Saltar al contenido principal

Legislación de la incapacidad permanente: normas, artículos clave y fechas del BOE

Por Calculadora de Jubilación · Actualizado el · España · Fuentes oficiales

Resumen Rápido

  • •La norma central es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): sus arts. 193 a 200 regulan la incapacidad permanente contributiva, y la definición de los grados que se aplica hoy está en su disposición transitoria 26.ª.
  • •El procedimiento ante el INSS lo desarrollan el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996; la reclamación ante los tribunales, la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
  • •Los importes de 2026 los fija el Real Decreto 241/2026: pensión máxima, pensiones mínimas y pensión no contributiva.
  • •La Ley 2/2025 cambió el Estatuto de los Trabajadores: el contrato ya no se extingue automáticamente con una total, una absoluta o una gran incapacidad. Y la LGSS habla ahora de «gran incapacidad» e «incapacidad no contributiva».
  • •Cada norma lleva la fecha de su última actualización consolidada del texto en el BOE, comprobada el 24/09/2026.

Calcula tu pensión de incapacidad permanente

Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.

Calcular mi pensión de incapacidad

¿Te han denegado la incapacidad o no estás de acuerdo con el grado?Que un abogado valore tu caso

Esta es la biblioteca legal de la incapacidad permanente en España: todas las normas que la regulan, qué regula cada una, sus artículos clave con enlace al texto del BOE y la fecha de su última actualización consolidada del texto en el BOE. Comprobamos cada texto el 24/09/2026. Si buscas una explicación práctica, empieza por la guía de incapacidad permanente; si te cruzas con un término que no conoces, consulta el glosario.

Cada enlace de artículo lleva directamente a ese precepto en el texto consolidado, que es la versión que incorpora todas las reformas. Las citas entre comillas son literales. Donde la ley usa aún el término antiguo, lo respetamos: la gran incapacidad se llamaba gran invalidez hasta la Ley 2/2025.

Ley General de la Seguridad Social: el núcleo de la incapacidad permanente

Casi todo lo esencial está en la LGSS: qué es la incapacidad permanente, sus grados, quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo se revisa. Estos son sus artículos clave, en el orden de la ley, empezando por los conceptos generales y la baja de la que suele venir.

Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)

BOE-A-2015-11724 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El régimen general de la Seguridad Social y, dentro de él, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente contributiva, las lesiones permanentes no incapacitantes, el trabajo a tiempo parcial, los autónomos y la incapacidad no contributiva.

