art. 368):
- Comunicar cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos que pueda afectar a la pensión, «en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca» (RD 357/1991, art. 16.1).
- Presentar «en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente». Si no lo haces y no atiendes el requerimiento, se puede suspender el pago como medida cautelar (RD 357/1991, art. 16.2).
Si te deniegan la pensión, o no estás de acuerdo con el grado de discapacidad reconocido, la vía es la misma que en cualquier prestación de la Seguridad Social: una reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución, en 30 días hábiles desde la notificación, y después una demanda ante el Juzgado de lo Social (LRJS art. 71.2; RD 357/1991, art. 24; RD 888/2022, art. 13). Te explicamos cómo se redacta en reclamación previa; los plazos cuentan igual aunque el órgano no sea el INSS.
Qué pasa al cumplir 65 años
«Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo» (LGSS art. 367.3). No tienes que pedir nada: sigues cobrando lo mismo, con otro nombre.
Si ya has cumplido 65 años y no la tenías, no puedes solicitar la de invalidez. La alternativa es la pensión no contributiva de jubilación, que tiene el mismo importe (art. 370) pero exige haber residido en España «durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión» (art. 369.1). La tienes explicada en pensión máxima y mínima 2026. En la incapacidad permanente contributiva el cambio de nombre llega más tarde, a la edad del art. 200.4, que en 2026 es de 66 años y 10 meses: lo detallamos en incapacidad permanente y jubilación.
Diferencias con la incapacidad permanente contributiva
Si has trabajado, antes de pedir la no contributiva conviene comprobar si te corresponde una incapacidad permanente contributiva, que se calcula con tu base reguladora y no depende de tus ingresos. Esta es la comparación, punto por punto:
| Aspecto | Incapacidad permanente contributiva | Pensión no contributiva de incapacidad |
|---|---|---|
| Qué se valora | Tu capacidad para trabajar, en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (LGSS art. 194) | Un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más (art. 363.1.c) |
| Cotización previa | Por enfermedad común, un mínimo que depende de la edad (desde los 31 años, nunca menos de 5); ninguna si viene de un accidente o de una enfermedad profesional (art. 195) | Ninguna |
| Quién decide | El INSS, con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (RD 1300/1995) | El Imserso o la comunidad autónoma (LGSS art. 373; RD 888/2022, art. 5.1) |
| Cuánto se cobra | Un porcentaje de tu base reguladora: el 55 % en la total y el 100 % en la absoluta; la parcial es una indemnización única de 24 mensualidades | Un importe fijo: 8.803,20 € al año en 2026 (628,80 € por paga), menos lo que descuenten tus ingresos, con un mínimo del 25 % |
| Tus ingresos y los de tu familia | No reducen la pensión; solo cuentan para el complemento a mínimos (art. 59) | Pueden impedir el derecho o reducir la cuantía (arts. 363 y 364) |
| Ayuda de otra persona | Gran incapacidad: complemento del 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de tu última base (art. 196.4) | Complemento del 50 % de la pensión, con un grado del 75 % o más (art. 364.6) |
| Trabajar | Total: compatible con otras funciones; absoluta y gran incapacidad: se suspende el pago si el trabajo exige alta en la Seguridad Social (art. 198) | Actividades compatibles con tu estado, con un tope especial durante 4 años (art. 366) |
| Paso a jubilación | A la edad del art. 200.4: 66 años y 10 meses en 2026 | A los 65 años (art. 367.3) |
¿Se pueden cobrar las dos? Para la no contributiva, las prestaciones que cobres cuentan como ingresos (art. 363.5), así que una pensión contributiva se suma a tus rentas y puede dejarte sin derecho. Y si tu contributiva es baja, el complemento a mínimos que la completa «en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez» (LGSS art. 59.4).
Por eso, si has trabajado, vale la pena comprobar primero la vía contributiva. Tener una discapacidad antes de empezar a trabajar no la impide si tus limitaciones se agravan después: lo explicamos en incapacidad permanente con discapacidad previa. Si eres joven, la cotización exigida es menor de lo que parece: mira incapacidad permanente en jóvenes. Y si sigues trabajando con un grado de discapacidad, puede interesarte la jubilación anticipada por discapacidad. Puedes estimar cuánto te correspondería con la calculadora de incapacidad permanente. Si el INSS ya te ha denegado la contributiva, o nunca la pediste creyendo que no tenías derecho, es el caso en el que más ayuda una valoración profesional: los pasos están en incapacidad permanente denegada.
¿Quieres que un abogado valore tu caso?
La primera resolución del INSS no siempre es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado inferior al que pedías o se discute si tu caso viene de un accidente de trabajo, la ley prevé una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista especializado en Seguridad Social puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas conviene reunir.
Suele tener sentido consultarlo si:
- Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
- No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
- Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
- Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.
El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.
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Calcular mi pensión de incapacidadPreguntas Frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva por incapacidad en 2026?
¿Qué porcentaje de discapacidad hace falta para la pensión no contributiva?
¿Puedo cobrar la pensión no contributiva si vivo con mi cónyuge o con mis padres?
¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con trabajar?
¿Qué diferencia hay entre la pensión contributiva y la no contributiva de incapacidad?
¿Puedo cobrar a la vez una incapacidad permanente contributiva y la no contributiva?
¿Qué pasa con la pensión no contributiva de invalidez al cumplir 65 años?
Fuentes oficiales y criterio de cálculo
Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 363 a 368, incapacidad no contributiva
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículo 373, gestión de las pensiones no contributivas
- BOE · Real Decreto-ley 3/2026: artículo 2.5, importe anual de las pensiones no contributivas
- BOE · Real Decreto 357/1991: pagas, residencia, obligaciones y reclamación de las pensiones no contributivas
- BOE · Real Decreto 888/2022: reconocimiento y revisión del grado de discapacidad
- BOE · Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200, incapacidad permanente contributiva
- BOE · Ley reguladora de la jurisdicción social: artículo 71, reclamación previa
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