  • art. 156: Concepto de accidente de trabajo: «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Incluye el accidente al ir o volver del trabajo (156.2.a) y presume laborales las lesiones sufridas en el tiempo y el lugar de trabajo (156.3).
  • art. 157: Concepto de enfermedad profesional: la contraída por el trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro reglamentario y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica (hoy, el Real Decreto 1299/2006).
  • art. 164: Recargo de prestaciones: las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional aumentan de un 30 % a un 50 % cuando faltaban las medidas de seguridad. Lo paga directamente el empresario y «no podrá ser objeto de seguro alguno» (164.2).
  • arts. 165 y 166: Requisitos generales: estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, cuando sobreviene la contingencia (165.1), sin periodo previo de cotización si la causa es un accidente o una enfermedad profesional (165.4). El art. 166 enumera las situaciones asimiladas, como el desempleo total con prestación, y te considera en alta de pleno derecho, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque tu empresario no cumpliera sus obligaciones (166.4).
  • art. 169: Incapacidad temporal (la baja): tiene «una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación». Las recaídas y los periodos de observación suman (169.2).
  • art. 170: Quién decide sobre la baja: agotado el primer año, solo la inspección médica del INSS puede emitir el alta, y si no la emite la baja queda prorrogada sin necesidad de resolución (170.2). El art. 170.3 regula cómo mostrar tu disconformidad con esas altas.
  • arts. 171 a 173: El subsidio de la baja: un porcentaje de la base reguladora fijado en las normas de desarrollo (171); exige cotización previa solo en la enfermedad común (172) y se cobra desde el día siguiente a la baja si la causa es profesional, o «a partir del cuarto día de baja en el trabajo» si es común (173.1).
  • art. 174: Fin de la baja: cuando se agota su duración máxima, el INSS examina tu estado «en el plazo máximo de noventa días naturales» para calificar la incapacidad permanente (174.2). Mientras tanto cobras en prolongación de efectos económicos, sin obligación de cotizar, y si la pensión que te reconocen es mayor, sus efectos se retrotraen al día siguiente al fin de la baja (174.5).
  • art. 175: Pérdida o suspensión del subsidio: por actuar de forma fraudulenta, por trabajar durante la baja o por rechazar sin causa razonable el tratamiento; no acudir a un reconocimiento médico suspende cautelarmente el derecho.
  • art. 193: Concepto de incapacidad permanente contributiva: «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Desde la Ley 3/2024 el tratamiento previo puede no exigirse cuando las limitaciones ya están objetivadas (193.1, párrafo segundo), y en ese caso la incapacidad no tiene que venir de una baja (193.2).
  • art. 194: Grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Su redacción definitiva, que los clasificaría por porcentajes según una lista de enfermedades aprobada por reglamento, solo se aplicará cuando ese reglamento entre en vigor; mientras tanto rige la disposición transitoria 26.ª.
  • art. 195: Beneficiarios y periodo mínimo de cotización: no se exige ninguno si la causa es un accidente, sea o no laboral, o una enfermedad profesional. En la enfermedad común, la parcial exige un periodo fijo (195.2) y las pensiones, uno que depende de tu edad (195.3). La absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes pueden causarse sin estar de alta, con 15 años cotizados (195.4). No hay incapacidad por contingencias comunes si ya tienes la edad ordinaria de jubilación y reúnes sus requisitos (195.1).
  • art. 196: Prestaciones: la parcial se paga a tanto alzado; la total, con una pensión vitalicia que excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización «cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años» y que se incrementa en la total cualificada; la absoluta, con una pensión vitalicia, y la gran incapacidad añade un complemento del 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de tu última base, nunca inferior al 45 % de la pensión sin el complemento (196.4).
  • art. 197: Base reguladora por enfermedad común: el cociente de dividir entre 112 tus bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante, con un porcentaje por años cotizados en el que cuentan como cotizados los que te faltan para la edad ordinaria de jubilación (197.1). Los meses sin obligación de cotizar se integran con la base mínima o con una parte de ella (197.4).
  • art. 198: Compatibilidades: la total es compatible con un salario en funciones distintas de las que causaron la incapacidad (198.1); la absoluta y la gran incapacidad permiten actividades compatibles con tu estado, pero si el trabajo da lugar al alta en la Seguridad Social se suspende el pago, salvo el complemento de gran incapacidad (198.2). Desde la edad de jubilación, trabajar es incompatible en los términos de la jubilación (198.3).
  • art. 199: Enfermedad profesional: las normas de desarrollo adaptan las reglas de la incapacidad permanente a las peculiaridades de esta contingencia.
  • art. 200: Calificación y revisión: declara la incapacidad el INSS (200.1). Cada resolución fija desde cuándo puede pedirse la revisión por agravación o mejoría, y esa fecha obliga a todos, salvo si trabajas o hay error de diagnóstico, y siempre antes de la edad del art. 205.1.a (200.2). Al llegar a la edad que marca la disposición transitoria 7.ª, la pensión pasa a llamarse de jubilación sin cambiar sus condiciones (200.4).
  • arts. 201 a 203: Lesiones permanentes no incapacitantes: las secuelas definitivas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no llegan a incapacidad, si figuran en el baremo, se indemnizan «por una sola vez» y no te impiden seguir en la empresa (201). Son incompatibles con la pensión de incapacidad, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las que se valoraron para ella (203).
  • art. 247: Tiempo parcial y fijos discontinuos: para acreditar la cotización cuenta todo periodo en alta a tiempo parcial, «cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos» (247.1). En los fijos discontinuos cuenta todo el periodo de alta, y «Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5» (247.2).
  • art. 248: Cuantía a tiempo parcial: la base reguladora de la incapacidad permanente sigue la regla general (248.1.a); los meses sin obligación de cotizar se integran con la base mínima que corresponde a la jornada contratada en último término (248.2), y para el porcentaje de la enfermedad común cuenta todo periodo en alta a tiempo parcial (248.3).
  • art. 316: Autónomos: la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria. Es accidente de trabajo del autónomo el ocurrido «como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta», y también el sufrido al ir o volver del lugar de la actividad, si no es tu domicilio y está declarado como afecto a ella (316.2).
  • art. 317: Autónomos económicamente dependientes (TRADE): tienen incluida obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • art. 318: Qué reglas del régimen general se aplican a los autónomos: en incapacidad permanente, solo algunos apartados de los arts. 194 a 200 (318.c). La integración de meses sin cotizar del art. 197.4 no está entre ellos.
  • arts. 363 a 368: Incapacidad no contributiva: exige, entre otros requisitos, ser «mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad», una discapacidad o enfermedad crónica «en un grado igual o superior al 65 por ciento» y carecer de rentas suficientes (363.1). Es compatible con el trabajo, con límites (366), y pasa a llamarse de jubilación «cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años» (367.3).
  • disposición transitoria 26.ª: La definición de los grados que se aplica hoy. Define la profesión habitual; la parcial, como «una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión»; la total, la que te impide «la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta»; la absoluta, la que «inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio», y la gran incapacidad, cuando se necesita «la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida».
  • disposición transitoria 7.ª: Aplicación gradual de la edad: la edad de «sesenta y siete años» de los arts. 196.5 y 200.4 se aplica según el cuadro de esta disposición, tomando la más elevada de cada año. En 2026 es de 66 años y 10 meses.

Lo explicamos en: la guía de incapacidad permanente, la calculadora, qué pasa al agotar la baja, la revisión del grado, accidente de trabajo, trabajo a tiempo parcial, la pensión no contributiva, incapacidad permanente y jubilación.

Reglamentos del procedimiento ante el INSS

La LGSS dice qué es la incapacidad; estas dos normas dicen cómo se tramita el expediente, quién decide y en qué plazos. Son anteriores al cambio de terminología y siguen hablando de «invalidez permanente».

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio (incapacidades laborales)

BOE-A-1995-19848 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Las competencias del INSS en incapacidades laborales, los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y las fases del expediente.

  • art. 1: El INSS evalúa, califica y revisa la incapacidad y reconoce las prestaciones, «cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia» (1.1.a); también reconoce las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes (1.1.b). Resuelve la dirección provincial de la provincia de tu domicilio (1.2).
  • art. 3: El EVI examina tu situación y formula al director provincial dictámenes-propuesta «preceptivos y no vinculantes» sobre el grado, su revisión y la contingencia.
  • art. 4: Quién inicia el expediente: el INSS de oficio (también a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio de salud), tú o tu representante legal, o la mutua o empresa colaboradora; la revisión pueden pedirla además los empresarios responsables de las prestaciones (4.2).
  • art. 5: Emitido el dictamen-propuesta, se da audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente (5.1.c).
  • art. 6: El INSS resuelve sin estar vinculado por lo que pides: puede reconocer un grado superior o inferior (6.1). Si no resuelve en «el plazo de ciento treinta y cinco días», la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes reclamar; las resoluciones son «inmediatamente ejecutivas» (6.4).
  • art. 7: La reserva del puesto de trabajo por previsible mejoría solo procede si la resolución inicial fija un plazo de revisión «igual o inferior a dos años».

Lo explicamos en: el tribunal médico (EVI), la revisión del grado.

Orden de 18 de enero de 1996 (desarrollo del Real Decreto 1300/1995)

BOE-A-1996-1644 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El detalle del procedimiento: informes, dictamen, audiencia, resolución y plazo para resolver.

  • art. 8: Informe médico de síntesis: recoge el historial del servicio público de salud, los informes de otros facultativos que aportes y, si se piden, las pruebas complementarias.
  • art. 9: Informe de antecedentes profesionales: tu profesión, tu formación y tus aptitudes, para valorar tu capacidad residual.
  • art. 10: Dictamen-propuesta del EVI: grado y contingencia, plazo a partir del cual podrá pedirse la revisión y si se prevé una mejoría a efectos de la reserva de puesto.
  • art. 11: Trámite de audiencia: dispones de «un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente» (11.2).
  • art. 13: Resolución: el hecho causante se sitúa en la fecha en que se extinguió la baja de la que deriva la incapacidad (13.2), y toda resolución que reconoce un grado fija el plazo para pedir su revisión (13.3).
  • art. 14: Plazo para resolver: «ciento treinta y cinco días», desde el acuerdo de iniciación o desde la recepción de la solicitud (14.1); si no hay resolución, la solicitud «podrá entenderse desestimada» (14.3).

Lo explicamos en: qué valora el tribunal médico, qué hacer si te la deniegan.

Cuantías: decretos de desarrollo y revalorización

La LGSS remite a los reglamentos varios detalles de las prestaciones. Algunos siguen en decretos de los años sesenta y setenta, y los importes de cada año los fija el real decreto de revalorización.

Decreto 1646/1972, de 23 de junio

BOE-A-1972-944 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Detalles de las prestaciones del régimen general que siguen vigentes: la definición de la parcial, la total cualificada y el tanto alzado de la parcial.

  • art. tercero: Define la parcial (una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento normal para tu profesión, sin impedirte sus tareas fundamentales) y recuerda que la total se paga como pensión vitalicia, sustituible excepcionalmente por un tanto alzado.
  • art. sexto: Total cualificada: un incremento del 20 % de la base reguladora a partir de los 55 años, que «quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo».
  • art. noveno: Parcial: una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que deriva la incapacidad.

Lo explicamos en: la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente parcial.

Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

BOE-A-1966-21116 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El reglamento de cuantías y condiciones de las prestaciones de 1966. Muchas de sus reglas están superadas por la LGSS, pero se sigue aplicando para fijar la profesión habitual.

  • art. doce: Profesión habitual en la enfermedad común o profesional: aquella a la que dedicabas tu actividad fundamental «durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez» (doce.Tres).

Lo explicamos en: la total y la profesión habitual.

Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (cuantías de 2026)

BOE-A-2026-6977 · Sin texto consolidado: fecha del real decreto,

Qué regula: Las cuantías de las pensiones de 2026. Es la fuente de todos los importes de este año que publicamos en las guías de incapacidad permanente.

  • art. 3: Pensión máxima de 2026: 3.359,60 € al mes (3.1).
  • anexo I: Cuadro de pensiones mínimas de 2026, con filas propias para la gran incapacidad, la absoluta, la total y la parcial derivada de accidente de trabajo.
  • art. 21: Pensión no contributiva de 2026: 8.803,20 € al año (21.1).

Lo explicamos en: pensiones máximas y mínimas, la calculadora.

Enfermedades profesionales

Que una enfermedad sea profesional cambia mucho: no exige cotización previa y la base reguladora es otra. Para serlo tiene que figurar en el cuadro oficial.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (cuadro de enfermedades profesionales)

BOE-A-2006-22169 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El cuadro oficial de enfermedades profesionales al que remite el art. 157 de la LGSS, y los criterios para notificarlas y registrarlas.

  • art. 1: Aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (anexo 1) y una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha (anexo 2), que podrían incluirse en el futuro.
  • art. 2: El cuadro lo actualiza el Ministerio de Trabajo, con informe previo de Sanidad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; las enfermedades que se incorporen a la lista europea deben incluirse.
  • art. 3: Calificar una enfermedad como profesional corresponde a la entidad gestora, también cuando no estás de alta.

El anexo 1 se organiza por grupos de agentes:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Lo explicamos en: el cuadro de enfermedades profesionales.

Normas laborales: tu contrato y la prevención de riesgos

La Seguridad Social decide la pensión; lo que pasa con tu puesto de trabajo lo deciden el Estatuto de los Trabajadores y la ley de prevención.

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)

BOE-A-2015-11430 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Qué pasa con tu contrato de trabajo cuando te reconocen una incapacidad permanente.

  • art. 48: Si el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría que permita tu reincorporación, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto «durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente» (48.2). Desde la Ley 2/2025, la suspensión también se mantiene mientras se resuelven los ajustes razonables o el cambio de puesto.
  • art. 49: La total, la absoluta o la gran incapacidad solo extinguen el contrato si los ajustes razonables suponen una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si rechazas el cambio adecuadamente propuesto (49.1.n). Tienes «un plazo de diez días naturales» desde la notificación para decir por escrito que quieres mantener la relación, y la empresa, «un plazo máximo de tres meses» para adaptar el puesto, cambiarlo o, si no es posible, extinguir el contrato de forma motivada. La letra n) no menciona ninguna indemnización ni se aplica a la parcial.

Lo explicamos en: incapacidad permanente y trabajo.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

BOE-A-1995-24292 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: La prevención de riesgos laborales: el marco en el que se valoran tu aptitud y la adaptación del puesto cuando vuelves con limitaciones.

  • art. 22: Vigilancia de la salud: solo con tu consentimiento, salvo excepciones tasadas. Al empresario solo se le comunican las conclusiones sobre tu aptitud para el puesto, y «Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador» (22.4).
  • art. 25: Trabajadores especialmente sensibles: el empresario debe protegerlos de forma específica, y no pueden ocupar puestos en los que, por sus características personales o su discapacidad reconocida, «puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro» (25.1).

Lo explicamos en: la adaptación del puesto.

Procedimiento judicial: la jurisdicción social

Si no estás de acuerdo con lo que resuelve el INSS, la reclamación se tramita ante los juzgados de lo social con las reglas de la LRJS.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS)

BOE-A-2011-15936 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Cómo se reclama ante los tribunales una resolución del INSS: la reclamación previa, la demanda, el juicio y los recursos.

  • art. 21: En el juzgado, el abogado es facultativo; en el recurso de suplicación necesitas abogado o graduado social colegiado, y en casación, abogado (21.1). Pedir un abogado de oficio suspende los plazos de caducidad (21.4).
  • art. 43: El mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, salvo en las modalidades que la ley exceptúa, entre ellas la impugnación de altas médicas. Los pleitos de incapacidad permanente no figuran en esa lista (43.4).
  • art. 71: Reclamación previa: es requisito para demandar en materia de prestaciones (71.1). Se presenta en 30 días hábiles desde la notificación (71.2); si el INSS no contesta a tiempo, se entiende denegada por silencio (71.5), y la demanda se presenta en 30 días hábiles (71.6).
  • art. 140: Proceso de Seguridad Social: exige haber agotado la vía administrativa, salvo al impugnar las altas médicas emitidas «al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días» (140.1).
  • art. 143: En el juicio no pueden alegarse hechos distintos de los del expediente administrativo, salvo los nuevos o los que no pudieron conocerse antes (143.4). Por eso importa lo que aportas durante el expediente.
  • art. 191: Recurso de suplicación: cabe siempre en los procesos sobre el grado de incapacidad permanente (191.3.c), y se anuncia en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 194).
  • art. 294: Ejecución provisional: si la sentencia te reconoce una pensión y se recurre, se paga durante el recurso, y si luego se revoca no tienes que devolver lo cobrado en ese tiempo (294.2).

Lo explicamos en: la reclamación previa, la demanda, incapacidad permanente denegada, la disconformidad con el alta.

Fiscalidad: la incapacidad permanente en el IRPF

No todas las pensiones de incapacidad tributan igual: depende del grado y del régimen.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

BOE-A-2006-20764 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Qué pensiones de incapacidad tributan y cuáles están exentas.

  • art. 7.f: Exentas: «Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». La ley del IRPF conserva el término «gran invalidez». La total no figura entre las exenciones.
  • art. 7.g: Clases Pasivas: sus pensiones por incapacidad solo están exentas si la causa «inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
  • art. 60.3: Mínimo por discapacidad: a efectos del IRPF, los pensionistas de total, absoluta o gran incapacidad tienen acreditado «un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento».

Lo explicamos en: el IRPF de la incapacidad permanente.

Autónomos

Los autónomos tienen incapacidad permanente con las reglas de la LGSS (arts. 316 a 318), más un reglamento propio para las contingencias profesionales y su estatuto.

Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (contingencias profesionales de los autónomos)

BOE-A-2003-19458 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Las contingencias profesionales de los autónomos y algunas reglas propias de su incapacidad permanente. Su texto consolidado no se actualiza desde 2005, así que hay que leerlo junto a la LGSS vigente.

  • art. tercero: Contingencias protegidas. Su apartado 3.a sigue excluyendo el accidente al ir o volver del trabajo, pero la LGSS vigente sí lo incluye (art. 316.2), y prevalece la ley.
  • art. cuarto: En contingencias profesionales, la parcial del autónomo exige «una disminución no inferior al 50 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión» (4.2); la total puede cobrarse como «una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora» o como pensión vitalicia (4.3), y no se aplica el recargo por falta de medidas de prevención (4.4).
  • art. séptimo: La base reguladora de esas prestaciones es «equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante».

Lo explicamos en: incapacidad permanente de autónomos.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA)

BOE-A-2007-13409 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El estatuto de los autónomos: su acción protectora y la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE).

  • art. 26: La acción protectora de los autónomos incluye la incapacidad permanente (26.1.b). Para el TRADE es accidente de trabajo «toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional», también en el trayecto, y se presume que no lo es el ocurrido fuera de la actividad (26.1.c).
  • art. 15: El contrato del TRADE se extingue por «Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social» (15.1.c).

Lo explicamos en: incapacidad permanente de autónomos.

Funcionarios: Clases Pasivas y Estatuto Básico

Los funcionarios del régimen de Clases Pasivas no pasan por el INSS: su incapacidad se llama jubilación por incapacidad permanente para el servicio y tiene su propia ley.

Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987)

BOE-A-1987-12636 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: La jubilación por incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios del régimen de Clases Pasivas.

  • art. 28: Jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declara cuando una lesión o proceso «esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad» e imposibilita totalmente para las funciones del cuerpo, «de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda» (28.2.c).
  • art. 29: Para la pensión ordinaria hay que haber completado «quince años de servicios efectivos al Estado».
  • art. 31: Cálculo: se suman como servicios efectivos los años completos que te falten para la edad de jubilación o retiro forzoso (31.4).
  • art. 33: Compatibilidad: desde el Real Decreto-ley 11/2024, si no estás incapacitado para toda profesión u oficio, puedes compatibilizar la pensión con una actividad distinta de la que hacías al servicio del Estado, con la pensión reducida (33.4).

Lo explicamos en: incapacidad permanente de funcionarios, la jubilación en Clases Pasivas.

Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015)

BOE-A-2015-11719 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Las reglas comunes a los empleados públicos, entre ellas la jubilación por incapacidad y la vuelta al servicio.

  • art. 67: La jubilación del funcionario puede producirse «Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala», o por el reconocimiento de una absoluta o de una total en relación con esas funciones (67.1.c).
  • art. 68: Rehabilitación: quien se jubiló por incapacidad permanente para el servicio puede pedir recuperar su condición de funcionario «una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó», y se le concederá (68.1).

Lo explicamos en: incapacidad permanente de funcionarios.

Discapacidad

El grado de discapacidad y la incapacidad permanente son valoraciones distintas, de organismos distintos y con efectos distintos, aunque a menudo se confunden.

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (grado de discapacidad)

BOE-A-2022-17105 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: El procedimiento y los baremos del grado de discapacidad: una valoración distinta de la incapacidad permanente, que hace otro organismo.

  • art. 1: Regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y los baremos aplicables, para que la evaluación sea uniforme en todo el Estado.
  • art. 2: La calificación del grado de discapacidad «será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas» (2.3): no depende de lo que decida el INSS.
  • art. 4: La necesidad de tercera persona para el complemento de la pensión no contributiva (LGSS art. 364.6) se acredita con el baremo de dependencia (4.3.a).
  • art. 5: Reconocen y revisan el grado los órganos de las comunidades autónomas; en Ceuta y Melilla, el Imserso (5.1).

Este real decreto no contiene ninguna equivalencia entre incapacidad permanente y grado de discapacidad. La que se aplica a efectos fiscales está en la ley del IRPF (art. 60.3), en el grupo de fiscalidad de esta página.

Lo explicamos en: incapacidad con discapacidad previa, jubilación anticipada por discapacidad.

Asistencia jurídica gratuita

Reclamar una incapacidad permanente ante los tribunales no exige pagar un abogado si no quieres.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

BOE-A-1996-750 · Última actualización consolidada del texto en el BOE: (comprobado el 24/09/2026)

Qué regula: Quién tiene derecho a abogado y procurador sin coste para litigar.

  • art. 2: En el orden social, el derecho alcanza a «los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales» (2.d). La LRJS añade que todos ellos lo tienen «por disposición legal» (art. 21.4).

Lo explicamos en: abogado de incapacidad permanente, la demanda.

Cambios recientes

Las reformas de los últimos años que más afectan a la incapacidad permanente, de la más reciente a la más antigua. La fecha es la de cada norma; cuando el texto consolidado indica una entrada en vigor distinta, la señalamos.

Ley 2/2025, de 29 de abril

BOE-A-2025-8567 · Fecha de la norma:

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n: la total, la absoluta o la gran incapacidad dejan de extinguir por sí solas el contrato; antes hay que explorar los ajustes razonables o el cambio de puesto. La letra e) del art. 49.1 queda solo para la muerte de la persona trabajadora.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 48.2: la suspensión con reserva de puesto se mantiene mientras se resuelven esos ajustes o el cambio de puesto.
  • LGSS, art. 174.5: si sigues en tu puesto adaptado o en otro incompatible con la pensión según el art. 198, la pensión se suspende mientras lo desempeñes.
  • Disposición adicional única: la LGSS sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad» e «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva». La ley del IRPF y el Real Decreto 1300/1995 conservan los términos antiguos.

Lo explicamos en: incapacidad permanente y trabajo, la gran incapacidad, la pensión no contributiva.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

BOE-A-2024-26917 · Fecha de la norma:

  • LGSS, art. 247.2, en vigor desde el 1 de abril de 2025: en los fijos discontinuos cuenta todo el periodo de alta, y «Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5», sin superar los días naturales de cada año.
  • Ley de Clases Pasivas, art. 33.4, desde la misma fecha: la pensión por incapacidad se puede compatibilizar con una actividad distinta cuando no hay incapacidad para toda profesión u oficio.

Lo explicamos en: trabajo a tiempo parcial, funcionarios.

Ley 7/2024, de 20 de diciembre

BOE-A-2024-26694 · Fecha de la norma:

  • LGSS, art. 198.2 (disposición final 13.ª): con una absoluta o una gran incapacidad, si el trabajo da lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión y se reanuda al cesar; el complemento de gran incapacidad no se suspende.

Lo explicamos en: incapacidad permanente y trabajo, la incapacidad permanente absoluta.

Ley 3/2024, de 30 de octubre

BOE-A-2024-22438 · Fecha de la norma:

  • LGSS, art. 193 (disposición final 2.ª): el tratamiento previo puede no exigirse cuando, por las características de la patología, su estadio y su previsible evolución, las reducciones «queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas». En esos casos la incapacidad no tiene que derivar de una baja.

Lo explicamos en: incapacidad permanente sin estar de baja.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

BOE-A-2023-6967 · Fecha de la norma:

  • LGSS, art. 247.1, desde el 1 de octubre de 2023: para acreditar la cotización cuenta entero todo periodo en alta a tiempo parcial, sin el antiguo coeficiente de parcialidad.
  • LGSS, arts. 170.2 y 174.2, desde el 17 de mayo de 2023: la prórroga de la baja es automática si el INSS no da el alta, y el plazo para calificar la incapacidad tras agotar la baja pasa a ser de «noventa días naturales».

Lo explicamos en: trabajo a tiempo parcial, qué pasa al agotar la baja.

Las normas fijan el marco, pero el resultado de un expediente depende de sus hechos: tu profesión habitual, los informes que constan, las fechas de cada notificación y el grado que se discute. Por eso dos personas con limitaciones parecidas pueden tener resoluciones distintas, y por eso en el juicio solo cuenta, en principio, lo que ya estaba en el expediente (LRJS art. 143.4).

Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado menor del que esperabas o tu empresa quiere extinguir el contrato tras la resolución, los plazos son cortos: la reclamación previa se presenta en 30 días hábiles desde la notificación. Es el momento de que un abogado laboralista revise tu caso; te explicamos cómo elegirlo en abogado de incapacidad permanente y qué pasos siguen en reclamación previa ante el INSS.

¿Quieres que un abogado valore tu caso?

La primera resolución del INSS no siempre es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad, te han reconocido un grado inferior al que pedías o se discute si tu caso viene de un accidente de trabajo, la ley prevé una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista especializado en Seguridad Social puede valorar si tu caso tiene recorrido y qué pruebas conviene reunir.

Suele tener sentido consultarlo si:

  • Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior al que pedías.
  • No estás de acuerdo con la contingencia (común o profesional) o con la cuantía reconocida.
  • Llevas mucho tiempo de baja o te han dado el alta médica sin estar de acuerdo.
  • Te han citado para una revisión del grado o tu empresa quiere extinguir el contrato.

Queremos ponerte en contacto con un despacho especializado

Queremos ponerte en contacto con un despacho especializado en incapacidad permanente.

¿Has pasado por el tribunal médico del INSS? *

Enviar el formulario no tiene coste. Queremos ponerte en contacto con un despacho especializado en incapacidad permanente.

El formulario solo pide datos del procedimiento —situación, grado, contingencia, edad y años cotizados—, nunca tu diagnóstico ni informes médicos. Enviarlo no tiene coste ni te obliga a contratar nada.

Calcula tu pensión de incapacidad permanente

Indica tu grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente, con los avisos legales que pueden cambiar la cifra.

Calcular mi pensión de incapacidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué ley regula la incapacidad permanente?
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), sobre todo sus arts. 193 a 200: concepto, grados, beneficiarios, prestaciones, base reguladora, compatibilidades y revisión. La definición de los grados que se aplica hoy está en su disposición transitoria 26.ª. El procedimiento ante el INSS lo desarrollan el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996, y la reclamación judicial, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
¿Dónde se publica el baremo de la incapacidad permanente?
No hay un baremo oficial de grados. El art. 194 de la LGSS prevé clasificarlos por porcentajes según una lista de enfermedades aprobada por reglamento, pero mientras ese reglamento no exista se aplica la redacción de la disposición transitoria 26.ª, que define los grados sin baremo. Sí existen otros baremos que a veces se confunden con este: el de lesiones permanentes no incapacitantes, al que remite el art. 201 de la LGSS, y el del grado de discapacidad, en el Real Decreto 888/2022, que es una valoración independiente de la del INSS.
¿Qué cambió con la Ley 2/2025?
Tres cosas principales. En el Estatuto de los Trabajadores, la total, la absoluta o la gran incapacidad ya no extinguen automáticamente el contrato: tienes «un plazo de diez días naturales» para decir por escrito que quieres seguir, y la empresa tiene que intentar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguirlo (art. 49.1.n). En la LGSS, la pensión se suspende si sigues en un puesto incompatible con ella (art. 174.5). Y la terminología: la LGSS habla ahora de «gran incapacidad» y de «incapacidad no contributiva».
¿Qué significa «última actualización consolidada del texto en el BOE»?
El BOE publica cada norma tal y como se aprobó y, además, un texto consolidado que incorpora todas sus modificaciones posteriores. La fecha que damos para cada norma es la de la última actualización de ese texto consolidado, comprobada el 24/09/2026. Una fecha reciente no significa necesariamente que haya cambiado la parte de incapacidad permanente: puede deberse a una reforma de otro capítulo. El Real Decreto 241/2026 aparece con la fecha de la propia norma.
¿Por qué unas normas dicen «invalidez» y otras «incapacidad»?
Porque la Ley 2/2025 cambió la terminología solo en algunas leyes. La LGSS habla desde entonces de «gran incapacidad» y de «incapacidad no contributiva», pero la ley del IRPF conserva «gran invalidez» y el Real Decreto 1300/1995 sigue hablando de «invalidez permanente». Se refieren a lo mismo: si en un texto lees gran invalidez, es la actual gran incapacidad.
¿Puedo tener abogado gratis para reclamar una incapacidad permanente?
La Ley 1/1996 reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el orden social (art. 2.d), y la LRJS dice que todos ellos lo tienen «por disposición legal» (art. 21.4). Pedir un abogado de oficio suspende los plazos de caducidad. En el juzgado de lo social el abogado no es obligatorio, pero en el recurso de suplicación necesitas abogado o graduado social colegiado (LRJS art. 21.1).

Fuentes oficiales y criterio de cálculo

Referencias consultadas para esta guía. Los ejemplos son orientativos y se calculan con las reglas indicadas; la resolución del organismo que gestiona la prestación (normalmente el INSS) determina el derecho y la cuantía reconocidos. Los mínimos publicados no equivalen a un complemento concedido.

Artículos Relacionados

¿Quieres calcular tu pensión de incapacidad permanente?

Indica el grado, la contingencia y tu base reguladora para ver una estimación de tu pensión de incapacidad permanente — con los supuestos y avisos que pueden cambiar la cifra. Gratis, sin registro.

Calcular mi incapacidad gratis

Sin certificado digital ni Cl@ve PIN. El cálculo es gratuito.